Administración Federal de
Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 1528
Procedimiento. Garantías
otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución
General Nº 1469. Su modificación.
Bs. As., 15/7/2003
VISTO la Resolución General Nº 1469 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma, se
estableció el régimen destinado a unificar o coordinar los procedimientos
aplicables para la constitución de garantías a favor de esta Administración
Federal.
Que resulta necesario adecuar
los alcances de dicho régimen a fin de facilitar su aplicación por parte de los
contribuyentes o responsables y los usuarios del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Legal y Técnica Aduanera, de
Planificación y Administración y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618,
de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1469 en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese el artículo 3º
por el siguiente:
"ARTICULO 3º — Al exigir o
aceptar la constitución, sustitución o ampliación de garantías, los
funcionarios competentes deberán ponderar estrictamente las mismas, verificando
que el importe garantizado se ajuste a la normativa aplicable y que la
solvencia de la garantía resulte satisfactoria para el organismo.".
b) Sustitúyese el artículo 6º
por el siguiente:
"ARTICULO 6º — La
constitución, sustitución o ampliación de las referidas garantías implicará
para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e
irrevocable a favor de esta Administración Federal, para proceder a su
ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la
obligación principal garantizada, en los términos y condiciones previstos en el
instrumento respectivo y en esta resolución general.".
c) Sustitúyese el artículo 10
por el siguiente:
"ARTICULO 10. — El pago de
las sumas garantizadas por el asegurador o garante deberá efectivizarse dentro de
los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificada la intimación que al
efecto se le curse, siempre que la obligación resulte exigible, por haberse
cumplido las formalidades previstas en el instrumento de garantía y, en su
defecto, en la normativa procedimental aplicable.
En caso de incumplimiento de la
intimación administrativa se dispondrá la inmediata ejecución judicial de la
garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones que
pudieran corresponder.
Salvo disposición legal expresa
en contrario, dicha ejecución tramitará por el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
aplicable también a las deudas de materia aduanera en virtud de lo dispuesto en
los artículos 1122 y siguientes del Código Aduanero y 605 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.".
d) Sustitúyese el artículo 11
por el siguiente:
"ARTICULO 11. — La
desafectación, cancelación y/o devolución de las garantías se concretará a
solicitud del contribuyente, responsable, proponente o del propio garante o
asegurador, y siempre que se hubiere cumplimentado íntegramente la obligación
garantizada y sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones
garantizados.
A tal efecto se presentará una
nota en la que se dará cuenta de la fecha, forma y lugar del pago, del importe
cancelado, de corresponder, y de la garantía que se pretende desafectar.
Dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos, contados a partir de la presentación de la solicitud y
previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos indicados en el
párrafo anterior, el área interviniente procederá a:
a) Disponer la devolución de las
sumas dinerarias, títulos y valores depositados en garantía, como también, de
los avales bancarios, certificados de caución de títulos públicos, pólizas de
seguros de caución y demás documentación que correspondiere.
b) Iniciar los trámites para la
cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.
Sin perjuicio de ello, la Administración Federal podrá disponer de oficio y aún antes de la referida solicitud, la
liberación total o parcial de las garantías en sus sistemas o registros
internos, siempre que las obligaciones principales se encuentren debidamente
cumplimentadas.".
e) Sustitúyese el segundo
párrafo del artículo 14 por el siguiente:
"Además de las garantías
previstas en las normas citadas en el párrafo anterior, serán válidos y
aceptables los avales otorgados por sociedades de garantía recíproca y las
demás garantías que en el futuro propusieren las cámaras o entidades
representativas del comercio exterior —a satisfacción de esta Administración
Federal— y resulten aprobadas mediante acto expreso de carácter general.".
f) Sustitúyese el artículo 21
por el siguiente:
"ARTICULO 21. — No obstante
que las Resoluciones Generales Nº 846 y Nº 970 y su complementaria, no están
comprendidas en el presente régimen, a los efectos de la constitución,
complementación o sustitución de las garantías de sus regímenes específicos, deberán
presentar los elementos señalados en los incisos a) y b) del artículo 18, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, las entidades que otorguen dichas
garantías deberán hallarse incorporadas al "REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS
DE GARANTIAS" previsto en el artículo 28 de la presente.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, no modifica las condiciones establecidas para el otorgamiento de los
beneficios previstos en dichas resoluciones generales.".
g) Sustitúyese el artículo 28
por el siguiente:
"ARTICULO 28. — Las
entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus
modificaciones, las compañías de seguros, las sociedades de garantía recíproca
y demás entes que intervengan en la operatoria de garantías a que se refiere el
presente régimen, deberán contar con la autorización del organismo de
superintendencia correspondiente para operar en el rubro de que se trate y
hallarse incorporados en el "REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE
GARANTIAS" en adelante "REGISTRO".
Las solicitudes de incorporación
al mencionado "REGISTRO", deberán formalizarse por escrito ante la
dependencia que tenga a cargo su mantenimiento y actualización, acompañando el
original o copia certificada de la autorización para operar en la actividad y
cumplimentar los demás requisitos fijados en el Anexo XIII "INSCRIPCION,
REINSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE
GARANTIAS".
Las sociedades y entidades
registradas quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la presente y a las
que en el futuro establezca esta Administración Federal en materia de
parámetros de solvencia, cupos máximos, causales de suspensión o exclusión y
demás obligaciones formales y materiales.
La información aludida será
pública y este organismo permitirá el libre acceso y consulta en línea —vía
"internet"—, a las referidas entidades, usuarios y terceros en
general.".
h) Sustitúyese el artículo 31
por el siguiente:
"ARTICULO 31. — Esta
Administración Federal podrá disponer la exclusión definitiva de una entidad
del "REGISTRO", por las siguientes causas:
a) Solicitud presentada por la
propia entidad.
b) Disposición de la autoridad
de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la actividad de la
entidad emisora de garantías, que implique el retiro de la autorización para
operar.
c) Autoliquidación, pedido de
liquidación forzosa, liquidación forzosa, concurso preventivo o quiebra de la
entidad de garantía.
En el supuesto indicado en el
inciso a) la exclusión producirá efectos a partir del momento en que todas las
garantías constituidas por el solicitante fueren sustituidas por los
contribuyentes, responsables o usuarios del servicio aduanero. Sin perjuicio de
ello, la entidad solicitante no podrá constituir nuevas garantías.
Asimismo, podrá disponerse la
temporaria suspensión para la constitución de nuevas garantías de dicha
inscripción o rechazar las garantías emitidas por las mismas, en los siguientes
supuestos:
1. Incumplimiento de la
intimación administrativa de pago de la obligación garantizada. La intimación
sólo se considerará cumplida cuando el pago efectuado haya sido debidamente
imputado a dicha obligación.
2. Incumplimiento de la
obligación de presentar documentación vinculada a la inscripción o
reinscripción de la entidad de garantía.
3. Disposición de la autoridad
de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la actividad de la
entidad emisora de garantías, que implique la suspensión de la autorización
para operar.
4. Afectación significativa de
la capacidad de garantía emergente de los indicadores de solvencia a que se
refiere el artículo anterior.".
i) Sustitúyese el artículo 33
por el siguiente:
"ARTICULO 33. — La
suspensión temporaria o la exclusión definitiva de la inscripción, determinarán
el rechazo de las garantías emitidas que se presenten a partir de esa fecha por
la entidad afectada.
En caso de disponerse la
exclusión definitiva de una entidad, por las causales a que se refieren los
incisos b) y c) del artículo 31, esta Administración Federal considerará
caducas las garantías otorgadas con anterioridad y exigirá a los contribuyentes
y/o responsables garantizados, su sustitución por otras garantías admitidas por
la presente resolución general.
La declaración de caducidad a
que se refiere el párrafo precedente, no perjudicará los derechos y acciones
que competan a este organismo contra la entidad emisora, los que mantendrán
vigencia hasta la aceptación de la garantía sustitutiva o, en su defecto, hasta
el íntegro pago de la deuda garantizada.".
j) Sustitúyese el artículo 34 por
el siguiente:
"ARTICULO 34. — Las
dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, receptoras de
las garantías, deberán adoptar todos los recaudos necesarios para asegurar la
vigencia y efectividad de las mismas.
Cuando de conformidad con lo
establecido por las normas legales aplicables, deba observarse un procedimiento
reglado para determinar la existencia del incumplimiento y/o la responsabilidad
del deudor o proponente de la garantía, el área competente para la
sustanciación de los mismos citará en calidad de parte al garante o asegurador.
La falta de cumplimiento de este requisito obstará a la prosecución de las
actuaciones hasta tanto se subsane la omisión.".
k) Sustitúyese el primer párrafo
del artículo 39 por el siguiente:
"ARTICULO 39. — La presente
resolución general tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y será de aplicación para las garantías que se constituyen a partir del
día 1 de abril de 2003, inclusive, excepto la forma cálculo del cupo para
operar establecida en el punto 5 del Anexo XIII de la presente, la que se
aplicará a partir de su publicación en el Boletín Oficial.".
l) Sustitúyense los Anexos I,
XI, por los que, respectivamente, se consignan en los Anexos I y II de la
presente.
ll) Incorpóranse las normas de
Inscripción, reinscripción, y actualización de datos en el registro de
entidades emisoras de garantías, integradas en el Anexo XIII que se consigna en
el Anexo III de la presente.
m) Incorpóranse los Anexos XIV y
XV, que se consignan en los Anexos IV y V de la presente, los cuales contienen
a los formularios OM 1838/B "SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DE ACTUALIZACION
DE DATOS" y OM 1839/C "REGISTRO DE FIRMAS".
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I a VI de la
presente resolución general, el texto actualizado de la Resolución General Nº 1469 y los formularios de declaración jurada OM 1838/B "SOLICITUD
DE INSCRIPCION Y DE ACTUALIZACION DE DATOS" y OM 1839/C "REGISTRO DE
FIRMAS" y el formulario OM 1200/C.
Art. 3º — Esta Administración Federal podrá
requerir a los tomadores o proponentes el reemplazo de las pólizas de seguro de
caución —F. 1200/B y F. 1200/B (Nuevo Modelo)— emitidas con anterioridad a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que las mismas se
encontraren vigentes y no se hubiere configurado el siniestro que determina su
exigibilidad.
La falta de cumplimiento de la
intimación que al efecto se curse facultará a disponer la suspensión
transitoria de su inscripción en el Registro de Importadores, Exportadores y
Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero hasta tanto se dé
cumplimiento a la misma.
Dicho reemplazo no será
necesario en el caso que el tomador o proponente presentare ante la dependencia
competente de este organismo, copia certificada por Escribano Público de un
acta de Directorio emitida por el asegurador en la que se deje constancia que
conforma expresamente la totalidad de las Condiciones Particulares y Generales
del formulario OM 1200/C (Anexo XI de la Resolución General Nº 1469, sustituido por la presente), acepta su aplicación a las pólizas
vigentes emitidas con anterioridad a requerimiento de aquél y renuncia a oponer
—en lo sucesivo— defensas o excepciones fundadas en el texto literal de las
pólizas aprobadas como formularios OM 1200/B y OM 1200/B (Nuevo Modelo).
Art. 4º — Las garantías expresadas en dólares
estadounidenses constituidas con anterioridad a la fecha de sanción del Decreto
Nº 214/02 y que se hallaban pendientes a dicha fecha, se considerarán
convertidas a pesos a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($
1-). Sobre los montos resultantes se aplicará el Coeficiente de Estabilización
de Referencia (C.E.R.) hasta la extinción de dichas garantías.
Cuando con motivo de lo
dispuesto en el párrafo anterior se produjera una disminución superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) de la cobertura respecto del valor actual de la
operación u obligación garantizada, los proponentes o tomadores deberán
reforzar la garantía en la forma y condiciones fijados en el artículo 9º de la Resolución General Nº 1469. Dicho refuerzo de garantía podrá igualmente ser exigido de oficio
por esta Administración Federal.
Art. 5º — Deróganse el artículo 38 de la Resolución General Nº 1469 y la Resolución DGA Nº 16/ 98, con efecto a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial. Las solicitudes de
actualización de inscripción iniciadas con acuerdo a lo señalado en el artículo
7º de la Resolución DGA Nº 16/98 continuarán su trámite hasta la resolución
dictada al efecto por la dependencia de esta Administración Federal que tenga a
su cargo el mantenimiento y actualización del "REGISTRO DE ENTIDADES
EMISORAS DE GARANTIAS", quién podrá exigir toda la documentación y demás
requisitos previstos en Anexo XIII que se aprueba por esta resolución general.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1528
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION Y CONTROL DE GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA
A) REGISTRO DE GARANTIAS DE
ACTUACION:
Aquellos operadores que, de
acuerdo a las normas en vigencia, requieran la presentación de garantías de
actuación para operar ante la Dirección General de Aduanas deberán contar con el registro informático de las mismas, para su habilitación en el Sistema
Informático MARIA.
Las garantías deberán
presentarse ante las áreas encargadas de la custodia de las mismas (Sección
Control de la Recaudación y garantías en la Aduana de Buenos Aires o su equivalente funcional en otras aduanas), las que efectuarán el registro de dichas
garantías mediante el uso de las transacciones informáticas habilitadas a tal
efecto, como requisito previo para el registro de los operadores en el Sistema.
B) GARANTIAS ASOCIADAS A
LIQUIDACIONES ADUANERAS
1. CONSTITUCION DE GARANTIAS
Para operar bajo el régimen
establecido en el Sistema Informático María las garantías deberán encontrarse
previamente constituidas en el Sistema.
Las garantías que se constituyan
podrán ser unitarias o globales. Las Garantías unitarias responderán por una
sola operación aduanera. Las Garantías globales lo harán por varias operaciones
a la vez.
Para constituir una garantía en
efectivo, el usuario deberá depositar previamente los fondos necesarios en la
subcuenta MARIA integrada por la dupla importador/exportador - despachante que
corresponda a la operación a garantizar. Si la garantía a constituir es en
valores deberá entregar el instrumento de garantía en la oficina receptora de
la aduana interviniente.
Los instrumentos de garantía
unitaria o global deberán contener obligatoriamente la siguiente información:
a) Números de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de importador/exportador y despachante.
b) Clase de garantía
(GLOBAL/UNITARIA).
c) Tipo de garantía.
d) Motivo de operación que
avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.
e) Número de Registro de la Entidad Emisora de Garantías y/o documentación habilitante para operar.
Además los garantes —bancos,
sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras— deberán tener
registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a
extender avales y pólizas de seguro de caución para garantizar las operaciones
aduaneras.
En virtud de lo antes expuesto,
las dependencias aduaneras antes de aceptar las pólizas deberán certificar las
firmas de los responsables autorizados a suscribirlas, de acuerdo con la
información obrante en el Registro de Firmas de cada dependencia.
