Administración Federal de
Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1469
Procedimiento. Garantías
otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable.
Bs. As., 21/3/2003
VISTO la Resolución N° 2749/93 de la entonces Administración Nacional de Aduanas y las Resoluciones
Generales N° 1749 (DGI), N° 3708 (DGI), N° 3753 (DGI), N° 3852 (DGI), N° 4104
(DGI), N° 3838 (DGI), N° 3905 (DGI), N° 4182 (DGI), N° 4210 (DGI), N° 4212 (DGI),
N° 4347 (DGI), N° 181, N° 184, N° 616, N° 896, N° 1184, N° 1196 y N° 1161
—texto vigente según Resolución General N° 1342—, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas,
se establecieron regímenes, en virtud de los cuales, este organismo exige como
requisito previo para el otorgamiento de determinadas operaciones o beneficios
la constitución de garantías en resguardo del crédito fiscal.
Que es objetivo de esta
Administración Federal tender a la simplificación normativa para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes
y/o responsables.
Que en tal sentido resulta
propicio disponer un texto normativo unificado que contemple todas las
disposiciones aplicables a dicha materia, sin perjuicio del tratamiento diferencial
que corresponda aplicar para determinados regímenes especiales.
Que asimismo, a fin de optimizar
la gestión y control por parte de este organismo de las garantías, resulta
necesario mantener el sistema actualmente vigente para la materia aduanera y
disponer un régimen común a las garantías exigibles en materia de obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Legal y Técnica Aduanera, de
Planificación y Administración y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618,
de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES A DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y A DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Artículo 1° — La constitución, prórroga, sustitución,
ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal
originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social,
tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se
encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a
sustituir medidas cautelares preventivas en los términos de los artículos 97
inciso b) —reglamentado por el Decreto N° 587/00—, 989 punto 2. y 990 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, se ajustará a las pautas y
procedimientos definidos en esta resolución general.
Art. 2° — Serán de aplicación a las garantías que
se constituyan ante la Dirección General de Aduanas y ante la Dirección General Impositiva las disposiciones que con carácter especial para cada una de
aquéllas se disponen, respectivamente, en los Títulos II y III de la presente,
sin perjuicio de la aplicación de los títulos restantes.
Art. 3° — Al exigir o aceptar la constitución,
sustitución o ampliación de garantías, los funcionarios competentes deberán
ponderar razonablemente las garantías ofrecidas.
Art. 4° — Las garantías a favor de este
organismo, deberán constituirse dentro del plazo que, para cada caso,
establezca la norma específica que impone su otorgamiento o constitución.
En su defecto, dicho término
será de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de
la notificación formal de la intimación a constituirlas o de la aceptación de
las ofrecidas, efectuada por la dependencia competente de esta Administración
Federal. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles
administrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempre que
existan causas atendibles que lo justifiquen.
Si la constitución de la garantía
no fuera cumplida en tiempo y forma, el área competente deberá considerar
vencidos los plazos que se hubieren acordado respecto de la obligación
principal o perfeccionado el hecho que determina su exigibilidad, según el
caso, quedando habilitado para proceder a la ejecución de la deuda y sus
accesorios.
Art. 5° — Las garantías que se constituyan
deberán tener vigencia hasta la cancelación total de los importes adeudados y
de los accesorios que pudieran corresponder o, en su caso, del cumplimiento de
los regímenes u operaciones garantizados.
Art. 6° — La constitución, sustitución o
ampliación de las referidas garantías implicará para el asegurador o garante,
el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de esta
Administración Federal, para proceder a su ejecución, en forma conjunta,
alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada.
Art. 7° — Cuando corresponda el dictado de un
acto expreso rechazando o aceptando la constitución, sustitución, prórroga,
desafectación, cancelación o devolución de garantías, el mismo estará a cargo
del funcionario competente para resolver las cuestiones relativas a la
operación u obligación principal garantizada.
Dicho funcionario podrá
solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria
para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.
Art. 8° — Los gastos, comisiones y demás
erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que
deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán
exclusivamente a cargo del contribuyente, responsable o proponente.
Art. 9° — Los titulares de los bienes y/o los
proponentes, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este organismo,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidos, los hechos
o circunstancias que afecten la garantía y/o su valuación en más de un VEINTE
POR CIENTO (20%).
La comunicación se efectuará
mediante nota que contenga los detalles necesarios para que resulte factible
determinar su incidencia sobre la garantía o sobre el valor asignado o a
asignarle a dichos bienes.
En el mismo plazo deberá
constituirse —como garantía complementaria o sustitutiva— aval bancario,
caución de títulos públicos o, para las garantías a constituirse ante la Dirección General de Aduanas, seguro de caución, por el lapso necesario para la constitución
de otras garantías definitivas, lapso que no podrá exceder de SESENTA (60) días
hábiles administrativos. Este organismo, podrá exigir de oficio el refuerzo o
ampliación o sustitución de la garantía cuando tomare conocimiento espontáneo
de la situación prevista en el primer párrafo.
Art. 10. — El pago de las sumas garantizadas por
el asegurador o garante deberá efectivizarse dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos de notificada la intimación que al efecto se le curse.
En caso de incumplimiento se
dispondrá la inmediata ejecución judicial de la garantía, sin perjuicio de la
aplicación simultánea de las sanciones que pudieran corresponder.
Salvo disposición legal expresa
en contrario, dicha ejecución tramitará por el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
aplicable también a las deudas de materia aduanera en virtud de lo dispuesto en
los artículos 1122 y siguientes del Código Aduanero y 605 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
Art. 11. — La desafectación, cancelación y/o
devolución de las garantías se concretará únicamente a solicitud del
contribuyente, responsable o proponente y siempre que se hubiere cumplimentado
íntegramente la obligación garantizada y sus accesorios o, en su caso, los
regímenes u operaciones garantizados.
A tal efecto se presentará una
nota en la que se dará cuenta de la fecha, forma y lugar del pago, del importe
cancelado, de corresponder, y de la garantía que se pretende desafectar.
Dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos, contados a partir de la presentación de la solicitud y
previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos indicados en el
párrafo anterior, el área interviniente procederá a:
a) Disponer la devolución de las
sumas dinerarias, títulos y valores depositados en garantía, como también, de
los avales bancarios, certificados de caución de títulos públicos y demás
documentación que correspondiere.
b) Iniciar los trámites para la
cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.
Art. 12. — Todas las presentaciones que
corresponda formular con relación a las garantías, deberán contener como mínimo
los siguientes datos:
a) Lugar y fecha.
b) Razón social, denominación o
apellido y nombres, domicilio fiscal, y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente o responsable. Cuando se trate de
garantías otorgadas en seguridad de obligaciones de materia aduanera deberá,
asimismo, constituirse domicilio especial a los fines de las actuaciones dentro
del radio de la ciudad asiento de la dependencia aduanera respectiva.
c) Razón social, denominación o
apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), del asegurador o garante de corresponder. De no poseer Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), por no existir razones de índole
fiscal para tenerla, deberá indicar Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), y de no contar con este último, Clave de Identificación (C.D.I.).
d) Tipo de garantía ofrecida o
constituida, según corresponda, en forma provisional o definitiva.
e) El monto al que asciende la
garantía. De constituirse más de una garantía, los datos se referirán al monto
de cada una de ellas y a cada entidad interviniente.
f) La inclusión de una fórmula
expresa de declaración jurada en la que se hará constar que la presentación ha
sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser
fiel expresión de la verdad, inserta inmediatamente antes de la firma del o de
los presentantes.
g) Firma del solicitante y
aclaración de la razón social, denominación o del apellido y de los nombres del
firmante, carácter que inviste, número de su documento de identidad y
domicilio.
La personería invocada por el
firmante —en el supuesto de actuar en representación— deberá probarse, en el
momento de la presentación, mediante el original o fotocopia autenticada del
documento que la acredite.
