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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución General n° 1342
|
13/09/2002
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Fecha:
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17/09/2002
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Dependencia:
|
RG-1342-2002-AFIP
|
Tema
|
0009
|
0015
|
0175
|
Tema:
|
SIM -
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Asunto:
|
Procedimiento de destinaciones de exportación - Actualización
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VISTO las nuevas medidas impartidas
por el Gobierno Nacional en materia de Régimen de Exportación, y
|
CONSIDERANDO: Que corresponde
adecuar la normativa vigente a los nuevos procedimientos de pago de tributos.
|
Que resulta necesario impartir
instrucciones relativas al cumplimiento de las fechas de pago de tributos.
|
Que han tomado la intervención que les
compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97 de fecha 10
de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Art.1º - Aprobar el
ANEXO IV "A", PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES
DE EXPORTACION y el ANEXO X "A", ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE
LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION,
los cuales reemplazan los ANEXOS IV y X de la Res.Gral.AFIP
1161/01.
|
Art.2º - Comuníquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
|
ANEXO IV "A"
|
PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O
GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION
|
Cuando la Destinación
de Exportación requiera el pago de derechos y/o tributos, el Sistema
Informático MARIA permitirá a todos los declarantes a través del Kit Aduanero
optar por el pago previo o bien acordar el plazo de espera en los términos
del artículo 54 del Dec.1001/82 o del Dec.835/02 según corresponda.
|
1. PAGO DE TRIBUTOS EN FORMA ANTICIPADA
(PAGO PREVIO)
|
Los Exportadores que opten por esta
modalidad deberán seguir el siguiente procedimiento:
|
|
1.1.- A fin de cancelar la totalidad de
los Derechos de Exportación y demás tributos deberán efectuar un depósito en
PESOS o en otras monedas que la normativa en vigencia autorice en la cuenta
Recaudación a Afectar de la Aduana ante
la que operará, conforme lo previsto en el Anexo II de la Res.Gral.AFIP
878/00. De efectuarse el pago en otros valores se procederá de acuerdo a lo
indicado en la Res.Gral.AFIP
1115/01.
|
|
1.2.- En forma previa a la oficialización
seleccionará el depósito realizado y lo afectará al pago de la liquidación.
|
|
Dicho pago será seleccionado desde el
Kit al tipo de cambio comprador del último día hábil anterior al del efectivo
pago y será afectado al momento de la oficialización de la Destinación.
|
|
1.3.- De embarcarse con diferencia:
|
|
En menos, deberá gestionarse la repetición
de tributos de acuerdo a lo que establezcan las normas vigentes respectivas.
|
|
En más, dentro de la tolerancia
establecida por normativa vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque
el Sistema requerirá un pago complementario, el mismo deberá abonarse
indefectiblemente de acuerdo a lo descripto en el punto 1.1 del presente
Anexo al momento de la oficialización del Postembarque.
|
2. PLAZO DE ESPERA
|
De optarse por el plazo de espera se
deberá tener en consideración:
|
|
2.1. DETERMINACION DE LA FECHA DE
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS
|
|
2.1.1. De no estar el Exportador
comprendido por el Dec.835/02, la fecha para hacer efectivo el pago será de
QUINCE (15) días corridos a partir del libramiento.
|
|
2.1.2. De ser el Exportador alcanzado por
los beneficios del Dec.835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad,
la fecha máxima para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos
estará comprendida en alguna de las siguientes opciones:
|
|
|
CIENTO VEINTE (120) días corridos
contados a partir del libramiento,
|
|
|
a. la fecha de vencimiento para
liquidar las divisas (correspondiente a la posición arancelaria del ítem de
mayor valor FOB embarcado), o
|
|
|
b. la fecha de la última liquidación
efectiva de divisas a favor del Exportador.
|
|
|
2.1.2.1. Se aclara que no podrá hacerse
uso de esta opción si se hubiere prefinanciado, cobrado anticipos y/o percibido
préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto
a exportar.
