Cuando el transbordo
no se hiciere directamente sobre el medio de transporte que habrá de
conducirla a destino, la mercadería de que se tratare opondrá permanecer en
un medio de transporte o lugar intermedio durante el plazo y con los recaudos
que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días.
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