|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 1331
|
27/08/2002
|
Fecha:
|
29/08/2002
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1331-2002-AFIP
|
Tema
|
|
|
Tema:
|
ADUANAS.
|
Asunto:
|
Traslado
de Contenedores: Aprobación de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y
Registro de la aceptación del Permisionario y de la custodia aduanera. Dejar
sin efecto la
Resolución General N° 1131.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO la
experiencia recogida en las pruebas piloto realizadas con prototipos
experimentales de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y las
previsiones observadas por las áreas involucradas en su operatoria, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
de las causas citadas en el Visto, surge la conveniencia de establecer ajustes
a la Resolución
General N° 1131 (AFIP) del 7 de noviembre del año 2001.
|
Que
a los efectos citados en el párrafo precedente, y en orden a la
simplificación de los instrumentos normativos de aplicación en esta
Administración Federal, resulta conveniente dejar sin efecto la mencionada
Resolución General, dictando aquella que la reemplace.
|
Que
corresponde ratificar los conceptos y opiniones citados en el Visto y
Considerando de la
Resolución General N° 1131 (AFIP), por cuanto conservan su
vigencia.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS conforme a las atribuciones que le fija
el Artículo 5° de la mencionada norma, ha convenido con la Cámara de Depósitos
Fiscales Privados (CADEFIP) el uso del prototipo suministrado por dicha
entidad, autorizando su aplicación en la Aduana de Buenos Aires, en las condiciones
estatuidas por la citada norma, al haber finalizado satisfactoriamente las
pruebas realizadas.
|
Que
han tomado la intervención que les compete, tanto en los aspectos generales como
particulares de la presente Resolución General, las Subdirecciones Generales
de Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras de Interior, pertenecientes a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, la
Subdirección General de Recaudación y la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones.
|
Que
la Dirección
de Asuntos Legales de la Subdirección General de Legal y Técnica
Aduanera ha producido el Dictamen Nro. 932 de fecha 20 de julio del 2001, sobre
las innovaciones introducidas a partir de la Resolución General
1131 (AFIP).
|
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1° - Aprobar los procedimientos relativos al traslado de contenedores
que cuenten con Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), desde la zona
primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de
importación, o bien entre depósitos provisorios de importación; y la
incorporación a la secuencia de registros informáticos del SIM, para la
totalidad de las operaciones de traslados, del requisito de la aceptación por
parte del depositario receptor del mismo como condición ineludible para que
el Servicio Aduanero autorice dicha operación, que integran el ANEXO I de la
presente: INDICE TEMATICO; el ANEXO II: REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN
TRASLADO Y DE LA
CUSTODIA ADUANERA; ANEXO III: CONDICIONES
TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE
SEGURIDAD (DES): ANEXO IV: PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO,
TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON
DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES) que forman parte de la presente
Resolución.
|
Art.
2o - El uso del Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES) será de
carácter obligatorio, facultándose a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a determinar aquellas excepciones en su empleo con la utilización
en forma aislada o combinada de medidas tales como custodias de la operación
por agentes del servicio aduanero y/u otras medidas de seguridad, que
permitan resguardar la integridad de la mercadería trasladada.
|
Art.
3° - Las Aduanas autorizadas para el uso de Dispositivos
Electrónicos de Seguridad (DES) en operaciones de traslado, emitirán las
respectivas instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares
donde se realizará cada trámite en función de su estructura organizativa y la
correspondiente asignación de usuarios en el Sistema Informático MARIA (SIM).
|
Art. 4o - Cada Aduana, ya sea
por intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable del
seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los
controles de gestión necesarios.
|
Art.
5o - Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a permitir el uso
en operaciones de traslado de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad
(DES) que cumplan las condiciones estipuladas en la presente norma, y con la salvedad
de que tal facultad no implique erogación alguna por parte del Estado
Nacional.
|
Art.
6o - Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS junto con la Subdirección General
de Recaudación a establecer cronogramas de inclusión de Aduanas autorizadas
para el uso de los citados dispositivos DES.
|
Art.
