Artículo 405 del Código Aduanero
Artículo 405 del C.A.
Sección EXPORTACION
Título SALIDA DE LA MERCADERIA
Capítulo Disposiciones generales
Reglamentado por: Art. 046 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

-

Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

-

Sección:

Exportación

-

-

Título:

Salida de la Mercadería

-

-

Capítulo:

II – Disposiciones Generales

 Artículo:

405

-

Artículo: 405

El servicio aduanero deberá confrontar en la oportunidad que determinare la reglamentación, la relación de la carga con los cumplidos de los documentos de embarque a los efectos de su aprobación u observación, según correspondiere.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-