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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1397
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18/12/2002
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Fecha:
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20/12/2002
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Dependencia:
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RG-1397-2002-AFIP
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Tema
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0009
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0015
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Tema:
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Acreditación en cuenta de Beneficios a la Exportación
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Asunto:
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Devolución
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Buenos Aires, 18/12/2002 -
|
- VISTO - lo establecido
en las Res.ANA 2334/86, Res.ANA 1810/93, Res.ANA 75/94, Res.ANA 76/94,
Res.ANA 3233/94 y Res.ANA 3234/94 y lo normado en el Dec.1606/01 de fecha 6
de diciembre de 2001 con relación a pagos por medios electrónicos, y
|
CONSIDERANDO: Que se han
llevado a cabo las modificaciones necesarias en el Sistema Informático MARIA
con la finalidad de posibilitar el pago de beneficios a la exportación a
través de acreditación en cuenta.
|
Que se hace necesario automatizar
controles y agilizar los plazos de autorización y pago de beneficios a la
exportación dentro de la política exportadora llevada adelante por el
Gobierno Nacional.
|
Que corresponde adecuar la normativa
vigente a los nuevos procedimientos de pagos por medios electrónicos.
|
Que el procedimiento de pago de
beneficios con acreditación en cuenta del Exportador se encuentra incluido en
el punto 3.11 del Plan de Gestión 2002 - AFIP aprobado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
|
Que han tomado la intervención que les
compete la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección de Control, la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, la
Subdirección General de Administración y Planificación y la
Subdirección General de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97 de fecha 10 de julio de 1997 y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Art.1º - Aprobar el
Anexo V - "A", "LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION y BLOQUEOS" que forma parte integrante de la
presente Resolución General.
|
Art.2º - Reemplazar
el Anexo V, "PROCEDIMIENTOS PARA LA
LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION" de la Res.Gral.AFIP 1161/01 por el Anexo V-"A" -
"LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION y BLOQUEOS" que forma parte de la presente
Resolución General.
|
Art.3º - Créase el
Anexo XI - "DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS" de la Res.Gral.AFIP 1161.
|
Art.4º - La presente
Resolución General comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
|
Art.5º - Dejar sin
efecto las Res.ANA 75/94, Res.ANA 76/94, Res.ANA 3233/94 y Res.ANA 3234/94 y la Res.Gral.AFIP 1145/01
|
Art.6º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, Archívese.
|
ANEXO V - "A"
|
LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
|
1. GENERALIDADES
|
Los pagos correspondientes a la
totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito
aduanero y que realice la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante
transferencia en la Clave
Bancaria
Unica (CBU) en PESOS, declarada por el Exportador la cual deberá estar
constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
|
Esta acreditación en cuenta será
efectuada en la misma CBU declarada por el Exportador para el procedimiento
establecido en la Res.Gral.AFIP 1036/01 relativa al pago del Factor de Convergencia.
|
A tal efecto la Dirección de Control y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus
Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios
tendientes a verificar la correspondencia de la Clave
Bancaria
Unica declarada por el administrado.
|
A partir de la implementación del
procedimiento establecido en la presente norma, la Clave
Bancaria
Unica en trato deberá ser convalidada cada SEIS (6) meses, siendo exclusiva
responsabilidad del Exportador dicha confirmación. De no efectuarse esta
convalidación no se harán efectivos los pagos de beneficios que le
correspondieren.
|
A. Los beneficios liquidados actualmente por
el Sistema son los que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos
que en un futuro se incorporen:
|
-
601
|
Reintegros
Dec.1011/91
|
603
|
Reintegro
Res.MEOSP 762/93
|
604
|
Reembolsos
Ley 19.640
|
605
|
Reembolso
Ley 23.018
|
606
|
Reintegro
Adicional Res.ME 1044/00
|
|
B. Una vez incorporada la liquidación y
pago de Draw-Back en el Sistema Informático MARIA, se agregarán los
siguientes conceptos:
|
-
631
|
Draw-Back Derechos
|
632
|
Draw-Back Estadística
|
|
Hasta tanto se dicte la
Resolución General respectiva para la liquidación de este beneficio por el
Sistema Informático MARIA, éstos se tramitarán según los procedimientos
establecidos en la Res.Gral.AFIP 221/98.
