Administración Federal de
Ingresos Públicos
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA
Resolución General 1673
Registro en el SIM de
operaciones del régimen RAF. Sistema consensuado de seguimiento de Stock.
Bs. As., 4/5/2004
VISTO la Resolución General AFIP Nº 1509 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 14/2003 (SICyM) y Resolución General Nº 1424 (AFIP).
CONSIDERANDO
Que a los efectos de puntualizar
las condiciones y requisitos que impone el registro de las destinaciones
aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) se torna
necesario la modificación del ANEXO I de la Resolución General AFIP Nº 1509.
Que en virtud del carácter
suspensivo de la destinación prevista en el RAF, el registro informático de las
declaraciones de ingreso al mismo, se efectuará en los términos y condiciones
exigidos para las destinaciones de importación temporal.
Que resulta necesario actualizar
los procedimientos de registro de las operaciones del RAF en el Sistema Informático
MARIA (SIM) establecidos en la Resolución General AFIP Nº 1509 a fin de incorporar la totalidad de las operaciones y destinaciones efectuadas en el marco del
citado Régimen.
Que a los fines mencionados en
el párrafo precedente corresponde determinar las metodologías a aplicar
vinculadas a cada uno de los subregímenes previstos mediante los cuales se
declararán ante el Servicio Aduanero dichas operaciones.
Que han tomado la intervención
que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Coordinación de Aduanas Domiciliarias, la Dirección de Control, la Dirección de Informática Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros, tanto en los aspectos particulares como generales de la presente
Resolución General.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "INDICE
TEMATICO", ANEXO II "ASPECTOS NORMATIVOS", ANEXO III
"SUBREGIMENES RAF HABILITADOS Y SUS ESPECIFICACIONES", ANEXO IV
"PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE INGRESO Y EGRESO AL
REGIMEN RAF", ANEXO V "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AJUSTES DE STOCK
PARA EL REGIMEN RAF", ANEXO VI "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROCESOS
PRODUCTIVOS EN EL REGIMEN RAF" Y ANEXO VII "SISTEMA CONSENSUADO DE
SEGUIMIENTO DE STOCK", que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1509 (AFIP).
Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.).
Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II
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ASPECTOS NORMATIVOS
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ANEXO III
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SUBREGIMENES RAF HABILITADOS Y SUS
ESPECIFICACIONES.
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ANEXO IV
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PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS
DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO AL RAF.
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ANEXO V
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PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AJUSTES DE
STOCK PARA EL RAF.
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ANEXO VI
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PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROCESOS
PRODUCTIVOS EN EL RAF.
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ANEXO VII
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REQUISITOS BASICOS DEL SISTEMA CONSENSUADO
DE SEGUIMIENTO DE STOCK.
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ANEXO II
ASPECTOS NORMATIVOS
INGRESO DE INSUMOS AL RAF
En virtud del carácter
suspensivo de la destinación prevista en el RAF, el registro informático de las
declaraciones de ingreso al mismo, se efectuará en los términos y condiciones
exigidos para las destinaciones de importación temporal.
El SIM no determinará
liquidaciones a pagar a excepción del arancel SIM y multas automáticas.
En la declaración de ingreso al
RAF la documentación complementaria a presentar será: documento de transporte,
factura comercial, certificados de origen, certificados de OTROS organismos,
etc. Tal documentación deberá comprometerse y presentarse juntamente con la
declaración de ingreso correspondiente. Ante la falta transitoria de algunos de
los documentos el declarante en el marco de las obligaciones comprometidas en
oportunidad del ingreso al régimen, deberá garantizar su ausencia de
conformidad con la normativa específica en la materia.
En el caso de la DIRH, la presentación de esta documentación se dará por satisfecha cuando la misma haya sido
presentada con anterioridad.
PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RAF
La mercadería podrá permanecer
en el RAF por el plazo de un (1) año a contar desde el ingreso a dicho régimen.
Este plazo será improrrogable.
PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS
GRAVAMENES
A los fines establecidos en el
Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 14/03 (SICyM) y Resolución General Nº
1424 (AFIP), el pago de los derechos y demás tributos en la importación se hará
hasta el QUINTO (5to.) día hábil de cada mes, debiendo comprender a la
totalidad de las destinaciones de importación a consumo oficializadas durante
el mes inmediato anterior, manteniendo el momento imponible generado para cada
una de ellas.
En tanto el pago correspondiente
a los derechos de exportación se regirá por el régimen general vigente en la
materia.
RESIDUOS, MERMAS y SOBRANTES
De acuerdo con el certificado
que extienda la Autoridad de Aplicación.
