Artículo 403 del Código Aduanero
Artículo 403 del C.A.
Sección EXPORTACION
Título SALIDA DE LA MERCADERIA
Capítulo Disposiciones generales
Reglamentado por: Art. 045 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Exportación

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Título:

Salida de la Mercadería

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Capítulo:

II – Disposiciones Generales

 Artículo:

403

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Artículo: 403

Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte que hubiere de salir del territorio aduanero debe:

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a) hacerlo por los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos;

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b) poner el medio de transporte a disposición del servicio aduanero a los fines del ejercicio del control a su cargo;

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c) presentar al servicio aduanero, dentro de los plazos que estableciere la reglamentación, la relación de la carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañado. No será necesaria la declaración de la pacotilla ni del rancho, provisiones de a bordo o suministros.

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