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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30558
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Resolución
General nº 1801
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27/12/2004
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Fecha:
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29/12/2004
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Dependencia:
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RG-1801-2004-AFIP
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Tema
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0021
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0123
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Régimen de Rancho de Combustibles para Exportaciones.
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VISTO: la actividad l.B.17 del Plan de Gestión AFIP 2004, y
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CONSIDERANDO:
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Que resulta necesario incorporar en el Sistema Informático
MARIA (SIM), la operativa de los embarques de Rancho de Combustibles,
conforme el Capítulo 5 de la Ley
22.415, y lo establecido mediante Resolución ex-ANA N° 1787 de fecha 17 de
mayo de 1978.
|
Que
en la actualidad la tramitación de las Solicitudes de Rancho se efectúa por
medio de diversos trámites, utilizando distintos formularios
|
Que
resulta objetivo de la presente el registro de las mencionadas operaciones a través
del Sistema Informático MARIA (SIM), a fin de obtener rapidez en las
intervenciones administrativas y simplificación en la operativa, logrando una
mayor transparencia.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la
Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
N° 618, artículo 7°, de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
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EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo 1° — A partir de la vigencia de la presente resolución todas las
operaciones de Rancho de Combustibles deberán documentarse a través del Sistema
Informático MARIA (SIM).
|
Art. 2° — Apruébase el ANEXO I “INDICE TEMATICO”, ANEXO II “TRATAMIENTO
GENERAL Y PARTICULAR PARA LAS VIAS ACUATICA Y AEREA”, y ANEXO III “LISTADO DE
POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE
RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES”.
|
Art. 3° — Se faculta a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS (DGA) conforme sus necesidades operativas y de control a
actualizar el Anexo III de la presente.
|
Art. 4° — El aplicativo alternativo de registración del Sistema Informático María
(SIM), será el Sistema SIDIN-DUA, implementado mediante Resolución General
(AFIP) N° 451, tramitándose por canal de selectividad rojo.
|
Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1 de febrero
de 2005.
|
Art. 6° — A partir de la vigencia establecida por el artículo precedente, los
procesos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores y
cualquier otro proceso que se gestione en base a estas operaciones, deberá
contar como elemento principal de comprobación el registro informático SIM
comprometido por el declarante y cumplido por el Servicio Aduanero.
|
Art. 7° — La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS determinará las áreas responsables del registro en el Sistema
Informático MARIA (SIM) de las altas, bajas y/o modificaciones en el Sistema
de Registro de la Aduana,
de los Proveedores de Rancho, Provisiones de a Bordo y Suministros del Medio
de Transporte, mediante la incorporación de estas Empresas como
Importadores/Exportadores identificándolas con un atributo de su condición.
|
Asimismo,
esa DIRECCION GENERAL a través de las áreas responsables deberá gestionar
ante el Comité Permanente Interáreas (CPI), creado por Disposición AFIP N°
357/98, la implementación en el SIM de las reglas lógicas que inhabiliten a
las empresas proveedoras para el registro de otras operaciones que no sean
las de Rancho, siempre que estas Empresas no hubieren tramitado la
habilitación necesaria para operar como Importadores/Exportadores.
|
Art. 8° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE
HACIENDA, a la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese. — Alberto R.
Abad.
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ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
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ANEXO
II
|
TRATAMIENTO
GENERAL Y PARTICULAR PARA LAS VIAS ACUATICA Y AEREA
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ANEXO
III
|
LISTADO
DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE
RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
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ANEXO II
|
TRATAMIENTO GENERAL Y PARTICULAR PARA LAS VIAS ACUATICA Y AEREA
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1.
|
NORMAS GENERALES
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1.1.
|
La
solicitud para cargar mercaderías al amparo del régimen del que trata la
presente Resolución, debe formalizarse ante el Servicio Aduanero mediante
el registro informático en el SIM a través de los subregímenes habilitados
al efecto y la consecuente impresión en el formulario OM- 1993
A, firmado por el responsable
de la declaración aduanera.
|
1.2.
|
La
solicitud efectuada por el Documentante ante el Servicio Aduanero para
cargar las mercaderías detalladas en el Anexo III de la presente, tiene el carácter
de declaración comprometida respecto a la identificación de la misma, sus
cantidades, valores y características del medio de transporte.
|
1.3.
|
La
declaración deberá ser efectuada por un Despachante de Aduana, o por el
Agente de Transporte Aduanero responsable del medio que haya sido
habilitado como declarante a tal fin, asignando al Proveedor inscripto ante
la aduana el campo Exportador de la declaración. En todos los casos deberá
estar registrada la conformidad del Agente de Transporte Aduanero
responsable del
medio
en el reverso del OM-1993 A.