En lo que respecta a los
residuos que tuvieren valor comercial, resultantes del cualquier
perfeccionamiento o beneficio de la mercadería destinada al RAF, deberán
importarse para consumo cuando esta hubiere sido exportada/importada
correspondiendo el pago de los tributos de acuerdo a la clasificación
arancelaria y valor según su estado.
ENVASES
Para los envases que sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, será de
aplicación la Regla General Complementaria 2.
ASPECTOS GENERALES
TOMA DE CONTENIDO Y SOLICITUD DE
DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
Previo a la oficialización de la
destinación de importación suspensiva en el RAF, el usuario podrá solicitar la
toma de contenido o presentar la solicitud de depósito de almacenamiento al
ingreso de la mercadería al Territorio Aduanero General.
INVENTARIO ANUAL
Las diferencias de inventario
anual, o comprobadas a través de controles periódicos o aleatorios, con
relación a las ventas realizadas en el mismo período determinarán la aplicación
de intereses desde la fecha de emisión de la factura comercial de venta hasta
la de la oficialización de la destinación de importación para consumo.
DESTINACIONES TEMPORALES
PENDIENTES DE CANCELACION
El RAF no podrá ser utilizado
para cancelar importaciones temporales realizadas por el usuario, al amparo de
otros regímenes.
TRAMITACION DE LAS ACTUACIONES
DE SOLICITUD DE INGRESO AL RAF.
Se aplicarán subsidiariamente a
los efectos de las solicitudes de ingreso al RAF las normas previstas para las
aduanas Domiciliarias Resolución General AFIP Nº 596.
GARANTIA Y SOLVENCIA PATRIMONIAL
A los fines de dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 688/02 y su modificatorio Nº
2722/02, el segundo párrafo del artículo 14 y el Punto 4 del Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 14/2003 (SICyM) y Resolución General Nº 1424 (AFIP), el usuario RAF
deberá presentar garantía a satisfacción de la AFIP, por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los tributos aduaneros ingresados en el
año calendario inmediato anterior al de inicio de la operatoria bajo el RAF. El
monto en cuestión, deberá modificarse anualmente sobre la base de cálculo de
las operaciones del período anual inmediato anterior.
INSCRIPCION
En cumplimiento del requisito
exigido por el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 688/02 y su
modificatorio Nº 2722/02 y por el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 14/2003 (SICM), y Resolución General Nº 1424 (AFIP), el peticionante
deberá adjuntar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en su solicitud de
admisión en el RAF. los siguientes elementos:
a) Solicitud por escrito, por la
que manifieste intención de incorporarse al RAF, la que deberá contener los
siguientes datos:
• Nombre o razón social y CUIT
• Domicilio legal de la firma y
domicilio real de asiento del RAF.
• Número o números de
habilitación de permisionario de Depósito Fiscal.
b) En caso de no estar inscripto
como Agente de Transporte Aduanero, la solicitud de inscripción en el registro
pertinente.
c) Detalle de la actividad que
realiza y documentación que acredite adhesión o pertenencia a la entidad
industrial firmante del acta-convenio al que alude el artículo 8º del Decreto
Nº 688/02 y su modificatorio Nº 2722/02, adjuntando copia certificada de los
instrumentos en trato.
d) Manifestación en carácter de
Declaración Jurada del valor total de los tributos aduaneros ingresados durante
el ejercicio económico inmediato anterior al correspondiente a la presentación
de la solicitud.
e) A los efectos de la
acreditación de las condiciones requeridas en el último párrafo del artículo 3º
del Decreto Nº 688/02 y su modificatorio Nº 2722/02, el solicitante deberá
presentar una declaración jurada manifestando que no se encuentra alcanzado por
las causales de exclusión establecidas.
f) Estados Contables
correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos anteriores cerrados a
la fecha de la presentación de la solicitud.
Los sujetos que mantienen
vigente su permanencia en el régimen que establece la Resolución General AFIP Nº 596, quedan eximidos de repetir la presentación de los elementos
oportunamente aportados a los fines de la inscripción en el mismo.
CONTROL DE GESTION
La Dirección de Control, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS tendrá a su cargo las inspecciones y verificaciones que
considere necesarias para comprobar el cumplimiento del RAF en el ámbito de los
territorios aduaneros nacionales. La Dirección de Control coordinará con las Direcciones Regionales Aduaneras, las inspecciones y verificaciones a ejecutar
sobre los usuarios RAF domiciliados en jurisdicción de éstas.