|
2. CONTROLES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA
SOBRE LAS DECLARACIONES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION
|
Sobre la base de los siguientes
controles originados en el ingreso de información correspondientes a los
datos ingresados por el Servicio Aduanero y los usuarios externos, el Sistema
efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios que correspondieren,
verificando previamente:
|
-
|
Que el Exportador se encuentre
habilitado.
|
-
|
Que se haya registrado el
"Cumplido" de la operación.
|
-
|
Que el "Cumplido" se haya
registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración
Post-embarque.
|
-
|
Que el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, de corresponder, haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del
Exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Res.Gral.AFIP 1281/02.
|
-
|
Que se haya registrado la presentación
de la factura guía/conocimiento u otros documentos requeridos por el módulo
Arancel Informático.
|
-
|
Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto
de exportación para la vía de transporte correspondiente, de acuerdo a las
pautas establecidas por la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
-
|
Que no posea bloqueos por destinación o
por CUIT
|
-
|
Que posea CBU habilitada
|
De ser satisfactorio el resultado de
los controles indicados, y cumplimentados todos los requisitos operativos y
documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el
Sistema automáticamente pondrá el beneficio en estado "A
Autorizar", generando el "Reporte de Beneficios a Autorizar"
por Aduana. Este Listado, reporte agrupado por CUIT del Exportador, se
emitirá diariamente y contendrá la totalidad de las Destinaciones en condiciones
de ser liquidadas.
|
2.1 - Cada Aduana dispondrá la
autorización de pago rubricando dicho Reporte y estableciendo los controles
internos que estime corresponder. Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la emisión del reporte "Beneficios a
Autorizar", la Aduana podrá generar los bloqueos operativos que imposibiliten
la acreditación en cuenta, caso contrario los beneficios serán acreditados en
las respectivas CBU.
A los efectos de dar comienzo a la presente operatoria y atento a que las
áreas operativas deben cumplir con las tareas previstas en los puntos 10. a) y 11 del Presente Anexo en el plazo perentorio de CINCO
(5) días hábiles, el primer "Reporte de Beneficios a Autorizar" se
emitirá el SEXTO día hábil a partir de la vigencia de la presente Resolución
General y diariamente a partir de esa fecha.
|
3. BLOQUEOS
|
Todas las Destinaciones de Exportación a
las cuales les corresponda la liquidación de beneficios, serán bloqueadas en
forma general para el cobro de beneficios en el momento de la oficialización
de manera automática por el SIM denominándose a este Bloqueo AUTO-"A
autorizar para el cobro de Beneficios"
|
El levantamiento de este bloqueo será
el determinante para la liquidación y pago de los beneficios correspondientes.
|
El Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS AIRES, el Departamento Aduana de EZEIZA, y el
Administrador de cada Aduana para las Aduanas del Interior será el
responsable del desbloqueo por motivo AUTO. Este bloqueo será independiente
de aquéllos específicos que cada área considere necesario aplicar.
|
Los bloqueos existentes en el Sistema
Informático MARIA, adicionales al mencionado anteriormente, se detallan
seguidamente estableciéndose para cada uno de ellos el ámbito natural de su
desbloqueo, por lo cual el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica
de BUENOS AIRES, el Departamento Aduana de EZEIZA y su similar en cada Aduana
del Interior serán responsables de instrumentar y asignar los usuarios de los
funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones de Bloqueo o
Desbloqueo, dentro de un plazo que no podrá exceder los DIEZ (10) días
corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.
|
Atento que estas transacciones tienen implicancia
directa en el resguardo de los controles aduaneros, en la celeridad que se
imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán
realizarlo mediante instrucción escrita cuya copia deberá ser comunicada por
correo electrónico al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de
Recaudación Aduanera.
