Artículo 398 del Código Aduanero
Artículo 398 del C.A.
Sección EXPORTACION
Título SALIDA DE LA MERCADERIA
Capítulo Recepción de la mercadería para su salida
Reglamentado por: Art. 044 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Exportación

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Título:

Salida de la Mercadería

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Capítulo:

I – Recepción de la Mercadería para su salida – Depósito Provisorio de Exportación

 Artículo:

398

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Artículo: 398

Cuando no fuere solicitada la destinación aduanera o la restitución a plaza, según correspondiere, de la mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de exportación, dentro de los plazos que determinare la reglamentación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.

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