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Documento |
Fecha
Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo 294 del Código Aduanero, la
Administración Nacional de Aduanas autorizará la transferencia del derecho a
disponer de la mercadería, siempre que no mediaren los siguientes
impedimentos: |
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a) |
que
la persona a favor de la cual se pretende transferir se encontrare suspendida
o eliminada del Registro de Importadores y Exportadores o, en general,
inhabilitada para importar o exportar; |
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b) |
que
la transferencia de la mercadería de que se tratare no implicare disminuir
las garantías del servicio aduanero con relación a la mercadería o a la
persona que transfiere el derecho a disponer de la misma o enerve una medida
cautelar. |
2. |
La
Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas complementarias
para asegurar el cumplimiento y control de las condiciones previstas en el
apartado 1 de esta norma. |