ANEXO III
SUBREGIMENES RAF HABILITADOS Y SUS ESPECIFICACIONES
Las declaraciones aduaneras a
efectuar en el SIM de las destinaciones y operaciones realizadas en el marco
del RAF, serán registradas a través de los siguientes subregímenes:
Ingresos al RAF
1
Egresos del RAF
Ajustes de Stock
Información de Procesos
Productivos
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO AL
RAF
Generalidades del ingreso al
RAF:
Los beneficiarios del Régimen de
Aduana en Factoría deberán, a fin de ingresar las mercaderías arribadas al RAF,
efectuar la oficialización de alguno de los subregímenes habilitados DIR,
asignando el SIM el estado "OFICIALIZADO".
En ocasión de la oficialización
de los subregímenes de ingreso, el SIM asignará el canal de selectividad acorde
a las pautas de control definidas por las áreas competentes.
El Servicio Aduanero destacado
en el lugar, con los recaudos que se establezcan, registrará la presentación
informática de los subregímenes de ingreso.
En el caso de que la
selectividad asignada sea canal "VERDE", el SIM modificará con la
presentación informática el estado del registro a "SALIDA".
En el caso de que la
selectividad asignada sea canal "NARANJA" o "ROJO", el SIM
modificará con la presentación informática el estado del registro a
"PRESENTADO".
Una vez registrado el resultado
de la verificación, acorde a dicho resultado, pasará al estado
"SALIDA".
Arribo de las mercaderías a la Aduana en Factoría
a) Provenientes de la misma
jurisdicción aduanera
Las mercaderías que arriben al
territorio nacional dentro de la misma jurisdicción aduanera donde se encuentre
radicada la Aduana en Factoría, deberán ser objeto de un traslado (TLMD, TLAT)
con destino a la planta de la Aduana en Factoría. Al arribo del traslado
mencionado a la planta, se deberá registrar informáticamente el Ingreso y
Cierre de ingreso a Depósito, al solo efecto de determinar su arribo y posibilitar
la afectación del título de transporte por el subregímen habilitado.
El beneficiario podrá optar por
efectuar el traslado de la mercadería hasta la planta al amparo del subregímen
de ingreso (DIR5), mediante los mecanismos previstos para la salida provisoria
de entrega (RAPE). La presentación del subregímen de ingreso se realizará al
arribo a la planta.
b) Provenientes de otra
jurisdicción aduanera
Las mercaderías que arriben a la Aduana en Factoría provenientes de una jurisdicción aduanera distinta deberán hacerlo a
través de la correspondiente destinación de tránsito, debiendo proceder a
recuperar el manifiesto para su posterior destinación con los subregímenes de
ingreso habilitados.
Generalidades de egreso del RAF:
La salida de las mercaderías del
régimen sólo podrá efectuarse a través de alguno de los subregímenes de egreso
habilitados.
Las mercaderías que se trasladen
desde las plantas para perfeccionamiento o almacenamiento en otros sitios,
deberán egresar al amparo de un remito, en caso de vehículos deberá registrarse
en los mismos el VIN correspondiente. Estos movimientos deberán ser registrados
en el Sistema Consensuado de acuerdo a especificaciones que se detallan en el
ANEXO VII de la presente norma, a fin de que las áreas de control dispongan de
información que les indique el estado del stock y su ubicación.
Todos los egresos del régimen no
afectan título de transporte.
En todos los subregímenes de
egreso se pagará el arancel SIM.
Para los egresos a consumo destinados
al mercado interno con conceptos liquidados a diferir, el SIM emitirá una LMAN
con fecha de vencimiento hasta el QUINTO (5to.) día hábil del mes siguiente al
de la oficialización de la sumatoria de estas destinaciones, a través de la
cual se pagarán los tributos liquidados con plazo de espera.
Los procesos de control por
selectividad serán los establecidos por las áreas competentes.
Los procesos secuenciales
previstos para las operaciones de egreso a consumo del régimen son similares a
los de importación, cuando su destino sea el mercado interno, o de exportación,
cuando su destino sea el exterior.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AJUSTES DE STOCK PARA EL RAF
A los efectos de realizar un
ajuste de stock en más o en menos, el beneficiario del régimen podrá registrar
alguno de los subregímenes habilitados, debiendo adjuntar la respectiva
justificación.
La oficialización consistirá en
sí misma en la petición de regularizar el stock conforme a la realidad.
La declaración (ICRF, ICRS) se
presentará administrativamente en la oficina aduanera perteneciente al RAF. A
la recepción de dicha declaración se realizarán los actos legales y
administrativos que correspondan, debiendo la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecer el nivel de intervención que le compete a la misma.
Resuelta la situación legal y
administrativa y de haberse aprobado la misma como procedente, se efectuará la
presentación informática de la declaración en el SIM.
