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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A
los fines de lo previsto en el artículo 351 del Código Aduanero y sin
perjuicio de lo establecido en regímenes especiales: |
1. |
Considérase
susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria la siguiente
mercadería: |
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a) |
los
bienes de capital que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso
económico, siempre que el beneficiario de la exportación temporaria fuere propietario
de tales bienes y tuviera obligación de retornarlos al país en virtud del
contrato respectivo; |
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b) |
los
bienes destinados a ser presentados o utilizados en una exposición, feria, congreso,
competencia deportiva o manifestación similar, pertenecientes a personas
residentes en el país; |
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c) |
las
muestras comerciales, siempre que: |
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1) |
por
su naturaleza sirvieren para publicitar un artículo determinado; |
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2) |
pertenecieren
a una persona residente en el país; |
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3) |
fueren
exportadas con el fin de ser presentadas o ser objeto de una demostración en
el extranjero para gestionar pedidos de mercadería que hubiere de ser
suministrada desde el país; |
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4) |
no
se apliquen a su uso normal, salvo para las necesidades de la demostración,
ni se enajenen o utilicen de cualquier forma mediante alquiler o remuneración
durante su permanencia en el extranjero; |
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5) |
fueren
susceptibles de ser identificadas en el momento de su reimportación; |
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6) |
su
cantidad se ajustare a la práctica comercial. |
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d) |
las
máquinas y aparatos para ensayos que hubieren de someterse a pruebas o
controles, o bien aquellos que en espera de la entrega o de la reparación de
mercadería semejante se pusieren gratuitamente a disposición de un cliente
por el proveedor o el reparador, según fuere el caso; |
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e) |
las
aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas,
los instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser
utilizada por el viajero residente en el país; |
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f) |
los
envases y embalajes; |
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g) |
los
contenedores y paletas (pallets); |
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h) |
el
material pedagógico y el material científico, siempre que: |
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1) |
fuere
exportado por instituciones educacionales, benéficas o científicas sin fines
de lucro; |
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2) |
fuere
exportado para ser utilizado sin fines comerciales o industriales; |
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3) |
fuere
exportado en cantidades razonables, de acuerdo a los fines de la exportación; |
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4) |
fuere
susceptible de ser identificado en el momento de su reimportación. |
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i) |
los
elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de
las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que salieren del país
a ofrecer espectáculos; |
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j) |
los
dibujos, proyectos y modelos que hubieren de ser utilizados para la
fabricación de mercadería. |
2. |
Los
interesados deberán indicar en la solicitud de destinación el empleo que se
dará a la mercadería. |
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Cuando
resulte necesario por las circunstancias del caso, la Administración Nacional
de Aduanas, antes de autorizar la destinación aduanera, efectuará la
correspondiente consulta con los organismos oficiales competentes. |
3. |
Cuando
la mercadería hubiere de ser exportada temporalmente para ser objeto de transformación,
elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro
perfeccionamiento o beneficio, siempre que los trabajos respondieren a
condiciones técnicas predeterminadas que condujeren a obtener mayores
rendimientos, el interesado deberá solicitar ante la Administración Nacional
de Aduanas con carácter previo a la solicitud de destinación suspensiva de
exportación temporaria, indicando la naturaleza del trabajo a realizar,
descripción de la mercadería a exportar, especie de los productos que se
utilizarán en los procesos de elaboración, manufactura o beneficio a que se
someterá la mercadería en el exterior e incremento aproximado del valor que
habrá de resultar para la misma. |
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Para
decidir sobre el pedido, la Administración Nacional de Aduanas deberá contar
necesariamente con la previa opinión de los organismos oficiales competentes. |
4. |
Para
gozar de los beneficios contemplados en el artículo 366, apartado 2, del
código, el interesado deberá solicitar autorización a la Administración
Nacional de Aduanas con carácter previo a la solicitud de destinación
suspensiva de exportación temporaria, indicando la especie, calidad, cantidad
y características técnicas de la mercadería a exportar y de la que
reimportará en sustitución, debiendo dar además razón justificada de la
necesidad que fundamenta el beneficio al que pretende acogerse. |
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Para
decidir sobre el pedido, la Administración Nacional de Aduanas deberá contar
necesariamente con la previa opinión de los organismos oficiales competentes. |
5. |
La
Administración Nacional de Aduanas podrá incluir dentro del régimen otra
mercadería que por su similitud o por su finalidad pudiere ser comprendida en
el marco de la enumerada en el apartado 1 de este artículo en forma
específica o genérica. |
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Esta
facultad no podrá ejercerse cuando se tratare de automotores de uso
particular y para el transporte de pasajeros, los que se regirán por las
disposiciones específicas previstas en el código y en esta reglamentación o por
las otras normas especiales que resultaren aplicables. |
6. |
El
lugar en que podrá cumplirse la finalidad perseguida dependerá, además del
impuesto por tal finalidad, de la naturaleza de la mercadería y de las condiciones
en que se acordare la destinación aduanera. |
7. |
Sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 453, inciso d), del código, la
Administración Nacional de Aduanas podrá exigir una identificación especial de
la mercadería para poder verificarla a su satisfacción al momento de la
reimportación. |
8. |
La
Administración Nacional de Aduanas podrá exigir de los interesados llevar libros
y anotaciones especiales, efectuar declaraciones juradas y adoptar cualquier
otro medio tendiente a esos fines, en la forma y para los casos que
determine. |
9. |
Cuando
los interesados gestionaren ante el servicio aduanero una autorización para
ampararse en el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria,
con antelación a la presentación de la solicitud de destinación de la
mercadería en cuestión, dicha autorización quedará sujeta al plazo de
caducidad que estableciere la Administración Nacional de Aduanas para la
utilización del beneficio. |