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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1161
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23/11/2001
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Fecha:
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28/11/2001
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Dependencia:
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RG-1161-2001-AFIP
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Tema
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Tema:
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Reglaméntanse los procedimientos por los que se
tramitan las destinaciones de exportación que se registran a través del SIM.
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Asunto:
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DEROGADA por
RG-1921-2005-AFIP - BO 30713 09/08/05.
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VISTO las Resoluciones (ex-ANA) N° 1284 de fecha 20 de abril de 1995 y N° 125 de fecha 20 de enero de 1997 y la necesidad de
actualizar los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de
Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que habiéndose extendido a la totalidad de las
Aduanas la registración de las destinaciones
aduaneras a través del Sistema Informático MARIA (SIM), se estima necesario
proceder a la actualización de dicha Resolución, permitiendo de este modo
adecuar el marco jurídico en el cual se deben tramitar la totalidad de las
Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema
Informático MARIA (SIM) a esta nueva situación.
|
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación.
|
Que se ha tenido en cuenta el dictamen N° 34/2000 de la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 7o, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar los procedimientos relativos
a la tramitación de las Destinaciones de Exportación que se registran a
través del Sistema Informático MARIA (SIM) que integran: el ANEXO I, INDICE
TEMATICO; ANEXO II, PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION;
ANEXO III, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION;
ANEXO IV, PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE
EXPORTACION; ANEXO V, PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO
DE BENEFICIOS A LA
EXPORTACION - REINTEGROS, REEMBOLSOS - DRAW-BACK; ANEXO VI
PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE
CARGA (MANE); ANEXO VII, SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE
EXPORTACION A CONSUMO; ANEXO VIII, SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES
SUSPENSIVAS DE EXPORTACION; ANEXO IX, AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE
EXPORTACION; ANEXO X, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE
LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION, ANEXO
XI: FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION
OM-2238, que forman parte integrante de la presente Resolución.
|
ARTICULO 2°.- Las Destinaciones de Exportación se
documentarán en el Formulario Unico OM-1993/A SIM y
su Sobre Contenedor OM-2133 SIM color verde aprobados por Resolución N° 2437/96 (ex-ANA).
|
ARTICULO 3°.- El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el
Sistema SIDIN-DUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General
N° 451 (AFIP), tramitándose por canal Rojo de
selectividad todas las destinaciones que se registren por el citado
aplicativo.
|
ARTICULO 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones
(ex-ANA) N° 1284 de fecha 20 de abril de 1995 y N° 125 de fecha 21 de enero de 1997 y sus modificatorias.
|
ARTICULO 5°.- Las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras
del Interior dictarán las disposiciones pertinentes a fin de definir en forma
precisa los lugares donde se realizará cada trámite, en función de la Estructura Organizativa
de cada Aduana.
|
ARTICULO 6°.- Cada Aduana ya sea por intermedio
del Administrador o en quien este delegue la tarea, será responsable del
seguimiento de la operativa y determinación de los controles de gestión.
|
ARTICULO 7°.- La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS con intervención de la Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General
de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO
VII: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO,
ANEXO VIII: SUBREGIMENES DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION Y ANEXO
IX: AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION, de acuerdo con las
altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente
Resolución realizando la difusión de dichas modificaciones por medios
apropiados.
|
ARTICULO 8°.- Aprobar el nuevo diseño
del formulario de "GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN
EXPORTACION", OM-2238, que se agrega como ANEXO XI a la presente.
|
ARTICULO 9°.- En las fábricas, plantas o sus
depósitos en los cuales se efectúen operaciones de carga y/o consolidación de
mercaderías destinadas a la Exportación, será obligatorio contar con
terminales con conexión al Sistema Informático MARIA. Se faculta a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a establecer excepciones por causa fundada, a lo dispuesto en el
presente Artículo.
|
ARTICULO 10.- De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO II
|
PROCEDIMIENTOS GENERALES
DEL TRAMITE DE EXPORTACION.
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ANEXO III
|
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES
DE EXPORTACION.
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ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR
DESTINACIONES DE EXPORTACION.
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ANEXO V
|
PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y
PAGO DE BENEFICIO A LA EXPORTACION.
