1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo 414 del Código Aduanero, cuando se
autorizare la permanencia de la mercadería en un medio de transporte o lugar
intermedio, serán de aplicación las previsiones relativas al régimen de
depósito provisorio de importación o de exportación, según correspondiere. |
2. |
Fíjase
en QUINCE (15) días el plazo durante el cual la mercadería transbordada puede
permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio, plazo que se computará
a partir de la fecha de finalizada la descarga del medio de transporte
originario. No obstante, la Administración Nacional de Aduanas, en casos
debidamente justificados, podrá conceder con carácter de excepción una
prórroga por un período que no podrá exceder de CUARENTA Y CINCO (45) días. |