Las presentaciones a que se
refiere este artículo se concretarán, cuando así corresponda, a través de
fórmulas emitidas por los sistemas informáticos aplicados al seguimiento y
control de las garantías.
Art. 13. — El incumplimiento de cualesquiera de
las obligaciones establecidas en el presente régimen, impedirá al contribuyente
o responsable la realización de la operación o el goce de los beneficios que se
hallan condicionados a la constitución de las garantías pertinentes y lo hará
pasible, además, de las sanciones previstas en el artículo 39, primer párrafo,
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en el Código
Aduanero, según el caso.
Una vez notificada la
irregularidad por este organismo, y por el término de SEIS (6) meses a partir
de dicha fecha, el contribuyente únicamente podrá proponer aval bancario para
la constitución de nuevas garantías.
La precitada limitación será de
aplicación cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) No haber informado la pérdida
del valor de la garantía en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) previsto en el
artículo 9°, primer párrafo.
b) Cuando la valuación no se
ajuste a la realidad.
c) La documentación constitutiva
de la garantía sea inconsistente en cuanto al debido respaldo del cumplimiento
de la deuda, régimen u operación o al valor de los bienes dados en garantía.
TITULO II
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Art. 14. — La operatoria a que se refiere el
artículo 1° respecto de las garantías que deban constituirse ante la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal, se regirá por las
normas de procedimiento establecidas en el Anexo I de la presente y por el
Anexo IV de la Resolución General Nº 1161 —texto vigente según Resolución
General N° 1342—, que establece el procedimiento para el pago o garantía de
destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático
MARIA.
A los fines exigidos por el
Decreto N° 2690/02 serán válidas y aceptables, además de las garantías
previstas en las normas citadas en el párrafo anterior, los avales otorgados
por sociedades de garantía recíproca y las demás garantías que en el futuro
propusieren las cámaras o entidades representativas del comercio exterior —a
satisfacción de esta Administración Federal— y resulten aprobadas mediante acto
expreso de carácter general.
TITULO III
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CAPITULO A - REGIMEN APLICABLE
Art. 15. — La presente resolución general será de
aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal y sustituirá las
normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones
Generales N° 1749 (DGI), N° 3708 (DGI), N° 3753 (DGI), N° 3852 (DGI), N° 4104
(DGI), N° 3838 (DGI), N° 3905 (DGI), N° 4182 (DGI), N° 4210 (DGI), N° 4212
(DGI), N° 4347 (DGI), N° 184, N° 616, N° 896, N° 1184, N° 1196 y N° 1161 —texto
vigente según Resolución General N° 1342—.
Art. 16. — A partir de la entrada en vigencia de
la presente, la Dirección General Impositiva, dependiente de esta
Administración Federal, aceptará únicamente los siguientes tipos de garantías:
a) Aval Bancario.
b) Caución de Títulos Públicos.
c) Aval de Sociedad de Garantía
Recíproca.
d) Hipoteca.
e) Prenda con Registro.
Las operaciones u obligaciones
garantizables por cada uno de los tipos enumerados se detallan en el Anexo II.
Los tipos de garantías
mencionados en los incisos a), b), y c), deberán ajustarse, respectivamente, a
los modelos de documentos que se consignan en los Anexos III, IV y V.
Lo dispuesto en el primer
párrafo no será de aplicación respecto de las garantías constituidas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. En caso de que se proceda
a la sustitución de las mismas, corresponderá adoptar alguna de las garantías
indicadas precedentemente.
Art. 17. — Las garantías podrán sustituirse cuando
la deuda garantizada disminuya como mínimo en un VEINTE POR CIENTO (20%) del
total, con motivo de cancelaciones parciales producidas.
A tal efecto, se realizará el
ofrecimiento de las garantías de reemplazo, el que deberá ser resuelto en un
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, comunicándose la
aceptación o el rechazo al contribuyente o responsable y al garante.
CAPITULO B - PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS GARANTIAS
Art. 18. — A los fines de la recepción,
registración, control y seguimiento de las garantías que los contribuyentes o
responsables deban ofrecer, constituir, prorrogar, sustituir, complementar y/o
ampliar a favor de este organismo, respecto de obligaciones de materia
impositiva y de los recursos de la seguridad social, o, en su caso, del
cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, los responsables
deberán presentar ante la dependencia competente o ante aquélla en que se
encuentren inscritos, según corresponda, de este organismo juntamente con la
documentación en virtud de la cual se ofrezca, prorrogue, sustituya,
complemente y/o amplíe la garantía respectiva según el régimen que la regule,
los siguientes elementos:
a) Un disquete, que contendrá
los conceptos y montos de cada uno de los créditos garantizados y las garantías
ofrecidas, cuya información será generada mediante la utilización del programa
aplicativo provisto por este organismo a tal fin.
b) Un formulario de declaración
jurada F. 287, que generará el programa aplicativo aludido en el inciso
anterior, por cada régimen garantizado. Podrá incluirse más de una garantía por
declaración jurada.
Será responsabilidad del
contribuyente o responsable la veracidad de los datos que se ingresen.
Quedan exceptuados de la
obligación de presentar los elementos indicados en los incisos precedentes, los
sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1184 y N° 1196.
Art. 19. — En el momento de la presentación a que
se refiere el artículo anterior, se procederá a la lectura, validación y
grabación de la información contenida en el archivo magnético en los puestos
Sistema de Atención al Contribuyente (SAC), y se verificará si ella responde a
los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 287.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de
archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una
constancia de tal situación.
Art. 20. — Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 18, los contribuyentes y responsables deberán utilizar el programa
aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0",
cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo VI, que podrá ser transferido de la página
"Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
CAPITULO C - GARANTIAS CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
GENERALES N° 846 Y N° 970
Art. 21. — No obstante que las Resoluciones
Generales N° 846 y N° 970 y su complementaria, no están comprendidas en el
presente régimen, a los efectos de la constitución, complementación o
sustitución de las garantías de sus regímenes específicos, deberán presentar
los elementos señalados en los incisos a) y b) del artículo 18, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, no modifica las condiciones establecidas para el otorgamiento de los
beneficios previstos en dichas resoluciones generales.
Art. 22. — El incumplimiento de lo normado en el
primer párrafo del artículo anterior, hará pasible a los responsables de las
sanciones previstas en el artículo 39, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
CAPITULO D - DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA
- AVAL BANCARIO
Art. 23. — Los avales bancarios deberán ajustarse
al modelo que se aprueba como Anexo III de la presente y cumplir, además, las
siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por
entidades competentes comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526
y sus modificaciones, que cumplan los requisitos fijados en el artículo 28 de
la presente.
b) Una vez constituida la
garantía, se deberá presentar ante este organismo el comprobante del aval
bancario junto con una nota con los datos referidos en el artículo 12.
c) Se constituirán hasta la
cancelación total de la deuda en los términos del artículo 5°. Podrá optarse
por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta
la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los
regímenes u operaciones garantizados o la sustitución de la garantía, en los
términos señalados en el inciso siguiente.
d) Cuando corresponda la
renovación de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota,
en forma expresa y fehaciente a este organismo, con una antelación de QUINCE
(15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de
la garantía que se renueva o sustituye.
- CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
Art. 24. — La caución de títulos públicos se
otorgará conforme al modelo que se aprueba como Anexo IV y se regirá por las
siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por
entidades competentes comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526
y sus modificaciones que cumplan los requisitos fijados en el artículo 28.
b) Podrán ser objeto de caución
los títulos públicos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que coticen en bolsas o mercados de valores del país, como
también, los bonos emitidos por estados extranjeros que expresamente autorice
este organismo.
c) En el primer caso, se
considerará el valor de la última cotización, del día hábil inmediato anterior
al de la constitución de la caución.
d) Los bonos emitidos por
estados extranjeros se valuarán aplicando el criterio que, para cada caso, se
establezca.
e) El garante podrá optar por
constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120)
días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos,
renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda o, en
su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, con más
los accesorios que pudieran corresponder.
f) Cuando corresponda la
renovación o sustitución de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse
por nota, en forma expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación
de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la
vigencia de la misma.
g) Una vez constituida la
garantía, el garante deberá presentar ante este organismo el certificado de
caución de los referidos títulos o bonos, que acredite el depósito de los
mismos a la orden de esta Administración Federal, junto con una presentación
escrita que reúna los requisitos dispuestos en el artículo 12 y contenga la
siguiente información:
1. Datos identificatorios de los
títulos: cantidad, tipo, número del primer cupón contenido y emisor.
