Detalle de la norma RG-1321-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1321 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Sello Cultural MERCOSUR. Impo, expo temporal bienes culturales
Boletín Oficial
29954 Fecha: 02/08/2002
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1321

Sello Cultural MERCOSUR.

Bs. As., 31/07/2002

VISTO la Resolución General Nº 173 de fecha 17 de julio de 1998, relativa al Sello Cultural Mercosur, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de las Actuaciones SICOEX Nº 13289-20278/00, ADGA Nº 408030/01, Resolución S.C. y C. Nº 2288 de fecha octubre 11 de 2000, Resolución S.C. 478 de fecha mayo 2 de 2002 y Nota DNCI y PC Nº 121 de fecha mayo 3 de 2002 solicita se proceda a modificar la Resolución indicada en el mismo, en lo relativo al procedimiento de verificación por el Servicio Aduanero y a la intervención de Peritos del Area de Cultura.

Que corresponde además, incluir la nueva denominación del mencionado Organismo y el cambio en la designación de los funcionarios habilitados para autorizar el pedido de circulación de bienes, de acuerdo al Acta suscripta en el marco de la XIV Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR y Países Asociados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Anexo I "A" Indice Temático, el Anexo II "A" Mercaderías - Aprobación- Destinaciones- Exención- Trámites- Infracciones; Anexo VI "A" Facsímil de firmas de funcionarios de los organismos de cultura de los Estados Parte, habilitados para suscribir en la declaración, la aprobación de Proyectos Culturales que forman parte de la presente.

Art. 2º — Dejar sin efecto los Anexos I, II y VI de la Resolución General Nº 173 de fecha 17 de julio de 1998.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO R.O.U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI, (MONTEVIDEO R.O.U.), SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO D.F.). Cumplido archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO

II A. MERCADERIA - AUTORIZACION – DESTINACIONES – EXENCION - TRAMITES - INFRACCIONES.

III SELLO CULTURAL MERCOSUR.

IV. DECLARACION ADUANERA DE BIENES DE CARACTER CULTURAL.

V. INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR LA DECLARACION ADUANERA.

VI A. FACSIMIL DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE CULTURA DE LOS ESTADOS PARTE HABILITADOS PARA SUSCRIBIR EN LA DECLARACION LA APROBACION DE PROYECTOS CULTURALES.

ANEXO II "A"

MERCADERIAS – APROBACION –

DESTINACIONES – EXENCION –

TRAMITES - INFRACCIONES

Mercaderías

Se encuentran sujetos al tratamiento aduanero que se establece en la presente "los bienes de propiedad de personas, organismos o entidades públicas o privadas de los Estados Parte del MERCOSUR, que fueren destinados a la exhibición o utilización en eventos culturales aprobados por los Organismos de Cultura, a nivel nacional, de un Estado Parte".

Aprobación

La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a través de los funcionarios habilitados cuyos facsímiles de firma obran como Anexo VI "A"- será el Organismo que autorizará el pedido de circulación de bienes que integren un proyecto cultural, así como sus similares en los otros Estados Parte, en la "Declaración Aduanera de Bienes de Carácter Cultural" que obra como Anexo IV.

Los bienes sujetos al presente régimen serán identificados con el Sello Cultural MERCOSUR, que obra como Anexo III.

Destinaciones

La circulación de bienes entre países del MERCOSUR, a que se refiere la presente, constituirán Destinaciones de Exportación e Importación Temporaria para los países de salida y entrada respectivamente, por el plazo previsto para la ejecución del proyecto.

Exención

La autorización de circulación la otorgará la Aduana de salida mediante procedimiento sumario, exenta de constituir garantía u otras formalidades aduaneras.

Trámites

Importación temporaria

La Aduana de destino registrará la destinación a fin de controlar su cancelación en tiempo y forma.

Previo al libramiento constatará la identificación en los bienes o su embalaje con el Sello Cultural MERCOSUR, como así también la autorización en la Declaración de funcionario habilitado según Anexo VI "A".

La verificación física se limitará a comprobar la coincidencia entre la descripción y el bien verificado, y la intervención de Peritos del Area Cultura, sólo será requerida para casos excepcionales.

El libramiento de los bienes importados temporariamente bajo este régimen se encuentra sujeto a la intervención de los organismos competentes, cuando la naturaleza de los bienes así lo exija.

Finalizado el evento la Destinación de Importación Temporal se cancelará con el retorno de los bienes al exterior. Cuando dicho retorno se realice por otra aduana distinta a la que autorizó la entrega de los bienes para el evento, el interesado solicitará la intervención de aquélla a fin de que proceda a la verificación de los bienes para su embarque en el medio de transporte que los conducirá al exterior —incluyendo su transbordo en frontera— debiendo en este caso la aduana dejar constancia de su intervención en el campo "observaciones" e identificar los bienes o su embalaje con el Sello Cultural MERCOSUR.

Exportación temporaria

El formulario de Declaración, provisto por la DIRECCION DE ARTES VISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION - será integrado totalmente por el interesado con excepción de los campos: Nº de registro, fecha de registro y aprobación del organismo cultural.

La DIRECCION DE ARTES VISUALES, sita en México 564, Capital Federal, teléfonos 4300-7384/7, será la responsable de recibir las declaraciones aduaneras de bienes de carácter cultural.

Una vez aprobada la solicitud por parte de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, se entregará al solicitante una copia de la misma al sólo y único efecto de coordinar con el Servicio Aduanero su verificación, en la que se establecerá aduana interviniente, lugar y fecha de verificación, siendo responsabilidad del solicitante comunicar los mismos a la SECRETARIA.

La verificación física debe realizarse donde se encuentren los bienes, donde la función del verificador sólo se limitará a comprobar la coincidencia entre la descripción y el bien verificado, y la intervención de Peritos designados por el Area Cultura, sólo será requerida para casos excepcionales.

Realizada la verificación por el Servicio Aduanero, se colocará sobre los bienes, si la naturaleza de éstos lo permite o bien sobre su embalaje, el Sello Cultural MERCOSUR.

Finalizado el evento la Destinación de Exportación Temporal se cancelará con el retorno de los bienes desde el exterior.

Tránsito

El transporte se realizará de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, con la presentación del MIC-DTA y cumplida la operación de conformidad, corresponderá la cancelación mediante la tornaguía respectiva.

Cuando el transporte se realice por medios no alcanzados por dicho Acuerdo, el Formulario de Declaración aprobado para este régimen será intervenido por las aduanas de salida y entrada, correspondiendo la cancelación de la operación a través de la tornaguía pertinente.

Infracciones

Las infracciones aduaneras que se detectaren sobre el presente régimen se juzgarán conforme el art. 970 y sucesivos del Código Aduanero.

ANEXO IV "A"

FACSIMILES DE FIRMAS DE LOS

FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE

CULTURA DE LOS ESTADOS PARTE,

HABILITADOS PARA SUSCRIBIR, EN

LA DECLARACION, LA APROBACION

DE PROYECTOS CULTURALES

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1595-2003-SCUL Complementa Funcionarios habilitados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-173-1998-AFIP Anexos I, II y VI
Relaciona RE-1268-1986-ANA Importaciones y export. Temporarias bienes culturales
Relaciona LE-19943-1972-PLN Sello cultural MERCOSUR