|
|
2.1.3. De tratarse de embarques
fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para
el pago, el libramiento de la última fracción. Atento la facilitación que se
otorga a través de la operatoria de embarques fraccionados, no se concederán
prórrogas de embarque a las mismas.
|
|
De superponerse más de una opción, la
fecha para el vencimiento de la obligación será la fecha que resultare del
menor plazo entre estas opciones.
|
|
A la fecha determinada se le adicionarán
CINCO (5) días hábiles a excepción del inciso a), en carácter de facilitación
especial al final de los cuales se considerará impaga la obligación
tributaria.
|
|
2.2. GARANTIAS AFECTADAS AL PLAZO DE
ESPERA.
|
|
2.2.1. Si el declarante opta por el
plazo de espera y siempre que la reglamentación lo habilite para tal
facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía
a satisfacción de la DGA, entre
los cuales podrá utilizar los descriptos en el punto 3 del presente Anexo.
|
|
2.3. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS
DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS BAJO EL REGIMEN DE ESPERA.
|
|
Para todas las Destinaciones de
Exportación a Consumo con pago de derechos y demás tributos comprendidas en
el punto 2.1.1. o para las del punto 2.1.2.1., las Aduanas deberán dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores al libramiento registrar la LMAN por
la deuda contraída a causa de la exportación realizada, a los fines de su
percepción.
|
|
Las Aduanas contarán con los listados
de apoyo para su gestión de acuerdo a los puntos que se detallan a
continuación:
|
|
Destinaciones de Exportación
que tributan, con constancia de embarque sin LMAN asociada.
|
|
Destinaciones de Exportación que
tributan, con LMAN asociada sin pago y/o vencidas.
|
|
Los Administradores de cada
Aduana deberán extremar los controles necesarios tendientes a lograr que el
personal aduanero registre en el Sistema Informático MARIA, los cumplidos de
embarque dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes del libramiento, dando
de este modo estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo II de la Res.Gral.AFIP 1161/01, ya
que de no registrarse la fecha de libramiento, no permitirá al documentante
proceder a registrar la Declaración Postembarque
de corresponder, no se podrá establecer la fecha de vencimiento de la LMAN
correspondiente y efectuar el respectivo pago.
|
|
Para el caso de aquellas
operaciones amparadas dentro del plazo de espera del Dec.835/02 será obligación del
Exportador (hasta tanto se informatice esta comunicación) con una
anticipación mínima que le permita cumplir con el pago en término,
presentarse con una nota firmada certificada, informando expresamente la
fecha en la cual en los términos del punto 2.1.2., opciones b) o c). debería
hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos incluidos los CINCO
(5) días hábiles adicionales.
|
|
Las Aduanas deberán instruir
sobre la oportunidad y lugar de presentación de dicha declaración (se agrega
en la parte final del presente Anexo el modelo de la nota a que se hace
referencia el párrafo que precede).
|
|
Facúltase a la Subdirección General
de Recaudación a través de la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, a dictar las normas
relativas a la automatización de la liquidación de las deudas de derechos y
de más tributos de exportación con plazo de espera, cuando se encuentren
desarrollados los respectivos aplicativos.
|
3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE
GARANTIAS.
|
Los instrumentos que pueden utilizarse
para garantizar Derechos de Exportación son:
|
|
DECLARACION JURADA: la misma se
considerará constituida al validar afirmativamente el texto que aparecerá al
registrar una Destinación de Exportación en el SIM.
|
|
Este acto implicará asumir el siguiente
compromiso:
|
|
"El Exportador se constituye en
deudor, por el importe que surge de la presente destinación en concepto de
derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas,
cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses
compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos
Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que
pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la
mencionada firma.
|
|
El deudor hace expresa renuncia al
beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por
las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente
declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido
el plazo de espera según lo determinado en la normativa vigente, quedando
constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del
plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o
extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el
presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva.
|
|
La no cancelación de la deuda contraída
por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez
producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del artículo 1122
y subsiguientes del Código Aduanero.
|
|
Los efectos de este compromiso tendrán
vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los
accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El Exportador
expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con
respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que
motivó la operación aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la
excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la
fecha en adelante."
