Artículo 294 del Código Aduanero
Artículo 294 del C.A.
Sección IMPORTACION
Título DESTINACIONES DE IMPORTACION
Capítulo Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento
Reglamentado por: Art. 035 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

 

 

 

 

Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

 

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

 

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Sección:

Destinaciones de Importación

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Capítulo:

V – Destinación Suspensiva de depósito de Almacenamiento  

 Artículo:

294

 

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Artículo: 294

 

La transferencia del derecho a disponer de la mercadería, efectuada durante su permanencia bajo el régimen de depósito de almacenamiento, sólo tendrá efectos respecto del servicio aduanero cuando éste la hubiere autorizado, previo control de la inexistencia de eventuales impedimentos en relación a las personas o a la mercadería, de conformidad con lo que dispusiere la reglamentación.

 

ARTICULO 35.-

 

1. A los fines de lo previsto en el artículo 294 del Código Aduanero, la Administración Nacional de Aduanas autorizará la transferencia del derecho a disponer de la mercadería, siempre que no mediaren los siguientes impedimentos:

 

 

a) que la persona a favor de la cual se pretende transferir se encontrare suspendida o eliminada del Registro de Importadores y Exportadores o, en general, inhabilitada para importar o exportar;

 

b) que la transferencia de la mercadería de que se tratare no implicare disminuir las garantías del servicio aduanero con relación a la mercadería o a la persona que transfiere el derecho a disponer de la misma o enerve una medida cautelar.

2. La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas complementarias para asegurar el cumplimiento y control de las condiciones previstas en el apartado 1 de esta norma.