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ANEXO VI
|
PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE PERMISOS DE EMBAQUE
CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE).
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ANEXO VII
|
SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE
EXPORTACION A CONSUMO.
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ANEXO VIII
|
SUBREGIMENES DE LAS
DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION.
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ANEXO IX
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AUTOLIQUIDACIONES DE
DESTINACIONES DE EXPORTACION.
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ANEXO X
|
ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE
LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
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ANEXO XI
|
FORMULARIO DE GARANTIA
BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION, OM-2238.
|
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|
ANEXO II
|
PROCEDIMIENTOS
GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION
|
1. OFICIALIZACION
|
El Declarante, desde su puesto de trabajo,
ingresará en el SIM la información exigida para el subrégimen
de la Destinación
de Exportación elegido, acorde a los ANEXOS VII y VIII, procediendo a su
oficialización, momento en el cual el sistema asignará un identificador
unívoco a la declaración aduanera efectuada.
|
En los casos que correspondan el pago de derechos
de exportación, afectará los fondos depositados o garantías constituidas
según corresponda, en orden a lo establecido en el ANEXO IV de la presente
Resolución.
|
La Destinación será
debidamente conformada e integrada por: Sobre Contenedor OM-2133 SIM (color verde).
|
DOS (2) originales OM-1993/A SIM emitidos por el
Sistema (ajustándose la cantidad de ejemplares al tipo de operación a
realizarse, según lo pautado en la Resolución N° 2437/96 (ex-ANA).
|
Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los
Elementos Relativos al Valor".
|
Las autorizaciones de Terceros Organismos
exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.
|
Declaración del Detalle de Contenido cuando
corresponda.
|
Detalle de las Destinaciones de Importación
Temporal con Transformación a cancelar (este último documento deberá ser
presentado hasta tanto no se halle implementado en el SIM la cancelación
automática de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación).
|
El Declarante deberá firmar el OM-1993/A SIM hoja
carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará su conformidad
con la totalidad de la declaración. El Declarante deberá firmar el OM-1993/A
SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará su
conformidad con la totalidad de la declaración.
|
2. AVISO DE CARGA
|
En las Aduanas en las que se encuentre obligatorio
el empleo del Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General
N° 721 (AFIP), este será requisito previo a la
transacción de presentación.
|
En aquellas jurisdicciones aduaneras en donde no
resulte obligatoria la presentación del Aviso de Carga Informático, se deberá
establecer el lugar, fecha y hora en que se efectuará la operación, en el
campo "GIRO" del OM-2133 SIM.
|
3. PRESENTACION DE LA
DECLARACION
|
Cumplido los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta lo
especificado en los puntos 7, 8 y 9 del presente Anexo, en función de las
distintas vías, el documentante se presentará ante
el Servicio Aduanero, en los lugares destinados a tal fin, a los efectos de
cumplimentar el trámite de presentación de la Destinación
de Exportación.
|
Tareas a cargo del Servicio Aduanero:
|
3.1. Realizará la revisión
preliminar consistente en la determinación de la presencia física de la
documentación-previamente comprometida por el documentante-,
el formulario de valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando
corresponda y demás documentación exigida por el Sistema. De comprobarse
errores formales en la integración al Sistema de los números de documentos
agregados, estos serán salvados en el reverso del OM- 1993/A SIM campo
"Observaciones" por el personal aduanero actuante.
|
3.2.Realizará un examen visual, controlando que
los datos consignados en la Declaración Detallada a nivel formulario y los
indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los
declarados en el Sistema visualizables en la
pantalla "Presentación de la Declaración
Detallada".
|
3.3.Controlará que los OM-2133 SIM y OM-1993/A SIM
carátula se encuentren debidamente firmados por el documentante,
con la correspondiente certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el
Sector "Firma del Documentante"
|
3.4.En caso de detectar inconsistencias en el
cotejo referido en el Apartado 3.2. o 3.3.anteriores, devolverá la Destinación
con toda la documentación para su perfeccionamiento al interesado, dejando
las correspondientes constancias en el Sobre Contenedor con cargo de fecha,
hora, firma y sello aclaratorio.