A criterio de cada Administrador
de Aduana, podrán admitirse pólizas con firma certificada por parte de otra
dependencia diferente de aquella que recibe la garantía, en tanto la fecha de
certificación no exceda de CUATRO (4) días corridos anteriores a la fecha de
presentación. Posteriormente a la aceptación, la compañía aseguradora deberá
cumplimentar la documentación para actualizar el Registro de Firmas de la
dependencia receptora de la garantía.
Cuando se constituyan garantías globales
con seguros de caución, se deberá exigir además la autorización pertinente
emitida por el organismo de control.
1.1. CONSTITUCION DE GARANTIAS
EN EFECTIVO
Una vez efectuado el depósito
bancario de los fondos, los mismos se afectarán para la constitución de la
garantía mediante los procedimientos informáticos habilitados a tal fin.
1.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS
EN OTROS VALORES
El importador
exportador/despachante presentará el instrumento de garantía ante el Sector
interviniente de la Aduana, el que previa certificación de firmas en el
registro correspondiente, procederá a la constitución de la garantía en el
Sistema Informático MARIA. Efectuada la constitución de la garantía, el sistema
emitirá un comprobante de recepción de la misma que deberá ser entregado al
interesado, firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.
1.3. UTILIZACION DE LETRAS
CAUCIONALES
Cuando se pretenda garantizar
alguna operación mediante la aplicación de Letras Caucionales y se cuente con
las autorizaciones pertinentes, a fin de permitir la oficialización de la
declaración el interesado deberá proceder de acuerdo a lo siguiente: Registrar
la declaración en el Sistema Informático MARIA invocando la ventaja
"GARLETRACAUCION" y el número de expediente de autorización de la Letra Caucional, el que deberá coincidir con el registrado por el servicio aduanero en
oportunidad de la constitución de la garantía como número externo.
2. AFECTACION DE UNA GARANTIA
UNITARIA O GLOBAL
Se producirá cuando el
declarante oficialice una declaración acogida al régimen de garantía, o bien
afectara la garantía a una liquidación efectuada sobre una operación ya
oficializada, si el motivo de la garantización sobrevino con posterioridad.
La afectación de garantías se
deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años. Cumplido dicho lapso sin
haberse afectado la garantía a alguna declaración correspondiente se procederá
a liberar automáticamente por el SIM la garantía no afectada, conforme lo
señalado en el punto 8, poniendo a disposición del importador/exportador los
fondos y/o documentación pertinentes.
3. REFUERZO DE GARANTIA
Si con motivo del ingreso de
liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la
necesidad de reforzar una operación, se procederá del mismo modo indicado
precedentemente para su constitución y afectación.
4. LIBERACION DE GARANTIA
Será efectuada por el SIM como
consecuencia de la presentación y registración ante el área operativa
habilitada cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron
la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto
que corresponda, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción
de la causa asociada a la garantía.
5. ENTREGA DE GARANTIAS
Se efectuará una vez liberada la
garantía, habiéndose cumplimentado los requisitos o compromisos asumidos por el
documentante al momento de constitución y afectación de la garantía. En virtud
de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser
devueltos o los cheques correspondientes si se tratara de garantías en efectivo
y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el titular de los
fondos o por su apoderado al recibir los instrumentos respectivos.
6. LIBERACION DE CUPOS PARA
OPERAR EN SEGUROS DE CAUCION OTORGADOS A LOS GARANTES
El cupo otorgado a los garantes
será liberado cuando ocurra el primero de los eventos que seguidamente se
indican: a) de oficio por el SIM, dentro de los noventa (90) días de producida
la liberación de las garantías respectivas conforme lo señalado en el punto 4
o, b) cuando éstas sean retiradas de la Aduana de conformidad con lo señalado en el punto 5.
6.1. BLOQUEO DE DEVOLUCION DE
GARANTIAS
Se utilizará cuando se deba
impedir la devolución de los instrumentos de garantía, sobre la base de alguna
medida cautelar o preventiva adoptada por la autoridad administrativa o
judicial competente.
7. PAGO DE LAS GARANTIAS
Para que los garantes —bancos,
sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras— puedan cumplir con
las obligaciones a su cargo, en caso de ejecución deberán depositar los fondos
necesarios en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que se deba operar, indicando su Nº de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) en el espacio del formulario OM 2132 ó 2132/9
correspondiente al despachante y el Nº Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del importador/ exportador en el casillero destinado para ello.
8. BAJA DE GARANTIA NO AFECTADA
Si un contribuyente hubiera
depositado fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones
que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de dichos fondos o documentos, los que le serán devueltos una vez registrado dicho evento en
el Sistema y ante la firma del recibo que se emitirá para tal fin.
8.1. BLOQUEO DE BAJA GARANTIA NO
AFECTADA
Resulta aplicable lo señalado en
6.1.
9. ARCHIVO DE OFICIO
Si un contribuyente no
concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su
disposición con motivo de la liberación de garantías, las mismas serán dadas de
baja del sistema si no se presentara dentro de los noventa (90) días de
notificada su liberación. Los fondos remanentes serán girados a Rentas
Generales.
10. RELACION ENTRE MOTIVOS Y
TIPOS DE GARANTIAS
Las siguientes son las
combinaciones habilitadas en el Sistema Informático MARIA entre motivos y tipos
de garantías para su afectación a operaciones aduaneras:
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1528
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1528
ANEXO XI RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS
CONDICIONES PARTICULARES
La Compañía de Seguros (el Asegurador), con
domicilio en ..................................................., con arreglo a
las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las particulares
que seguidamente se detallan, asegura a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (el Asegurado), con domicilio en Hipólito
Yrigoyen 370, Capital Federal, el pago en efectivo de hasta la suma máxima de
pesos/dólares estadounidenses
............................................................ ($/U$S
......................) correspondiente a los tributos generales y adicionales
vigentes a la fecha de producción del hecho imponible, con más los intereses y
demás accesorios previstos en el párrafo siguiente, que resulte obligado a
efectuarle
........................................................................ (el
Tomador), con domicilio en .........................................................
por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en
materia aduanera e impositiva, como consecuencia de la siguiente
operación/subrégimen:
(1)
......................................................................................
Queda especialmente convenido
que el Asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en
que resulte obligado el tomador o proponente de acuerdo con las leyes o
reglamentaciones aduaneras vigentes, causa eficiente del presente seguro y que
la suma máxima fijada en el párrafo anterior no comprenderá a los intereses
previstos en los artículos 794 y 797 del referido Código, los cuales deberán
abonarse aún en el caso que excedieran la misma.
El presente seguro regirá a contar
desde las ..... horas del día .... de .................. de 20...... hasta la
extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre.
Lugar y Fecha:
...................................................................................................................
(1) Indicar subrégimen o tipo de
operación que corresponda
..................................................
|
......................................................
|
Intervención
Registro de Firmas
|
Firma
y aclaración del Asegurador
|
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Art. 1º — Las partes
contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley
misma. Las disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio, Procesal Civil y
Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones
no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible. En caso de
discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán éstas
últimas.
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Art. 2º — Las relaciones entre
el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud
accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los actos, declaraciones, acciones y omisiones
del Tomador de la póliza no afectarán en ningún modo los derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS frente al Asegurador. La presente póliza mantiene
su pleno vigor aún cuando el Tomador no hubiere abonado el premio en las fechas
convenidas. La utilización de esta póliza por parte del Tomador implica su
ratificación de los términos de la solicitud.
DETERMINACION Y CONFIGURACION
DEL SINIESTRO
Art. 3º — El siniestro se tendrá
por configurado cuando exista resolución definitiva del servicio aduanero
notificada al deudor o responsable y al asegurador. A los fines de este
artículo se considerarán resoluciones definitivas, las siguientes:
a) Liquidación de tributos
consentida expresamente o no impugnada en tiempo y forma legales (artículos 786
y 1053, 1055 y concordantes del Código Aduanero).
b) Corrida de vista consentida
expresamente o con plazo vencido sin presentación de descargo (artículos 1094
inciso d, 1101, 1004 y concordantes del Código Aduanero);
c) Resolución o fallo dictado
por el servicio aduanero en los procedimientos de impugnación y para las
infracciones, consentidos expresamente o no apelados en tiempo y forma
(artículos 1066, 1112, 1139 y concordantes del Código Aduanero).
d) Sentencia confirmatoria de la
liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de
impugnación (artículos 1132, 1166, 1172 y concordantes del Código Aduanero).
e) Sentencia confirmatoria de la
liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación o por el juez federal competente en los recursos interpuestos contra las resoluciones
dictadas en el procedimiento para las infracciones (artículos 1132, 1166, 1172
y concordantes del Código Aduanero).
CARGAS DEL ASEGURADO
Art. 4º — Cuando de conformidad
con lo establecido por las normas del Código Aduanero, deba observarse un
procedimiento reglado para la liquidación de los tributos o para determinar la
existencia del incumplimiento y/o la responsabilidad del deudor o responsable,
el área competente deberá notificar también al asegurador (artículos 786 y 1092
del Código Aduanero), quien revestirá el carácter de parte en las actuaciones
respectivas. La falta de cumplimiento de este requisito obstará a la
prosecución de las actuaciones hasta tanto se subsane la omisión. El asegurador
podrá esgrimir todas las defensas que correspondan al Tomador y las propias a
que hubiere lugar.
PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS
Art. 5º — Configurado el
siniestro, conforme los términos del artículo tercero, el Asegurador procederá
a hacer efectivo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el importe
pertinente, hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con
más los intereses que resulten corresponder, dentro de los quince (15) días de
notificado de dicha configuración. Los derechos que corresponden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el tomador, en razón del siniestro
cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la
indemnización pagada por éste.
EJECUCION JUDICIAL DE LA INDEMNIZACION:
Art. 6º — En caso de falta de
pago de la indemnización en las condiciones fijadas en el artículo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para emitir el certificado de
deuda a que se refiere el artículo 1127 del Código Aduanero, al que las partes
reconocen fuerza ejecutiva, y para demandar al Asegurador y/o al Tomador
(Artículos 461 y 462 del Código Aduanero).
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 92
de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del
reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN.
PRESCRIPCION LIBERATORIA
Art. 7º — La prescripción de las
acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el Tomador, de acuerdo con las
disposiciones específicas del Código Aduanero.
COMUNICACIONES Y TERMINOS
Art. 8º — Toda comunicación
entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Asegurador deberá
realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama
colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto
conforme el artículo 1013 del Código Aduanero. Todos los plazos de días
indicados en la presente póliza se computarán en días hábiles.
DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION
Art. 9º — A todos los efectos
legales el Asegurador constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la
fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías,
consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de
la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
..................................................
|
......................................................
|
Intervención
Registro de Firmas
|
Firma
y aclaración del Asegurador
|
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1528
ANEXO XIII RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
NORMAS PARA LA INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS
A efectos de poder operar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, las compañías de seguros y las
sociedades de garantía recíproca deberán solicitar su inscripción en la
dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del REGISTRO
DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS, en adelante "REEG", ajustándose
al procedimiento que seguidamente se indica.
1. Presentación de la
documentación de inscripción
Las solicitudes de inscripción o
en su caso reinscripción deberán formalizarse acompañando la siguiente
información:
• Formulario OM 1838/B –
Solicitud de inscripción y de actualización de datos.
• Información impositiva:
Certificado Fiscal para contratar (Resolución General Nº 135/98 y Nº 370/ 99) y
Libre deuda Previsional.
• Fotocopia del Estatuto o
contrato social y de los poderes que facultan a los firmantes de garantías
emitidas, certificadas por Escribano Público.
• Registro de firmas de personas
autorizadas a suscribir garantías certificado por Escribano Público.
En el caso de compañías de
seguros se utilizará el formulario OM 1839/C y tratándose de Entidades
Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar una nota con
carácter de declaración jurada con el detalle de firmas autorizadas y
aclaración de la forma de uso (individual o conjunta).
Se presentará un formulario,
para el "REEG" y un formulario para cada dependencia Administración
Federal de Ingresos Públicos donde desean operar, todos ellos certificados por
Escribano Público.
La información precedente podrá
no ser aportada si el garante opta por presentar la póliza o aval con firma
certificada por Escribano Público, debiendo constar en la certificación que la
firma es auténtica y además que el firmante posee facultades para suscribir
dicho acto.
• Ultimo Balance anual firmado
por Contador Público, con certificación del Consejo Profesional respectivo. Se
considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de
control correspondientes.
• Autorización del organismo de
control correspondiente para emitir garantías. Se individualizará el acto
administrativo pertinente y se acompañará copia certificada del mismo, excepto
que pudiera ser consultado públicamente en una página "web" oficial
del organismo de control de que se trate.
• Cuando corresponda,
autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir pólizas de seguros de caución garantizando operaciones globales, conforme
lo indicado en el Anexo I.
2. Actualización de
inscripción/reinscripción anual
Las entidades emisoras de
garantías inscriptas en el registro deberán comunicar a la dependencia que
tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del mismo, las modificaciones
de los datos declarados en el formulario OM 1838/A (Solicitud de inscripción),
dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el cambio.
Las compañías aseguradoras
deberán solicitar la actualización de inscripción anualmente, antes del décimo
día hábil del mes de noviembre, como requisito indispensable para continuar
operando a partir del 1º de enero del año siguiente.
Las Sociedades de Garantía
Recíproca deberán solicitar la actualización antes del décimo día hábil de mes
de mayo, como requisito indispensable para continuar operando a partir del 1 de
julio del mismo año.
En dicha oportunidad las
compañías aseguradoras y las Sociedades de Garantía Recíproca presentarán la
documentación a que se hace referencia en el punto 1. Los elementos que
seguidamente se detallan podrán no aportarse si no hubieran tenido variación en
el período, en cuyo caso se deberá manifestar tal circunstancia por nota:
• Fotocopia del Estatuto o
contrato social y de los poderes que facultan a los firmantes de garantías
emitidas, certificadas por Escribano Público.
• Registro de firmas de personas
autorizadas a suscribir garantías certificado por Escribano Público.
3. Evaluación de
documentación de inscripción y actualización
Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de recepcionada la documentación en forma completa, la dependencia que
tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del "REEG"
resolverá la aceptación o rechazo de la inscripción o actualización peticionada
por la entidad, mediante acto expreso.
Dicha dependencia requerirá y
recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime
necesaria a efectos de una mejor evaluación de la entidad peticionante. Frente
a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el lapso que
medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de recepción
de la documentación solicitada a la entidad respectiva.
Cuando se trate de actualización
de inscripción, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y
actualización del "REEG" podrá conceder una prórroga de la
autorización para operar de hasta TREINTA (30) días hábiles contados a partir
de la fecha de vencimiento para expedirse sobre la información recibida,
siempre que ello resulte necesario para una mejor evaluación de la
documentación aportada por la entidad.