2. Declaración de su cotización.
3. Denominación, domicilio y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante
la cual se constituyó la garantía, y monto. De constituirse más de una caución,
se detallarán los datos de cada una de ellas.
4. La entidad bancaria
interviniente deberá poner a disposición de este organismo, a su requerimiento,
los títulos o bonos caucionados a su orden.
h) El cobro de la renta de los
títulos podrá ser efectuada en las condiciones que disponga la entidad
financiera en la que se efectuó la caución.
i) Para cobrar los cupones de
amortización de los títulos, el interesado deberá presentar a este organismo
una nota de solicitud, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VII.
j) Los responsables deberán
comunicar, toda disminución en la cotización que represente un merma del valor
en la garantía constituida, igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la
misma. Idéntico procedimiento se cumplirá también en los casos en que dicha
disminución, se origine en el cobro de la renta o amortización de los títulos
públicos caucionados. En ambos supuestos deberán proceder a su complementación
o reemplazo.
- AVALES DE SOCIEDADES DE
GARANTIA RECIPROCA
Art. 25. — Los avales extendidos por sociedades de
garantía recíproca deberán ajustarse al modelo que se aprueba como Anexo V y
cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por
sociedades de garantía recíproca que cumplan los requisitos fijados en el
artículo 28.
b) Una vez constituida la
garantía se deberá presentar ante este organismo el comprobante del aval junto
con una nota con los datos referidos en el artículo 12.
c) Se constituirá hasta la
cancelación total de la deuda en los términos del artículo 5°. Podrá optarse
por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta
la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los
regímenes u operaciones garantizados, o la sustitución de la garantía en los
términos señalados en el párrafo siguiente.
Cuando corresponda la renovación
de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma
expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación de QUINCE (15) días
hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía
que se renueva o sustituye.
- HIPOTECA
Art. 26. — La escritura pública de constitución de
garantías hipotecarias se ajustará a los términos del Modelo 1, contenido en el
Anexo I, de la Resolución General N° 181 y su modificatoria, debiendo
observarse, además, las siguientes condiciones:
a) Se constituirán siempre en
primer grado sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de
gravámenes e inhibiciones, asegurados a satisfacción de este organismo y que no
se encuentren ocupados ilegalmente.
b) Sólo se podrá constituir una
hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor en primer grado fuese esta
Administración Federal y el valor del bien permita cubrir la totalidad de los
importes adeudados garantizados.
c) A efectos de determinar el
valor del inmueble, se seguirán las pautas establecidas por las normas sobre
valuación de bienes a que se refiere la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6°, Título V, de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, con los siguientes ajustes:
1. No se aplicará la reducción
establecida para el valor de la tierra libre de mejoras.
2. En las explotaciones
forestales la madera se valuará por sus costos de implantación actualizados o
por su valor probable de realización al momento de la valuación, el que fuera
menor.
3. En ningún caso la valuación
del inmueble podrá ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la
determinación de los impuestos nacionales.
4. Cuando se considere que el
valor del inmueble es inferior al atribuible de acuerdo con las pautas de
valuación, deberá tomarse el menor valor estimado.
5. Si el valor determinado con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior es superior al establecido para
la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el inmueble, se
considerará este último valor.
6. Si el contribuyente o
responsable, o el garante propietario del inmueble, consideran que la valuación
de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de
la practicada por ellos —o por terceros por ellos contratados al efecto—,
deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que
determinan la diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por un
profesional que certifique tal valuación, asumiendo la responsabilidad personal
y solidaria por ella.
7. Cuando el propietario del
inmueble que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable
principal —presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de la
misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones
equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la
valuación del inmueble se refiere, dejándose expresa constancia de dicha
decisión mediante "Acta" en los libros respectivos previstos a tal
fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.
8. Del valor total que se asigne
al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará sólo el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar la deuda y el QUINCE POR CIENTO (15%) a
garantizar los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran
generarse.
9. El ofrecimiento para la constitución
de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante presentación que reúna
los requisitos dispuestos por el artículo 12 y contener la siguiente
información:
9.1. Datos identificatorios de
la ubicación del inmueble —vgr. calle, número, localidad, datos catastrales,
etc.—.
9.2. Características generales
de la propiedad —vgr. superficie, antigüedad, mejoras, destino, etc.—.
9.3. Procedimiento desarrollado
para determinar la valuación del inmueble de acuerdo con lo establecido en los
puntos anteriores.
9.4. Manifestación expresa sobre
la situación del inmueble (locado o arrendado, dado en comodato o con estado
irregular de ocupación ilegal) y sobre su título de dominio (perfecto y libre
de gravámenes e inhibiciones).
9.5. Denominación, domicilio y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual
se contratarán los seguros que exige el modelo de hipoteca contenido en el
Anexo I de la Resolución General N° 181 y su modificatoria.
9.6. Firma del garante.
10. La nota deberá estar
acompañada de los siguientes elementos:
10.1. Fotocopia autenticada de
la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble
que se ofrece en garantía.
10.2. Informes y/o certificados
vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del
inmueble respectivo, extendidos por la autoridad registral competente.
10.3. Copia autenticada de las
actas respectivas de los órganos directivos de la sociedad que ofrece sus
bienes en garantía, donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.
precedente.
11. La hipoteca deberá contener
el monto total de la garantía hipotecaria, con la estimación correspondiente de
la parte imputable a la deuda, a los gastos y a las costas extrajudiciales que
puedan generarse.
Además, se establecerá el
cumplimiento de cláusulas que al efecto dispongan el escribano actuante y este
organismo, a los fines de resguardar el crédito fiscal.
- PRENDA CON REGISTRO
Art. 27. — La garantía de prenda consistirá en
prenda fija y deberá constituirse en el formulario oficial de contrato de
prenda con registro, que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, complementado de acuerdo con lo dispuesto en lo
pertinente por la Resolución General N° 181 y su modificatoria.
Asimismo, deberá cumplirse con
los requisitos y formalidades que establece el Decreto-Ley N° 15.348/46
—ratificado por la Ley N° 12.962—, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones,
y reglamentaciones y demás normas complementarias, y sujetarse a las siguientes
pautas:
a) El garante podrá optar por
constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120)
días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos,
renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda
garantizada o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones
garantizados o a la sustitución de la garantía, en los términos del presente
régimen.
b) Cuando corresponda la
renovación de esta garantía deberá constituirse e informarse por nota, en forma
expresa y fehaciente, a este organismo, con una antelación de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de
la garantía que se renueva.
c) Durante la vigencia del
contrato prendario, esta Administración Federal revestirá el carácter de
acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes
afectados.
d) El contrato se formalizará en
documento privado, observando los requisitos establecidos en el artículo 6° del
decreto-ley citado precedentemente.
e) Los bienes prendados deberán
conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin
industrialización o transformación posterior.
f) Sólo podrá otorgarse a favor
de este organismo, la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en
rodados, equipos y maquinarias que no registren más de DOS (2) o CUATRO (4)
años de amortización —de tratarse de estos dos últimos bienes–, a la fecha de
su ofrecimiento.