7o - La
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
prestará colaboración desde sus puestos de trabajo durante horas y días
inhábiles, asistiendo al monitoreo de las operaciones a cargo del Centro de
Control Integrado (CCI), y a la atención de usuarios externos e internos, con
un servicio de mesa de ayuda destinado a la operatoria objeto de la presente
Resolución General. Dicho servicio se cubrirá mediante las previsiones
establecidas en el artículo 7° de la Resolución General
Nro. 898 de fecha 26 de septiembre del año 2000.
|
Art. 8o - Déjase sin efecto la Resolución General
Nro. 1131 (AFIP) del 7 de noviembre del 2001.
|
Art. 9o- Deforma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO II
|
REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN
TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA
|
ANEXO III
|
CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE
DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION
Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON
DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)
|
|
|
ANEXO II
|
REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN
TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA
|
1. Objetivo:
|
1.1.Incorporar a la
secuencia de operaciones del traslado de mercaderías, registros informáticos
en el SIM que permitan determinar la conformidad expresa del depositario receptor
con tal hecho, puesto que la operación no puede tener características de
imposición sino de aceptación responsable de la misma.
|
1.2.Incorporar
a los registros del SIM la identificación del funcionario aduanero autorizado
a efectuar la custodia de aquellas operaciones de traslados autorizadas a
través de esta modalidad.
|
2. Registro en el SIM de
la aceptación de un traslado por parte del permisionario del depósito fiscal habilitado
que actúa como depósito de destino.
|
2.1.
El Servicio Aduanero exigirá como condición ineludible para la presentación
de una operación de traslado, la previa aceptación del depositario receptor. El
SIM registrará tal aceptación a través de la validación de la transacción
ACEPTACION DE TRASLADO.
|
El
acceso a tal transacción estará restringido para usuarios habilitados de cada
depósito receptor.
|
El
Servicio Aduanero de los depósitos o terminales emisoras de las operaciones
de traslados sólo permitirá la presentación de las mismas cuando haya sido
previamente validada la transacción ACEPTACION DE TRASLADO o manifestada la
aceptación por otros medios cuando se encuentre fuera de servicio el SIM.
|
Los
depósitos receptores y el Servicio Aduanero dispondrán de consultas relativas
a las operaciones que hubieran sido aceptadas mediante la transacción
CONSULTA ACEPTACION DE TRASLADO.
|
3.
Registro en el SIM de la identificación del funcionario aduanero a cargo de
la custodia de aquellos traslados autorizados por esta modalidad.
|
3.1.Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera,
el agente a cargo de dicha custodia será identificado e incorporados sus
datos al SIM mediante el registro informático previsto en la transacción de
salida de zona primaria, debiéndose registrar su código de usuario SIM.
|
El
responsable que opere la citada transacción efectuará el mencionado registro,
previa presentación del agente autorizado ante las autoridades aduaneras del
depósito emisor y de aquella documentación exigible que lo habilita a
realizar tal función.
|
3.2.La impresión de
la transacción de salida de zona primaria en el formulario previsto incluirá
los datos del agente custodia interviniente, y deberá ser suscripta mediante firma
y aclaración por el citado agente, implicando tal acto la aceptación
responsable de la función encomendada. El guarda actuante que suscriba el
formulario estará, entre otras implicancias, certificando que la firma del
agente custodia fue efectuada ante su presencia.
|
3.3.Se
considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado
cuando sea recepcionada la carga por parte del depositario receptor y el
Servicio Aduanero del punto.
|
Como
constancia de la finalización de la función, le será entregada al agente
custodia una copia del traslado firmado por el depositario y el Servicio
Aduanero del depósito receptor, con indicación de fecha y hora de
finalización del servicio.
|
Esta
copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas
equivalentes en las Aduanas del interior.
|
ANEXO III
|
CONDICIONES
TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE
SEGURIDAD (DES)
|
1. Objetivos buscados en
el DES:
|
1.1.Que satisfaga los
requerimientos de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS respecto a los movimientos de
los contenedores, en el sentido de detectar aperturas, cambio de ruta,
seguimiento de tiempos de la operación y garantizar la apertura del
contenedor en los lugares autorizados únicamente, constituyendo un nexo de
comunicación con el sistema del prestador el que interactuará con el Sistema
Informático MARIA (SIM).
|
1.2.Que permita, a través de alarmas instantáneas
informadas a un centro de control, detonar acciones operativas de represión
de eventuales ilícitos.
|
1.3.Que
permita monitorear punto a punto, desde el Centro de Control Integrado, en lapsos
de tiempo predeterminados, la posición geográfica y el estado de las cargas
trasladadas.
|
1.4.Que
se instale un Centro de Control, a satisfacción de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, en el que la misma sea un usuario privilegiado.
|
2. Requerimientos Tecnológicos y/u Operativos
|
2.1.