4. Presentación de la
documentación para solicitar autorización de importes máximos (cupo) para
operar
4.1. Compañías aseguradoras
Las compañías aseguradoras
podrán realizar operaciones hasta los montos autorizados por contratante o
tomador (cupo general). A tal efecto presentarán en la dependencia que tenga a
su cargo el mantenimiento y actualización del "REEG" la documentación
que seguidamente se indica:
• Nota detallando la información
presentada, con indicación del monto de cupo solicitado para operar, tipo de
operaciones a garantizar (aduaneras y/o impositivas) y su justificación.
• Ultimo balance firmado por
Contador Público, con certificación del Consejo Profesional respectivo. Se
considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de
control a la fecha de presentación del pedido de cupo, pudiendo ser éste el
balance anual o trimestral.
• Estado de cobertura de
compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar a la fecha de cierre del
balance anual o trimestral que se acompañe firmado por Contador Público, con certificación
del Consejo Profesional respectivo, conforme lo señalado precedentemente.
• Copia de los Contratos
definitivos de Reaseguros Automáticos, que incluyan las condiciones generales y
particulares, firmado por las partes intervinientes, certificada por Escribano
Público.
En los contratos de Reaseguros
Automáticos deberán estar individualizadas el tipo de operaciones por las
cuales solicita autorización para operar (aduaneras y/o impositivas).
En caso de no poseer los
contratos definitivos y hasta tanto se disponga de los mismos, se podrá
presentar copia certificada por Escribano Público de la nota de cobertura (o
"slip") debidamente firmada por el reasegurador/reaseguradores.
Dentro de los CINCO (5) días
hábiles de operado el vencimiento respectivo, deberán presentarse los
formularios GT que correspondan según el tipo de contrato, con constancia de
recepción en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los contratos definitivos
deberán presentarse dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de su fecha de inicio de vigencia.
• En caso de solicitarse
autorización para operar con uno o más tomadores por importes superiores al
peticionado para el resto de tomadores (cupo general) deberán presentarse copia
de los Contratos definitivos de Reaseguros Facultativos respectivos, que
incluyan las condiciones particulares, firmado por las partes intervinientes,
certificada por Escribano Público.
Los Contratos de Reaseguro
Facultativos se presentarán con iguales formalidades que las exigidas para los
Contratos de Reaseguro Automáticos en el ítem precedente.
• Estado de cuentas con los
reaseguradores y constancias de pago de primas o informe expedido por el
reasegurador que acredite dicha circunstancia.
Esta información deberá
presentarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de operados los vencimientos,
conforme surja de los contratos y normas respectivos.
4.2. Sociedades de Garantía
Recíproca (SGR)
Las SGR podrán realizar
operaciones hasta los límites operativos establecidos en el artículo 34 de la Ley Nº 24.476 y sus modificaciones y en las normas dictadas al efecto por el organismo de
control pertinente.
A los fines de cálculo de los
cupos para operar las entidades presentarán en la dependencia que tenga a su
cargo el mantenimiento y actualización del "REEG" la documentación
que seguidamente se indica:
• Nota detallando la información
presentada, con indicación de: Total de socios partícipes cuya nómina se
acompañará por separado en soporte magnético, Monto de cupo solicitado por
socio partícipe y para cada sociedad (garante), Tipo de operaciones a
garantizar (aduaneras y/o impositivas), Justificación del cupo solicitado
(cálculo respecto del Fondo de Riesgo Disponible).
• Ultimo balance firmado por
Contador Público, con certificación del Consejo Profesional respectivo. Se
considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de
control a la fecha de presentación del pedido de cupo, pudiendo ser éste el
balance anual presentado a los fines de la inscripción o actualización de inscripción.
• Soporte magnético con el
detalle de socios partícipes, con indicación de denominación social (o apellido
y nombres) y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y cantidad de
acciones suscritas e integradas por cada uno de ellos.
5. Evaluación y autorización
de importes (cupos) por el cual se autoriza a operar
5.1. Compañías aseguradoras
Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de recepcionada la documentación citada en el punto 4.1 en forma
completa, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización
del "REEG" resolverá el cupo por contratante o tomador autorizado a
cada entidad para operar, mediante acto expreso.
Dicha dependencia requerirá y
recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime
necesaria a efectos de una mejor evaluación de la autorización solicitada.
Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el
lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de
recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.
Para la asignación del límite de
importe para operar (cupo) se considerará el requerimiento formulado por la
entidad y la información aportada para justificar dicha petición, calculando
para ello los siguientes topes: Tope por capacidad financiera y Tope por
contratos de reaseguro.
5.1.1. Tope por capacidad
financiera. Se calculará
la sexta parte del Superávit del Estado de Cobertura de compromisos exigibles y
siniestros liquidados a pagar, confeccionado a la fecha de cierre del balance
anual presentado a los fines de la inscripción o actualización de inscripción
anual.
Se entenderá por superávit la
diferencia positiva entre:
Disponibilidades
|
Menos
|
Compromisos exigibles,
|
ambos rubros se calcularán
conforme las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Fecha límite de vigencia del
cupo por capacidad financiera: Cuando se asigne cupo considerando la capacidad financiera de la
entidad, éste podrá autorizarse por un período de hasta UN (1) año, debiendo
finalizar en una fecha que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción
anual de la entidad.
5.1.2. Tope por contratos de reaseguro. Será
determinado en base al análisis de los contratos de reaseguros automáticos
presentados, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
5.1.2.1. Proporción retenida por la entidad:
Deberá cumplir como mínimo los parámetros fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación en las normas vigentes, como así también encontrarse
cubierta por el Patrimonio Neto de la entidad.
Se entenderá por proporción
retenida al importe que surja del siguiente cálculo:
a) Monto retenido por la entidad,
según se indica en el contrato de reaseguro,
Más
b) Proporción de cesión de
contrato de reaseguro que no se hubiere acordado y/o formalizado (colocación
parcial).
En este caso la compañía
aseguradora deberá manifestar en forma expresa que retiene la proporción del
Contrato de Reaseguro Automático no colocada.
El importe de retención
calculado precedentemente se comparará con la retención admitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el total del Patrimonio Neto de la entidad y se
considerará como "retención máxima admitida" el menor de los valores
que de ello resulte.
5.1.2.2. Proporción cedida a
los reaseguradores: Cuando
corresponda conforme los importes reasegurados, se constatará la inscripción de
los reaseguradores ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En caso de no ser exigible la
inscripción, la entidad aseguradora deberá probar tal circunstancia con la
documentación pertinente y acompañará además la calificación de los
reaseguradores.
Los contratos de reaseguro que
involucren a más de un reasegurador y no se hubieren acordado y/o formalizado
en su totalidad (colocación parcial) serán considerados con arreglo a lo
señalado en el punto precedente.
5.1.3. Cálculo del Cupo por
contrato de reaseguro
Se considerará como Cupo el
monto reasegurado, cuando la retención de la entidad sea igual o inferior a los
parámetros mencionados en el punto 5.1.2.
Cuando no se cumpla dicha
condición el Cupo se calculará de acuerdo a lo siguiente:
a) Contratos Proporcionales
(Cuota Parte y Excedentes): Monto total de contrato por el porcentaje de retención que quedó
cubierta (retención máxima admitida) por los parámetros citados en el punto
5.1.2.1.
b) Contratos No
Proporcionales (Exceso de Pérdida): Límite máximo del tramo de más alto importe, que
incluya una retención cubierta (retención máxima admitida) por los parámetros
citados en el punto 5.1.2.1.
Fecha límite de vigencia del
cupo por contrato de reaseguro: Cuando se asigne cupo considerando este tope, la fecha límite se
calculará teniendo en cuenta la vigencia de los contratos de reaseguros
presentados al efecto, que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción
anual de la entidad. Si los contratos de reaseguros vencieran en una fecha
posterior, éstos podrán ser considerados una vez cumplido el requisito de
reinscripción anual.
5.2. Sociedades de Garantía
Recíproca
Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de recepcionada la documentación citada en el punto 4.2, la dependencia
que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del "REEG"
resolverá los pedidos de cupo para operar, mediante acto expreso.
Dicha dependencia requerirá y
recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime
necesaria a efectos de una mejor evaluación de la autorización solicitada.
Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el
lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de
recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.
Para la asignación de los
límites de importes para operar (cupos) se considerará el requerimiento
formulado por la entidad y la información aportada para justificar dicha
petición.
En tal sentido se autorizarán
los siguientes cupos:
• Cupo por cada socio
partícipe (importador/exportador, contribuyente, contratante o tomador) con
acciones suscritas e integradas: Se determinará el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de
Riesgo Disponible de la SGR respectiva.
• Cupo por cada SGR: El importe de las garantías emitidas y
vigentes de cada SGR no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su
Fondo de Riesgo Disponible.
El importe de garantías vigentes
será el que resulte de los registros informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Fecha límite de vigencia de
los cupos para operar: Los
cupos para operar se otorgarán por un período de hasta UN (1) año, debiendo
finalizar en una fecha que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción
anual de la entidad.
La dependencia que tenga a su
cargo el mantenimiento y actualización del "REEG" podrá disponer la
disminución de los cupos otorgados y baja de socios partícipes, en base a la
información proporcionada por el organismo de control de las Sociedades de
Garantía Recíproca.
5.3. Obligaciones aduaneras
(DGA) e impositivas (DGI)
El cupo autorizado para
obligaciones aduaneras se calculará en dólares estadounidenses y para
obligaciones impositivas en pesos.
La autorización del cupo será
independiente por tipo de obligación (aduanera o impositiva) o conjunta,
conforme surja de los documentos presentados y parámetros de evaluación
utilizados para su determinación.
5.4. Tipo de cambio
Cuando corresponda la conversión
de pesos a dólares o viceversa, se aplicará el tipo de cambio vendedor dólar
Banco de la Nación Argentina del día anterior al que se está efectuando la
evaluación, respetando dicha cotización en todo el análisis que se lleve a
cabo.
Cuando se produzcan variaciones
en el tipo de cambio superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) y habiendo transcurrido
un plazo mínimo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de
otorgamiento del cupo, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y
actualización del "REEG" podrá resolver por acto expreso su aumento o
disminución, según corresponda, en base a la documentación disponible a esa
fecha y el valor de cotización del día anterior al que se está efectuando la
nueva evaluación.
6. Suspensiones, exclusiones
o inhabilitaciones
La dependencia que tenga a su
cargo el mantenimiento y actualización del "REEG" recibirá y
analizará las novedades de suspensión o exclusión de Entidades Emisoras de
Garantías autorizadas para operar con la Administración Federal de Ingresos Públicos y resolverá el curso de acción a seguir mediante
acto expreso.
Las resoluciones de suspensión o
exclusión determinarán los efectos previstos en la resolución general.
Las entidades suspendidas
deberán continuar presentando la documentación de actualización de inscripción,
hasta tanto todas las garantías queden liberadas o se produzca la sustitución
de las mismas.
Las inhabilitaciones se
producirán automáticamente cuando se verifique alguna de las siguientes
circunstancias:
• Vencimiento de la fecha de
vigencia del cupo otorgado, sin haberse cumplimentado los requisitos para
asignar un nuevo importe.
• Encontrarse cubierto o
excedido el cupo debido a que la entidad emitió garantías por un importe igual
o superior al valor autorizado.
La inhabilitación determinará el
rechazo de las garantías emitidas que se presenten a partir de la fecha de
vencimiento o de aquella en la cual se alcanza el cupo autorizado.
7. Publicación y notificación
Los actos de habilitación,
asignación de cupos, suspensión o exclusión se notificarán a las entidades
interesadas por alguno de los medios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación y se publicarán en la página
"web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los formularios OM 1838/B y OM
1839/C estarán disponibles en la página "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos para su extracción, cobertura, impresión y
presentación.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1528
ANEXO XIV RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
Formulario de Declaración Jurada F. 1838/B
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1528
ANEXO XV RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
Formulario de Declaración Jurada F. 1839/C
"Registro de Firmas"
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº1528
(TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1469, MODIFICADO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 1528)
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES A DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y
A DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 1º — La constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en
resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas,
recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya
aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta
Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas
cautelares preventivas en los términos de los artículos 97 inciso b)
—reglamentado por el Decreto Nº 587/00—, 989 punto 2. y 990 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, se ajustará a las pautas y procedimientos
definidos en esta resolución general.
ARTICULO 2º — Serán de
aplicación a las garantías que se constituyan ante la Dirección General de Aduanas y ante la Dirección General Impositiva las disposiciones que con
carácter especial para cada una de aquéllas se disponen, respectivamente, en
los Títulos II y III de la presente, sin perjuicio de la aplicación de los
títulos restantes.
ARTICULO 3º — Al exigir o
aceptar la constitución, sustitución o ampliación de garantías, los
funcionarios competentes deberán ponderar estrictamente las mismas, verificando
que el importe garantizado se ajuste a la normativa aplicable y que la
solvencia de la garantía resulte satisfactoria para el organismo.
ARTICULO 4º — Las garantías a
favor de este organismo, deberán constituirse dentro del plazo que, para cada
caso, establezca la norma específica que impone su otorgamiento o constitución.
En su defecto, dicho término
será de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de
la notificación formal de la intimación a constituirlas o de la aceptación de
las ofrecidas, efectuada por la dependencia competente de esta Administración
Federal. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles
administrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempre que
existan causas atendibles que lo justifiquen.
Si la constitución de la
garantía no fuera cumplida en tiempo y forma, el área competente deberá
considerar vencidos los plazos que se hubieren acordado respecto de la
obligación principal o perfeccionado el hecho que determina su exigibilidad,
según el caso, quedando habilitado para proceder a la ejecución de la deuda y
sus accesorios.
ARTICULO 5º — Las garantías que
se constituyan deberán tener vigencia hasta la cancelación total de los
importes adeudados y de los accesorios que pudieran corresponder o, en su caso,
del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados.
ARTICULO 6º — La constitución,
sustitución o ampliación de las referidas garantías implicará para el
asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable
a favor de esta Administración Federal, para proceder a su ejecución, en forma
conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal
garantizada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento
respectivo y en esta resolución general.
––––––––––––
Artículo modificado por
Resolución General Nº 1528.
––––––––––––
ARTICULO 7º — Cuando corresponda
el dictado de un acto expreso rechazando o aceptando la constitución, sustitución,
prórroga, desafectación, cancelación o devolución de garantías, el mismo estará
a cargo del funcionario competente para resolver las cuestiones relativas a la
operación u obligación principal garantizada.
Dicho funcionario podrá
solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria
para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.
ARTICULO 8º — Los gastos,
comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de
las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total,
estarán exclusivamente a cargo del contribuyente, responsable o proponente.
ARTICULO 9º — Los titulares de
los bienes y/o los proponentes, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente
a este organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
producidos, los hechos o circunstancias que afecten la garantía y/o su
valuación en más de un VEINTE POR CIENTO (20%).
La comunicación se efectuará
mediante nota que contenga los detalles necesarios para que resulte factible
determinar su incidencia sobre la garantía o sobre el valor asignado o a
asignarle a dichos bienes.