g) A efectos de determinar el
valor del bien a prendar, se seguirán las pautas establecidas por las normas
sobre valuación de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el artículo 6°, Título V,
de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones. De verificarse los supuestos
legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor
pertinentes. En ningún caso la valuación del bien podrá ser superior a la
valuación que se hubiera declarado para la determinación de los impuestos
nacionales.
h) Si el valor determinado
conforme a lo dispuesto en el inciso anterior es superior al establecido para
la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el bien mueble, se
considerará este último valor.
i) En los casos en que los
deudores y los terceros propietarios de los bienes ofrecidos en garantía,
consideren que la valuación de los mismos conforme a lo indicado en los incisos
anteriores, difiere respecto de la practicada por ellos (o por terceros por
ellos contratados al efecto), presentarán una nota, en la que se deberán
señalar las circunstancias que determinen dicha diferencia, acompañada de un
informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, por el
cual asuma la responsabilidad personal y solidaria.
j) Cuando la propiedad del bien
que se entrega en garantía corresponda a una sociedad, el responsable principal
—presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de la misma y
el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes,
deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del
bien. De lo expuesto, se dejará expresa constancia mediante "Acta" en
los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.
k) El valor que se asigne al
bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) a cubrir la deuda, mientras que el QUINCE POR CIENTO (15%)
restante, garantizará la deuda por gastos y costas judiciales o
extrajudiciales.
l) El ofrecimiento para la
constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante una
presentación que reúna los requisitos dispuestos por el artículo 12 y
contendrá, asimismo, la siguiente información:
1. Lugar de ubicación del bien
prendado —vgr. calle, número, localidad, etc.—.
2. Características generales del
bien —vgr. tipo, marca, modelo, antigüedad, destino, etc.—
3. Procedimiento desarrollado
para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los
incisos anteriores.
4. Manifestación expresa sobre
la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o
comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre
de gravámenes e inhibiciones.
5. Denominación, domicilio y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual
se contraten los seguros que exige el punto 3. de la constitución del contrato
de prenda, que dispone la Resolución General N° 181 y su modificatoria.
6. Firma del garante.
m) La nota deberá estar
acompañada de los siguientes elementos:
1. Fotocopia autenticada del
instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.
2. Informes y/o certificados
vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del
bien, extendidos por la autoridad registral competente.
3. Copia autenticada de las
actas referidas en el inciso j).
4. El contrato de constitución
de la garantía prendaria deberá contener en todos los casos, además de los
requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas
especiales que aseguren los siguientes aspectos:
4.1. Contratación de seguros a
favor de esta Administración Federal a los fines de asegurar los riesgos
normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la
constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el
tipo de bien de que se trate.
4.2. Demás cláusulas que al
efecto disponga este organismo para el caso en particular, a los fines de
resguardar el crédito fiscal.
4.3. Si antes del cumplimiento
del plazo de caducidad previsto en el artículo 23 —primera parte— del
Decreto-Ley N° 15.348/46, se produce alguna circunstancia determinante de la
pérdida del valor del bien prendado, el responsable deberá regularizar la
situación dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida
tal circunstancia, notificando a esta Administración Federal y, en su caso,
complementando o sustituyendo la garantía prendaria.
4.4. Asimismo, esta
Administración Federal procederá a solicitar la reinscripción del contrato en
la forma y por el plazo dispuesto en el precitado artículo 23 "in
fine" del decreto-ley, antes de producirse la caducidad que éste dispone,
sin perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere la
reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha
garantía de acuerdo con las normas vigentes.
TITULO IV
REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIA
Art. 28. — Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, las compañías de seguros, las
sociedades de garantía recíproca y demás entes que intervengan en la operatoria
de garantías a que se refiere el presente régimen, deberán contar con la
autorización del organismo de superintendencia correspondiente para operar en
el rubro de que se trate y hallarse incorporados en el "REGISTRO DE
ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIA" en adelante "REGISTRO".
Las solicitudes de incorporación
al mencionado "REGISTRO", deberán formalizarse por escrito ante la
dependencia que tenga a cargo su mantenimiento y actualización, acompañando el
original o copia certificada de la autorización para operar en la actividad.
Las compañías de seguro deberán cumplimentar los requisitos fijados en la Resolución N° 16/98 (DGA).
Las sociedades y entidades
registradas quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la presente y a las
que en el futuro establezca esta Administración Federal en materia de
parámetros de solvencia, cupos máximos, causales de suspensión o exclusión y
demás obligaciones formales y materiales.
La información aludida será
pública y este organismo permitirá el libre acceso y consulta en línea —vía
"internet"—, a las referidas entidades, usuarios y terceros en
general.
Art. 29. — Las entidades actualmente inscriptas en
el Registro creado por Resolución N° 16/98 (DGA), serán incorporadas
automáticamente al "REGISTRO" indicado en el artículo anterior.
Art. 30. — Para la elaboración de los indicadores
de solvencia y para el mantenimiento y actualización del mencionado
"REGISTRO", se tendrá en consideración la información que suministren
la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República Argentina y los demás organismos o autoridades de control competentes.
Art. 31. — Esta Administración Federal podrá
disponer la exclusión definitiva de una entidad del "REGISTRO", por
las siguientes causas:
a) Solicitud presentada por la
propia entidad.
b) Disposición de la autoridad
de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la actividad de la
entidad emisora de garantías, que implique la suspensión o retiro de la
autorización para operar.
c) Autoliquidación, pedido de
liquidación forzosa, liquidación forzosa, concurso preventivo o quiebra de la
entidad de garantía.
Asimismo, podrá disponerse la
suspensión temporaria de dicha inscripción o rechazar las garantías emitidas
por las mismas, en los siguientes supuestos:
1. Incumplimiento de la intimación
administrativa de pago de la obligación garantizada.
2. Afectación significativa de
la capacidad de garantía emergente de los indicadores de solvencia a que se
refiere el artículo anterior.
Art. 32. — Los actos que dispongan la suspensión
temporaria o la exclusión definitiva del "REGISTRO" serán
recurribles, con efecto meramente devolutivo, en los términos de los artículos
74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios y 110 del Código Aduanero.
A solicitud de la entidad
afectada, este organismo podrá levantar la suspensión o rehabilitar la
inscripción en el "REGISTRO", según corresponda, previa acreditación
del cese de las causales que las determinaron.
Art. 33. — La suspensión temporaria o la exclusión
definitiva de la inscripción, determinarán el rechazo de las garantías emitidas
que se presenten a partir de esa fecha por la entidad afectada.
Asimismo, esta Administración
Federal podrá considerar caducas las otorgadas con anterioridad y exigir a los
contribuyentes y/o responsables garantizados, su sustitución por otras
garantías emitidas por entidades regularmente habilitadas para operar en los
términos de la presente.
La declaración de caducidad a
que se refiere el párrafo precedente, no perjudicará los derechos y acciones
que competan a este organismo contra la entidad emisora, los que mantendrán
vigencia hasta la aceptación de la garantía sustitutiva o, en su defecto, hasta
el íntegro pago de la deuda garantizada.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34. — Las dependencias de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, receptoras de la garantías, deberán adoptar todos
los recaudos necesarios para asegurar la vigencia y efectividad de las mismas,
incluyendo la oportuna comunicación al garante o asegurador del hecho o
incumplimiento que determina la exigibilidad de las garantías.
Art. 35. — Apruébanse el programa aplicativo
denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0", y el
formulario de declaración jurada F. 287, que se incorporan como Anexos VII y IX
de la presente.
Art. 36. — Apruébanse los formularios OM-1517
"B" (Nuevo Modelo) -"LETRA CAUCIONAL"; OM-
1199-"C" (Nuevo Modelo) "GARANTIA BANCARIA", OM-1200
"B" (Nuevo Modelo) "POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS
ADUANERAS" y OM 2238 "B" (Nuevo Modelo) "GARANTIA BANCARIA
PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION", que constituyen los Anexos X, XI, XII
y XIII.