|
|
En virtud a que la declaración jurada implica
la responsabilidad exclusiva del Exportador, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan un
estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
|
|
GARANTIA BANCARIA: deberán constituirse
mediante el formulario OM 2238, avalado por entidades bancarias autorizadas
para ello.
|
|
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION: de acuerdo a
la normativa vigente.
|
|
OTRAS: otras garantías,
que sean autorizadas por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS en virtud del artículo 453 y subsiguientes del Código Aduanero.
|
|
Si al vencimiento del motivo
garantizado no se hubieren cancelado los Derechos de Exportación la
liquidación garantizada pasará a estado "AEJ" (a ejecutar) y la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS iniciará el procedimiento de ejecución previsto en el artículo
1122 del Código Aduanero.
|
|
En caso contrario y si antes del vencimiento
del motivo garantizado se hubiesen cancelado los tributos, la liquidación
garantizada se pasará a estado "ALI" (a liberar) y la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS procederá a la liberación y devolución respectiva.
|
4. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
|
Una vez vencido el plazo de espera, si
no se hubiere presentado la declaración Post-embarque dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas de cargado por el guarda el cumplido de embarque, por
motivos imputables al declarante, y no se encontraren los pagos relativos a
los tributos a la exportación, el Servicio Aduanero procederá sin que mediare
intervención alguna por parte de este Organismo a la suspensión del
Exportador a partir del día siguiente al de operado el plazo para el
vencimiento de pago.
|
|
4.1. Los Despachantes contarán en el
Kit Aduanero con un mensaje que le informará a través del mismo que se ha cargado
el cumplido de embarque considerándolo como notificación fehaciente y que
serán iniciadas las acciones sumariales sino procede a la oficialización y
posterior presentación de la declaración de post-embarque.
|
|
4.2. En aquellas situaciones en las que
el guarda no proceda en tiempo y forma al registro del cumplido de embarque,
el mismo podrá ser pasible de las sanciones administrativas que correspondan
por incumplimiento de su función. A los fines de que al Exportador no se le
venzan los plazos para poder efectuar el pago de Derechos de Exportación y
ante el incumplimiento del guarda interviniente de la carga del cumplido, el
Servicio Aduanero aceptará el pedido de LMAN de parte del Exportador a los
fines de cumplimentar con la obligación tributaria.
|
5. PAGOS FUERA DE TERMINO.
|
Las fechas determinadas en los puntos
2.1.1. y 2.1.2, constituyen la fecha hasta la cual se podrá efectuar el pago de
los derechos y demás tributos sin la liquidación de intereses resarcitorios.
|
En el caso que esta liquidación se
cancelare fuera de término la misma deberá abonarse según lo establecido en
el artículo 794 del Código Aduanero. La tasa de interés a aplicar será la
dispuesta en la Res.ME
110/02.
|
Asimismo la falta de pago total o
parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera
dispuesto, permitirá a los Administradores de cada Aduana sin más trámite a
proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 1122 del Código Aduanero
inciso c).
|
6. ACLARACIONES ADICIONALES
|
|
A. Cuando el Sistema detecte permisos
de embarque oficializados no presentados a su vencimiento, procederá en forma
automática a su anulación de oficio. En dicho caso el Despachante va a ser
considerado depositario fiel por el período de DIEZ (10) años de la Destinación
y de la documentación complementaria consignada.
|
|
B. El no pago de los Derechos de
Exportación, será causal del no cobro de beneficios.
|
MODELO DE NOTA
A PRESENTAR SEGUN LAS OPERACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL Dec.835/02.
|
-
|
Lugar y Fecha
|
-
|
Señores:
|
-
|
AFIP-DGA
|
-
|
División Registro de Exportación o
similiar en Aduanas del Interior
|
-
|
Presente
|
-
|
De mi mayor consideración:
|
-
|
Por intermedio de la presente
solicito al Sr. Jefe la liquidación de los Derechos de Exportación
correspondiente al permiso de embarque según el siguiente detalle:
|
-
|
Permiso de Embarque Nro.: .........
|
-
|
Base Imponible p/derechos de
Exportación: ........