Del dispositivo (DES)
|
2.1.1.Deberá ser de
fácil colocación y no requerir para la misma entrenamiento especial.
|
2.1.2.Deberá
tener una autonomía de funcionamiento mínima de diez (10) horas con
transmisiones en lapsos a determinar por la DGA.
|
2.1.3.Deberá
poseer memorias de almacenamiento para caso de falla en la red.
|
2.1.4.La transmisión
deberá ser preferentemente digital.
|
2.1.5.Deberá
tener capacidad de programación de eventos.
|
2.1.6.Deberá ser una unidad sellada,
compacta y de escasas dimensiones, resistente a los golpes y a los factores
climáticos extremos que pudieran producirse.
|
2.1.7.Cada
unidad deberá ser identificada unívocamente mediante un identificador único
por equipo en el ámbito mundial y factible de ser identificado
electrónicamente.
|
2.1.8.Deberá
suministrar coordenadas, rumbo, velocidad y eventos específicos tales como
detenciones no programadas y permitir la reconstrucción de las rutas a través
del seguimiento satelital (GPS).
|
2.2.Del Centro de
Control Integrado (CCI):
|
2.2.1.La ubicación del
CCI, así como sus componentes, será a satisfacción de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
2.2.2.Consistirá
en las unidades de procesamiento, representación gráfica y comunicaciones necesarias
para el control de la operación.
|
2.2.3.En
el CCI se instalarán los servidores, elementos activos de comunicaciones y
esquemas de seguridad de encriptación entre los extremos aduana y hub del
prestador.
|
2.2.4.Deberán
proveerse los vínculos de comunicaciones con el SIM.
|
2.2.5.La
operatividad del CCI y mantenimiento de los elementos de comunicaciones entre
el CCI y el hub del prestador, estarán a cargo de éste, así como el apoyo
técnico y el entrenamiento necesario para que el personal de la DGA pueda cumplir con sus
funciones.
|
2.2.6.El
CCI deberá generar alarmas ante la pérdida de conectividad del dispositivo.
|
2.2.7.La conexión entre el CCI y el vínculo
del prestador, así como el acceso de los usuarios a la información obrante en
el CCI, deberá cumplimentar las condiciones de confidencialidad mediante mecanismos
de encripción.
|
2.3. Otros
Requerimientos
|
2.3.1.La solución
tecnológica ofrecida deberá suministrar información en tiempo real, guardando
registros disponibles de todos los eventos, en línea, durante un período de
24 (veinticuatro) meses, permitiendo la auditoría permanente y/o periódica de
los mismos.
|
Esta
información, así como la que exceda este período, deberá seralmacenada en
soporte magnético de acuerdo a las normas específicas vigentes de la AFIP, y ser entregada junto
con la documentación que permita su lectura y procesamiento al Departamento
Operaciones de Sistemas Aduaneros.
|
2.3.2.La
solución tecnológica ofrecida deberá posibilitar el control horario de
arribos.
|
2.3.3.Deberán
establecerse alarmas tipificadas con disposición en línea que identifiquen
gráficamente en cada puesto de trabajo del CCI situaciones tales como:
violación del sello de puerta, detención mayor a un tiempo establecido,
desvíos de la ruta prefijada, u otras contingencias. Tales alarmas deberán
detonarse en forma inmediata de producido el evento con una identificación
clara y precisa que permita emitir las acciones del caso.
|
2.3.4.La
red de transmisión a utilizar desde los dispositivos móviles hasta el hub del
prestador del servicio deberá ser aprobada por las áreas competentes.
|
2.3.5.El
software provisto deberá gestionar zonas de inclusión/exclusión permitiendo la
colocación/ retiro del dispositivo en lugares determinados por la DGA, previamente
georeferenciados y cercados electrónicamente.
|
2.3.6.Los
eventos en el SIM relacionados a egresos/ingresos de contenedores correspondientes
a la operación deberán estar vinculados con la activación del dispositivo.
