Detalle de la norma RG-1630-2004-AFIP
Resolución General Nro. 1630 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Ampliación de ZPA Terminales Portuarias Argentinas S.A.
Boletín Oficial
30328 Fecha: 29/01/2004
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 1630

26/01/2004

               Fecha:

29/01/2004

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Dependencia:

RG-1630-2004-AFIP

Tema

0069

0086

Tema:

Aduanas.

Asunto:

Ampliación de zona primaria aduanera.

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Buenos Aires, 26 de enero de 2004-

- VISTO - la Resolución General Nº 355/99 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del interior, como así también en el ámbito Metropolitano según Dictamen Nº 786/03 (DALA), y-

CONSIDERANDO:-

Que la firma TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. a través de la presentación obrante a fs. 657 de las actuaciones PFAA Nº 097/94, solicita autorización para adicionar a la Zona Primaria Aduanera del actual predio habilitado a su favor, el espacio que estaba afectado como playón de estacionamiento de la antigua Terminal de Pasajeros ubicado frente al Depósito B5 de la Dársena B, Sección 5ta, como así también la planta alta del mencionado depósito.

Que el predio que se pretende incorporar integra el sector portuario adjudicado originariamente a la peticionante, el cual fuera desafectado oportunamente de la Zona Primaria Aduanera mediante Resolución General Nº 194/98 (AFIP).-

Que a raíz del traslado de la ex Terminal de Pasajeros a las instalaciones que antiguamente ocupaba la ex empresa ELMA S.A., dispuesto por Resolución Nº 0044/2002 (DGA), el sector en cuestión ha quedado desafectado de la misma y en condiciones de ser utilizado por el peticionante.-

Que se entiende que el espacio en trato, al ser habilitado oportunamente como Zona Primaria Aduanera y posteriormente desafectado como tal, reúne los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del artículo 5º, punto 2, inciso a) de la Ley Nº 22.415.-

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I, Punto II, inciso c) de la Resolución General mencionada en el visto, según plano adjunto, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar operaciones aduaneras.-

Que la nueva delimitación importará que la Zona Primaria Aduanera de la Terminal TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. se amplíe en OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO (8.305) metros cuadrados.-

Que consultadas las instancias pertinentes, manifestaron no tener objeciones que formular, destacando que implicará una mejora en la operativa y en el control aduanero.-

Que han tomado la intervención que le compete el servicio jurídico, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas.-

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.-

Por ello,-

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución General Nº 194/98 (AFIP).-

Art. 2º.- Aprobar la incorporación como Zona Primaria Aduanera de la Terminal TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. el predio identificado en el plano adjunto como Sector "A", que comprende el espacio que fuera destinado a playa de estacionamiento de la antigua Terminal de Pasajeros, ubicado entre el frente de fachada del Depósito B5, al oeste; el cerco que se extiende por el norte, desde el pabellón hasta la salida y el similar que se extiende, por el sur, entre esta y el portalón que demarca la zona primaria por el lado de la ribera, como así también el primer piso del Depósito aludido.-

Art. 3º.- Regístrese y comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Alberto R. Abad.-

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Nota de L.O.A.: La Res. Gral. Nº 1630/04 AFIP que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 29/01/2004.-

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Ampliación de zona primaria aduanera
Modifica RG-194-1998-AFIP Artículo 2
Complementa RE-2184-1993-ANA Ampliación de zona primaria aduanera