En el mismo plazo deberá
constituirse —como garantía complementaria o sustitutiva— aval bancario,
caución de títulos públicos o, para las garantías a constituirse ante la Dirección General de Aduanas, seguro de caución, por el lapso necesario para la constitución
de otras garantías definitivas, lapso que no podrá exceder de SESENTA (60) días
hábiles administrativos. Este organismo, podrá exigir de oficio el refuerzo o
ampliación o sustitución de la garantía cuando tomare conocimiento espontáneo
de la situación prevista en el primer párrafo.
ARTICULO 10. — El pago de las
sumas garantizadas por el asegurador o garante deberá efectivizarse dentro de
los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificada la intimación que al
efecto se le curse, siempre que la obligación resulte exigible, por haberse
cumplido las formalidades previstas en el instrumento de garantía y, en su
defecto, en la normativa procedimental aplicable.
En caso de incumplimiento de la
intimación administrativa se dispondrá la inmediata ejecución judicial de la
garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones que
pudieran corresponder.
Salvo disposición legal expresa
en contrario, dicha ejecución tramitará por el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
aplicable también a las deudas de materia aduanera en virtud de lo dispuesto en
los artículos 1122 y siguientes del Código Aduanero y 605 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
–––––––––––––
primer y segundo párrafos
modificados por Resolución General Nº 1528.
–––––––––––––
ARTICULO 11. — La desafectación,
cancelación y/o devolución de las garantías se concretará a solicitud del
contribuyente, responsable, proponente o del propio garante o asegurador, y
siempre que se hubiere cumplimentado íntegramente la obligación garantizada y
sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados.
A tal efecto se presentará una
nota en la que se dará cuenta de la fecha, forma y lugar del pago, del importe
cancelado, de corresponder, y de la garantía que se pretende desafectar.
Dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos, contados a partir de la presentación de la solicitud y
previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos indicados en el
párrafo anterior, el área interviniente procederá a:
a) Disponer la devolución de las
sumas dinerarias, títulos y valores depositados en garantía, como también, de
los avales bancarios, certificados de caución de títulos públicos, pólizas de
seguros de caución y demás documentación que correspondiere.
b) Iniciar los trámites para la
cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.
Sin perjuicio de ello, la Administración Federal podrá disponer de oficio y aún antes de la referida solicitud, la
liberación total o parcial de las garantías en sus sistemas o registros
internos, siempre que las obligaciones principales se encuentren debidamente
cumplimentadas.
–––––––––––––
- primer párrafo modificado
por Resolución General Nº 1528.
- último párrafo incorporado
por Resolución General Nº 1528.
––––––––––––
ARTICULO 12. — Todas las
presentaciones que corresponda formular con relación a las garantías, deberán
contener como mínimo los siguientes datos:
a) Lugar y fecha.
b) Razón social, denominación o
apellido y nombres, domicilio fiscal, y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente o responsable. Cuando se trate de
garantías otorgadas en seguridad de obligaciones de materia aduanera deberá,
asimismo, constituirse domicilio especial a los fines de las actuaciones dentro
del radio de la ciudad asiento de la dependencia aduanera respectiva.
c) Razón social, denominación o
apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), del asegurador o garante de corresponder. De no poseer Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), por no existir razones de índole
fiscal para tenerla, deberá indicar Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), y de no contar con este último, Clave de Identificación (C.D.I.).
d) Tipo de garantía ofrecida o
constituida, según corresponda, en forma provisional o definitiva.
e) El monto al que asciende la
garantía. De constituirse más de una garantía, los datos se referirán al monto
de cada una de ellas y a cada entidad interviniente.
f) La inclusión de una fórmula
expresa de declaración jurada en la que se hará constar que la presentación ha
sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser
fiel expresión de la verdad, inserta inmediatamente antes de la firma del o de
los presentantes.
g) Firma del solicitante y
aclaración de la razón social, denominación o del apellido y de los nombres del
firmante, carácter que inviste, número de su documento de identidad y
domicilio.
La personería invocada por el
firmante —en el supuesto de actuar en representación— deberá probarse, en el
momento de la presentación, mediante el original o fotocopia autenticada del
documento que la acredite.
Las presentaciones a que se
refiere este artículo se concretarán, cuando así corresponda, a través de
fórmulas emitidas por los sistemas informáticos aplicados al seguimiento y
control de las garantías.
ARTICULO 13. — El incumplimiento
de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente régimen,
impedirá al contribuyente o responsable la realización de la operación o el
goce de los beneficios que se hallan condicionados a la constitución de las
garantías pertinentes y lo hará pasible, además, de las sanciones previstas en
el artículo 39, primer párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones o en el Código Aduanero, según el caso.
Una vez notificada la
irregularidad por este organismo, y por el término de SEIS (6) meses a partir
de dicha fecha, el contribuyente únicamente podrá proponer aval bancario para
la constitución de nuevas garantías.
La precitada limitación será de
aplicación cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) No haber informado la pérdida
del valor de la garantía en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) previsto en el
artículo 9º, primer párrafo.
b) Cuando la valuación no se
ajuste a la realidad.
c) La documentación constitutiva
de la garantía sea inconsistente en cuanto al debido respaldo del cumplimiento
de la deuda, régimen u operación o al valor de los bienes dados en garantía.
TITULO II
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 14. — La operatoria a
que se refiere el artículo 1º respecto de las garantías que deban constituirse
ante la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración
Federal, se regirá por las normas de procedimiento establecidas en el Anexo I
de la presente y por el Anexo IV de la Resolución General Nº 1161 —texto vigente según Resolución General Nº 1342—, que establece el
procedimiento para el pago o garantía de destinaciones de exportación que se
registran a través del Sistema Informático MARIA.
A los fines exigidos por el
Decreto Nº 2690/02 serán válidas y aceptables, además de las garantías
previstas en las normas citadas en el párrafo anterior, los avales otorgados
por sociedades de garantía recíproca y las demás garantías que en el futuro
propusieren las cámaras o entidades representativas del comercio exterior —a
satisfacción de esta Administración Federal— y resulten aprobadas mediante acto
expreso de carácter general.
TITULO III
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CAPITULO A - REGIMEN
APLICABLE
ARTICULO 15. — La presente
resolución general será de aplicación para las garantías que deban constituirse
ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal y sustituirá las normas específicas vigentes de los
regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 1749 (DGI), Nº 3708
(DGI), Nº 3753 (DGI), Nº 3852 (DGI), Nº 4104 (DGI), Nº 3838 (DGI), Nº 3905
(DGI), Nº 4182 (DGI), Nº 4210 (DGI), Nº 4212 (DGI), Nº 4347 (DGI), Nº 184, Nº
616, Nº 896, Nº 1184, Nº 1196 y Nº 1161 —texto vigente según Resolución General
Nº 1342—.
ARTICULO 16. — A partir de la
entrada en vigencia de la presente, la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, aceptará únicamente
los siguientes tipos de garantías:
a) Aval Bancario.
b) Caución de Títulos Públicos.
c) Aval de Sociedad de Garantía
Recíproca.
d) Hipoteca.
e) Prenda con Registro.
Las operaciones u obligaciones
garantizables por cada uno de los tipos enumerados se detallan en el Anexo II.
Los tipos de garantías mencionados
en los incisos a), b), y c), deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos
de documentos que se consignan en los Anexos III, IV y V.
Lo dispuesto en el primer
párrafo no será de aplicación respecto de las garantías constituidas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. En caso de que se proceda
a la sustitución de las mismas, corresponderá adoptar alguna de las garantías
indicadas precedentemente.
ARTICULO 17. — Las garantías
podrán sustituirse cuando la deuda garantizada disminuya como mínimo en un
VEINTE POR CIENTO (20%) del total, con motivo de cancelaciones parciales
producidas.
A tal efecto, se realizará el
ofrecimiento de las garantías de reemplazo, el que deberá ser resuelto en un
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, comunicándose la
aceptación o el rechazo al contribuyente o responsable y al garante.
CAPITULO B - PROCEDIMIENTO
PARA LA RECEPCION, REGISTRACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 18. — A los fines de la
recepción, registración, control y seguimiento de las garantías que los
contribuyentes o responsables deban ofrecer, constituir, prorrogar, sustituir,
complementar y/o ampliar a favor de este organismo, respecto de obligaciones de
materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, o, en su caso, del
cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, los responsables
deberán presentar ante la dependencia competente o ante aquélla en que se
encuentren inscritos, según corresponda, de este organismo juntamente con la
documentación en virtud de la cual se ofrezca, prorrogue, sustituya,
complemente y/o amplíe la garantía respectiva según el régimen que la regule,
los siguientes elementos:
a) Un disquete, que contendrá
los conceptos y montos de cada uno de los créditos garantizados y las garantías
ofrecidas, cuya información será generada mediante la utilización del programa
aplicativo provisto por este organismo a tal fin.
b) Un formulario de declaración
jurada F. 287, que generará el programa aplicativo aludido en el inciso
anterior, por cada régimen garantizado. Podrá incluirse más de una garantía por
declaración jurada.
Será responsabilidad del
contribuyente o responsable la veracidad de los datos que se ingresen.
Quedan exceptuados de la
obligación de presentar los elementos indicados en los incisos precedentes, los
sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 1184 y Nº 1196.
ARTICULO 19. — En el momento de
la presentación a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la
lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo
magnético en los puestos Sistema de Atención al Contribuyente (SAC), y se
verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 287.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia
de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una
constancia de tal situación.
ARTICULO 20. — Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, los contribuyentes y
responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado
"APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0", cuyas características,
funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VI,
que podrá ser transferido de la página "Web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
CAPITULO C - GARANTIAS
CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES Nº 846 Y Nº 970
ARTICULO 21. — No obstante que
las Resoluciones Generales Nº 846 y Nº 970 y su complementaria, no están
comprendidas en el presente régimen, a los efectos de la constitución,
complementación o sustitución de las garantías de sus regímenes específicos,
deberán presentar los elementos señalados en los incisos a) y b) del artículo 18, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, las entidades que otorguen dichas
garantías deberán hallarse incorporadas al "REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS
DE GARANTIAS" previsto en el artículo 28 de la presente.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, no modifica las condiciones establecidas para el otorgamiento de los
beneficios previstos en dichas resoluciones generales.
–––––––––––
primer párrafo modificado por
Resolución General Nº 1528.
–––––––––––
ARTICULO 22. — El incumplimiento
de lo normado en el primer párrafo del artículo anterior, hará pasible a los
responsables de las sanciones previstas en el artículo 39, primer párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
CAPITULO D - DISPOSICIONES
PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA
- AVAL BANCARIO
ARTICULO 23. — Los avales
bancarios deberán ajustarse al modelo que se aprueba como Anexo III de la
presente y cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por
entidades competentes comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
y sus modificaciones, que cumplan los requisitos fijados en el artículo 28 de
la presente.
b) Una vez constituida la
garantía, se deberá presentar ante este organismo el comprobante del aval
bancario junto con una nota con los datos referidos en el artículo 12.
c) Se constituirán hasta la
cancelación total de la deuda en los términos del artículo 5º. Podrá optarse
por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta
la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los
regímenes u operaciones garantizados o la sustitución de la garantía, en los
términos señalados en el inciso siguiente.
c) Cuando corresponda la
renovación de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota,
en forma expresa y fehaciente a este organismo, con una antelación de QUINCE
(15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de
la garantía que se renueva o sustituye.
- CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
ARTICULO 24. — La caución de
títulos públicos se otorgará conforme al modelo que se aprueba como Anexo IV y
se regirá por las siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por
entidades competentes comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
y sus modificaciones que cumplan los requisitos fijados en el artículo 28.
b) Podrán ser objeto de caución
los títulos públicos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que coticen en bolsas o mercados de valores del país, como
también, los bonos emitidos por estados extranjeros que expresamente autorice
este organismo.
c) En el primer caso, se
considerará el valor de la última cotización, del día hábil inmediato anterior
al de la constitución de la caución.
d) Los bonos emitidos por
estados extranjeros se valuarán aplicando el criterio que, para cada caso, se
establezca.
e) El garante podrá optar por
constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120)
días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos,
renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda o, en
su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, con más
los accesorios que pudieran corresponder.
f) Cuando corresponda la renovación
o sustitución de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por
nota, en forma expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación de
QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la
vigencia de la misma.
g) Una vez constituida la
garantía, el garante deberá presentar ante este organismo el certificado de
caución de los referidos títulos o bonos, que acredite el depósito de los
mismos a la orden de esta Administración Federal, junto con una presentación
escrita que reúna los requisitos dispuestos en el artículo 12 y contenga la
siguiente información:
1. Datos identificatorios de los
títulos: cantidad, tipo, número del primer cupón contenido y emisor.
2. Declaración de su cotización.
3. Denominación, domicilio y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante
la cual se constituyó la garantía, y monto. De constituirse más de una caución,
se detallarán los datos de cada una de ellas.
4. La entidad bancaria
interviniente deberá poner a disposición de este organismo, a su requerimiento,
los títulos o bonos caucionados a su orden.
h) El cobro de la renta de los
títulos podrá ser efectuada en las condiciones que disponga la entidad
financiera en la que se efectuó la caución.
i) Para cobrar los cupones de
amortización de los títulos, el interesado deberá presentar a este organismo
una nota de solicitud, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VII.
j) Los responsables deberán
comunicar, toda disminución en la cotización que represente un merma del valor
en la garantía constituida, igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la
misma. Idéntico procedimiento se cumplirá también en los casos en que dicha
disminución, se origine en el cobro de la renta o amortización de los títulos
públicos caucionados. En ambos supuestos deberán proceder a su complementación
o reemplazo.
- AVALES DE SOCIEDADES DE
GARANTIA RECIPROCA
ARTICULO 25. — Los avales
extendidos por sociedades de garantía recíproca deberán ajustarse al modelo que
se aprueba como Anexo V y cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por
sociedades de garantía recíproca que cumplan los requisitos fijados en el
artículo 28.
b) Una vez constituida la
garantía se deberá presentar ante este organismo el comprobante del aval junto
con una nota con los datos referidos en el artículo 12.
c) Se constituirá hasta la
cancelación total de la deuda en los términos del artículo 5º. Podrá optarse
por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta
la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los
regímenes u operaciones garantizados, o la sustitución de la garantía en los
términos señalados en el párrafo siguiente.
Cuando corresponda la renovación
de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma
expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación de QUINCE (15) días
hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía
que se renueva o sustituye.
- HIPOTECA
ARTICULO 26. — La escritura
pública de constitución de garantías hipotecarias se ajustará a los términos
del Modelo 1, contenido en el Anexo I, de la Resolución General Nº 181 y su modificatoria, debiendo observarse, además, las siguientes
condiciones:
a) Se constituirán siempre en
primer grado sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de
gravámenes e inhibiciones, asegurados a satisfacción de este organismo y que no
se encuentren ocupados ilegalmente.
b) Sólo se podrá constituir una
hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor en primer grado fuese esta
Administración Federal y el valor del bien permita cubrir la totalidad de los
importes adeudados garantizados.
c) A efectos de determinar el
valor del inmueble, se seguirán las pautas establecidas por las normas sobre
valuación de bienes a que se refiere la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6º, Título V, de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, con los siguientes ajustes:
1. No se aplicará la reducción
establecida para el valor de la tierra libre de mejoras.
