Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-048
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 414 del Código Aduanero
Detalle de la norma

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 48: - (para el Art 414  del CA) Art 414 - CA
 

1.

A los fines de lo previsto en el artículo 414 del Código Aduanero, cuando se autorizare la permanencia de la mercadería en un medio de transporte o lugar intermedio, serán de aplicación las previsiones relativas al régimen de depósito provisorio de importación o de exportación, según correspondiere.

2.

Fíjase en QUINCE (15) días el plazo durante el cual la mercadería transbordada puede permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio, plazo que se computará a partir de la fecha de finalizada la descarga del medio de transporte originario. No obstante, la Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder con carácter de excepción una prórroga por un período que no podrá exceder de CUARENTA Y CINCO (45) días.