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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of |
Resolución General n° 1617 |
29/12/2003 |
Fecha: |
31/12/2003 |
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Dependencia:
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RG-1617-2003-AFIP |
Tema:
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EXPORTACIONES-PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS-SISTEMA INFORMATICO MARIA |
Asunto:
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Procedimientos para
pagar y/o garantizar destinaciones de exportación. |
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VISTO las Resoluciones Generales Nº 1275 (AFIP) de fecha 2
de mayo de 2002 y 1342 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2002, y |
CONSIDERANDO: Que han finalizado los desarrollos informáticos
destinados a automatizar la liquidación y pago de Derechos de Exportación a través
del Sistema Informático MARIA (SIM) para las destinaciones registradas a
través de dicho Sistema. |
Que
corresponde proceder a actualizar los procedimientos en vigencia a fin de
implementar los desarrollos efectuados. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior,
la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera perteneciente a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y las Direcciones de Informática Aduanera y de Programas y Normas
de Procedimientos Aduaneros. |
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º,
inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1 |
ARTICULO
1° - Aprobar los procedimientos
para liquidar, pagar y/o garantizar Derechos de Exportación en las destinaciones
de exportación a consumo registradas a través del SIM, según se establecen en
el Anexo I de la presente Resolución General. |
Artículo
2 |
ARTICULO
2° - En las destinaciones de exportación
a consumo que se registren a través del Sistema SIDIN, se mantendrán los
actuales procedimientos de liquidación, pago y garantización de los Derechos
de Exportación, a través de liquidación manual (LMAN). |
Artículo
3 |
ARTICULO
3° - Cada Aduana ya sea por
intermedio del Administrador o de la persona en quien éste delegue la tarea,
será responsable del seguimiento de la operatoria descripta en la presente Resolución
General, y de la determinación de los controles de gestión. |
Artículo
4 |
ARTICULO
4° - Dejar sin efecto las
Resoluciones Generales AFIP Nros. 1275 de fecha 2 de mayo de 2002 y 1342 de fecha
13 de septiembre de 2002. |
Artículo
5 |
ARTICULO
5° - La presente Resolución General
tendrá vigencia a partir del día 2 de enero de 2004. |
Artículo
6 |
ARTICULO
6° - Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia a
la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
DEL MERCOSUR -Sección
Nacional-, a
la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
DE
LA
ALADI
(Montevideo ROU), a
la SECRETARIA DEL
CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). |
Cumplido.
Archívese. |
ANEXO
I |
PROCEDIMIENTOS
PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION |
El
presente anexo se halla integrado por los siguientes temas: |
A)
PAGO DE TRIBUTOS |
1.-
PAGO PREVIO |
2.-
PAGO CON PLAZO DE ESPERA |
. |
2.1
DETERMINACION DEL PLAZO DE ESPERA. |
. |
2.2
PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA. |
. |
2.2.1
PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA. |
. |
2.2.2
PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA. |
|
2.3
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION. |
. |
2.4
CONTROL DE GESTION. |
B)
PROCEDIMIENTO PARA
LA CONSTITUCION DE
GARANTIAS |
C)
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA
LA CARGA DE
LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE. |
DESARROLLO
DE LOS PUNTOS CITADOS |
A)
PAGO DE TRIBUTOS: |
Cuando
la destinación de exportación requiera el pago de Derechos de Exportación, el
Sistema Informático MARIA permitirá a los declarantes optar por el pago
previo a través del KIT MARIA, o bien acordar el plazo de espera en los
términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82. |
1.-
PAGO PREVIO |
Los
Exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán seguir el siguiente
procedimiento: |
1.1.-
A fin de cancelar la totalidad de los Derechos de Exportación y demás
tributos deberán efectuar un depósito en la cuenta Recaudación a Afectar de
la
Aduana
ante la que operará. De efectuarse
el pago en otros valores se procederá de acuerdo a lo indicado en la
normativa específica aplicable al caso. |
1.2.-
En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al
pago de la liquidación. |
Dicho
pago será afectado desde el KIT al momento de la oficialización, al tipo de
cambio comprador correspondiente al último día hábil anterior. |
1.3.-
En caso de resultar el embarque con diferencia: |
. |
·
En menos, deberá gestionarse la repetición de tributos de acuerdo a lo que
establezcan las respectivas normas vigentes. |
. |
·
En más, dentro de la tolerancia establecida por normativa vigente, al momento
de efectuar la declaración post-embarque el Sistema requerirá un pago
complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo a lo
descripto en los puntos 1.1 y 1.2 del presente Anexo al momento de la
oficialización del Post-embarque. |
2.-
PAGO CON PLAZO DE ESPERA |
De
optarse por el plazo de espera se deberán tener en consideración las
siguientes pautas: |
2.1.
