Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-046
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 405 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 46: - (para el Art 405 del CA) Art 405 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 405 del Código Aduanero:

1.

El servicio aduanero, una vez recibida la carpeta con la relación general de la carga y los documentos de embarque, deberá realizar el correspondiente balance con las constancias insertas en la relación de la carga, los respectivos cumplidos en los documentos de embarque y conocimientos, aprobando u observando el balance, según correspondiere.

2.

La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas complementarias para el cumplimiento y control de los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.