|
3.5.De no detectarse inconsistencias, o en caso de
haberse resuelto éstas, intervendrá la documentación complementaria indicando
en éstas, el identificador de la Destinación asignado por el Sistema, con fecha,
firma y sello aclaratorio del agente aduanero interviniente.
|
3.6.Asentará el canal otorgado por el Sistema al
momento de la presentación de la Destinación de Exportación, en el sector
reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector- "Canal
Selectivo") y en el OM-1993/A SIM (Campo "Canal Asignado") con
firma y sello del agente interviniente.
|
3.7.De asignarse canales de selectividad Rojo o
Naranja, se deberá indicar el Ramo correspondiente y cuando corresponda el
Verificador asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.
|
3.8.Hasta tanto no esté operativa en el SIM la
cancelación automática de las Destinaciones de Importación Temporal con
Transformación, su cancelación a través de la Destinación
Definitiva de Exportación, deberá efectuarse mediante la
presentación por parte del Declarante del detalle de las Destinaciones
Temporales a cancelar acorde al procedimiento vigente.
|
3.9.Finalizada la totalidad de las tareas
señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los
controles efectuados, validará en el Sistema la transacción de presentación
cambiando éste el estado de la Destinación pasándola a estado
"PRESENTADO" (canal rojo/naranja) o "AUTORIZACION A
RETIRO" (canal verde), y procederá a asentar la "Comprobación
Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de
igual nombre, mediante firma, sello aclaratorio y fecha. El registro
informático correspondiente al cambio de estado establecida implica, por
parte del agente interviniente, la conformidad con
todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.
|
4.
CONSTANCIA DE LA CARGA Y/O EMBARQUE
|
4.1. Definiciones de
terminología utilizada en Exportación:
|
El significado de términos empleados en la
tramitación de las Destinaciones de Exportación en el SIM es el siguiente:
|
Precumplido:
|
Cumplido:
|
Es la acción de consignar en la Destinación
de Exportación, las constancias de las cantidades de mercaderías puestas a
bordo o del egreso de las mismas por la Aduana de salida con destino al exterior.
|
Declaración Post-embarque:
|
Es la declaración que efectúa el Exportador o su
representante, ante el Servicio Aduanero, establecida en los supuestos del
Art. 346 o Art. 959 inc. c) de la
Ley 22415, de las cantidades de unidades de venta o bultos,
que efectivamente fueron embarcados respecto a los declarados en la solicitud
de Destinación de Exportación Comprometida.
|
4.2. Generalidades:
|
4.2.1.La diferencia de unidades de
comercialización y/o bultos, son los únicos elementos por los cuales se
cumplirá un documento con diferencia.
|
4.2.2.Detalle de Contenido: con las excepciones
previstas en la presente, se acompañará, al momento de la presentación
informática de la declaración, un Detalle de Contenido, el cual revestirá
carácter de declaración jurada y documentación complementaria de carácter
obligatorio que ampara la operación de carga que se efectúa, el cual deberá
encontrarse firmado por el Exportador y el Documentante,
documento este que se agregará al OM- 2133 SIM, debiendo tener como mínimo
los siguientes datos:
|
N° de
Destinación Aduanera.
|
Nombre o Razón Social del Exportador.
|
Contenido de cada bulto.
|
Tipo, Cantidad y Peso de los bultos.
|
Indicación de si se embarcan igual cantidad de
unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de
unidades". SI o NO, según corresponda.
|
La presentación del Detalle de Contenido no será
exigible en las siguientes circunstancias:
|
a)Cuando la unidad de comercialización sea de peso
o volumen y se trate de una carga a granel; (se entiende por mercadería a
granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números).
|
b)Si la factura es emitida en las mismas
condiciones que el Detalle de Contenido, la primera puede reemplazar al segundo.
|
El Detalle de Contenido, una vez presentado no
podrá ser rectificado por el Exportador o Documentante;
sólo lo podrá rebajar el Servicio Aduanero previa constatación de la realidad
de la operación, con constancias de firma, sello aclaratorio, fecha y con el
conforme del Documentante. El Detalle de Contenido
en función del canal asignado será firmado por el Verificador o el Guarda interviniente en la operación.
