1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo 398 del Código Aduanero, la
mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación debe ser
sometida a una destinación aduanera o retornada a plaza dentro de un plazo de
UN (1) mes, a cuyo vencimiento se procederá de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 417, inciso d), y siguientes de la Sección V del código. |
2. |
La
Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder,
con carácter de excepción, una única prórroga de permanencia en depósito, por
un plazo que no podrá exceder al originario, siempre que fuere solicitada
CINCO (5) días antes del vencimiento del mismo. |