Art. 37. — Deróganse los formularios OM-1517
"B" –"LETRA CAUCIONAL"; OM-1199-"C"
"GARANTIA BANCARIA", OM-1200 "B" "POLIZA DE SEGURO DE
CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS" y OM 2238 "B" "GARANTIA
BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION", y los Anexos III, IV, V, VI,
XII, XIII y XIV de la Resolución N° 2.749/93 de la entonces Administración
Nacional de Aduanas.
Art. 38. — Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 16/98 (DGA) en la forma que se indica seguidamente:
a) Sustituyese el punto 2. por
el siguiente:
"2. EVALUACION Y
AUTORIZACION
Con la documentación de
inscripción o de modificación de datos completa, aportada por las compañías de
seguro, se confeccionará un legajo y se otorgará un número de inscripción
correlativo. La inscripción, como así también la suspensión o eliminación, será
autorizada por la dependencia de esta Administración Federal que tenga a su cargo
el mantenimiento y actualización del ‘REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE
GARANTIAS’ mediante acto expreso.".
b) Sustitúyese el primer párrafo
del punto 4. por el siguiente:
"4. CUPOS
Las compañías de seguros, de
acuerdo con la documentación aportada, podrán realizar operaciones hasta los
montos que hayan sido asignados por la dependencia de esta Administración
Federal que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ‘REGISTRO DE
ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIA’.".
c) Sustitúyese en el segundo
párrafo del punto 4. la expresión "cupo de operación por firma
contratante" por la expresión "cupo de operación por cada compañía
aseguradora".
Art. 39. — La presente resolución general tendrá
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación
para las garantías que se constituyan a partir del día 1 de abril de 2003,
inclusive, excepto la forma de cálculo de cupo para operar establecida en el
artículo 38, inciso c), la que se aplicará a partir del día 1 de agosto de
2003.
Las garantías que se hubieren
constituido ante la Dirección General Impositiva con anterioridad a la
aplicación de la presente, continuarán rigiéndose por las normas específicas
establecidas hasta su expiración. La renovación, sustitución, ampliación y/o
complementación de las garantías mencionadas, que se efectúen a partir del día
1 de abril de 2003, inclusive, se regirán por las disposiciones de la presente.
Art. 40. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1469
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION Y CONTROL DE GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA
Para operar bajo el régimen de
garantías dentro del Sistema Informático María, las garantías deberán
encontrarse previamente constituidas en el Sistema.
1. CONSTITUCION DE GARANTIAS
Las garantías que se constituyan
podrán ser unitarias o globales. Las Garantías unitarias responderán por una
sola operación aduanera. Las Garantías globales lo harán por varias operaciones
a la vez.
Para constituir una garantía en
efectivo, el usuario deberá depositar previamente los fondos necesarios
en la subcuenta MARIA integrada por la dupla importador/exportador -
despachante que corresponda a la operación a garantizar. Si la garantía a
constituir es en valores deberá entregar el instrumento de garantía en la
oficina receptora de la aduana interviniente.
Los instrumentos de garantía
unitaria o global deberán contener obligatoriamente:
a) Números de C.U.I.T. de
importador/exportador y despachante;
b) Clase de garantía
(GLOBAL/UNITARIA)
c) Tipo de garantía
d) Motivo de operación que
avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.
e) Códigos de garantes y/o
documentantes habilitados para operar.
Además los garantes —bancos y
entidades aseguradoras— deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender avales bancarios y pólizas de
seguro de caución para garantías aduaneras respectivamente.
1.1. CONSTITUCION DE GARANTIAS
EN EFECTIVO
Una vez efectuado el depósito
bancario de los fondos, los mismos se afectarán para la constitución de la
garantía mediante los procedimientos informáticos habilitados a tal fin.
1.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS
EN OTROS VALORES
El importador exportador/
despachante presentará el instrumento de garantía ante el Sector interviniente
de la Aduana, el que previa certificación de firmas en el registro
correspondiente, procederá a la constitución de la garantía en el Sistema
Informático MARIA. Efectuada la constitución de la garantía, el sistema emitirá
un comprobante de recepción de la misma que deberá ser entregado al interesado,
firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.
1.3. UTILIZACION DE LETRAS
CAUCIONALES
En los casos en los cuales se
pretenda garantizar alguna operación mediante la aplicación de Letras
Caucionales y se cuente con las autorizaciones pertinentes, el interesado en el
momento de registrar la declaración en el Sistema Informático MARIA deberá invocar
la ventaja "GARLETRACAUCION" y registrar el número de expediente de
autorización de la Letra Caucional, el que deberá coincidir con el registrado
por el servicio aduanero en oportunidad de la constitución de la garantía como
número externo, a los efectos de permitir la oficialización.
2. AFECTACION DE UNA GARANTIA
UNITARIA O GLOBAL
Se producirá cuando el
declarante oficialice una declaración acogida al régimen de garantía, o bien
afectara la garantía a una liquidación efectuada sobre una operación ya
oficializada, si el motivo de la garantización sobrevino con posterioridad.
3. REFUERZO DE GARANTIA
Si con motivo del ingreso de
liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la
necesidad de reforzar una operación, se procederá del mismo modo indicado
precedentemente para su constitución y afectación.
4. LIBERACION DE GARANTIA
Tendrá lugar por el área
operativa habilitada cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que
originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro
concepto que corresponda, o bien la autoridad competente determine la extinción
de la causa de presentación de la garantía.
5. DEVOLUCION DE GARANTIAS
Se efectuará una vez liberada la
garantía, habiéndose cumplimentado los requisitos o compromisos asumidos por el
documentante al momento de constitución y afectación de la garantía. En virtud
de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser
devueltos o los cheques correspondientes si se tratara de garantías en efectivo
y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el titular de los
fondos o por su apoderado al recibir los instrumentos respectivos.
En tanto las garantías no sean
retiradas de la Aduana, no quedarán liberados los cupos con que los garantes
operan, hasta que se produzca el archivo de oficio a que se refiere el punto 8
de este anexo.
5.1. BLOQUEO DE DEVOLUCION DE
GARANTIAS
Se utilizará cuando se deba
impedir la devolución de los instrumentos de garantía sobre la base de que la
autoridad administrativa o judicial competente, haya dispuesto alguna medida
cautelar o preventiva sobre las mismas.
6. PAGO DE LAS GARANTIAS
Para que los garantes —bancos o
entidades aseguradoras— puedan cumplir con las obligaciones a su cargo, en caso
de ejecución deberán depositar los fondos necesarios en la cuenta Recaudación a
Afectar de la Aduana ante la que se deba operar, indicando su N° de CUIT en el
espacio del formulario OM 2132 o 2132/9 correspondiente al despachante y el N°
CUIT del importador/exportador en el casillero destinado para ello.
7. BAJA DE GARANTIA NO AFECTADA
Si un contribuyente hubiera
depositado fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones
que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de dichos fondos o documentos, los que le serán devueltos una vez registrada la devolución en
el Sistema y ante la firma del recibo que se emitirá para tal fin.
7.1. BLOQUEO DE BAJA GARANTIA NO
AFECTADA
Resulta aplicable lo señalado en
5.1.
8. ARCHIVO DE OFICIO
Si un contribuyente no
concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su
disposición con motivo de la liberación de garantías, las mismas serán dadas de
baja del sistema si no se presentará dentro de los noventa (90) días de
liberadas las garantías.
9. RELACION ENTRE MOTIVOS Y
TIPOS DE GARANTIAS
Las siguientes son las
combinaciones habilitadas en el Sistema Informático MARIA entre motivos y tipos
de garantías para su afectación a operaciones aduaneras:
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1469
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1469
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1469
MODELO DE AVAL BANCARIO
VTO: . . . . / . . . . . / . . .
. . GARANTIA Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE: . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .
C.U.I.T. Nº: . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GARANTE: . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . ..