|
1.4
|
La
solicitud en cuestión deberá ser registrada en ocasión de cada viaje del
medio de transporte. Constituye excepción a ello el aprovisionamiento de combustible
de las empresas que prestan servicios regulares fluviales o de transporte
de pasajeros de cabotaje internacional entre nuestro País y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y las Compañías Aéreas, quienes están autorizados a documentar
en forma mensual una única destinación que abarque todas las fracciones del
mes, acorde a los siguientes preceptos:
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|
a)
Medio fluvial: Una destinación mensual por medio de transporte.
b)
Medio aéreo: Una destinación mensual por Compañía Aérea.
|
1.5.
|
Serán
de aplicación en estas operaciones controles aduaneros de carácter
selectivo, por las áreas de Control designadas por la DGA.
|
1.6.
|
En
todos los casos la conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada
por los Documentantes, y por el Servicio Aduanero en el dorso del OM 1993
A, sector destinado a tal
efecto en el Cumplido o en la Declaración
Postembarque para el caso de embarques
con diferencia, de igual forma a lo estipulado en la norma general de
exportación.
|
1.7.
|
Para
el embarque, la operatoria en lo relativo al detalle de contenido y
factura, será idéntica a la operatoria general de exportación.
|
1.8.
|
Los
plazos de vigencia para proceder al embarque de las mercaderías documentadas
a través de los subregímenes ER, será de TREINTA Y UN (31) días corridos
desde la fecha de oficialización improrrogables, transcurrido el mismo,
caducará la autorización del documento para destinar las mercaderías no
cargadas.
|
1.9.
|
En
los casos que corresponda cursar la anulación de los subregímenes ER, se
procederá de igual forma a la estipulada para anular los permisos de
embarque EC.
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|
2.
|
REGISTRO Y TRAMITACION
|
2.1.
|
Subregímenes
habilitados
|
|
ER01
“Rancho para medios de transporte de bandera extranjera”
ER02
“Rancho para medios de transporte de bandera nacional”
|
2.2.
|
Oficialización
|
2.2.1.
|
El
declarante desde su puesto de trabajo, ingresará al Sistema Informático
MARIA (SIM) la Información General
y de los ítems de la destinación, correspondiente al Subrégimen
seleccionado, procediendo a su oficialización.
|
2.2.2.
|
Cumplido
lo expuesto, la destinación será debidamente conformada e integrada por:
sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde), DOS (2) parciales OM-1993 “A”
SIM como mínimo y de corresponder las autorizaciones de otros Organismos
exigidas por la reglamentación vigente.
|
2.2.3.
|
El
declarante deberá firmar el sobre contenedor OM-2133 SIM y la hoja carátula
del OM-1993 “A” SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la
declaración.
|
2.3.
|
Presentación
de la Declaración Cumplido
el punto 2.2.-, el declarante se presentará ante el Servicio Aduanero y en los
lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar la presentación
de la destinación.
|
|
El
Servicio Aduanero deberá actuar de acuerdo a lo normado en la Resolución General
de Exportación vigente.
|
2.4.
|
Constancias
de la carga y/o embarque Se seguirá el mismo trámite de las exportaciones a
consumo.
|
2.5.
|
Embarques
parciales
|
|
Para
los procedimientos autorizados para la vía Aérea, y Fluvial (servicios
regulares o de transporte de pasajeros de cabotaje internacional entre
nuestro País y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY), el Servicio Aduanero procederá mediante la transacción
“Salida de Exportación” a registrar en el SIM el embarque parcial efectuado.
|
|
La
sumatoria de los parciales embarcados acorde a las constancias documentales
y de los registros informáticos se descargarán del total documentado en el
“ER”, hasta agotar las cantidades documentadas o hasta que prescriba la
vigencia del ER.
|
|
Todo
aprovisionamiento de combustible deberá realizarse con la intervención
previa y la aprobación de la autoridad aduanera de la jurisdicción.
|
|
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|
ANEXO III
|
LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL SISTEMA
INFORMATICO MARIA HABILITADAS PARA LA DECLARACION DE
RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE POSICIONES ARANCELARIAS
NCM
|
|
2710.11.49
|
2710.19.22
|
2710.11.51
|
2710.19.29
|
2710.11.59
|
2710.19.11
|
2710.19.19
|
2710.19.21
|
|
|
La
declaración de las mercaderías comprendidas en estas posiciones
arancelarias NCM, deberá realizarse a través de la posición arancelaria
NCM/SIM correspondiente.
|
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