Salvo el motivo de bloqueo 19 que es para todas las operaciones de una CUIT
determinada, el resto de los motivos afectarán a la operación en donde se
aplique exclusivamnte.
|
-
DENOMINACION
|
-
|
USUARIO
BLOQUEO
|
USUARIO
DESBLOQUEO
|
R325
|
Res.MEOSP
325/96 del 28-02-1996
|
Automático
|
Automático
|
VALO
|
Valor
observado
|
Verificador
|
Verificador
|
EXTM
Extracción de muestras
|
Extracción de
muestras
|
Verificado
|
Verificador
|
ORDJ
|
Orden judicial
|
Contencioso
|
Contencioso
|
INVA
|
Investigación
administrativa
|
Contencioso
|
Contencioso
|
INVO
|
Investigación
de Terceros
|
Verificación
|
Verificación
|
LIQM
|
Liquidación manual
de beneficios a la exportación
|
Area contable
|
Area contable
|
CO75
|
Comisión 75
|
No
emplear
|
Area
Contable
|
REIM
|
Reimportación
de mercaderías
|
Registro
de Exportación
|
Registro
de Exportación
|
PMRE
|
Pago manual
de reintegros
|
Area
Contable
|
Area
Contable
|
SCON
|
Sumario
Contencioso
|
Contencioso
|
Contencioso
|
PENA
|
Permiso de
embarque liquidado no autorizado para el pago
|
Registro
de Exportación
|
Registro
de Exportación
|
BBDD
|
Bloqueo de
beneficios
|
Automático
|
Automático
|
NDRR
|
Dec.1606/01 RR
|
Automático
|
Automático
|
19
|
Bloqueo de
Pago (por CUIT)
|
Registro
de Exportación
|
Registro
de Exportación
|
CESI
|
Cesión de
Créditos
|
DE PNPR
|
DE PNPR
|
BTRC
|
Bloqueo por cuenta
de terceros
|
DE PNPR
|
DE PNPR
|
POLI
|
Bloqueo
Dirección de Control
|
Dirección
de Control
|
Dirección
de Control
|
|
4. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y
AUTOMATIZACION CONTROL DE INCUMPLIMIENTO FISCAL.
|
En forma previa a la generación de la
liquidación y registro de orden de pago por transferencia electrónica de
acuerdo a lo establecido en la Res.ME 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Sistema controlará
en forma automatizada los incumplimientos que por deuda impositiva y
previsional tuviera generada el Exportador.
|
En este sentido y en caso de que el
Exportador registrare deuda según lo establecido en el párrafo anterior, mientras
el mismo no regularice su situación no podrá percibir los importes
correspondientes en concepto de estímulos a la Exportación.
|
5. PAGO DE LIQUIDACIONES
|
Una vez cumplido el plazo estipulado en
el punto 2.1, el Sistema generará automáticamente las Devoluciones
Tributarias cuyas liquidaciones por Exportador se hubieren autorizado.
|
El pago de las liquidaciones se efectuará
directamente a través de transferencia electrónica de fondos con acreditación
en la Clave
Bancaria
Unica declarada por el Exportador, la que deberá estar constituida y
habilitada en una entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
|
El pago de los beneficios y la gestión
de usuarios será efectuado por la Dirección de Administración mediante el procedimiento de debitar
los importes destinados al pago, de los saldos existentes en las cuentas
recaudadoras que administra, a través del Sistema Informático MARIA.
|
A tal efecto, habilitará en el Sistema los
montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo a
las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su
cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.