|
El
sistema del prestador verificará que el dispositivo se encuentre activo y relacionado
a una sola operación, informando en tiempo real del evento resultante al SIM
a efectos de interactuar con este último sistema.
|
2.3.8.El funcionamiento del DES, al igual que
los sistemas asociados al mismo (antenas, sensores, respaldo de energía,
etc.) no deberán interferir con las normas de seguridad propias del medio de
transporte y su carga.
|
2.3.9.El
prestatario deberá presentar planes alternativos de contingencia a la
operatoria fijada para eventuales salidas de servicio de su sistema, los
cuales deberán ser aprobados por las áreas competentes de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS y de la
Subdirección General de Recaudación.
|
2.3.10.La UNIVERSIDAD
NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA), en el marco del Convenio de Asistencia
Técnica suscrito con la ex Administración Nacional de Aduanas de fecha 26 de
octubre de 1995, procederá, mediante perito designado, a auditar el sistema
desarrollado por el prestador incluyendo las funcionalidades del dispositivo
DES, así como las interfaces que lo vinculan con el SIM, controlando que
cumpla con las especificaciones exigidas por la DGA. A tales efectos
emitirá informe de opinión y recomendaciones.
|
2.3.11.La
propuesta deberá ser de tipo abierta, debiendo proveerse a la AFIP las especificaciones
técnicas detalladas conjuntamente con los programas fuente de todo el
software implementado.
|
2.3.12.La
conexión del prestador deberá realizarse a través de un vínculo exclusivo
para tal fin, conectado a la red de la AFIP a través del segmento desmilitarizado para
tal efecto. La conexión desde el servidor SIM hasta la red donde se encuentra
el servidor del prestador deberá garantizar la integridad y confidencialidad
de la información transmitida mediante mecanismos de encriptación.
|
3. Obligaciones y Responsabilidades del Prestador
|
3.1.Deberá proveer como parte del servicio un
centro de control en las condiciones descriptas en el punto 2.2 del presente
Anexo.
|
3.2.Tendrá a su cargo las interfases de software,
adaptaciones de aplicativos y comunicaciones para la vinculación del
dispositivo con el Sistema Informático MARIA (SIM).
|
3.3.Deberá efectuar el testeo funcional periódico del
Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES) y de los eventos relacionados.
|
3.4.Deberá poner a disposición de las áreas
competentes de seguridad y comunicaciones de la AFIP la arquitectura de la solución
tecnológica a fin de su aprobación.
|
3.5.Deberá
hacerse cargo de la logística de disponibilidad de los DES en condiciones de
activación y uso inmediato, incluyendo el retiro en el depósito de destino de
las unidades, a efectos de su recirculación y su mantenimiento. A tales
efectos pondrá a disposición de los usuarios un manual de logística,
manteniendo actualizado su contenido.
|
3.6.Deberá poner a disponibilidad de la DGA, y a su requerimiento,
los datos de registro vinculados al seguimiento de la operatoria, sus
alarmas, la cartografía digitalizada que garantice la unívoca localización
geográfica con indicación de calles, tecnología de comunicación móvil y
deberá brindar accesos a la información a través de consultas que puedan
ejecutarse a través de dispositivos móviles.
|
3.7.Deberá garantizar la concurrencia inmediata
ante un evento relacionado con fallas y/o mantenimiento del dispositivo en todo
el ámbito geográfico de la aplicación.
|
3.8.Deberá prestar apoyo al personal aduanero en
las tareas de colocación de los Dispositivos suministrando medios y recursos
que aseguren su correcta colocación y funcionamiento.
|
3.9.Será enteramente responsable ante la DGA por la inviolabilidad,
confidencialidad de la información y certeza de los datos brindados.
|
3.10.Será enteramente responsable respecto a la confidencialidad
de la información a la que acceda en virtud de la secuencia operativa
prevista en esta Resolución General, comprometiéndose a utilizarla solamente
a los fines para los que le fuera habilitado su acceso.
|
3.11.La
AFIP a través de sus áreas competentes podrá efectuar
verificaciones de la solución implementada a efectos de constatar el
cumplimiento de los requerimientos establecidos.
|
3.12.La
AFIP se reserva el derecho de efectuar requerimientos
adicionales acorde a la evolución tecnológica de la propuesta.
