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VISTO que por el Artículo 2o del Decreto N° 1279/89 se
creó la
Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima, y por el
Artículo 4o del mismo, transferidos a su patrimonio los inmuebles en él
detallados, y
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CONSIDERANDO:
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Que
con la sanción de la Ley N°
24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario N° 769/93, el
Puerto de Buenos Aires quedó dividido en tres: Puerto Nuevo; Puerto Sur y
Puerto Dock Sud.
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Que
las instalaciones portuarias que fueron transferidas en propiedad a la Corporación Antiguo
Puerto Madero S.A., a excepción de las del Dique 4 Secciones 5o y 6o y las de
la Plazoleta Fiscal
del Dique 4 Este, han quedado inhabilitadas para la ejecución de operaciones
aduaneras, por lo que necesariamente debe desatribuírseles la condición de
Zona Primaria Aduanera.
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Por ello, y en ejercicio de las
facultades atribuidas por el Inc. i) del Artículo 23 del Código Aduanero.
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El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
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ARTICULO
1o - Desafectar del carácter de Zona Primaria Aduanera a todas las
instalaciones de propiedad de la Corporación Antiguo
Puerto Madero S.A., que no queden alcanzadas por la presente.
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ART.
2o - Establecer como Zonas Primarias Aduaneras, todos los ámbitos de las
instalaciones portuarias operativas que integran el Puerto Nuevo; Puerto Sur
y Puerto Dock Sud.
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ART.
3o - Establecer además como Zona Primaria Aduanera, los ámbitos operacionales
contenidos por los inmuebles ubicados en el Dique 4, Secciones 5o y 6o y los
de la Plazoleta
Dique 4 Este, perteneciente a la Corporación Antiguo
Puerto Madero S.A.
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ART.
4o - La Secretaría
de Control y la
Administración de la Aduana de Buenos Aires deberán arbitrar las
medidas necesarias para la habilitación de los accesos/salidas, puestos de
control y demás medidas de seguridad que aseguren el adecuado ejercicio de
sus misiones dentro de la
Zona Primaria Aduanera que se establece, debiendo para ello
concertar con la
Prefectura del Puerto de Buenos Aires y la Administración
Provisoria del Puerto de Buenos Aires todo cuanto resulte
menester.
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ART.
5o - Cursar fotocopia autenticada de la presente Resolución a la Subsecretaría de
Puertos y Vías Navegables y a la
Jefatura de Zona del Río de la Plata de la Prefectura Naval
Argentina.
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ART.
6o - Con el dictado de la presente dar por resueltas, en lo que resulta condecente,
las cuestiones iniciadas por Expedientes N° 404.482/92; 406.845/91;
431.463/92 y 441.843/92 que tramitan anexados bajo cabeza del mencionado en
primer término.
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ART.
7o - La presente Resolución tendrá vigencia a partir de las cero horas día13
de setiembre de 1993.
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ART.
8o - De forma.
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