|
El cierre de las cuentas Reintegros
SIM, habilitadas para cada Aduana, será efectuado a los TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
|
6. DEVOLUCION DE REINTEGROS PERCIBIDOS INCORRECTAMENTE.
|
Cuando por cualquier motivo un
Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de
beneficios a la exportación, la Aduana deberá registrar una liquidación manual por el importe a
restituir, utilizando como motivo de liquidación manual y concepto
recaudatorio el que correspondiera según el tipo de beneficio a devolver, la
cual a fin de concluir formalmente el trámite de devolución de fondos deberá
estar correctamente afectada y en estado pagada.
|
7. CONSULTA PARA LOS USUARIOS
|
Esta Administración Federal a través de
su página "web" (www.afip.gov.ar) pondrá a disposición de los
Exportadores una consulta mediante la cual podrá visualizar y conocer el
estado y dependencia en la cual se encuentra la autorización y/o pago de los
beneficios. El manual de uso de dicha consulta informática estará disponible
en la misma página Web.
|
A través de esta consulta el Exportador
podrá conocer si el beneficio a cobrar ha sufrido algún tipo de bloqueo, cuál
fue la dependencia que aplicó el bloqueo, desde qué fecha, como así también si
se ha desbloqueado el motivo AUTO - "A autorizar para el cobro de
beneficios", es decir, si se ha dispuesto el pago mediante transferencia
a la CBU respectiva.
|
8. CESION DE CREDITOS, OFICIOS JUDICIALES Y
EXPORTACIONES POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
|
En aquellas situaciones en las que deba
efectuarse una cesión de créditos o gestionar oficios judiciales a ellos vinculados,
deberá notificarse los mismos al Departamento Programas y Normas de
Procedimientos de Recaudación Aduanera por medio de un instrumento notarial u
oficio judicial. En el caso de cesión de créditos, los mismos serán por
Destinación Aduanera completa. La documentación en ambos casos deberá
presentarse con indicación de la CBU del nuevo beneficiario. Ante esta situación y sólo para
aquellas operaciones efectuadas a título oneroso, el nuevo beneficiario
deberá acreditar su condición de cumplimiento fiscal según lo establecido en la Res.ME 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA. Al respecto los
medios de notificación a utilizar serán los establecidos en los incisos a),
b), c), d), e) y f) del artículo 1013 del Código Aduanero.
|
En los casos de Destinaciones de
Exportación por cuenta y orden de terceros, además de los controles normales
que se efectúen sobre el documentante, a quien se considera titular de los
beneficios a la exportación se controlará sobre el tercero el incumplimiento
fiscal normado en la Res.ME 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
9. CONSIDERACIONES GENERALES
|
La Dirección de Control y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las
Regiones Aduaneras en el marco de las atribuciones que le fija la
Estructura Organizativa, deberán efectuar controles sobre los pagos realizados o
a realizar, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación
que motivaron tales pagos y/o sus responsables, los que tendrán carácter
selectivo en orden a las posibilidades operativas o perfiles de riesgo
determinados.
|
A esos efectos deberán arbitrarse mecanismos
de trabajo con otras áreas de Fiscalización de la AFIP con carácter permanente, que permitan determinar
controles integrales, sobre la realidad económica de los Exportadores y sus
operaciones, las verificaciones de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.)
el tratamiento a nivel de contribuyente del Exportador y otros que se
consideren necesarios.
|
10. TRANSICION ENTRE EL SISTEMA LOCAL CON
PAGO POR CHEQUE Y EL PRESENTE SISTEMA CON PAGO POR TRANSFERENCIA EN CUENTA LIQUIDACIONES
PENDIENTES DE AUTORIZACION
|
Sobre todas aquellas Destinaciones que
a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren pendientes de
liquidación no incluidos en una Devolución Tributaria, la Dirección de Informática Aduanera aplicará el bloqueo General
"AUTO" lo que implica que se incorporarán a los nuevos Reportes y
demás rutinas tal como lo explicado previamente.