2. En las explotaciones
forestales la madera se valuará por sus costos de implantación actualizados o
por su valor probable de realización al momento de la valuación, el que fuera
menor.
3. En ningún caso la valuación
del inmueble podrá ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la
determinación de los impuestos nacionales.
4. Cuando se considere que el
valor del inmueble es inferior al atribuible de acuerdo con las pautas de
valuación, deberá tomarse el menor valor estimado.
5. Si el valor determinado con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior es superior al establecido para
la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el inmueble, se
considerará este último valor.
6. Si el contribuyente o
responsable, o el garante propietario del inmueble, consideran que la valuación
de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de
la practicada por ellos —o por terceros por ellos contratados al efecto—,
deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que
determinan la diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por un
profesional que certifique tal valuación, asumiendo la responsabilidad personal
y solidaria por ella.
7. Cuando el propietario del
inmueble que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable
principal —presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de la
misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones
equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la
valuación del inmueble se refiere, dejándose expresa constancia de dicha
decisión mediante "Acta" en los libros respectivos previstos a tal
fin en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.
8. Del valor total que se asigne
al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará sólo el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar la deuda y el QUINCE POR CIENTO (15%) a
garantizar los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran
generarse.
9. El ofrecimiento para la
constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante presentación
que reúna los requisitos dispuestos por el artículo 12 y contener la siguiente
información:
9.1. Datos identificatorios de
la ubicación del inmueble —vgr. calle, número, localidad, datos catastrales,
etc.—.
9.2. Características generales
de la propiedad —vgr. superficie, antigüedad, mejoras, destino, etc.—.
9.3. Procedimiento desarrollado
para determinar la valuación del inmueble de acuerdo con lo establecido en los
puntos anteriores.
9.4. Manifestación expresa sobre
la situación del inmueble (locado o arrendado, dado en comodato o con estado
irregular de ocupación ilegal) y sobre su título de dominio (perfecto y libre
de gravámenes e inhibiciones).
9.5. Denominación, domicilio y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual
se contratarán los seguros que exige el modelo de hipoteca contenido en el
Anexo I de la Resolución General Nº 181 y su modificatoria.
9.6. Firma del garante.
10. La nota deberá estar
acompañada de los siguientes elementos:
10.1. Fotocopia autenticada de
la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble
que se ofrece en garantía.
10.2. Informes y/o certificados
vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del
inmueble respectivo, extendidos por la autoridad registral competente.
10.3. Copia autenticada de las
actas respectivas de los órganos directivos de la sociedad que ofrece sus
bienes en garantía, donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.
precedente.
11. La hipoteca deberá contener
el monto total de la garantía hipotecaria, con la estimación correspondiente de
la parte imputable a la deuda, a los gastos y a las costas extrajudiciales que
puedan generarse. Además, se establecerá el cumplimiento de cláusulas que al
efecto dispongan el escribano actuante y este organismo, a los fines de
resguardar el crédito fiscal.
- PRENDA CON REGISTRO
ARTICULO 27. — La garantía de
prenda consistirá en prenda fija y deberá constituirse en el formulario oficial
de contrato de prenda con registro, que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, complementado de acuerdo con lo dispuesto en lo
pertinente por la Resolución General Nº 181 y su modificatoria.
Asimismo, deberá cumplirse con
los requisitos y formalidades que establece el Decreto-Ley Nº 15.348/46
—ratificado por la Ley Nº 12.962—, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones,
y reglamentaciones y demás normas complementarias, y sujetarse a las siguientes
pautas:
a) El garante podrá optar por
constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120)
días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos,
renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda
garantizada o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones
garantizados o a la sustitución de la garantía, en los términos del presente
régimen.
b) Cuando corresponda la
renovación de esta garantía deberá constituirse e informarse por nota, en forma
expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de
la garantía que se renueva.
c) Durante la vigencia del
contrato prendario, esta Administración Federal revestirá el carácter de
acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes
afectados.
d) El contrato se formalizará en
documento privado, observando los requisitos establecidos en el artículo 6º del
decreto-ley citado precedentemente.
e) Los bienes prendados deberán
conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin
industrialización o transformación posterior.
f) Sólo podrá otorgarse a favor
de este organismo, la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en
rodados, equipos y maquinarias que no registren más de DOS (2) o CUATRO (4)
años de amortización —de tratarse de estos dos últimos bienes—, a la fecha de
su ofrecimiento.
g) A efectos de determinar el
valor del bien a prendar, se seguirán las pautas establecidas por las normas
sobre valuación de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6º, Título V,
de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones. De verificarse los supuestos
legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor
pertinentes. En ningún caso la valuación del bien podrá ser superior a la
valuación que se hubiera declarado para la determinación de los impuestos
nacionales.
h) Si el valor determinado
conforme a lo dispuesto en el inciso anterior es superior al establecido para
la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el bien mueble, se
considerará este último valor.
i) En los casos en que los
deudores y los terceros propietarios de los bienes ofrecidos en garantía,
consideren que la valuación de los mismos conforme a lo indicado en los incisos
anteriores, difiere respecto de la practicada por ellos (o por terceros por
ellos contratados al efecto), presentarán una nota, en la que se deberán
señalar las circunstancias que determinen dicha diferencia, acompañada de un
informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, por el
cual asuma la responsabilidad personal y solidaria.
j) Cuando la propiedad del bien
que se entrega en garantía corresponda a una sociedad, el responsable principal
—presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de la misma y
el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes,
deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del
bien. De lo expuesto, se dejará expresa constancia mediante "Acta" en
los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.
k) El valor que se asigne al
bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) a cubrir la deuda, mientras que el QUINCE POR CIENTO (15%)
restante, garantizará la deuda por gastos y costas judiciales o
extrajudiciales.
l) El ofrecimiento para la
constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante una
presentación que reúna los requisitos dispuestos por el artículo 12 y
contendrá, asimismo, la siguiente información:
1. Lugar de ubicación del bien
prendado —vgr. calle, número, localidad, etc.—.
2. Características generales del
bien —vgr. tipo, marca, modelo, antigüedad, destino, etc.—.
3. Procedimiento desarrollado
para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los
incisos anteriores.
4. Manifestación expresa sobre
la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o
comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre
de gravámenes e inhibiciones.
5. Denominación, domicilio y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual
se contraten los seguros que exige el punto 3. de la constitución del contrato
de prenda, que dispone la Resolución General Nº 181 y su modificatoria.
6. Firma del garante.
m) La nota deberá estar
acompañada de los siguientes elementos:
1. Fotocopia autenticada del
instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.
2. Informes y/o certificados
vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del
bien, extendidos por la autoridad registral competente.
3. Copia autenticada de las
actas referidas en el inciso j).
4. El contrato de constitución
de la garantía prendaria deberá contener en todos los casos, además de los
requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas
especiales que aseguren los siguientes aspectos:
4.1. Contratación de seguros a
favor de esta Administración Federal a los fines de asegurar los riesgos
normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la
constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el
tipo de bien de que se trate.
4.2. Demás cláusulas que al
efecto disponga este organismo para el caso en particular, a los fines de
resguardar el crédito fiscal.
4.3. Si antes del cumplimiento
del plazo de caducidad previsto en el artículo 23 —primera parte— del
Decreto-Ley Nº 15.348/46, se produce alguna circunstancia determinante de la
pérdida del valor del bien prendado, el responsable deberá regularizar la
situación dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida
tal circunstancia, notificando a esta Administración Federal y, en su caso,
complementando o sustituyendo la garantía prendaria.
4.4. Asimismo, esta
Administración Federal procederá a solicitar la reinscripción del contrato en
la forma y por el plazo dispuesto en el precitado artículo 23 "in
fine" del decreto-ley, antes de producirse la caducidad que éste dispone,
sin perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere la reinscripción
efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de
acuerdo con las normas vigentes.
TITULO IV
REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIA
ARTICULO 28. — Las entidades
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones,
las compañías de seguros, las sociedades de garantía recíproca y demás entes
que intervengan en la operatoria de garantías a que se refiere el presente
régimen, deberán contar con la autorización del organismo de superintendencia
correspondiente para operar en el rubro de que se trate y hallarse incorporados
en el "REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS" en adelante
"REGISTRO".
Las solicitudes de incorporación
al mencionado "REGISTRO", deberán formalizarse por escrito ante la
dependencia que tenga a cargo su mantenimiento y actualización, acompañando el
original o copia certificada de la autorización para operar en la actividad y
cumplimentar los demás requisitos fijados en el Anexo XIII "INSCRIPCION,
REINSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE
GARANTIAS".
Las sociedades y entidades
registradas quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la presente y a las
que en el futuro establezca esta Administración Federal en materia de
parámetros de solvencia, cupos máximos, causales de suspensión o exclusión y
demás obligaciones formales y materiales.
La información aludida será
pública y este organismo permitirá el libre acceso y consulta en línea —vía
"internet"—, a las referidas entidades, usuarios y terceros en
general.
––––––––––––
segundo párrafo sustituido
por Resolución General Nº 1528.
––––––––––––
ARTICULO 29. — Las entidades
actualmente inscriptas en el Registro creado por Resolución Nº 16/98 (DGA),
serán incorporadas automáticamente al "REGISTRO" indicado en el
artículo anterior.
ARTICULO 30. — Para la
elaboración de los indicadores de solvencia y para el mantenimiento y
actualización del mencionado "REGISTRO", se tendrá en consideración
la información que suministren la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República Argentina y los demás organismos o autoridades de
control competentes.
ARTICULO 31. — Esta
Administración Federal podrá disponer la exclusión definitiva de una entidad
del "REGISTRO", por las siguientes causas:
a) Solicitud presentada por la
propia entidad.
b) Disposición de la autoridad
de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la actividad de la
entidad emisora de garantías, que implique el retiro de la autorización para
operar.
c) Autoliquidación, pedido de
liquidación forzosa, liquidación forzosa, concurso preventivo o quiebra de la
entidad de garantía.
En el supuesto indicado en el
inciso a) la exclusión producirá efectos a partir del momento en que todas las
garantías constituidas por el solicitante fueren sustituidas por los
contribuyentes, responsables o usuarios del servicio aduanero. Sin perjuicio de
ello, la entidad solicitante no podrá constituir nuevas garantías.
Asimismo, podrá disponerse la
temporaria suspensión para la constitución de nuevas garantías de dicha
inscripción o rechazar las garantías emitidas por las mismas, en los siguientes
supuestos:
1. Incumplimiento de la
intimación administrativa de pago de la obligación garantizada. La intimación
sólo se considerará cumplida cuando el pago efectuado haya sido debidamente
imputado a dicha obligación.
2. Incumplimiento de la
obligación de presentar documentación vinculada a la inscripción o
reinscripción de la entidad de garantía.
3. Disposición de la autoridad
de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la actividad de la
entidad emisora de garantías, que implique la suspensión de la autorización
para operar.
4. Afectación significativa de
la capacidad de garantía emergente de los indicadores de solvencia a que se
refiere el artículo anterior.
–––––––––––––
- inciso b) del primer
párrafo sustituido por Resolución General Nº 1528.
- segundo párrafo incorporado
por Resolución General Nº 1528.
- tercer párrafo modificado
por Resolución General Nº 1528.
––––––––––––
ARTICULO 32. — Los actos que
dispongan la suspensión temporaria o la exclusión definitiva del
"REGISTRO" serán recurribles, con efecto meramente devolutivo, en los
términos de los artículos 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificatorios y 110
del Código Aduanero.
A solicitud de la entidad
afectada, este organismo podrá levantar la suspensión o rehabilitar la
inscripción en el "REGISTRO", según corresponda, previa acreditación
del cese de las causales que las determinaron.
ARTICULO 33. — La suspensión
temporaria o la exclusión definitiva de la inscripción, determinarán el rechazo
de las garantías emitidas que se presenten a partir de esa fecha por la entidad
afectada.
En caso de disponerse la
exclusión definitiva de una entidad, por las causales a que se refieren los
incisos b) y c) del artículo 31, esta Administración Federal considerará
caducas las garantías otorgadas con anterioridad y exigirá a los contribuyentes
y/o responsables garantizados, su sustitución por otras garantías admitidas por
la presente resolución general.
La declaración de caducidad a
que se refiere el párrafo precedente, no perjudicará los derechos y acciones
que competan a este organismo contra la entidad emisora, los que mantendrán
vigencia hasta la aceptación de la garantía sustitutiva o, en su defecto, hasta
el íntegro pago de la deuda garantizada.
––––––––––
- segundo párrafo modificado
por Resolución General Nº 1528.
––––––––––
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 34. — Las dependencias
de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, receptoras de las
garantías, deberán adoptar todos los recaudos necesarios para asegurar la
vigencia y efectividad de las mismas.
Cuando de conformidad con lo
establecido por las normas legales aplicables, deba observarse un procedimiento
reglado para determinar la existencia del incumplimiento y/o la responsabilidad
del deudor o proponente de la garantía, el área competente para la
sustanciación de los mismos citará en calidad de parte al garante o asegurador.
La falta de cumplimiento de este requisito obstará a la prosecución de las
actuaciones hasta tanto se subsane la omisión.
––––––––––––
- segundo párrafo modificado
por Resolución General Nº 1528.
––––––––––––
ARTICULO 35. — Apruébanse el
programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión
1.0", y el formulario de declaración jurada F. 287, que se incorporan como
Anexos VII y IX de la presente.
ARTICULO 36. — Apruébanse los
formularios OM-1517 "B" (Nuevo Modelo) - "LETRA CAUCIONAL";
OM-1199- "C" (Nuevo Modelo) "GARANTIA BANCARIA", OM-1200
"B" (Nuevo Modelo) "POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS
ADUANERAS" y OM 2238 "B" (Nuevo Modelo) "GARANTIA BANCARIA
PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION", que constituyen los Anexos X, XI, XII
y XIII.
ARTICULO 37. — Deróganse los
formularios OM-1517 "B" – "LETRA CAUCIONAL"; OM-1199-
"C" "GARANTIA BANCARIA", OM-1200 "B" "POLIZA
DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS" y OM 2238 "B"
"GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION", y los Anexos
III, IV, V, VI, XII, XIII y XIV de la Resolución Nº 2.749/93 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 38. — Derogado por
Resolución General Nº 1528.
