Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-038
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 328 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 38

Artículo 38

Texto modificado según:

DE-1240-1988-PEN

 

1. A los fines de lo previsto en el articulo 328 del Código Aduanero, fíjase en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo de validez de las solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre (camión y/o ferrocarril), contado a partir del día de su registro.

3. La Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, podrá conceder la rehabilitación de las solicitudes a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, por única vez y por un plazo no mayor del originario. En ambos supuestos, deberá ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1240-1988-PEN Modifica Artículo 1º