|
LIQUIDACIONES AUTORIZADAS
|
A. CON DEVOLUCION TRIBUTARIA EN ESTADO
EN CURSO
|
Sobre todas aquellas Destinaciones que
a la publicación de la presente norma estén liquidadas por el sistema y la
Devolución Tributaria esté en estado "en curso", los pagos
autorizados pendientes de cobro, deberán ser intimados sus beneficiarios en
los términos del punto 3 del Anexo II "C" de la Res.ANA 2334/86 para que los mismos concurran a efectivizar su
cobro dentro de los CINCO (5) días hábiles. Transcurrido este lapso las
Destinaciones serán bloqueadas con el motivo AUTO
para su cobro por cheque en forma automática por el Sistema, emitiéndose
reportes a la Dirección de Control y a las Regiones Aduaneras dependientes de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a fin de que a su
criterio realice los controles que considere pertinentes; en el plazo y
procedimiento estipulado en el punto 2, siempre de no mediar un bloqueo de
las dependencias citadas, los permisos de embarque entrarán en el circuito de
pago por CBU.
|
B. CON DEVOLUCION TRIBUTARIA EN ESTADO
ENTREGADA
|
Sobre todas aquellas Destinaciones que
estén liquidadas por el sistema con la
Devolución Tributaria en estado "entregadas", Destinaciones pagadas,
el sistema no las considerará y cualquier reclamo deberá ser efectuado ante la Aduana local la cual dispondrá de un plazo adecuado no mayor de
TREINTA (30) días corridos para su tratamiento hasta el cierre de la cuenta
local de beneficios.
|
11. PAGOS EFECTUADOS POR FUERA DEL
SISTEMA
|
No se podrán efectuar pagos de
beneficios fuera del Sistema. Aquellos pagos que se hubieren efectuado con anterioridad
a la publicación de la presente norma deberán ser regularizados en un plazo
no mayor de CINCO (5) días hábiles. Esta regularización se efectuará
comunicando a la
Dirección Informática Aduanera, el número de Destinación, monto abonado,
número de cheque y Acto Dispositivo indicando las razones por las cuales se
efectuó el pago por fuera del Sistema.
|
De este modo la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones generará una
intervención informática sobre las destinaciones que impida la duplicidad de
liquidación y pago de los beneficios.
|
12. COBRO DE BENEFICIOS POR
DESTINACIONES TRAMITADAS POR EXPEDIENTE O SIDIN-DUA
|
Facúltase a las Subdirecciones
Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación a instruir a los fines
de que se proceda al registro en el Sistema Informático MARIA de las
Destinaciones en cuestión para que por intermedio de las áreas operativas se
posibilite la liquidación y cobro de estos estímulos empleando de ser
necesaria la apertura de códigos en el Capítulo 98 que identifiquen el motivo
por el cual el Exportador debe percibir dicho beneficio, como ser Servicios,
Material Bélico Secreto, etc. Debiéndose en todos los casos enunciar en la
nueva Destinación la actuación original.
|
13. LIQUIDACION Y PAGO DE DESTINACIONES
NO MARIA
|
A los fines de la liquidación de los beneficios
correspondientes a Destinaciones no MARIA y/o ajustes sobre beneficios
liquidados, las Aduanas deberán remitir las actuaciones administrativas
juntamente
|
ANEXO XI
|
DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS
|
En aquellas Destinaciones de
Exportación en las que se hubiere optado por el pago previo de los derechos y
demás tributos, y que por anulación de la
Destinación y/o Postembarque con ajuste en menos, el Exportador deba recuperar
los fondos abonados en concepto de Derechos de Exportación, una vez concluido
el trámite de autorización y liquidación de la devolución administrativa
respectiva, los fondos serán directamente transferidos a la CBU declarada oportunamente para el pago de beneficios.
|
Las instrucciones de uso de las
transacciones relativas a Devoluciones Administrativas con acreditación en
cuenta, serán efectuadas a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente norma.
|
En estos casos y en forma previa a la
acreditación de los fondos correspondientes a la
Devolución Tributaria se controlará el incumplimiento fiscal establecido en la Res.ME 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Bloqueo 19.
|
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