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION
Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS
ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)
|
Aspectos
Generales
|
El procedimiento descripto está basado en la interacción
de los aplicativos del Sistema Informático MARIA (SIM) con los aplicativos
del sistema asociado a los DES, brindando en conjunto una serie de
funcionalidades con las que se cubre el objetivo pretendido.
|
Entre esas funcionalidades el sistema del
prestador contendrá georeferencias relativas a las delimitaciones de Zona
Primaria de cada depósito y a itinerarios previamente establecidos y
autorizados por la DGA,
entre Depósitos Fiscales.
|
Las desviaciones a estos itinerarios y/o los
movimientos no autorizados de estas zonas georeferenciadas, tanto de salida
como de llegada, registrarán eventos en el sistema del prestador que deberán
ser monitoreados por los usuarios, el y la DGA, y que ocasionarán la aplicación de las
medidas que en cada caso correspondan.
|
1. Registro de la Operación de Traslado
|
1.1.Podrán registrar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS las operaciones de traslado mediante declaraciones sumarias, los
Agentes de Transporte Aduanero y los Permisionarios de Depósitos Fiscales,
siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos. Tal
condición estará vinculada con un Registro de Depósitos Habilitados a Operar
con los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), para lo cual deberán
inscribirse como tales en la
Dirección de Técnica Aduanera.
|
1.2.Los depositarios deberán asegurar dichas operaciones
con las garantías que tienen constituidas en su carácter de Permisionarios de
Depósitos Fiscales Habilitados, adquiriendo tal operatoria la característica
de "Continuación de Bodega" y la aceptación por parte de dichos
operadores de las responsabilidades emergentes.
|
1.3.El nivel de detalle que tendrá el registro de
tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de
Importación.
|
1.4.El
registro informático se realizará del modo habitual mediante la transacción
REGISTRO DE UNA SOLICITUD.
|
2. Aceptación de una Operación de Traslado.
|
Una vez registrada la Operación de Traslado,
el depósito receptor del mismo, deberá prestar su conformidad con la
operación mediante el registro en el SIM de la Transacción ACEPTACIÓN
DE TRASLADO.
|
El acceso a tal transacción estará restringido
sólo para usuarios habilitados de cada depósito receptor.
|
Esta aceptación, por parte del depósito receptor,
será condición ineludible para la autorización de la tramitación de la Operación de Traslado
por parte del Servicio Aduanero.
|
3. Presentación de las Operaciones de Traslados
|
3.1. Al momento de la presentación de estas
operaciones ante el Servicio Aduanero de los Depósitos o Terminales, la transacción
PRESENTACION DE LA CARPETA
verificará que se haya efectuado la aceptación por parte del depósito
receptor, en caso contrario el Sistema no realizará el cambio de estado
REGISTRADO a PRESENTADO de la
Operación de Traslado.
|
4. Colocación del Dispositivo Electrónico de
Seguridad (DES)
|
4.1.
Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los Depósitos o Terminales
el Servicio Aduanero efectuará la colocación del o los dispositivos, en el o los
contenedores a trasladar, o podrá a su elección supervisar la operación de
colocación del mismo por parte del prestador. A partir de ese momento se
producirá la activación del dispositivo en el sistema del prestador,
generando un evento en el Centro de Control de Integrado (CCI).
|
5. Salida de Zona Primaria
|
5.1. Para las operaciones de traslado se contará
con una nueva transacción SALIDA DE ZONA PRIMARIA DE TRASLADOS, la cual se efectuará
por cada medio de transporte terrestre de salida y contendrá los siguientes
datos:
|
Identificadores de contenedor/es (como máximo dos)
Identificador/es de los dispositivos (DES) colocados en cada contenedor, (el sistema
del prestador verificará que el dispositivo se encuentre activo y relacionado
a una sola operación, informando en tiempo real del evento resultante al SIM
a efectos de interactuar con este último sistema).
|
El código de ruta preestablecida por la cual se
realizará la Operación
de Traslado.
|
Código de usuario SIM del agente custodia (dato a
ser integrado en los casos que corresponda).
|
5.2. Al validarse la salida de zona primaria, el
sistema del prestador verificará e informará en tiempo real al SIM que:
|
El dispositivo (DES) se encuentre en la "Zona
Georeferenciada de Salida" (ZGS), de acuerdo al Depósito o Terminal en
donde se realiza el egreso de zona primaria de los contenedores.
