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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 1301 |
10/06/2002 |
Fecha: |
13/06/2002 |
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Dependencia: |
RC-1301-2002-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
Asunto: |
Procedimiento. Decreto N° 609/2002. Régimen especial
de facilidades de pago. Establecimientos exportadores de carnes y/o
menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Resolución
General N° 1289-AFIP y Resolución General N° 9/2002-INARSS. Norma complementaria. |
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VISTO el Decreto N° 609 de fecha
15 de abril de 2002 y
la Resolución General N° 1289 (AFIP) y Resolución
General N° 9/02 (INARSS), y |
CONSIDERANDO: |
Que mediante la resolución general conjunta citada
se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los
contribuyentes y/o responsables cuya actividad sea la explotación de
establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies
susceptibles a la fiebre aftosa, a fin de regularizar su situación fiscal en
los términos dispuestos por el decreto del visto. |
Que asimismo, por la mencionada resolución general
conjunta se dispuso que las presentaciones que los sujetos alcanzados
realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando
distintos programas aplicativos, conforme
se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo
que corresponde aprobar y definir las características y uso de los
mismos. |
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de
Informática Tributaria de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, y las Gerencias de Recaudación y de Informática y
la Subgerencia de
Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social. |
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del
Decreto N° 609 de fecha 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto N° 618, de
fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l)
del Decreto N° 1394 de fecha 14 de noviembre de 2001. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVEN: |
Artículo 1° - Los
programas aplicativos a que se refiere el artículo 6° de
la Resolución General
N° 1289 (AFIP) y Resolución General N° 9/02 (INARSS), se ajustarán a las
características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan
en el Anexo de la presente, según se trate de deudas impositivas o de los
recursos de la seguridad social. |
Los aplicativos mencionados
se encuentran disponibles en la página "Web"
(http://www.afip.gov.ar) de
la Administración Federal de Ingresos Públicos. |
Art. 2° - El débito
directo de las cuotas realizado por la entidad bancaria, no implica la
aceptación del plan de facilidades propuesto, por el cual se efectuó el referido débito. |
Art.
3° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 896 y
897 y el Anexo que forman parte de la presente,
y los programas aplicativos denominados "SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO DECRETO N° 609/02 - Obligaciones Impositivas - Versión 1.0
Release 0" y "SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DECRETO N° 609/02
-Obligaciones Previsionales - Versión 1.0 Release 0". |
Art. 4° - De
forma. |
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ANEXO |
RESOLUCION GENERAL N° 1301 |
RESOLUCION GENERAL N° 10/02
(INARSS) |
"SISTEMA PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO DECRETO N° 609/02 - Obligaciones Impositivas - Versión
1.0. Release 0" |
"SISTEMA PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO DECRETO N° 609/02 - Obligaciones Previsionales - Versión
1.0. Release 0" |
Estos programas aplicativos
deberán ser utilizados por los sujetos alcanzados por las disposiciones del
Decreto N° 609/02,
a efectos de generar las declaraciones juradas para formalizar la adhesión al
régimen previsto en el mismo. |
Los datos identificatorios
de cada contribuyente, incluida
la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), deben
encontrarse cargados
en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release
2". |
La veracidad de los datos que se ingresen será
responsabilidad del contribuyente y/o responsable. |
1. Descripción general del sistema. |
La función principal de los
sistemas es generar la información en disquete y los formularios de
declaración jurada Nros. 896 y 897, para efectuar la adhesión al régimen. La información
contendrá el detalle de las obligaciones alcanzadas
por
la Resolución
General N° 1001, su modificatoria y complementarias,
devengadas hasta el día 31 de enero de 2002. Por el total de
obligaciones, los sistemas calcularán el valor de la primera cuota y
siguientes. |
Además, los programas generarán un detalle de las
mencionadas cuotas que compondrán los planes de facilidades propuestos y que deberán cancelarse al momento del
acogimiento -la primera de éstas- y en meses posteriores -las
siguientes -, indicándose el día de vencimiento de las mismas. |
2.Requerimientos
de "hardware" y "software". |
PC 486 DX2 o superior. |
Memoria RAM mínima: 16 Mb. |
Memoria RAM recomendable: 32
Mb. |
Disco rígido con un mínimo
de 30 Mb disponibles. |
Disquetera 3 1/2" HD
(1.44 Mbytes). |
"Windows 95, 98 o NT". |
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones Versión |
3.1 Release 2". |
3. Metodología para la
generación de las declaraciones juradas. |
Para generar las
declaraciones juradas, en primer término el sistema requerirá la carga de una
presentación consignando
la fecha de consolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder. |
Paso siguiente, se detallará por cada una de las
obligaciones que se incluyen, los siguientes campos: impuesto/recurso, concepto, subconcepto, período, fecha de
vencimiento e importe de la obligación. En caso de corresponder,
también deberán completarse los campos anticipos, pagos imputados e
instancia. |
Una vez cargadas las
obligaciones, el sistema calculará la cantidad de cuotas e importe de cada
una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de las condiciones del
sistema. |
Efectuada la carga de datos,
los sistemas mostrarán el resultado del plan, visualizando el total de la
deuda a cancelar
en cuotas, las cuotas determinadas, el importe de la primera y el de las
restantes, posibilitando la generación del disquete y la impresión de los
formularios de declaración jurada Nros. 896 y 897. |
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