Artículo 351 del Código Aduanero
Artículo 351 del C.A.
Sección EXPORTACION
Título DESTINACIONES DE EXPORTACION
Capítulo Destinación suspensiva de exportación temporaria
Reglamentado por: Art. 040 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Exportación

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Título:

Destinaciones de Exportación

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Capítulo:

III – Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria

 Artículo:

351

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Artículo: 351

La reglamentación determinará:

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a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria;

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b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional;

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c) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reimportación para consumo dentro del plazo acordado;

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d) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias;

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e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.

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