DETERMINACION PLAZO DE ESPERA |
. |
2.1.1
En caso de que el Exportador no se halle comprendido dentro del tratamiento
establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 835/02, el plazo para hacer efectivo
el pago será de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al del
libramiento. |
. |
2.1.2
De hallarse el Exportador alcanzado por el tratamiento establecido a través del
artículo 1º del Decreto Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta
facilidad, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y
demás tributos estará comprendidas en alguna de las siguientes opciones: |
. |
. |
a)
CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día siguiente al de
la fecha del libramiento, |
. |
. |
b)
la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente a la posición
arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), o |
. |
. |
c)
la fecha real de liquidación efectiva de divisas a favor del Exportador,
conforme a la información que envíe a
la AFIP
, el
BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
,
por vía electrónica. |
. |
. |
Cuando
los plazos establecidos a través de las opciones a), b) y c) no coincidan
entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del
menor plazo que surja de estas opciones. A la fecha determinada para el
vencimiento del plazo de pago se le adicionarán CINCO (5) días hábiles (en
carácter de facilitación especial), transcurridos los cuales se considerará
impaga la obligación tributaria, sin necesidad de intimación alguna. El plazo
adicional de CINCO (5) días resultará aplicable en caso que el vencimiento de
la obligación resulte determinado por las opciones incisos b) o c)
únicamente. |
. |
2.1.3
En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o
préstamos estructurados por el CIEN POR CIEN (100%) del valor del producto a
exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá
superar al establecido en el primer párrafo del Inciso a) del artículo 54 del
Decreto Nº 1001/82. |
. |
2.1.4
De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo
de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción. Atento
la facilitación que se otorga a través de la operatoria de embarques
fraccionados, no se concederán prórrogas de embarque a las mismas. |
. |
2.1.5
El tipo de cambio aplicable para los pagos con plazo de espera será el correspondiente
al día hábil anterior al último día del plazo de espera, el que incluirá a
todo efecto a los CINCO (5) días hábiles otorgados como facilitación
especial, en los casos que corresponda. En caso de que el Exportador opte por
pagar los derechos de exportación en una fecha anterior al vencimiento del
plazo de espera, el tipo de cambio aplicable será el vendedor del día hábil
anterior al del efectivo pago. |
2.2
PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA: |
Las
operaciones de exportación a consumo, observarán el siguiente procedimiento
de liquidación y pago, con excepción de los subregímenes correspondientes a
precios revisables, consignación y concentrado de minerales, las que se regirán
por las pautas descriptas en el punto 2.3 siguiente. |
. |
2.2.1
PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA: |
. |
Para
el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se
incorpora un nuevo motivo de liquidación automática denominado
"LAEX". Las liquidaciones registradas por este motivo serán
emitidas por el Sistema Informático MARIA (SIM) con un vencimiento
preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación.
Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX para el
pago de los derechos. |
. |
Para
generar la registración de estas liquidaciones motivo LAEX, el Sistema
Informático MARIA utilizará las tablas de posiciones arancelarias con plazos
para el pago que administra
la División Arancel
Informático. EL SIM calculará el ítem de mayor valor y seleccionará el plazo
de liquidación de divisas estipulado para la posición arancelaria
correspondiente a ese ítem, el que se aplicará sobre la fecha del cumplido de
la operación para determinar la fecha de vencimiento de la obligación. El
plazo de pago original previsto para una liquidación será actualizado
automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el
informe de divisas proporcionado por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA). |
. |
En
caso que el Servicio Aduanero registre informáticamente el cumplido con
demoras que excedan los plazos establecidos por la normativa de aplicación,
provocará disturbios en la visualización de los plazos de vencimiento de la
liquidación LAEX dado que dicho plazo se contabiliza a partir del efectivo
libramiento indicado por el Servicio Aduanero. Este tipo de situaciones
deberán ser objeto de control de gestión por parte de los Administradores de
cada Aduana a fin de evitar se desvirtúen los beneficios del régimen
instaurado. |
. |
La
carga del cumplido o de la oficialización del post-embarque (si se embarcara
con diferencias) generará una liquidación motivo "LAEX" en DOLARES
ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha
liquidación será convertido a PESOS al tipo de cambio vendedor
correspondiente al del día anterior al de su efectivo pago dentro del plazo
de espera. |
. |
Las
liquidaciones motivo LAEX deberán cancelarse en forma previa al vencimiento
de la obligación desde el KIT MARIA, previo depósito de los fondos en la
cuenta Recaudación a Afectar correspondiente a cada Aduana de registro de la
operación. En los casos de exportación simplificada la afectación se
realizará por parte del personal aduanero, aplicando saldos de uno o más
depósitos disponibles en la subcuenta del deudor, hasta cubrir el importe de
la liquidación. |
. |
Una
vez producido el vencimiento de la liquidación y si la misma no hubiera sido
cancelada, la liquidación motivo "LAEX" pasará al estado
"VEE" (Vencida y Exigible) no pudiendo a partir de ese momento
cancelarse la misma desde el KIT MARIA. Asimismo dichas liquidaciones no
podrán anularse y/o modificarse por el Servicio Aduanero en forma directa;
debiéndose solicitar a tal efecto la intervención en el Sistema, por
intermedio de las áreas competentes. |
. |
La
anulación del cumplido o del post-embarque de la operación implicará la
anulación de la liquidación LAEX asociada si ésta estuviera impaga. El
registro de un nuevo cumplido generará una nueva liquidación LAEX (este
proceso podrá repetirse más de una vez). Si se anulara el cumplido o el
postembarque y la liquidación LAEX estuviera en estado "Pagada", la
misma no se anulará pero el sistema generará una marca sobre dicha
liquidación. Esta marca se incorporará al solo efecto de que la aduana de
registro observe la liquidación oportunamente pagada y evalúe si es necesario
efectuar una reliquidación (motivo "REPA", ver punto 2.3), sobre
los datos del nuevo cumplido y/o post-embarque que se registren. De la misma
manera se generará una marca sobre las liquidaciones LAEX que hayan sido
pagadas en forma previa a la recepción por parte de
la
AFIP
del informe de liquidación de
divisas que envía el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
,
para que
la Aduana
de registro evalúe diferencias que pudieran surgir entre la fecha de pago y
la fecha real de liquidación de divisas. |
. |
La
falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del
plazo de espera, facultará sin más trámite ni notificación previas a los
