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Ley:
Boletín/Of
Vigencia:
23/03/1981
24/09/1981
Sección:
Título:
Capítulo:
Artículo:
405
Artículo: 405
El servicio aduanero deberá confrontar en la oportunidad que determinare la reglamentación, la relación de la carga con los cumplidos de los documentos de embarque a los efectos de su aprobación u observación, según correspondiere.
Ver Art. 46: - Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
02/05/1982
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