Dicha acción de presentación
informática actualizará el stock en más o en menos.
1. Si se hubiese resuelto en el
caso de ajustes de stock el pago de derechos y demás tributos como así también
de multas u otros conceptos, el personal aduanero efectuará la LMAN correspondiente con cargo al subregímen en trato.
2. En el supuesto de sobrantes
se contará con la posibilidad, de ser eso lo resuelto, de proceder a su
nacionalización o exportación acorde a los subregímenes aprobados por la
presente norma.
El Servicio Aduanero contará con
transacciones de anulación informática de las declaraciones ICRF o ICRS a fin
de su uso en casos justificados.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá los plazos
administrativos y oportunidades para la oficialización de los subregímenes en
cuestión así como también los demás requisitos y formalidades que correspondan.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN EL RAF
El declarante deberá registrar
en el SIM, a título informativo, un registro informático a través del
subregímen CTC1, en el cual reflejará todos los elementos posibles a ser utilizados
en un producto terminado. Este registro deberá ser previo a la destinación
definitiva de las mercaderías ingresadas al RAF que hubieran sido
transformadas.
Su registro se efectuará a nivel
de Códigos de Posición Arancelaria NCM/SIM con independencia que a futuro en
los procedimientos de cancelación se emplearán a nivel de NCM.
Sin perjuicio del procedimiento
de registro informático previo, para la cancelación de las destinaciones
suspensivas de este régimen deberá presentarse el correspondiente CTC.
ANEXO VII
REQUISITOS BASICOS DEL SISTEMA CONSENSUADO DE SEGUIMIENTO DE STOCK
Los sectores que ingresen al
Régimen de Aduana en Factoría deben proveer a la AFIP, sin costo para la misma, un sistema informático consensuado con las siguientes
características:
a) Las mercaderías que ingresen
bajo el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) y las exportaciones deberán
reflejarse en el Sistema Consensuado (SC) en línea y tiempo real y dicho
sistema deberá ser accesible desde las aduanas RAF y las oficinas de AFIP.
b) La información reflejada en
el SC deberá permitir la correspondencia y sincronismo con el SIM (es decir que
deberá coincidir con la información contenida en el SIM), permitiendo el
seguimiento de las mercaderías ingresadas al régimen.
c) Las salidas de la planta,
para perfeccionamiento o almacenamiento, cumplimentarán iguales
especificaciones que la indicada en el inciso a), al igual que sus retornos.
d) En lo relativo a los
movimientos dentro de la planta de los productos afectados al RAF, deberán
estar actualizados en el SC a primera hora del día corrido siguiente al del
movimiento.
e) Teniendo en cuenta que el SC
en su versión acordada con la AFIP brinda una solución tecnológica
independiente del SIM, esto por cuanto no se registrarán datos en este último
SIM que provengan del primero, no resulta procedente que la AFIP homologue un sistema desarrollado, mantenido y admi- nistrado por privados. Será
responsabilidad de las empresas del sector que operen sobre el SC y del
administrador del sistema cerciorarse que el mismo contenga los mecanismos de
control interno necesarios y suficientes, así como los requisitos y normas de
seguridad que garanticen la operatividad del sistema, cuyos lineamientos
generales se indican en los puntos f), g) y h) de este Anexo.
f) El tiempo de permanencia de
la información disponible en línea en el SC será de tres (3) años con técnicas
de depuración a consensuar. El tiempo de resguardo en soporte magnético de la
información depurada será de diez (10) años y el SC contará con la facilidad de
recuperación y acceso a la misma con las facilidades de consulta del propio
sistema.
g) El sistema SC deberá cumplir
con el concepto de "no repudio" de los datos o eventos registrados
por parte de los operadores privados del sector que lo utilicen, garantizando
la autoría e integridad de los datos registrados en dicho sistema a través de
las transacciones que se habiliten a tal efecto, es decir, deberá asegurar la
identidad del usuario remitente y la integridad de sus propios envíos; llevando
las pistas de auditoría que faciliten entre otras cosas que terceras partes
puedan reconocer la identidad del usuario y comprobar que los contenidos de sus
remisiones no han sido modificados.
h) El sistema SC deberá ser
técnicamente confiable: cualidad del conjunto de equipos de computación,
software, protocolos de comunicación y de seguridad y procedimientos
administrativos relacionados que cumplan los siguientes requisitos:
1.
Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no
autorizado, tanto para los accesos físicos como lógicos;
2.
Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y
correcto funcionamiento 7 x 24 los 365 días del año;
3.
Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas;
4. Cumplir las normas de
seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia.