Cuando no fuere
solicitada la destinación aduanera o la restitución a plaza, según
correspondiere, de la mercadería sometida al régimen de depósito provisorio
de exportación, dentro de los plazos que determinare la reglamentación, se procederá
de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.
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