Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-045
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 403 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 45:  - (para el Art 403 Inc c) del CA) Art 403 - CA
 
 

1.

A los fines de lo previsto en el artículo 403, inciso c), del Código Aduanero, los transportistas o los agentes de transporte aduanero que los representaren deben presentar al servicio aduanero la relación de la carga, según el medio de transporte, en los plazos que se determinan a continuación:

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a)

buques: dentro de los QUINCE (15) días del zarpado;

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b)

camiones u otros automotores similares: de inmediato, una vez precintado el vehículo y expedita la vía para su posterior salida;

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c)

ferrocarriles: dentro de los DOS (2) días de la salida de la aduana en cuya jurisdicción hubiere tomado carga;

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d)

aeronaves: de inmediato, una vez efectuado el despegue.