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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30534
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Resolución General n° 1773
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23/11/2004
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Fecha:
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24/11/2004
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Dependencia:
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RG-1773-2004-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Cancelación de deuda aduanera mediante estímulos a
la exportación.
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VISTO: la Resolución AFIP Nº 1639 de fecha 23 de febrero
de 2004 por medio de la cual se estableció un procedimiento opcional para la
cancelación de deudas mediante la afectación de fondos provenientes de
estímulos a la
Exportación, y
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CONSIDERANDO:
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Que
dentro de la mejora continua que esta Administración propicia para sus
procedimientos se considera conveniente ampliar las funcionalidades actuales.
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Que
por la presente se instrumenta el procedimiento por el cual se permite a los
operadores de Comercio Exterior cancelar obligaciones fiscales de índole
aduanera mediante la afectación de fondos provenientes de estímulos a la
Exportación.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, las Direcciones de Programas
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1º — Dentro del marco de la Resolución General AFIP Nº 1639 el Exportador
podrá afectar el crédito a su favor que surja de los estímulos a la Exportación
aprobados por la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de una o más Destinaciones
para el pago de obligaciones fiscales de índole aduanera.
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Art.
2º — De poseer el Exportador deudas provisionales e impositivas, su pago en
el marco de la
Resolución General AFIP Nº 1639 es condición para poder
acceder a la modalidad de pago indicada en el artículo 1º.
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Art. 3º — En todos los
casos, el saldo remanente entre los beneficios a la Exportación y los importes
de las deudas a cancelar; será transferido a la cuenta bancaria
correspondiente a la
Clave Bancaria Unica (CBU) declarada.
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Art.
4º — Los fondos destinados a cancelar obligaciones fiscales de índole aduanera
permanecerán en la cuenta de Recaudación a Afectar de la AFIP por un plazo de DIEZ
(10) días hábiles, cumplido el plazo, los saldos no utilizados para cancelar
las obligaciones serán enviados a la
CBU declarada.
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Art.
5º — La presente norma entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días
hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 6º — Regístrese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto
R. Abad.
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