Artículo 414 del Código Aduanero
Artículo 414 del C.A.
Sección DISP COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
Título OPERACIÓN DE TRASBORDO
Capítulo Operaciones de trasbordo
Reglamentado por: Art. 048 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación

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Título:

Operación de Transbordo

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 Artículo:

414

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Artículo: 414

Cuando el transbordo no se hiciere directamente sobre el medio de transporte que habrá de conducirla a destino, la mercadería de que se tratare opondrá permanecer en un medio de transporte o lugar intermedio durante el plazo y con los recaudos que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días.

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