ARTICULO 39. — La presente
resolución general tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y será de aplicación para las garantías que se constituyen a partir del
día 1 de abril de 2003, inclusive, excepto la forma cálculo del cupo para
operar establecida en el punto 5 del Anexo XIII de la presente, la que se
aplicará a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las garantías que se hubieren
constituido ante la Dirección General Impositiva con anterioridad a la
aplicación de la presente, continuarán rigiéndose por las normas específicas
establecidas hasta su expiración. La renovación, sustitución, ampliación y/o
complementación de las garantías mencionadas, que se efectúen a partir del día
1 de abril de 2003, inclusive, se regirán por las disposiciones de la presente.
––––––––––––––
- primer párrafo sustituido
por Resolución General Nº 1528.
––––––––––––––
ARTICULO 40. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION Y CONTROL DE GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA
A) REGISTRO DE GARANTIAS DE
ACTUACION:
Aquellos operadores que, de
acuerdo a las normas en vigencia, requieran la presentación de garantías de
actuación para operar ante la Dirección General de Aduanas deberán contar con el registro informático de las mismas, para su habilitación en el Sistema
Informático MARIA.
Las garantías deberán
presentarse ante las áreas encargadas de la custodia de las mismas (Sección
Control de la Recaudación y garantías en la Aduana de Buenos Aires o su equivalente funcional en otras aduanas), las que efectuarán el registro de dichas
garantías mediante el uso de las transacciones informáticas habilitadas a tal
efecto, como requisito previo para el registro de los operadores en el Sistema.
B) GARANTIAS ASOCIADAS A
LIQUIDACIONES ADUANERAS
1. CONSTITUCION DE GARANTIAS
Para operar bajo el régimen
establecido en el Sistema Informático María las garantías deberán encontrarse
previamente constituidas en el Sistema.
Las garantías que se constituyan
podrán ser unitarias o globales. Las Garantías unitarias responderán por una
sola operación aduanera. Las Garantías globales lo harán por varias operaciones
a la vez.
Para constituir una garantía en
efectivo, el usuario deberá depositar previamente los fondos necesarios en la
subcuenta MARIA integrada por la dupla importador/exportador - despachante que
corresponda a la operación a garantizar. Si la garantía a constituir es en
valores deberá entregar el instrumento de garantía en la oficina receptora de
la aduana interviniente.
Los instrumentos de garantía
unitaria o global deberán contener obligatoriamente la siguiente información:
a) Números de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de importador/exportador y despachante;
b) Clase de garantía
(GLOBAL/UNITARIA)
c) Tipo de garantía
d) Motivo de operación que
avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.
e) Número de Registro de la Entidad Emisora de Garantías y/o documentación habilitante para operar.
Además los garantes —bancos,
sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras— deberán tener
registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a
extender avales y pólizas de seguro de caución para garantizar las operaciones
aduaneras.
En virtud de lo antes expuesto,
las dependencias aduaneras antes de aceptar las pólizas deberán certificar las
firmas de los responsables autorizados a suscribirlas, de acuerdo con la
información obrante en el Registro de Firmas de cada dependencia.
A criterio de cada Administrador
de Aduana, podrán admitirse pólizas con firma certificada por parte de otra
dependencia diferente de aquella que recibe la garantía, en tanto la fecha de
certificación no exceda de CUATRO (4) días corridos anteriores a la fecha de
presentación. Posteriormente a la aceptación, la compañía aseguradora deberá
cumplimentar la documentación para actualizar el Registro de Firmas de la
dependencia receptora de la garantía.
Cuando se constituyan garantías
globales con seguros de caución, se deberá exigir además la autorización
pertinente emitida por el organismo de control.
––––––––––––––––
- inciso e) sustituido por
Resolución General Nº 1528.
- quinto párrafo modificado
por Resolución General Nº 1528.
- sexto y séptimo párrafos
incorporados por Resolución General Nº 1528.
–––––––––––––––
1.1. CONSTITUCION DE GARANTIAS
EN EFECTIVO
Una vez efectuado el depósito
bancario de los fondos, los mismos se afectarán para la constitución de la
garantía mediante los procedimientos informáticos habilitados a tal fin.
1.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS
EN OTROS VALORES
El importador
exportador/despachante presentará el instrumento de garantía ante el Sector
interviniente de la Aduana, el que previa certificación de firmas en el
registro correspondiente, procederá a la constitución de la garantía en el
Sistema Informático MARIA. Efectuada la constitución de la garantía, el sistema
emitirá un comprobante de recepción de la misma que deberá ser entregado al
interesado, firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.
1.3. UTILIZACION DE LETRAS
CAUCIONALES
Cuando se pretenda garantizar
alguna operación mediante la aplicación de Letras Caucionales y se cuente con
las autorizaciones pertinentes, a fin de permitir la oficialización de la
declaración el interesado deberá proceder de acuerdo a lo siguiente: Registrar
la declaración en el Sistema Informático MARIA invocando la ventaja
"GARLETRACAUCION" y el número de expediente de autorización de la Letra Caucional, el que deberá coincidir con el registrado por el servicio aduanero en
oportunidad de la constitución de la garantía como número externo.
–––––––––––––
- párrafo sustituido por
Resolución General Nº 1528.
–––––––––––––
2. AFECTACION DE UNA GARANTIA
UNITARIA O GLOBAL
Se producirá cuando el
declarante oficialice una declaración acogida al régimen de garantía, o bien
afectara la garantía a una liquidación efectuada sobre una operación ya
oficializada, si el motivo de la garantización sobrevino con posterioridad.
La afectación de garantías se
deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años. Cumplido dicho lapso sin
haberse afectado la garantía a alguna declaración correspondiente se procederá
a liberar automáticamente por el SIM la garantía no afectada, conforme lo
señalado en el punto 8, poniendo a disposición del importador/exportador los
fondos y/o documentación pertinentes.
––––––––––––
- segundo párrafo incorporado
por Resolución General Nº 1528.
––––––––––––
3. REFUERZO DE GARANTIA
Si con motivo del ingreso de
liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la
necesidad de reforzar una operación, se procederá del mismo modo indicado
precedentemente para su constitución y afectación.
–––––––––––
- párrafo modificado por
Resolución General Nº 1528.
–––––––––––
4. LIBERACION DE GARANTIA
Será efectuada por el SIM como
consecuencia de la presentación y registración ante el área operativa
habilitada cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron
la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto
que corresponda, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción
de la causa asociada a la garantía.
5. ENTREGA DE GARANTIAS
Se efectuará una vez liberada la
garantía, habiéndose cumplimentado los requisitos o compromisos asumidos por el
documentante al momento de constitución y afectación de la garantía. En virtud
de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser
devueltos o los cheques correspondientes si se tratara de garantías en efectivo
y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el titular de los
fondos o por su apoderado al recibir los instrumentos respectivos.
–––––––––––––
(segundo párrafo eliminado)
por Resolución General Nº 1528.
(punto 5.1. eliminado) por
Resolución General Nº 1528.
–––––––––––––
6. LIBERACION DE CUPOS PARA
OPERAR EN SEGUROS DE CAUCION OTORGADOS A LOS GARANTES
El cupo otorgado a los garantes
será liberado cuando ocurra el primero de los eventos que seguidamente se indican:
a) de oficio por el SIM, dentro de los noventa (90) días de producida la
liberación de las garantías respectivas conforme lo señalado en el punto 4 o,
b) cuando éstas sean retiradas de la Aduana de conformidad con lo señalado en
el punto 5.
6.1. BLOQUEO DE DEVOLUCION DE
GARANTIAS
Se utilizará cuando se deba
impedir la devolución de los instrumentos de garantía, sobre la base de alguna
medida cautelar o preventiva adoptada por la autoridad administrativa o
judicial competente.
––––––––––
- punto incorporado por
Resolución General Nº 1528.
––––––––––
7. PAGO DE LAS GARANTIAS
Para que los garantes —bancos,
sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras— puedan cumplir con
las obligaciones a su cargo, en caso de ejecución deberán depositar los fondos
necesarios en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana ante la que se deba operar, indicando su Nº de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) en el espacio del formulario OM 2132 ó 2132/9
correspondiente al despachante y el Nº Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del importador/ exportador en el casillero destinado para ello.
––––––––––
- párrafo modificado por
Resolución General Nº 1528.
––––––––––
8. BAJA DE GARANTIA NO AFECTADA
Si un contribuyente hubiera
depositado fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones
que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de dichos fondos o documentos, los que le serán devueltos una vez registrado dicho evento en
el Sistema y ante la firma del recibo que se emitirá para tal fin.
8.1. BLOQUEO DE BAJA GARANTIA NO
AFECTADA
Resulta aplicable lo señalado en
6.1.
9. ARCHIVO DE OFICIO
Si un contribuyente no
concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición
con motivo de la liberación de garantías, las mismas serán dadas de baja del
sistema si no se presentara dentro de los noventa (90) días de notificada su
liberación. Los fondos remanentes serán girados a Rentas Generales.
10. RELACION ENTRE MOTIVOS Y
TIPOS DE GARANTIAS
Las siguientes son las
combinaciones habilitadas en el Sistema Informático MARIA entre motivos y tipos
de garantías para su afectación a operaciones aduaneras:
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1.469 Y SU MODIFICATORIA
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
MODELO DE AVAL BANCARIO
VTO:.... /..... /..... GARANTIA
Nº.
..................................................................................
CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE
...........................................................................
C.U.I.T. Nº:
......................................................................................................................
DOMICILIO:
...................................................................................................................
GARANTE:
......................................................................................................................
C.U.I.T. Nº.
.......................................................................................................................
DOMICILIO:
....................................................................................................................
GARANTIA BANCARIA
Nº................
El
BANCO........................... con domicilio legal
en................................................ , en adelante el BANCO, se
constituye en fiador, principal pagador, hasta la suma
de........................................................ (..........), con
más los accesorios a que pudiera resultar obligada (1).......................................,
con domicilio en.................... como consecuencia de:
(2)............................................................................
El BANCO hace expresa renuncia a
los beneficios de excusión y división de los bienes del deudor principal, como
así también a oponer como defensa o excepción la citación previa del deudor o
cualquier otra causa de extinción de esta fianza. El BANCO quedará constituido
en mora de pleno derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que
determine la exigibilidad de la obligación afianzada, por el mero vencimiento
del plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de intimación
judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye
causa y título hábil suficiente para la emisión de la boleta de deuda a que se
refiere el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) al
que las partes reconocen fuerza ejecutiva, teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acción para demandar en forma conjunta, separada
o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de esta
garantía, la responsabilidad del BANCO en la forma convenida por las
obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas con motivo de la
obligación que se afianza.
Los efectos de esta fianza
tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se
extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El
BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con
respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho
generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la
excepción de prescripción, por el período que transcurra entre el día de la
fecha en adelante. El BANCO se compromete a obtener del deudor principal, la
conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que éste
hará suya.
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). A todos los
efectos legales el BANCO constituye domicilio legal
en...................................... consintiendo expresamente la prórroga
de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
Lugar y
Fecha..............................................
............................................................
Firma y aclaración del responsable
(1) Contribuyente/Responsable.
(2) Descripción de la obligación
garantizada (v.g constitución de garantía definitiva en diferimientos
impositivos, devolución de exportaciones, etc.), con indicación de la normativa
que la estatuye o reglamenta.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
BUENOS AIRES,
Señores
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
PRESENTE
De nuestra consideración:
Por la presente certificamos que
(1)...........................................................................
registra mediante
(2)........................................................... ante nuestra
entidad (3)..................................... títulos públicos/bonos
caucionados a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos, en
garantía de obligaciones correspondientes a la deuda mantenida por
(4)....................................... en concepto de:
(5)......................................, por la suma de
(6)..............................................( ), mediante
(7).............................. con un valor total de
(8).................................... ( ), desde el día (9)............ hasta
el día (10)...........
Se expide la presente
certificación a pedido de
(1)................................................................. a
los............. días del mes de............... de dos
mil.........................
...............................................
Firma y sello aclaratorio
(1) Denominación, razón social o
apellido y nombres del garante que caucionó los títulos/bonos.
(2) Tipo de cuenta, número de la
misma, o cualquier otro dato identificatorio de la caución constituida en la
entidad bancaria certificante.
(3) Denominación de la entidad
bancaria certificante.
(4) Denominación, razón social o
apellido y nombres del contribuyente o responsable cuyas deudas se garantizan.
(5) Detalle de los conceptos
garantizados.
(6) Importe en letras con
indicación del tipo de moneda (pesos, dólares estadounidenses, etc.) y en
números precedido por el símbolo respectivo ($, u$s, etc.), de la deuda que se
garantiza.
(7) Tipo de títulos/bonos
caucionados, con indicación de su cantidad, serie, número del primer cupón
contenido y todo otro dato adicional que los identifique.
(8) Monto a que asciende el
total de títulos/bonos caucionados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos con indicación de moneda e importe.
(9) Fecha de constitución de la
caución a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
(10) Fecha en la que concluye la
caución mencionada en el punto anterior.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
MODELO DE AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
VTO:.... /..... /.....
|
GARANTIA Nº................
|
CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE:...................................................................................
C.U.I.T.
Nº:...............................................................................................................................
DOMICILIO:............................................................................................................................
GARANTE:...............................................................................................................................
C.U.I.T.
Nº................................................................................................................................
DOMICILIO:...........................................................................................................................
CERTIFICADO DE GARANTIA
Nº.................
En la ciudad autónoma de Buenos
Aires a los.................................................... días del mes
de...........de 200...,..........(1) S.G.R..........., representada en este
acto por......(apellido, nombre, DNI, cargo,
etc.)....................................., se constituye en fiador, codeudor
solidario y como principal pagador hasta la suma de
PESOS................................ ($...........................) con más
los accesorios a que pudiera resultar obligada
(2)........................................, con domicilio en....................
como consecuencia de:
(3).........................................................................
Esta garantía es con renuncia a los beneficios de excusión y de división, a la
interpelación previa que prevé el párrafo final del artículo 480 del Código de
Comercio y a los beneficios establecidos en los artículos 481 y 482 del Código
de Comercio, al derecho de invocar la extinción de la fianza por prórrogas
(art. 2046 del Código Civil), renovaciones, modificaciones o novaciones (art.
2047 del Código Civil) que pudieran producirse en las obligaciones contraídas o
cualquier otra causa de extinción de esta
fianza.---------------------------------------------------
La exigibilidad de esta fianza
se producirá a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la
exigibilidad de la obligación principal garantizada, quedando el fiador
constituido en mora de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o
extrajudicial previa.--------------------------------------
.... (1) S.G.R....... quedará
subrogada en los derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en tanto y en cuanto ella afronte íntegramente el
cumplimiento de las obligaciones afianzadas en los términos
pactados.-------------------------
De conformidad con lo previsto
en el artículo 70 de la Ley 24.467, el presente instrumento aval constituye
causa y título hábil suficiente, quedando facultada la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para emitir la boleta de deuda a que se refiere
el artículo 92 de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones) a la que las
partes reconocen fuerza ejecutiva y para entablar demanda en forma conjunta,
separada o alternativamente contra.... (1) S.G.R.......y/o el socio partícipe
garantizado, importando el otorgamiento de esta garantía, la responsabilidad
de.... (1) S.G.R....... en la forma convenida por las obligaciones que pudieran
recaer sobre terceras personas con motivo de la obligación que se
afianza.-------------------------------------------------------------------------------
Los efectos de esta fianza
tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se
extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones.------
… (1) S.G.R.… expresamente
renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al
término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la
prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de
prescripción, por el período que transcurra entre el día de la fecha en adelante.