C.U.I.T. Nº . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . .
. . . . . . . . . . .
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GARANTIA BANCARIA Nº . . . . . .
. . . . . . . . . ..
El BANCO . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .. .. . , en adelante el BANCO, se constituye en fiador,
principal pagador, hasta la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . ( . . . . . . . . . . ), con más los accesorios a
que pudiera resultar obligada (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ., con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. como consecuencia de:
(2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El BANCO hace expresa renuncia a
los beneficios de excusión y división de los bienes del deudor principal, como
así también a oponer como defensa o excepción la citación previa del deudor o
cualquier otra causa de extinción de esta fianza. El BANCO quedará constituido
en mora de pleno derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que
determine la exigibilidad de la obligación afianzada, por el mero
vencimiento del plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de
intimación judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye
causa y título hábil suficiente para la emisión de la boleta de deuda a que se
refiere el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) al
que las partes reconocen fuerza ejecutiva, teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acción para demandar en forma conjunta, separada
o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de esta
garantía, la responsabilidad del BANCO en la forma convenida por las
obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas con motivo de la
obligación que se afianza.
Los efectos de esta fianza
tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se
extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El
BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con
respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho
generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la
excepción de prescripción, por el período que transcurra entre el día de la
fecha en adelante. El BANCO se compromete a obtener del deudor principal, la
conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que éste
hará suya.
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). A todos los
efectos legales el BANCO constituye domicilio legal en
...................................... consintiendo expresamente la prórroga de
la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1° del CPCCN).
Lugar y Fecha . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y Aclaración del responsable
(1) Contribuyente/Responsable.
(2) Descripción de la obligación
garantizada (v.g constitución de garantía definitiva en diferimientos
impositivos, devolución de exportaciones, etc.), con indicación de la normativa
que la estatuye o reglamenta.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1469
MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
BUENOS AIRES,
Señores
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
PRESENTE
De nuestra consideración:
Por la presente certificamos que
(1) ................................... registra mediante (2)
................... ante nuestra entidad (3)
..................................... títulos públicos/bonos caucionados a la
orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos, en garantía de
obligaciones correspondientes a la deuda mantenida por (4) ............... en
concepto de: (5) ......................................, por la suma de (6)
..............................................................................................................................(
), mediante (7) .............................. con un valor total de (8)
.................................... ( ), desde el día (9) ............ hasta
el día (10) ...........
Se expide la presente
certificación a pedido de (1) ..................................................................
a los ............. días del mes de ............... de dos mil
.........................
......................................
Firma y sello aclaratorio
(1) Denominación, razón social o
apellido y nombres del garante que caucionó los títulos/bonos.
(2) Tipo de cuenta, número de la
misma, o cualquier otro dato identificatorio de la caución constituida en la
entidad bancaria certificante.
(3) Denominación de la entidad
bancaria certificante.
(4) Denominación, razón social o
apellido y nombres del contribuyente o responsable cuyas deudas se garantizan.
(5) Detalle de los conceptos
garantizados.
(6) Importe en letras con
indicación del tipo de moneda (pesos, dólares estadounidenses, etc.) y en
números precedido por el símbolo respectivo ($, u$s, etc.), de la deuda que se
garantiza.
(7) Tipo de títulos/bonos
caucionados, con indicación de su cantidad, serie, número del primer cupón
contenido y todo otro dato adicional que los identifique.
(8) Monto a que asciende el
total de títulos/bonos caucionados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos con indicación de moneda e importe.
(9) Fecha de constitución de la
caución a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
(10) Fecha en la que concluye la
caución mencionada en el punto anterior.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1469
MODELO DE AVAL DE SOCIEDADES DE
GARANTIA RECIPROCA
VTO: . . . . / . . . . . / . . .
. . GARANTIA Nº. . . . . . . . . . . . . .
CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE: . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .
C.U.I.T. Nº: . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .. . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GARANTE: . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
C.U.I.T. Nº . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CERTIFICADO DE GARANTIA Nº . . .
. . . . . . . . . . . . ..
En la ciudad autónoma de Buenos
Aires a los ................................ días del mes de ...........de
200..., ..........(1) S.G.R..........., representada en este acto por
......(apellido, nombre, DNI, cargo, etc.).....................................,
se constituye en fiador, codeudor solidario y como principal pagador hasta la
suma de PESOS................................($ ...........................)
con más los accesorios a que pudiera resultar obligada (2). . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . .
. . . . . . . . . . . . . .. .. como consecuencia de: (3). . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Esta garantía es con renuncia a los
beneficios de excusión y de división, a la interpelación previa que prevé el
párrafo final del artículo 480 del Código de Comercio y a los beneficios
establecidos en los artículos 481 y 482 del Código de Comercio, al derecho de
invocar la extinción de la fianza por prórrogas (art. 2046 del Código Civil),
renovaciones, modificaciones o novaciones (art. 2047 del Código Civil) que
pudieran producirse en las obligaciones contraídas o cualquier otra causa de
extinción de esta fianza. —————————————————
La exigibilidad de esta fianza
se producirá a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la
exigibilidad de la obligación principal garantizada, quedando el fiador
constituido en mora de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o
extrajudicial previa.—————————
.... (1) S.G.R....... quedará
subrogada en los derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en tanto y en cuanto ella afronte íntegramente el
cumplimiento de las obligaciones afianzadas en los términos pactados.
——————————————————————
De conformidad con lo previsto
en el artículo 70 de la Ley 24.467, el presente instrumento aval constituye
causa y título hábil suficiente, quedando facultada la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para emitir la boleta de deuda a que se refiere
el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) a la que
las partes reconocen fuerza ejecutiva y para entablar demanda en forma
conjunta, separada o alternativamente contra .... (1) S.G.R.......y/o el socio
partícipe garantizado, importando el otorgamiento de esta garantía, la
responsabilidad de .... (1) S.G.R....... en la forma convenida por las
obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas con motivo de la
obligación que se afianza. —————————————————————
Los efectos de esta fianza
tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se
extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas
obligaciones.—————————— ..... (1) S.G.R.......expresamente renuncia a oponer la
excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre
el día en que ocurriera el hecho generador de la prescripción y el día de la
fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que
transcurra entre el día de la fecha en adelante. Asimismo, ...(1) S.G.R... se
compromete a obtener del socio partícipe garantizado, la conformidad con la
renuncia al término corrido de la prescripción, que éste hará suya. —Cualquier
impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma,
mantenimiento y ejecución de esta fianza será a cargo de .... (1)
S.G.R.....—————————
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). A todos los
efectos legales .... (1) S.G.R. ...... constituye domicilio especial en
...................................... consintiendo expresamente la prórroga de
la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
Lugar y Fecha . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .. . . . . . .
Firma y Aclaración
(1) Denominación o razón social
de la sociedad de garantía recíproca.
(2) Contribuyente/Responsable.
(3) Descripción de la obligación
garantizada (v.g constitución de garantía definitiva en diferimientos
impositivos, devolución de exportaciones, plan de facilidades de pago, etc.),
con indicación de la normativa que la estatuye o reglamenta.
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 1469
APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0
Este programa aplicativo deberá
ser utilizado por los contribuyentes que se hayan acogido a Regímenes por los
cuales deban presentar garantías de acuerdo a los requisitos establecidos por
cada norma en particular, a efectos de generar la declaración jurada.
Los datos identificatorios de
cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.A.P. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del
sistema.
La función fundamental del
sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario
287), que será validado y capturado a través de los distintos medios
habilitados por la AFIP.
2. Requerimientos de
"hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 32 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable:
64 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo
de 30 Mb. Disponibles.
2.5. Disquetera 31/2 HD (1.44
Mbytes).
2.6. Windows 95, 98 o NT".
2.7. Instalación previa del
"S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones". Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la
confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de
declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos que se
encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo,
cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.