Administradores de cada Aduana a aplicar los procedimientos de ejecución previstos
en el artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero, otorgándose un plazo
máximo de TREINTA (30) días corridos para la gestión de deuda en
la
Aduana
de Registro. Transcurrido ese
plazo, en forma inmediata se procederá a efectuar la correspondiente boleta
de deuda y a ingresarla al Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales
(SIRAEF). |
. |
2.2.2
PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA: |
. |
Transcurrida
la fecha de vencimiento de la obligación, la liquidación LAEX pasará el
estado VEE (vencida y exigible). En estos casos, los interesados deberán
presentarse ante
la Aduana
de registro de la operación a los efectos que el Servicio Aduanero efectúe la
reliquidación respectiva. La solicitud se efectuará a través de Multinota
(informando los identificadores de los depósitos a imputarse al pago),
debiendo asentar el Servicio Aduanero en el duplicado de la misma la fecha y
hora de su recepción. La reliquidación deberá ser registrada por el Servicio
Aduanero en forma inmediata y obligatoria, ante la recepción del
requerimiento. |
. |
La
reliquidación de las liquidaciones motivo "LAEX" será efectuada por
la Aduana
de Registro, a través de la generación de una nueva liquidación, por motivo
"REDE" (Reliquidación Derechos de Exportación). Esta nueva
liquidación se registrará en forma automática por el Sistema (monto original
más intereses), ingresando el número de destinación afectada. Al generarse la
liquidación motivo "REDE" se anulará la liquidación original
(motivo LAEX). |
. |
Las
liquidaciones motivo "REDE" podrán ser canceladas sólo desde
la
Aduana
en el mismo día de presentación de
la Multinota
y del registro de la liquidación. |
. |
Transcurrido
el mencionado lapso, y en caso de no abonarse, la liquidación pasará al
estado "ANULADA" (por este motivo se hace necesario que los
declarantes soliciten la confección de la "REDE" sólo cuando se
hayan depositado en forma previa los fondos necesarios para su cancelación y
se tenga la certeza de que la liquidación será abonada en el día). En estos
casos, el procedimiento de registro de la liquidación "REDE" puede
repetirse, con el nuevo cálculo de intereses en caso de corresponder. |
. |
La
cancelación de estas liquidaciones será efectuada por el Servicio Aduanero, aplicando
saldos del /los depósito/s informados por el solicitante en
la
Multinota
presentada. En caso de no
haberse informado depósitos en
la Multinota
,
o bien cuando los depósitos informados no hayan sido ingresados o no
dispongan del saldo suficiente para el pago total de la obligación, el
Servicio Aduanero procederá a efectuar la cancelación de la liquidación
aplicando saldos de cualquier depósito disponible en la subcuenta
importador/despachante que se corresponda con la liquidación a cancelarse. |
2.3
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION |
Para
el tratamiento de situaciones especiales se aplicarán DOS (2) nuevos motivos de
liquidación: FAPA (falta de pago) y REPA (regímenes especiales de pago). |
. |
2.3.1
Motivo FAPA: Este motivo de liquidación se utilizará en los siguientes casos: |
. |
. |
a)
Cuando no se hayan abonado los tributos y no se haya generado liquidación
motivo "LAEX" por tratarse de operaciones anteriores al régimen de
liquidación automática. |
. |
. |
b)
Cuando las liquidaciones motivo "LAEX" hayan sido generadas en
forma inexacta y las mismas (o bien las "REDE" derivadas de ellas)
no hayan sido abonadas. |
. |
. |
c)
Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o
post-embarque de la operación y estuviere vencido el plazo de espera. |
. |
. |
d)
En cualquier otro caso que corresponda reliquidar una deuda dentro del
régimen general de exportación, con liquidación de intereses. |
. |
. |
La
liquidación motivo "FAPA" calculará en forma automática los
intereses de la deuda contraída y los adicionará a la misma, sobre la base de