Asimismo,...(1) S.G.R... se compromete a obtener del socio partícipe
garantizado, la conformidad con la renuncia al término corrido de la
prescripción, que éste hará suya. Cualquier impuesto, tasa o contribución que
deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta fianza
será a cargo de.... (1) S.G.R.…
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). A todos los
efectos legales.... (1) S.G.R.… constituye domicilio especial
en...................................... consintiendo expresamente la prórroga
de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
Lugar y
Fecha..............................................
.........................................
Firma y Aclaración
–––––––––––
(1) Denominación o razón social
de la sociedad de garantía recíproca.
(2) Contribuyente/Responsable.
(3) Descripción de la obligación
garantizada (v.g constitución de garantía definitiva en diferimientos
impositivos, devolución de exportaciones, plan de facilidades de pago, etc.),
con indicación de la normativa que la estatuye o reglamenta.
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0
Este programa aplicativo deberá
ser utilizado por los contribuyentes que se hayan acogido a Regímenes por los
cuales deban presentar garantías de acuerdo a los requisitos establecidos por
cada norma en particular, a efectos de generar la declaración jurada.
Los datos identificatorios de
cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.A.P. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del
sistema.
La función fundamental del
sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario
287), que será validado y capturado a través de los distintos medios
habilitados por la AFIP.
2. Requerimientos de
"hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 32 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable:
64 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo
de 30 Mb. Disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44
Mbytes).
2.6. Windows 95, 98 o NT".
2.7. Instalación previa del
"S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones". Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la
confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de
declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos que se
encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo,
cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.
––––––––––
NOTA: Se deberán considerar las
instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa
aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
Lugar y fecha,
Señor Jefe de
Por la presente solicito la
autorización para cobrar la amortización del cupón Nº..., de los (1)............
caucionados a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos en
garantía de obligaciones, correspondientes a (2)............., por la suma de
(3)................
..................................................
Firma
autorizada
Razón social o denominación, o
apellido y nombres del obligado que caucionó los títulos/bonos.
Clave Unica de Identificación
Tributaria.
–––––––––––
(1) Detallar el tipo de títulos,
bonos, etc., de que se trate, con identificación de la cantidad, serie y todo
otro dato que los identifique.
(2) Razón social o denominación,
o apellido y nombres del contribuyente que solicitó el plan.
(3) Importe en letras de la
deuda garantizada.
ANEXO IX RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
LETRA
CAUCIONAL
Lugar
y fecha:.....................
El que
suscribe........................ L.E.-LC-CI-DNI (*) Nº...........expedida
por............................ en mi carácter de............... con domicilio
constituido en............................................... mediante la
presente se constituye en principal pagador de la operación
de.................................................................................
documentada mediante Doc.....................Nº................ Año.....garantizando
a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de
Aduanas, el pago a satisfacción en efectivo de los tributos cuya percepción
hubiere sido encomendada al servicio aduanero, así como los importes que
debieron ser restituidos al fisco en concepto de accesorios que
correspondieren, con expresa renuncia al beneficio de excusión.
La mora se producirá de pleno
derecho al vencimiento del plazo consignado, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Cumplidos los términos del art.
1122 del Código Aduanero sin que se haya producido la cancelación de la
operación garantizada, esta letra podrá ser ejecutada hasta la suma de
Pesos/Dólares estadounidenses...................................................
($/U$s..............), con más los intereses punitorios, actualizaciones y
demás accesorios, considerándose el presente título hábil suficiente para la
emisión del certificado de deuda a que se refiere el art. 1127 del Código
Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva.
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en
virtud del reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605
del CPCCN. A todos los efectos legales el garante constituye domicilio legal
en............................................. consintiendo expresamente la
prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
–––––––––
(*) Táchese lo que no
corresponda.
VENCIMIENTO............/............./.............
............................................................
Firma
Responsable
LC-LE-CI-DNI
Nº................................................
INTERVENCION REGISTRO DE FIRMA
OM – 1517 "B" (NUEVO
MODELO)
ANEXO X RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA
VTO:.... /..... /.....
|
GARANTIA Nº.............
|
IMPORTADOR/EXPORTADOR:.........................................................................................
DOMICILIO:..........................................................................................................................
C.U.I.T.Nº...............................................................................................................................
REGISTRO
Nº..........................................................................................………………..….
GARANTE:..................................................................................................………………...
DOMICILIO:...................................................................................................………………
C.U.I.T.
Nº.......................................................................................................………………
GARANTIA BANCARIA
Nº..............................
El
BANCO............................. con domicilio legal
en................................................ , en adelante el BANCO, se
constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de dólares
estadounidenses.........................................................
(U$S.......... ), en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de
cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a las
Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la
aplicación del artículo 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de
adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la operación aduanera
efectuada por la mencionada firma, mediante
(1).....................................................
El BANCO hace expresa renuncia
al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a
oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra
causa de extinción de esta fianza.
La exigibilidad de esta fianza
se producirá una vez vencido el plazo determinado en el artículo 1122 del
Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado
en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (art. 1172, punto 2. de la Ley Nº 22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda,
quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero
vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación,
judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye
causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que
se refiere el art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza
ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al
deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su
responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer
sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que
se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra
persona no mencionada expresamente. Los efectos de esta fianza tendrán vigencia
por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los
accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente
renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al
término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción
aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de
prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en
adelante. El BANCO..................................................... se
compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al
término corrido de prescripción, que éste hará suya.
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en
virtud del reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605
del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio legal
en............................................. consintiendo expresamente la
prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
Lugar y
Fecha.........................................................................................................
..........................................................
|
.................................................
|
Firma y aclaración del responsable
|
Intervención registro de firma
|
OM 1199 "C" (NUEVO
MODELO)
–––––––––––––
(1) Indicar el tipo de
documentación aduanera garantizada.
ANEXO XI RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS
CONDICIONES PARTICULARES
La Compañía de Seguros (el Asegurador), con
domicilio en..................................................., con arreglo a
las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las particulares
que seguidamente se detallan, asegura a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (el Asegurado), con domicilio en Hipólito
Yrigoyen 370, Capital Federal, el pago en efectivo de hasta la suma máxima de
pesos/dólares
estadounidenses...............................................................
($/ U$S......................) correspondiente a los tributos generales y
adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible, con más los
intereses y demás accesorios previstos en el párrafo siguiente, que resulte
obligado a
efectuarle........................................................................
(el Tomador), con domicilio
en.................................................................. por
aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia
aduanera e impositiva, como consecuencia de la siguiente operación/subrégimen:
(1)....................................................................................
Queda especialmente convenido
que el Asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en
que resulte obligado el tomador o proponente de acuerdo con las leyes o
reglamentaciones aduaneras vigentes, causa eficiente del presente seguro y que
la suma máxima fijada en el párrafo anterior no comprenderá a los intereses
previstos en los artículos 794 y 797 del referido Código, los cuales deberán
abonarse aún en el caso que excedieran la misma.
El presente seguro regirá a
contar desde las..... horas del día.... de..................de 20...... hasta
la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre.
Lugar y
Fecha:....................................................................................................
––––––––––––
(1) Indicar subrégimen o tipo de
operación que corresponda
..................................................
|
......................................................
|
Intervención
Registro de Firmas
|
Firma
y aclaración del Asegurador
|
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Art. 1º - Las partes
contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley
misma. Las disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio, Procesal Civil y
Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones
no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible. En caso de
discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán
estas últimas.
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Art. 2º - Las relaciones entre
el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud
accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los actos, declaraciones, acciones y omisiones
del Tomador de la póliza no afectarán en ningún modo los derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS frente al Asegurador. La presente póliza mantiene
su pleno vigor aun cuando el Tomador no hubiere abonado el premio en las fechas
convenidas. La utilización de esta póliza por parte del Tomador implica su
ratificación de los términos de la solicitud.
DETERMINACION Y CONFIGURACION
DEL SINIESTRO
Art. 3º - El siniestro se tendrá
por configurado cuando exista resolución definitiva del servicio aduanero
notificada al deudor o responsable y al asegurador. A los fines de este
artículo se considerarán resoluciones definitivas, las siguientes:
a) Liquidación de tributos
consentida expresamente o no impugnada en tiempo y forma legales (artículos 786
y 1053, 1055 y concordantes del Código Aduanero).
b) Corrida de vista consentida
expresamente o con plazo vencido sin presentación de descargo (artículos 1094
inciso d, 1101, 1004 y concordantes del Código Aduanero);
c) Resolución o fallo dictado
por el servicio aduanero en los procedimientos de impugnación y para las
infracciones, consentidos expresamente o no apelados en tiempo y forma
(artículos 1066, 1112, 1139 y concordantes del Código Aduanero).
d) Sentencia confirmatoria de la
liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de
impugnación (artículos 1132, 1166, 1172 y concordantes del Código Aduanero).
e) Sentencia confirmatoria de la
liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación o por el juez federal competente en los recursos interpuestos contra las resoluciones
dictadas en el procedimiento para las infracciones (artículos 1132, 1166, 1172
y concordantes del Código Aduanero).
CARGAS DEL ASEGURADO
Art. 4º - Cuando de conformidad
con lo establecido por las normas del Código Aduanero, deba observarse un
procedimiento reglado para la liquidación de los tributos o para determinar la
existencia del incumplimiento y/o la responsabilidad del deudor o responsable,
el área competente deberá notificar también al asegurador (artículos 786 y 1092
del Código Aduanero), quién revestirá el carácter de parte en las actuaciones
respectivas. La falta de cumplimiento de este requisito obstará a la
prosecución de las actuaciones hasta tanto se subsane la omisión. El asegurador
podrá esgrimir todas las defensas que correspondan al Tomador y las propias a
que hubiere lugar.
PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS
Art. 5º - Configurado el
siniestro, conforme los términos del artículo tercero, el Asegurador procederá
a hacer efectivo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el importe
pertinente, hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con
más los intereses que resulten corresponder, dentro de los quince (15) días de
notificado de dicha configuración. Los derechos que corresponden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el tomador, en razón del siniestro
cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la
indemnización pagada por éste.
EJECUCION JUDICIAL DE LA INDEMNIZACION:
Art. 6º - En caso de falta de
pago de la indemnización en las condiciones fijadas en el artículo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para emitir el certificado de
deuda a que se refiere el artículo 1127 del Código Aduanero, al que las partes
reconocen fuerza ejecutiva, y para demandar al Asegurador y/o al Tomador
(Artículos 461 y 462 del Código Aduanero).
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 92
de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del
reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN.
PRESCRIPCION LIBERATORIA
Art. 7º - La prescripción de las
acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el Tomador, de acuerdo con las
disposiciones específicas del Código Aduanero.
COMUNICACIONES Y TERMINOS
Art. 8º - Toda comunicación
entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Asegurador deberá
realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama
colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto
conforme el artículo 1013 del Código Aduanero. Todos los plazos de días
indicados en la presente póliza se computarán en días hábiles.
DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION
Art. 9º - A todos los efectos
legales el Asegurador constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la
fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías,
consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de
la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
..................................................
|
......................................................
|
Intervención
Registro de Firmas
|
Firma
y aclaración del Asegurador
|
ANEXO XII RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN
EXPORTACION
VTO:...... /........ /........
|
GARANTIA
Nº........................................
|
EXPORTADOR:.....................................................................................................................
DOMICILIO:.................................................................................................................….....
C.U.I.T.
Nº:.............…............................................................................................................
REGISTRO
Nº........................................................................................................................
GARANTE:.............................................................................................................................
DOMICILIO:...........................................................................................................................
C.U.I.T
Nº:...............................................................................................................................
DESPACHANTE:...................................................................................................................
DOMICILIO:.......….............................................................................................…...............
C.U.I.T.Nº:..............................................................................................................................
GARANTIA BANCARIA Nº............
El
Banco..................................................................... con
domicilio legal en................................................., en adelante
el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la
suma de dólares estadounidenses...............................................
(U$S........................ ) en concepto de derechos, gravámenes, tasas,
servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido
encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios
resultantes de la aplicación de los artículos 794 y 797 del Código Aduanero y
cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la
exportación efectuada por la mencionada firma.
El BANCO hace expresa renuncia
al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a
oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra
causa de extinción de esta fianza. La exigibilidad de esta fianza se producirá
una vez vencido el plazo de espera de 3 (tres) días, determinado en el artículo
54 inc. a) del Decreto 1001/82, quedando constituido el BANCO en mora de pleno
derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de intimación
judicial o extrajudicial alguna. El presente aval constituye causa y título
hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el
art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y
teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar
en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor,
importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en
la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras
personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que se afianza,
dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona
no mencionada expresamente. Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el
mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios
civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a
oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término
transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera
y el día de la fecha únicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por
el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El
BANCO..............................................se compromete a obtener del
deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de
prescripción, que éste hará suya. La ejecución judicial de la presente garantía
se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan
los artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos
legales el Banco constituye domicilio legal
en...................................... consintiendo expresamente la prórroga
de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
Lugar y
Fecha......................................
.……….............................................................
Firma
y aclaración del responsable
Intervención
registro de firma
OM 2238 "B" (NUEVO
MODELO)
ANEXO XIII RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
NORMAS PARA LA INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS
A efectos de poder operar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, las compañías de seguros y las
sociedades de garantía recíproca deberán solicitar su inscripción en la
dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del REGISTRO
DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS, en adelante "REEG", ajustándose
al procedimiento que seguidamente se indica.
1. Presentación de la
documentación de inscripción
Las solicitudes de inscripción o
en su caso reinscripción deberán formalizarse acompañando la siguiente
información:
• Formulario OM 1838/B –
Solicitud de inscripción y de actualización de datos.
• Información impositiva: Certificado
Fiscal para contratar (Resolución General Nº 135/98 y Nº 370/99) y Libre deuda
Previsional.
• Fotocopia del Estatuto o
contrato social y de los poderes que facultan a los firmantes de garantías
emitidas, certificadas por Escribano Público.
• Registro de firmas de personas
autorizadas a suscribir garantías certificado por Escribano Público.
En el caso de compañías de
seguros se utilizará el formulario OM 1839/C y tratándose de Entidades
Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar una nota con
carácter de declaración jurada con el detalle de firmas autorizadas y
aclaración de la forma de uso (individual o conjunta).
Se presentará un formulario,
para el "REEG" y un formulario para cada dependencia Administración
Federal de Ingresos Públicos donde desean operar, todos ellos certificados por
Escribano Público.