|
La
ruta declarada esté habilitada entre el depósito emisor y el receptor.
|
5.3.En el caso en que el o los contenedores a
trasladar estén amparados por más de un título de transporte, la impresión de
la salida de zona primaria emitirá una copia de la misma por cada título con
el mismo número de salida.
|
5.4.Con carácter complementario a la salida de
zona primaria, el SIM contará con transacciones que permitirán imprimir la
hoja de ruta asignada en la operación de traslado, la que contará con la
información relativa a la operación vinculada, al código de ruta asignado y
la descripción de la trayectoria a seguir por el medio de transporte.
|
6. Control de Salida de la Operación de Traslado
|
6.1.El Servicio Aduanero luego de efectuar la totalidad
de los controles previstos para esta instancia de la operación, procederá al
registro en el SIM de la transacción correspondiente, revalidándose entre el
SIM y el sistema del prestador los datos del punto anterior.
|
6.2.De detectarse inconsistencia en la información
el SIM no permitirá el registro de la transacción de Control de Salida.
|
6.3.De
producirse la salida del contenedor sin registrar la transacción de Control de
Salida, el sistema del prestador disparará un alerta al Centro de Control
Integrado (CCI), en virtud que el dispositivo (DES) se encuentra sin
autorización fuera de los límites de la ZGS.
|
7. Anulación de Salida de Zona Primaria
|
7.1. De efectuarse la anulación de la salida
registrada en el punto 5 del presente Anexo, el SIM enviará un mensaje al
sistema del prestador el cual será tomado por el Centro de Control Integrado
(CCI).
|
8. Confirmación de Arribo de la Operaciones de
Traslados
|
8.1.El Servicio Aduanero del depósito receptor del
traslado, al arribo de los camiones a la "Zona Georeferenciada de
Llegada" (ZGL), y previo al ingreso de los contenedores al depósito por
parte del depositario a través de las transacciones previstas, deberá una vez
cumplidos los requisitos de control establecidos, confirmar el arribo del
medio de transporte y los contenedores transportados.
|
El SIM, finalizados los desarrollos en curso,
controlará la relación establecida por la DGA de los usuarios aduaneros
habilitados/depósitos fiscales habilitados.
|
8.2.
Mediante la
Transacción CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRASLADO indicará el
arribo del medio, verificando el sistema del prestador e informando en tiempo
real al SIM que dicha operación se encuentra dentro de la ZGL, en caso contrario el
sistema del prestador emitirá un alerta al CCI.
|
Esta consistencia sólo se verificará en aquellas
Operaciones de Traslado que utilicen el dispositivo (DES). Deberá operarse
esta transacción en forma previa y obligatoria al registro de la transacción de
ingreso a depósito.
|
9.Ingreso a Depósito de los contenedores
trasladados
|
9.1.El ingreso a depósito se registrará en el SIM
mediante la transacción INGRESO A DEPOSITO DE TRASLADO operada por el Depositario
receptor, y se efectuará por número de contenedor y por número de salida de
zona primaria.
|
9.2.El SIM verificará la relación usuario/depósito
receptor, que el mismo se encuentre registrado como Depositario Habilitado para
operar con el dispositivo (DES), y que se haya confirmado el arribo del
traslado en forma previa.
|
9.3.Una vez realizado el ingreso se producirá el
cierre de la cobertura del servicio del prestador para los dispositivo (DES) utilizados.
|
10.
Centro de Control Integrado (CCI)
|
En estos CCI habilitados en las condiciones
establecidas en el punto 2.2 del Anexo III se monitorearán las Operaciones de
Traslado que utilicen los dispositivos (DES) estableciéndose acciones de
control acordes a los alertas recibidos y aplicando controles de gestión a
partir de la información recopilada, tanto en el sistema del prestador como
en el SIM. Debiéndose garantizar, ante situaciones que meritúen la aplicación
de planes alternativos, la certificación de la justificación de los mismos y
la regularización en tiempo perentorio de aquellos registros no realizados en
el SIM y que deben ser incluidos en el mismo.
|
Se deberán emitir informes periódicos que permitan
el seguimiento de esta operatoria con el objetivo de prevenir eventuales
desvíos y producir las correcciones que resulten necesarias, conforme la
experiencia recogida.