la fecha de momento imponible que se ingrese. |
.. |
2.3.2
Motivo REPA: Este motivo de liquidación se utilizará para los siguientes
casos: |
. |
. |
a)
En las operatorias de consignación, precios revisables y concentrado de
minerales, cuyos momentos imponibles difieren del régimen general. |
. |
. |
b)
Cuando se hayan efectuado pagos parciales o pagos totales fuera del plazo de
espera y corresponda reliquidar la deuda. |
. |
. |
c)
Cuando corresponda ajustes sobre liquidaciones pagadas con motivo de errores
en su formulación, o bien por haberse rectificado del cumplido y/o
post-embarque de las operaciones. |
. |
. |
d)
Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido
o post-embarque de la operación y no estuviere vencido el plazo de espera. |
. |
. |
e)
Cualquier otro caso que por sus características implique la determinación de
un momento imponible distinto del correspondiente al régimen general de
exportación o no corresponda el pago de intereses. |
. |
. |
Para
el uso de la liquidación motivo "REPA" el Servicio Aduanero deberá
asentar la fecha de momento imponible, el tipo de cambio a ser aplicado
(comprador o vendedor) y si corresponde el cálculo de intereses, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 794 del Código Aduanero. Estos campos a ingresar
se completarán de acuerdo a las distintas situaciones que recaigan sobre las
liquidaciones. |
. |
2.3.3
Pautas comunes para las liquidaciones FAPA y REPA: en el registro de las
liquidaciones motivo REPA y FAPA se ingresará en el campo "Fecha de
Momento Imponible" la fecha de vencimiento del plazo de espera que
corresponda a cada caso, según el artículo 54 del Decreto 1001/82 o el
Decreto 835/02. |
. |
Las
liquidaciones por motivo "FAPA" y "REPA" se pagarán
mediante la transacción "Pago de una Liquidación Manual por Todo
Concepto" (mrlmrecm3), la que se ejecutará por intermedio de la
intervención del personal aduanero, aplicando saldos de los depósitos que informe
el deudor; o bien (en caso que éste no informe o mencione depósitos cuyo
saldo no alcance para cubrir el total de la deuda), mediante la aplicación de
saldos de uno o más depósitos disponibles en la subcuenta importador/
despachante que se corresponda con la liquidación a cancelarse. En este
último caso, el Servicio Aduanero podrá afectar cualquier depósito disponible
en la subcuenta, hasta cubrir el importe de la liquidación. |
2.4
CONTROL DE GESTION: |
Como
herramienta de control de gestión las Aduanas tendrán a su disposición las
siguientes transacciones que les permitirán efectuar los controles necesarios
respecto del pago de los Derechos de Exportación: |
. |
2.4.1
-"Listado de Liquidaciones pendientes de Pago o Garantía"
(mppqrecs2). Este listado será obtenido con una periodicidad mínima semanal y
se utilizará para detectar liquidaciones vencidas e impagas. Se obtendrá
seleccionando los siguientes criterios: |
. |
Criterios
que deben seleccionarse: 1. fecha desde-hasta: período del cual se requerirá
la información 2. tipo de deuda: Vencida (campo obligatorio), Vigente 3.
importador/exportador: número de CUIT (no es campo obligatorio). 4.
despachante: número de CUIT (no es campo obligatorio). 5. código de moneda:
DOL (no es obligatorio). 6. motivo: lista de motivos de liquidaciones deberá
escogerse el motivo a controlar. |
. |
2.4.2
"Consulta de Liquidaciones por Criterio" (mclcreeci1): utilizando
esta consulta se podrá obtener por pantalla información relativa a distintos
tipos de deuda, vigente o vencida. |
. |
Criterio
que pueden seleccionarse para obtener la información: 1.
importador/exportador: número de CUIT (campo no obligatorio). 2. despachante:
número de CUIT (campo no obligatorio). 3. titular: CUIT, DNI; CI; etc. (campo
no obligatorio). 4. estado: estado de las liquidaciones manuales. 5. motivo:
listado de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlarse.