––––––––
NOTA: Se deberán considerar las
instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa
aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 1469
Lugar y fecha,
Señor Jefe de
Por la presente solicito la
autorización para cobrar la amortización del cupón Nº ..., de los (1)
............ caucionados a la orden de esa Administración Federal de Ingresos
Públicos en garantía de obligaciones, correspondientes a (2) ............., por
la suma de (3) ................
.............................
Firma autorizada
Razón social o denominación, o
apellido y nombres del obligado que caucionó los títulos/bonos.
Clave Unica de Identificación
Tributaria.
(1) Detallar el tipo de títulos,
bonos, etc., de que se trate, con identificación de la cantidad, serie y todo
otro dato que los identifique.
(2) Razón social o denominación,
o apellido y nombres del contribuyente que solicitó el plan.
(3) Importe en letras de la
deuda garantizada.
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL 1469
Declaro que los datos
consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado
la presente utilizando el programa aplicativo (software) entregado y aprobado
por la AFIP, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad.
Toda la documentación estará sujeta a verificación.
ANEXO IX RESOLUCION GENERAL Nº 1469
LETRA CAUCIONAL
Lugar y fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El que suscribe . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . L.E.-LC-CI-DNI (*) Nº . .. . . . . . . .
.expedida por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en mi carácter
de . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio constituido en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
mediante la presente se constituye en principal pagador de la operación de . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . .
. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .
documentada mediante Doc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nº . . . . . .
. . . . . . . . . . Año . . . . .garantizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, el pago a
satisfacción en efectivo de los tributos cuya percepción hubiere sido
encomendada al servicio aduanero, así como los importes que debieron ser
restituidos al fisco en concepto de accesorios que correspondieren, con expresa
renuncia al beneficio de excusión.
La mora se producirá de pleno
derecho al vencimiento del plazo consignado, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Cumplidos los términos del art.
1122 del Código Aduanero sin que se haya producido la cancelación de la
operación garantizada, esta letra podrá ser ejecutada hasta la suma de
Pesos/Dólares estadounidenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ($/U$s . . . . . . . . . . . . .
.), con más los intereses punitorios, actualizaciones y demás accesorios,
considerándose el presente título hábil suficiente para la emisión del
certificado de deuda a que se refiere el art. 1127 del Código Aduanero, al que
las partes reconocen fuerza ejecutiva.
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en
virtud del reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605
del CPCCN. A todos los efectos legales el garante constituye domicilio legal en
............................................. consintiendo expresamente la
prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
(*) Táchese lo que no
corresponda.
VENCIMIENTO............/............./.............
............................................................
Firma Responsable
LC-LE-CI-DNI
Nº................................................
INTERVENCION REGISTRO DE FIRMA
OM – 1517 "B" (NUEVO
MODELO)
ANEXO X RESOLUCION GENERAL Nº 1469
FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA
VTO: . . . . / . . . . . / . . .
. . GARANTIA Nº . . . . . . . . . . . . .
IMPORTADOR/EXPORTADOR: . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
C.U.I.T. Nº . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
REGISTRO Nº . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
GARANTE: . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C.U.I.T. Nº . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GARANTIA BANCARIA Nº . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El BANCO . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en
adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador,
hasta la suma de dólares estadounidenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (U$S
. . . . . . . . . . ), en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de
cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a las
Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la
aplicación del artículo 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de
adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la operación aduanera
efectuada por la mencionada firma, mediante (1). . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El BANCO hace expresa renuncia
al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a
oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra
causa de extinción de esta fianza.
La exigibilidad de esta fianza
se producirá una vez vencido el plazo determinado en el artículo 1122 del
Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado
en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (art. 1172, punto 2. de la Ley Nº 22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda,
quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero
vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación,
judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye
causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que
se refiere el art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza
ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al
deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su
responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer
sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que
se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u
otra persona no mencionada expresamente. Los efectos de esta fianza tendrán
vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a
los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO
expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con
respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó
la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción
de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en
adelante. El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se compromete a obtener
del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de
prescripción, que éste hará suya.
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo
92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud
del reenvío que realizan los artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del
CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio legal en
............................................. consintiendo expresamente la
prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
Lugar y Fecha . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y Aclaración del
responsable Intervención registro de firma
OM 1199 "C" (NUEVO
MODELO)
(1) Indicar el tipo de
documentación aduanera garantizada.
ANEXO XI RESOLUCION GENERAL Nº 1469
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS
ANVERSO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
VTO.: ......./......./.......
GARANTIA Nº ...............................
IMPORTADOR:...............................................................................................
EXPORTADOR
DOMICILIO:...................................................................................................
REGISTRO Nº ...............................................................................................
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CIA. DE
SEGUROS:.......................................................................................
DOMICILIO:
..................................................................................................
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
POLIZA Nº: ..........................................
FECHA DE EMISION:
......../......../........
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CONDICIONES PARTICULARES:
Compañía de Seguros (el Asegurador), con domicilio en ....................
..............................................., con arreglo a las Condiciones
Generales transcriptas al dorso, que forman parte de esta póliza y a las
particulares que seguidamente se detallan, asegura a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (el Asegurado),
con domicilio en Azopardo 350, Capital Federal, el pago en efectivo de hasta la
suma máxima de pesos/ dólares estadounidenses
....................................................................($/U$s
......................), con más la que pudiere resultar en exceso por
aplicación del art. 1122 del Código Aduanero que resulte obligado a efectuarle
............................................................... (el Tomador),
con domicilio en .................................................................
por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en
matera aduanera e impositiva, como consecuencia de la siguiente operación de
(1) ...................................................................................................................................................
................................................................
Queda especialmente convenido
que el Asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en
que, de acuerdo con las leyes o reglamentaciones aduaneras vigentes, causa
eficiente del presente seguro, corresponda efectuar total o parcialmente las
garantías exigidas por las mismas.
El presente seguro regirá a
contar desde las ..... horas del día .... de ..................de 20......
hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre.
VIGENCIA: ...../......./......
Lugar y Fecha:
.........................
.....................................................
|
........................................................
|
Intervención Registro de Firmas
|
Firma y aclaración del Asegurador
|
(1)Indicar tipo de operación
aduanera a garantizar.
OM - 1200 "B" (NUEVO
MODELO)
REVERSO
LIQUIDACION DEL PREMIO
Período de Pesos / Dólares %
Premio Básico Derecho de Sub - total
Cobertura Estadounidenses
emisión –
Impuestos Tasas Ley Importe
Internos Superintendencia Nº
14.057 Total
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Art. 1º - Las partes
contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley
misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes
solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza en
cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre
las Condiciones Generales y las Particulares predominarán éstas últimas.
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Art. 2º- Las relaciones entre el
Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a
esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los actos, declaraciones, acciones y omisiones
del Tomador de la póliza no afectarán en ningún modo los derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS frente al Asegurador.
La presente póliza mantiene su
pleno vigor aún cuando el Tomador no hubiere abonado el premio en las fechas
convenidas.
La utilización de esta póliza
por parte del Tomador implica su ratificación de los términos de la solicitud.
DETERMINACION Y CONFIGURACION
DEL SINIESTRO
Art. 3º - Una vez formulado el
cargo por la dependencia aduanera que corresponda o existiendo resolución
dictada en firme que establezca la responsabilidad del Tomador y el monto por
el cual corresponda afectar las garantías objeto de la presente póliza, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrá derecho a requerir del Tomador o del
Asegurador el pago pertinente.
PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS
Art. 4º - Producido el siniestro
en los términos del artículo anterior, el Asegurador procederá dentro de los
plazos establecidos en el art. 1122 del Código Aduanero a hacer efectivo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el importe pertinente, hasta la suma máxima
fijada en las Condiciones Particulares, con más los accesorios que resulten
corresponder. Los derechos que corresponden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el tomador, en razón del siniestro
cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la
indemnización pagada por éste.