La información precedente podrá
no ser aportada si el garante opta por presentar la póliza o aval con firma
certificada por Escribano Público, debiendo constar en la certificación que la
firma es auténtica y además que el firmante posee facultades para suscribir
dicho acto.
• Ultimo Balance anual firmado
por Contador Público, con certificación del Consejo Profesional respectivo. Se
considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de
control correspondientes.
• Autorización del organismo de
control correspondiente para emitir garantías. Se individualizará el acto
administrativo pertinente y se acompañará copia certificada del mismo, excepto
que pudiera ser consultado públicamente en una página "web" oficial
del organismo de control de que se trate.
• Cuando corresponda,
autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir pólizas de seguros de caución garantizando operaciones globales, conforme
lo indicado en el Anexo I.
2. Actualización de
inscripción/reinscripción anual
Las entidades emisoras de
garantías inscriptas en el registro deberán comunicar a la dependencia que
tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del mismo, las modificaciones
de los datos declarados en el formulario OM 1838/A (Solicitud de inscripción),
dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el cambio.
Las compañías aseguradoras
deberán solicitar la actualización de inscripción anualmente, antes del décimo
día hábil del mes de noviembre, como requisito indispensable para continuar
operando a partir del 1º de enero del año siguiente.
Las Sociedades de Garantía
Recíproca deberán solicitar la actualización antes del décimo día hábil de mes
de mayo, como requisito indispensable para continuar operando a partir del 1 de
julio del mismo año.
En dicha oportunidad las
compañías aseguradoras y las Sociedades de Garantía Recíproca presentarán la
documentación a que se hace referencia en el punto 1. Los elementos que
seguidamente se detallan podrán no aportarse si no hubieran tenido variación en
el período, en cuyo caso se deberá manifestar tal circunstancia por nota:
• Fotocopia del Estatuto o
contrato social y de los poderes que facultan a los firmantes de garantías
emitidas, certificadas por Escribano Público.
• Registro de firmas de personas
autorizadas a suscribir garantías certificado por Escribano Público.
3. Evaluación de
documentación de inscripción y actualización
Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de recepcionada la documentación en forma completa, la dependencia que
tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del "REEG"
resolverá la aceptación o rechazo de la inscripción o actualización peticionada
por la entidad, mediante acto expreso.
Dicha dependencia requerirá y
recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime
necesaria a efectos de una mejor evaluación de la entidad peticionante. Frente
a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el lapso que
medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de recepción
de la documentación solicitada a la entidad respectiva.
Cuando se trate de actualización
de inscripción, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y
actualización del "REEG" podrá conceder una prórroga de la
autorización para operar de hasta TREINTA (30) días hábiles contados a partir
de la fecha de vencimiento para expedirse sobre la información recibida,
siempre que ello resulte necesario para una mejor evaluación de la
documentación aportada por la entidad.
4. Presentación de la
documentación para solicitar autorización de importes máximos (cupo) para
operar
4.1. Compañías aseguradoras
Las compañías aseguradoras
podrán realizar operaciones hasta los montos autorizados por contratante o
tomador (cupo general). A tal efecto presentarán en la dependencia que tenga a
su cargo el mantenimiento y actualización del "REEG" la documentación
que seguidamente se indica:
• Nota detallando la información
presentada, con indicación del monto de cupo solicitado para operar, tipo de
operaciones a garantizar (aduaneras y/o impositivas) y su justificación.
• Ultimo balance firmado por
Contador Público, con certificación del Consejo Profesional respectivo. Se considerará
para tal fin el último balance exigible en los organismos de control a la fecha
de presentación del pedido de cupo, pudiendo ser éste el balance anual o
trimestral.
• Estado de cobertura de
compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar a la fecha de cierre del
balance anual o trimestral que se acompañe firmado por Contador Público, con
certificación del Consejo Profesional respectivo, conforme lo señalado
precedentemente.
• Copia de los Contratos
definitivos de Reaseguros Automáticos, que incluyan las condiciones generales y
particulares, firmado por las partes intervinientes, certificada por Escribano
Público.
En los contratos de Reaseguros
Automáticos deberán estar individualizadas el tipo de operaciones por las
cuales solicita autorización para operar (aduaneras y/o impositivas).
En caso de no poseer los
contratos definitivos y hasta tanto se disponga de los mismos, se podrá
presentar copia certificada por Escribano Público de la nota de cobertura (o
"slip") debidamente firmada por el reasegurador/reaseguradores.
Dentro de los CINCO (5) días
hábiles de operado el vencimiento respectivo, deberán presentarse los
formularios GT que correspondan según el tipo de contrato, con constancia de
recepción en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los contratos definitivos
deberán presentarse dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de su fecha de inicio de vigencia.
• En caso de solicitarse
autorización para operar con uno o más tomadores por importes superiores al
peticionado para el resto de tomadores (cupo general) deberán presentarse copia
de los Contratos definitivos de Reaseguros Facultativos respectivos, que
incluyan las condiciones particulares, firmado por las partes intervinientes,
certificada por Escribano Público.
Los Contratos de Reaseguro
Facultativos se presentarán con iguales formalidades que las exigidas para los
Contratos de Reaseguro Automáticos en el ítem precedente.
• Estado de cuentas con los
reaseguradores y constancias de pago de primas o informe expedido por el
reasegurador que acredite dicha circunstancia.
Esta información deberá
presentarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de operados los vencimientos,
conforme surja de los contratos y normas respectivos.
4.2. Sociedades de Garantía
Recíproca (SGR)
Las SGR podrán realizar
operaciones hasta los límites operativos establecidos en el artículo 34 de la Ley Nº 24.476 y sus modificaciones y en las normas dictadas al efecto por el organismo de
control pertinente.
A los fines de cálculo de los
cupos para operar las entidades presentarán en la dependencia que tenga a su
cargo el mantenimiento y actualización del "REEG" la documentación
que seguidamente se indica:
• Nota detallando la información
presentada, con indicación de: Total de socios partícipes cuya nómina se
acompañará por separado en soporte magnético, Monto de cupo solicitado por
socio partícipe y para cada sociedad (garante), Tipo de operaciones a
garantizar (aduaneras y/o impositivas), Justificación del cupo solicitado
(cálculo respecto del Fondo de Riesgo Disponible).
• Ultimo balance firmado por
Contador Público, con certificación del Consejo Profesional respectivo. Se
considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de
control a la fecha de presentación del pedido de cupo, pudiendo ser éste el
balance anual presentado a los fines de la inscripción o actualización de
inscripción.
• Soporte magnético con el
detalle de socios partícipes, con indicación de denominación social (o apellido
y nombres) y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y cantidad de
acciones suscritas e integradas por cada uno de ellos.
5. Evaluación y autorización
de importes (cupos) por el cual se autoriza a operar
5.1. Compañías aseguradoras
Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de recepcionada la documentación citada en el punto 4.1 en forma
completa, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización
del "REEG" resolverá el cupo por contratante o tomador autorizado a
cada entidad para operar, mediante acto expreso.
Dicha dependencia requerirá y
recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime
necesaria a efectos de una mejor evaluación de la autorización solicitada.
Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el
lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de
recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.
Para la asignación del límite de
importe para operar (cupo) se considerará el requerimiento formulado por la
entidad y la información aportada para justificar dicha petición, calculando
para ello los siguientes topes: Tope por capacidad financiera y Tope por
contratos de reaseguro.
5.1.1. Tope por capacidad
financiera. Se calculará
la sexta parte del Superávit del Estado de Cobertura de compromisos exigibles y
siniestros liquidados a pagar, confeccionado a la fecha de cierre del balance
anual presentado a los fines de la inscripción o actualización de inscripción
anual.
Se entenderá por superávit la
diferencia positiva entre:
Disponibilidades
|
Menos
|
Compromisos exigibles,
|
ambos rubros se calcularán
conforme las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Fecha límite de vigencia del
cupo por capacidad financiera: Cuando se asigne cupo considerando la capacidad financiera de la
entidad, éste podrá autorizarse por un período de hasta UN (1) año, debiendo
finalizar en una fecha que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción
anual de la entidad.
5.1.2. Tope por contratos de
reaseguro. Será
determinado en base al análisis de los contratos de reaseguros automáticos
presentados, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
5.1.2.1. Proporción retenida
por la entidad: Deberá
cumplir como mínimo los parámetros fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación en las normas vigentes, como así también encontrarse
cubierta por el Patrimonio Neto de la entidad.
Se entenderá por proporción
retenida al importe que surja del siguiente cálculo:
a) Monto retenido por la
entidad, según se indica en el contrato de reaseguro, Más
b) Proporción de cesión de
contrato de reaseguro que no se hubiere acordado y/o formalizado (colocación
parcial).
En este caso la compañía
aseguradora deberá manifestar en forma expresa que retiene la proporción del
Contrato de Reaseguro Automático no colocada.
El importe de retención
calculado precedentemente se comparará con la retención mínima admitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el total del Patrimonio Neto de la entidad y se
considerará como "retención máxima admitida" el menor de los valores
que de ello resulte.
5.1.2.2. Proporción cedida a
los reaseguradores: Cuando
corresponda conforme los importes reasegurados, se constatará la inscripción de
los reaseguradores ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En caso de no ser exigible la
inscripción, la entidad aseguradora deberá probar tal circunstancia con la
documentación pertinente y acompañará además la calificación de los
reaseguradores.
Los contratos de reaseguro que
involucren a más de un reasegurador y no se hubieren acordado y/o formalizado
en su totalidad (colocación parcial) serán considerados con arreglo a lo
señalado en el punto precedente.
5.1.3. Cálculo del Cupo por
contrato de reaseguro
Se considerará como Cupo el
monto reasegurado, cuando la retención de la entidad sea igual o inferior a los
parámetros mencionados en el punto 5.1.2.
Cuando no se cumpla dicha
condición el Cupo se calculará de acuerdo a lo siguiente:
a) Contratos Porporcionales
(Cuota Parte y Excedentes): Monto total de contrato por el porcentaje de retención que quedó
cubierta (retención máxima admitida) por los parámetros citados en el punto
5.1.2.1.
b) Contratos No Proporcionales
(Exceso de Pérdida): Límite
máximo del tramo de más alto importe, que incluya una retención cubierta
(retención máxima admitida) por los parámetros citados en el punto 5.1.2.1.
Fecha límite de vigencia del
cupo por contrato de reaseguro: Cuando se asigne cupo considerando este tope, la fecha límite se
calculará teniendo en cuenta la vigencia de los contratos de reaseguros
presentados al efecto, que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción
anual de la entidad. Si los contratos de reaseguros vencieran en una fecha
posterior, éstos podrán ser considerados una vez cumplido el requisito de
reinscripción anual.
5.2. Sociedades de Garantía
Recíproca
Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de recepcionada la documentación citada en el punto 4.2, la dependencia
que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del "REEG"
resolverá los pedidos de cupo para operar, mediante acto expreso.
Dicha dependencia requerirá y
recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime
necesaria a efectos de una mejor evaluación de la autorización solicitada.
Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el
lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de
recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.
Para la asignación de los
límites de importes para operar (cupos) se considerará el requerimiento
formulado por la entidad y la información aportada para justificar dicha
petición.
En tal sentido se autorizarán
los siguientes cupos:
• Cupo por cada socio
partícipe (importador/exportador, contribuyente, contratante o tomador) con
acciones suscritas e integradas: Se determinará el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de
Riesgo Disponible de la SGR respectiva.
• Cupo por cada SGR: El importe de las garantías emitidas y
vigentes de cada SGR no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su
Fondo de Riesgo Disponible.
El importe de garantías vigentes
será el que resulte de los registros informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Fecha límite de vigencia de
los cupos para operar: Los
cupos para operar se otorgarán por un período de hasta UN (1) año, debiendo
finalizar en una fecha que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción
anual de la entidad.
La dependencia que tenga a su
cargo el mantenimiento y actualización del "REEG" podrá disponer la
disminución de los cupos otorgados y baja de socios partícipes, en base a la
información proporcionada por el organismo de control de las Sociedades de
Garantía Recíproca.
5.3. Obligaciones aduaneras
(DGA) e impositivas (DGI)
El cupo autorizado para
obligaciones aduaneras se calculará en dólares estadounidenses y para
obligaciones impositivas en pesos.
La autorización del cupo será independiente
por tipo de obligación (aduanera o impositiva) o conjunta, conforme surja de
los documentos presentados y parámetros de evaluación utilizados para su
determinación.
5.4. Tipo de cambio
Cuando corresponda la conversión
de pesos a dólares o viceversa, se aplicará el tipo de cambio vendedor dólar
Banco de la Nación Argentina del día anterior al que se está efectuando la
evaluación, respetando dicha cotización en todo el análisis que se lleve a
cabo.
Cuando se produzcan variaciones
en el tipo de cambio superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) y habiendo
transcurrido un plazo mínimo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de
la fecha de otorgamiento del cupo, la dependencia que tenga a su cargo el
mantenimiento y actualización del "REEG" podrá resolver por acto
expreso su aumento o disminución, según corresponda, en base a la documentación
disponible a esa fecha y el valor de cotización del día anterior al que se está
efectuando la nueva evaluación.
6. Suspensiones, exclusiones
o inhabilitaciones
La dependencia que tenga a su
cargo el mantenimiento y actualización del "REEG" recibirá y
analizará las novedades de suspensión o exclusión de Entidades Emisoras de
Garantías autorizadas para operar con la Administración Federal de Ingresos Públicos y resolverá el curso de acción a seguir mediante
acto expreso.
Las resoluciones de suspensión o
exclusión determinarán los efectos previstos en la resolución general.
Las entidades suspendidas
deberán continuar presentando la documentación de actualización de inscripción,
hasta tanto todas las garantías queden liberadas o se produzca la sustitución
de las mismas.
Las inhabilitaciones se
producirán automáticamente cuando se verifique alguna de las siguientes
circunstancias:
• Vencimiento de la fecha de
vigencia del cupo otorgado, sin haberse cumplimentado los requisitos para
asignar un nuevo importe.
• Encontrarse cubierto o
excedido el cupo debido a que la entidad emitió garantías por un importe igual
o superior al valor autorizado.
La inhabilitación determinará el
rechazo de las garantías emitidas que se presenten a partir de la fecha de
vencimiento o de aquella en la cual se alcanza el cupo autorizado.
7. Publicación y notificación
Los actos de habilitación,
asignación de cupos, suspensión o exclusión se notificarán a las entidades
interesadas por alguno de los medios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación y se publicarán en la página
"web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los formularios OM 1838/B y OM 1839/C
estarán disponibles en la página "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos para su extracción, cobertura, impresión y
presentación.
ANEXO XIV RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
Formulario de Declaración Jurada F. 1838/B
ANEXO XV RESOLUCION GENERAL Nº 1469 Y SU MODIFICATORIA
Formulario de Declaración Jurada F. 1839/C
"Registro de Firmas"