6. fecha: desde/hasta período del que se desea la información (no es un campo
obligatorio). |
. |
Esta
consulta proporcionará el monto total en DOLARES ESTADOUNIDENSES de las
liquidaciones obtenidas, según los criterios ingresados. Esta consulta
permitirá obtener estados de deudas totales o por Exportador, datos que
podrán ser aplicados para el análisis de perfiles de riesgo, por parte de las
áreas encargadas de este análisis. |
. |
2.4.3
Dentro del plazo de TRES (3) meses de la puesta en vigencia de la presente
Resolución General, las Aduanas dispondrán de los siguientes reportes: · "Listado
de liquidaciones LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar"
(mlderecs4). · "Listado de liquidaciones LAEX con fechas de pago
anteriores al informe del BCRA" (mlderecs5). |
|
2.4.4
Cuadro de Estados de
la LAEX
y REDE: Visualizar Cuadro |
|
El
control de gestión de pagos quedará bajo exclusiva responsabilidad de las
Aduanas. Cualquier tipo de observación que meritúe por parte del Servicio Aduanero
o de los usuarios involucrados el proceso de liquidación automática
implementado a través de la presente Resolución General, deberá ser
inmediatamente puesta en conocimiento del Departamento Programas y Normas de
Procedimientos de Recaudación Aduanera, con la finalidad de ser evaluada y,
en caso de corresponder, analizar ajustes sobre los programas implementados. |
B.-
PROCEDIMIENTO PARA
LA
CONSTITUCION DE
GARANTIAS: |
Si
el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo
habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por
instrumentos de garantía a satisfacción de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS (DGA). |
Se
establece como instrumento para garantizar derechos de exportación una
declaración jurada, que podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT
MARIA. Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones de exportación
a consumo, bajo las siguientes condiciones: |
a)
De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el
declarante deberá: |
. |
a1)
Seleccionar a nivel de cada uno de los Items el código de ventaja
"DEJUAUTO". A través de dicha opción, el Exportador asumirá el
compromiso indicado. En las declaraciones de exportación a consumo saldrá
impreso en el campo "Obligaciones" de la liquidación, el código
"V" (VALORES/ VENTAJAS). |
. |
a2)
De utilizarse otra autoliquidación de exportación, deberá de igual forma
seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo
"Obligación" de la liquidación se registrará la letra "V"
de igual forma que la indicada en el punto a1) |
b)
Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento
adecuado por parte del Exportador en el pago de los derechos de exportación se
podrá bloquear el uso de este beneficio a través la lista
"EXPOR1342", previa evaluación del comportamiento del Exportador.
La lista referenciada, será administrada a nivel nacional por
la División Selectividad
Aduanera dependiente de
la
Dirección
de Control. Los administradores de cada Aduana
deberán mantener el debido régimen informativo hacia la mencionada División,
para la correcta administración de la lista. La inclusión de un Exportador en
esta lista tendrá como consecuencia que dicho Exportador no podrá tomar la
opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el
plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos
mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de
la DGA
, en los términos de la
normativa vigente. |
A
los efectos legales la declaración Jurada se considerará constituida al
validar afirmativamente el texto que aparecerá al registrar una Destinación de
Exportación en el SIM. Este acto implicará asumir el siguiente compromiso: |
El
Exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente
destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de
cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a las
Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de
la aplicación de los artículos Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y
cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la
exportación efectuada por la mencionada firma. |
El
deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo
y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se
efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de
la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera según lo determinado
en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno
derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier
otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos
perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las
partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída
por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez
producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del artículo 1122
y subsiguientes del Código Aduanero. |
Los
efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las
obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales
de dichas obligaciones. El Exportador expresamente renuncia a oponer la
excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido
entre el día que ocurriera el hecho que motivó la operación aduanera y el día
de la fecha. |
Unicamente
podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra
desde el día de la fecha en adelante. |
En
virtud a que la declaración jurada implica la responsabilidad exclusiva del
Exportador,
la DIRECCION
GENERAL
DE ADUANAS podrá limitar su aplicación para
aquellos que mantengan un estricto cumplimiento de sus obligaciones
aduaneras. |
C)
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA
LA
CARGA DE
LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE: |
Teniendo
en cuenta que los procesos automatizados implementados por la presente
resultan consecuencia de los registros informáticos del cumplido de embarque
(efectuado por el Servicio Aduanero) y la declaración de post-embarque
(efectuada por el auxiliar aduanero que declaró la destinación de
exportación) la falta de cumplimiento en tiempo y forma de tales actos
ocasionará perjuicios al Exportador y a esta ADMINISTRACION FEDERAL,
merituando la aplicación por parte de los encargados del control de gestión
de medidas correctivas a fin de evitar la repetición de tales actos. |
., |