|
A partir de la información básica inicial que el
sistema del prestador y el SIM tienen habilitadas, el CCI deberá evaluar si
las mismas le son suficientes y eficientes para los objetivos que deben ser
cumplidos por dicho Centro, caso contrario deberá solicitar aquellos
instrumentos que le permitan mejorar su gestión.
|
La División Puertos y Aeropuertos del
Departamento Policía Aduanera, deberá elaborar un instructivo de
funcionamiento del CCI, el que deberá ser consensuado con las áreas
operativas y fuerzas de seguridad que intervengan en su actividad.
|
La citada instrucción deberá contener definiciones
emanadas de la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, respecto
a la aplicación de medidas sancionatorias y/o correctivas relativas a desvíos
injustificados de los medios de transporte de las rutas prefijadas, así como
mecanismos simplificados de justificación ante hechos imprevistos, fortuitos
o involuntarios.
|
11.
Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM
|
La Aduana de registro autorizará el plan alternativo en
aquellas operaciones de traslado que se encuentren registradas en el SIM, de
no mediar otros impedimentos, con los siguientes controles en la secuencia
indicada:
|
El depositario receptor de la operación de traslado
deberá prestar su conformidad con la operación, estableciendo en forma
documental tal aceptación.
|
Dará aviso al CCI de la operación autorizada. (En
aquellas aduanas que cuenten con tales Centros). Cumplido los puntos anteriores
el Servicio Aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.
Operaciones de traslado con DES
|
En el caso de utilizar el sistema de seguimiento
DES, se dispondrá de una transacción "Carga de Salida DES" en el depósito
receptor conectada al sistema del prestador, la que deberá utilizarse
únicamente cuando el SIM no se encuentre disponible.
|
El depositario, cargará la siguiente información
en esta transacción:
|
Aduana
|
Depósito
de destino
|
Nro.
de Contenedor/es
|
Nro.
de dispositivo DES instalado
|
Ruta
seleccionada
|
|
|
Una vez ingresados estos datos, se podrá iniciar el
traslado. Cuando el sistema se restablezca, el depositario deberá registrar
la salida manual en el SIM, y el servicio aduanero la correspondiente
confirmación de salida. (Salida manual por contenedor, nueva transacción) (El
operador designa el número de salida, como hasta ahora).
|
Si al arribo del medio de transporte al depósito
receptor, el SIM no se hubiera restablecido, será necesario utilizar la
transacción "Deshabilitación - DES"- (a cargo del depósito receptor)
para deshabilitar el dispositivo. Esta transacción chequeará que
efectivamente el dispositivo se encuentre en el depósito receptor, sólo así
se desactivará. Con estas previsiones se mantiene el seguimiento de
contenedores aún cuando el SIM no se encuentre disponible.
|
La recepción del traslado se efectuará en forma
manual.
|
Si al arribo del medio de transporte al depósito
receptor se restableció el SIM, el depósito emisor y el servicio aduanero de ese
punto deberán registrar la salida manual y su respectivo control de salida,
lo que permitirá realizar la "Confirmación de Arribo" en el
depósito receptor, ya que en esta transacción se chequea si se trata de una
salida "manual", en ese caso el Servicio Aduanero del depósito
receptor deberá comunicarse con el CCI y solicitar la información sobre el
contenedor trasladado para verificar que efectivamente se haya cargado por la
transacción "Carga de Salida DES" en el depósito de origen. Si esto
no fuera así o si durante el transcurso del viaje se registraron alarmas,
esta transacción informará las anomalías encontradas y será el operador de la
transacción quien decida dejar o no hacer el ingreso a depósito.
|
Operaciones de traslado con Custodia Aduanera
Autorizada la salida manual, se dejará constancia en las mismas de los datos
del agente custodia (usuario, apellido y nro. de legajo), que interviene en
la operación de traslado.
|
Al arribo del medio de transporte al depósito de
destino se dará cumplimiento al punto 3.3 del Anexo II de la presente
Resolución General, si no se encontrara restablecido el SIM la mercadería
quedará en custodia del Servicio Aduanero del punto, hasta su restablecimiento.
|
Una vez restablecido el sistema se procederá a
regularizar los registros informáticos a los fines de cumplimentar la
secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su conclusión.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|