|
-
|
Total a Pagar: Importe en U$S
..........(Concepto)
|
-
|
Fecha Puesta a Bordo: XX/XX/XXXX
|
-
|
Fecha de vencimiento p/Liq. de
Divisas: XX/XX/XXXX
|
-
|
Fecha Liquidación de Divisas: XX/XX/XXXX
|
-
|
Exportador: Razón Social/ Apellido y
Nombre
|
-
|
CUIT EXPORTADOR: ........
|
-
|
Fdo. ........
|
Despachante de Aduana
|
|
ANEXO X "A"
|
ALGORITMOS APLICABLES
PARA LA DETERMINACION DE
LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
|
Ai =
|
AJUSTE A INCLUIR
|
Ad =
|
AJUSTE A DEDUCIR
|
It =
|
INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE CON
GIRO DE DIVISAS IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F).
|
Va =
|
VALOR EN ADUANA
|
Ic =
|
INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO
IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F)
|
Vr =
|
VALOR PARA REINTEGROS
|
Vre =
|
VALOR PARA REEMBOLSOS (Ley 19.640)
|
Vrpt =
|
VALOR PARA REEMBOLSOS (Ley 23.018)
|
Cf =
|
COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS Y
DEMAS TRIBUTOS Al = DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS (ALICUOTA)
|
Ri =
|
REINTEGRO (ALICUOTA)
|
Re =
|
REEMBOLSO (ALICUOTA)
|
Rpt =
|
REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALÖCUOTA
PUERTO)
|
Po =
|
PRECIO OFICIAL
|
Tp =
|
TOTAL A PAGAR POR DERECHOS Y DEMAS
TRIBUTOS
|
Tr =
|
TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS
|
Tre =
|
TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (Ley
19.640)
|
Trpt =
|
TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO.
PATAGONICO (Ley 23.018)
|
FOB =
|
LIBRE PUESTA A BORDO
|
CIF =
|
COSTO, SEGURO Y FLETE
|
F =
|
FLETE
|
I =
|
SEGURO
|
C =
|
COMISION Y/O GASTOS DE CORRETAJES
(PORCENTUAL)
|
K =
|
CONSTANTE DE REINTEGRO DE PROMOCION
MINERA
|
FOB =
|
(Se declara de acuerdo a lo previsto
en el Artículo Nº 736 del C.A.)
|
VALOR EN
ADUANA
|
Va =
|
(FOB +
Ai - Ad - It)* Cf
|
VALOR EN
ADUANA CON PRECIO OFICIAL
|
Va =
|
Po
|
CALCULO
DE GRAVÁMENES
|
Tp =
|
Va * Al/100
|
VALOR
PARA REINTEGROS
|
Vr =
|
FOB +
Ai - Ad - It - Ic -(FOB * C/100)
|
VALOR
PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL
|
Vr =
|
Po
|
TOTAL A
COBRAR REINTEGROS
|
Tr =
|
Vr *
Ri/100
|
VALOR
PARA REEMBOLSO (Ley 19.640)
|
Vre =
|
FOB
|
TOTAL A
COBRAR REEMBOLSOS (Ley 19.640)
|
Tre =
|
Vre x
Re/100
|
VALOR
PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (Ley 23.018)
|
Vrpt =
|
(FOB +
Ai -Ad- It + F + I)
|
TOTAL A
COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (Ley 23.018)
|
Trpt =
|
Vrpt x
Rpt/100
|
REINTEGRO
Dec.525/85
|
Algoritmo/Monto = Será determinada
por la Autoridad
de Aplicación del Régimen (Dirección de Promoción de la Exportación).
|
VALOR
PARA REINTEGRO ADICIONAL Res.ME 1044/00
|
Vr =
|
FOB +
Ai - Ad - lt - Ic -(FOB * C/100)
|
VALOR
PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA
|
Vr =
|
FOB +
Ai - Ad - lt - Ic-(FOB * C/100)
|
TOTAL A
COBRAR REINTEGRO PROMOCION MINERA
|
Tr =
|
Vr * K /100
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|