PRESCRIPCION LIBERATORIA
Art. 5º - La prescripción de las
acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el Tomador, de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables.
COMUNICACIONES Y TERMINOS
Art. 6º - Toda comunicación
entre el Asegurador y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá realizarse por carta postal certificada, telegrama colacionado y otros medios
fehacientes de comunicación. Todos los plazos de días indicados en la presente
póliza se computarán por días hábiles.
JURISDICCION
Art. 7º - Las cuestiones
judiciales que surgieran entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Asegurador se sustanciarán ante los
tribunales que correspondan por aplicación de lo establecido en el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
OM - 1200 "B" (NUEVO
MODELO)
ANEXO XII RESOLUCION GENERAL Nº 1469
FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION
VTO: . . . . . . / . . . . . . .
. /. . . . . . . . GARANTIA Nº . . . . . . . . . . . . . . .
EXPORTADOR: . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
C.U.I.T. Nº: . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
REGISTRO Nº . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GARANTE: . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
C.U.I.T Nº: . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
DESPACHANTE: . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
DOMICILIO: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
C.U.I.T. Nº: . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
GARANTIA BANCARIA Nº . . . . . .
. . . . . .
El Banco. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .
con domicilio legal en . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en
adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador,
hasta la suma de dólares estadounidenses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . (U$S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ) en concepto de
derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya
percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses
compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos 794
y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en
razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.
El BANCO hace expresa renuncia
al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a
oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra
causa de extinción de esta fianza. La exigibilidad de esta fianza se producirá
una vez vencido el plazo de espera de 3 (tres) días, determinado en el artículo
54 inc. a) del Decreto 1001/82, quedando constituido el BANCO en mora de pleno
derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de intimación
judicial o extrajudicial alguna. El presente aval constituye causa y título
hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el
art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y
teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar
en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor,
importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en
la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras
personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que se afianza,
dueño, consignatario, exportador, documentante agente marítimo u otra persona
no mencionada expresamente. Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el
mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios
civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a
oponer la excepción o defensa de prescrip- ción con respecto al término
transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera
y el día de la fecha únicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por
el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El BANCO . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . se compromete a obtener del deudor principal, la
conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará
suya. La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el
procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan los artículos 1126
del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco
constituye domicilio legal en ......................................
consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de
la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
Lugar y Fecha . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y Aclaración del responsable
Intervención registro de firma
OM 2238 "B" (NUEVO
MODELO)
GUIA TEMATICA
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES A DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y A DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
- Marco de aplicación.
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Art.
1º
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- Regímenes que exigen la constitución de
garantías. Vigencia.
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Art.
2º
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- Factores a considerar al exigir la cons
titución, sustitución o ampliación de garantías.
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Art.
3º
|
- Plazos. Incumplimientos. Consecuencias.
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Art.
4º
|
- Vigencia.
|
Art.
5º
|
- Consecuencias de la constitución,
sustitución o ampliación.
|
Art.
6º
|
- Dictado de un acto expreso. Competencia.
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Art.
7º
|
- Erogaciones generadas como consecuencia
de la tramitación de garantías.
|
Art.
8º
|
- Hechos que afecten la garantía.
Obligación de comunicación. Nota. Plazos. Refuerzo o ampliación de la
garantía.
|
Art.
9º
|
- Pago de las sumas garantizadas. Plazos.
Incumplimiento. Consecuencias.
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Art.
10
|
- Desafectación, cancelación, devolución de
las garantías. Nota a cargo del deudor. Procedimiento.
|
Art.
11
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- Presentaciones. Requisitos.
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Art.
12
|
- Incumplimientos. Consecuencias.
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Art.
13
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TITULO II
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
- Normas de procedimiento aplicables.
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Art.
14
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TITULO III
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CAPITULO A - REGIMEN APLICABLE
- Disposiciones a aplicar de acuerdo al
tipo de régimen.
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Art.
15
|
- Tipo de garantías y obligaciones u
operaciones garantizadas.
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Art.
16
|
- Sustitución de garantías.
|
Art.
17
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CAPITULO B - PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS GARANTIAS
- Elementos a presentar.
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Art.
18
|
- Validación y grabación de archivos
magnéticos. Formulario de declaración jurada Nº 287. Causales de rechazo.
Constancias.
|
Art.
19
|
- Utilización del "Aplicativo Unico de
Garantías - Versión 1.0"
|
Art.
20
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CAPITULO C - GARANTIAS CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
GENERALES Nº 846 Y Nº 970
- Elementos a presentar.
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Art.
21
|
- Incumplimientos. Sanciones
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Art.
22
|
CAPITULO D - DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA
- Aval Bancario:
|
|
- Aprobación del Modelo. Condiciones a
cumplir.
|
Art.
23
|
- Caución de Títulos Públicos:
|
|
- Aprobación de Modelo. Condiciones a
cumplir.
|
Art.
24
|
- Avales de Sociedades de Garantía
Recíproca:
|
|
- Aprobación de los modelos. Condiciones a
cumplir.
|
Art.
25
|
- Hipoteca:
|
|
- Constitución de garantías hipotecarias.
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|
Requisitos y condiciones.
|
Art.
26
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- Prenda con registro:
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- Tipo de garantía prendaria. Constitución.
|
|
Requisitos y condiciones.
|
Art.
27
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TITULO IV
REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS
- Entes que intervengan en la operatoria de
garantías. Requisitos. Inscripción en el Registro de Entidades Emisoras de
Garantías de la A.F.I.P.
|
Art.
28
|
- Entidades inscriptas en el Registro
creado por la Resolución Nº 16/98 (DGA).
|
Art.
29
|
- Elementos a considerar para la
información a utilizar por la A.F.I.P.
|
Art.
30
|
- Entidades inscriptas en el Registro.
Causales de exclusión.
|
Art.
31
|
- Suspensión temporaria o exclusión del
Registro.
|
|
- Levantamiento de la suspensión.
|
Art.
32
|
- Rechazo de las garantías.
|
Art.
33
|
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
- Resguardo de documentación.
|
Art.
34
|
- Aprobación del Formulario de declaración
jurada Nº 287 y el "Aplicativo Unico de Garantías - Versión 1.0"
|
Art.
35
|
- Aprobación de los Formularios OM-1517
"B" (Nuevo Modelo), OM-1199 "C" (Nuevo Modelo), OM-1200
"B" (Nuevo Modelo), OM-2238 "B" (Nuevo Modelo).
|
Art.
36
|
- Derogación de Formularios OM-1517
"B", OM-1199 "C", OM-1200 "B", OM-2238
"B", y los Anexos III, IV, V, VI, XII, XIII y XIV de la Resolución Nº 2749 de la ex Administración Nacional de Aduanas.
|
Art.
37
|
- Modifícación del Anexo II de la Resolución Nº 16/98 (DGA)
|
Art.
38
|
- Vigencia.
|
Art.
39
|
- De forma.
|
Art.
40
|
ANEXOS
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION, REGISTRACION Y CONTROL DE GARANTIAS ADUANERAS DENTRO DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA
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I
|
TABLA DE GARANTIAS ACEPTABLES POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
|
II
|
MODELO DE AVAL BANCARIO
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III
|
MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
|
IV
|
MODELO DE AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTIA
RECIPROCA
|
V
|
APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - VERSION 1.0
|
VI
|
MODELO DE NOTA
|
VII
|
FORMULARIO 287
|
VIII
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OM-1517 "B" (NUEVO MODELO): LETRA
CAUCIONAL
|
IX
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OM-1199 "C" (NUEVO MODELO):
GARANTIA BANCARIA
|
X
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OM-1200 "B" (NUEVO MODELO):
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS
|
XI
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OM-2238 "B" (NUEVO MODELO):
GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO DE EXPORTACIONES
|
XII
|
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