Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-044
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 398 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

-

 
Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 44: - (para el Art 398 del CA)  Art 398 - CA
 
 

1.

A los fines de lo previsto en el artículo 398 del Código Aduanero, la mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación debe ser sometida a una destinación aduanera o retornada a plaza dentro de un plazo de UN (1) mes, a cuyo vencimiento se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 417, inciso d), y siguientes de la Sección V del código.

2.

La Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder, con carácter de excepción, una única prórroga de permanencia en depósito, por un plazo que no podrá exceder al originario, siempre que fuere solicitada CINCO (5) días antes del vencimiento del mismo.

-

Si la solicitud fuere denegada, el interesado deberá destinar la mercadería en el perentorio plazo de TRES (3) días de notificada la resolución denegatoria.