|
4.3.De acuerdo al canal asignado (Rojo/Naranja o
Verde) el Verificador o el Guarda, interviniente, actuará
según las pautas establecidas por la normativa vigente a los fines de
controlar el embarque, dejando constancia manual e informática de su
intervención, acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la
presente Resolución.
|
4.4.Declaración Post-embarque
|
De embarcarse con diferencia, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del
"CUMPLIDO", el Documentante deberá
registrar a través del kit MARIA una Declaración
Post-embarque que será controlada por el personal aduanero que determine la Aduana de Registro
cualquiera sea el canal de selectividad que
le haya correspondido a la operación, debiendo el personal aduanero actuante
consignar el control efectuado rubricando con su firma el cuerpo del
OM-1993-A SIM foja 1, y procederse a la presentación en el SIM y posterior
archivo de la Declaración Post-embarque en forma conjunta con
la declaración original presentada.
|
De embarcarse conforme a lo declarado o después de
haber presentado la Declaración Post-embarque, el documentante deberá continuar el trámite como se indica
en los puntos siguientes del presente Anexo, según corresponda.
|
5. COBRO DE BENEFICIOS
|
A los fines de hacer efectivo el cobro de
Beneficios, el interesado presentará luego del embarque, la factura
comercial, copia del documento de transporte, conjuntamente con fotocopia de
la carátula (anverso y reverso) del ejemplar "2" de la Destinación
en el sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una vez recepcionada esta documentación y efectuados los
controles dispuestos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el Sistema dejará
a disposición de las áreas de control de Pago de Reintegros, la emisión de
los listados respectivos para su intervención, de acuerdo a lo establecido en
el Anexo V de la presente.
|
6. PAGO DE TRIBUTOS
|
El Sistema para el pago previo, ajusta su
procedimiento al depósito en la Subcuenta MARIA y su
posterior afectación a una Destinación en el momento de la oficialización
siendo la constancia de pago la propia Destinación SIM.
|
En lo relativo al pago con plazo de espera el
procedimiento se ajustará a lo establecido en el ANEXO IV de la presente.
|
7. LINEAMIENTOS PARA LA VIA
AEREA
|
Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a
lo indicado en el punto "1" del presente ANEXO, el documentante en forma previa a su presentación ante el
Servicio Aduanero, deberá formalizar el ingreso de los bultos a depósito. El
Depositario dejará constancia del ingreso de la totalidad de los bultos, en
el reverso del formulario OM-1993/A SIM sector "Condición de los Bultos"
con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a
Depósito de Exportación".
|
Para aquellas operaciones donde el ingreso a
depósito se efectúe en forma fraccionada durante el período de vigencia de la Destinación de
Exportación, el documentante deberá comprometer en
la declaración afirmativamente, el texto: "ESTA DESTINACION SE CURSARA
SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO", quedando
impreso en el sector opciones y ventajas del OM-1993/A SIM la respuesta
seleccionada "EXPOFRACC" "SI", tramitando por canal Rojo
de selectividad. En este caso el Depositario efectuará el ingreso a depósito
con el arribo de la primera fracción. Tanto el personal aduanero como el
Depositario deberán constatar en forma previa a su tramitación, que se
hubiere declarado la opción indicada y que se hubiere asignado canal Rojo de
selectividad como condición ineludible para dar curso a la operación. El
Detalle de Contenido de Bultos con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.2.
del presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la
presentación.
|
La carga de los cumplidos al Sistema deberá
efectuarse dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores al
libramiento de la mercadería.
|
8.
LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA
|
Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a
lo indicado en el punto 1 del presente ANEXO el documentante
deberá:
|
8.1. Para mercadería cuya
carga se efectúe en Planta (fuera de un Depósito Fiscal), ya sea a granel,
bultos sueltos o acondicionada en contenedores.
|
Se realizará la presentación de la Declaración
Detallada, en el lugar que determine la Aduana de Registro, en
los términos del punto 3 del presente Anexo, donde se le asignará
selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos
técnicos, la presentación en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.
|
Realizadas las intervenciones pertinentes en
función del canal asignado, y asegurada la integridad de la carga hasta su
arribo a la Zona
Portuaria Aduanera a través de los mecanismos de seguridad
que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a
cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria mediante su registro
en el SIM con la transacción "Salida de Depósito de Exportación".
|
Emitiéndose la respectiva Salida en papel común en
tres copias, las que serán firmadas por el Agente Aduanero e intervenida por
el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través de tal acto su
conformidad con los registros y la operación efectuada.
|
La impresión de las copias tendrán el siguiente
destino:
|
Primera copia se adjuntará al sobre contenedor
(OM-2133 SIM).
|
Las restantes copias acompañarán al medio de
transporte que lleva la mercadería hasta la Zona de Embarque.
|
De no ser posible emitir la impresión
correspondiente, dicha remisión se efectuará en forma manual mediante remito,
debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del SIM
ingresar los datos al Sistema.
|
8.2. Para mercadería cuyo
acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.
|
En forma previa a la presentación de la Destinación,
se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El
Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993/A SIM sector
"Condición de Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al
Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso
a Depósito de Exportación".
|
El Detalle de Contenido de los bultos con arreglo
a lo establecido en el punto 4.2.2 del presente ANEXO deberá adjuntarse
dentro del OM-2133 al momento de la presentación de la Declaración
Detallada. El traslado del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se
realizará mediante la emisión por el SIM del documento "Salida de Zona
Primaria Aduanera" OM-2144/A, con la Transacción
"Salida de Depósito de Exportación", que ampara el ingreso a Zona
de Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e impresión, y
debiendo estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no ser posible
emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá ser
confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera
del Depósito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el funcionamiento
del SIM ingresar los datos al Sistema sin emisión del documento), bajo
supervisión del Jefe aduanero del sector.
|
8.3. Ingreso a Zona de Embarque (Zona Portuaria,
Terminal Portuaria)
|
Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona
Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la
transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" adaptando los
diferentes procedimientos según se trate
de:
|
a) Mercadería acondicionada en contenedor.
|
b) Mercadería en Tránsito.
|
c) Contenedores vacíos.
|
d) Mercadería no acondicionada en contenedor que
ingrese a Zona de Embarque
|
e) Mercadería a granel, no acondicionada en
contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.
|
|
|
8.3.1. Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.
|
8.3.1.1. La
Terminal Portuaria o Zona Portuaria según se trate,
procederá a ingresar al SIM mediante la Transacción
"Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" los números de contenedores
que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el
cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base los remitos de carga o
el formulario OM-2144 de " Salida de Zona Primaria Aduanera" según
se trate.
|
Deberá controlar los precintos declarados en el
anverso del OM-1993/A SIM y de observar novedades en los mismos asentará tal
circunstancia en dicho formulario en el campo observaciones ejemplares 1 y 2
y comunicará en forma inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De
aceptar el ingreso de los bultos sin registro de novedades será considerado
como que los bultos ingresaron sin observaciones.
|
8.3.1.2.El licenciatario
que tenga a su cargo la
Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo
del medio transportador en zona abierta, deberá en forma previa al inicio de
la operación de embarque presentar ante el Servicio Aduanero la
"Comunicación de Embarque" a fin de que éste la corrobore con la
documentación que obra en su poder, autorizando, de no mediar observación en
contrario, la puesta a bordo.
|
8.3.1.3.Asimismo, deberá dentro de las DOCE (12)
horas posteriores a la salida del medio presentar la "Comunicación
Definitiva", la que deberá coincidir con la comunicación de Embarque
previa.
|
De surgir diferencias el Servicio Aduanero
procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin de determinar,
de existir, eventuales infracciones.
|
8.3.1.4. El personal aduanero actuante dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de la salida del medio transportador deberá ingresar al SIM el
"CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).
|
8.3.2. Arribo de mercadería en Tránsito
|
Para mercadería arribada en Tránsito, la Terminal o Zona
Portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma, mediante
la transacción "Ingreso a Zona Portuaria/Terminal"
|
El Guarda interviniente
procederá de acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de Exportación
(Resolución General N°
898 AFIP).
|
8.3.3. Ingreso de contenedores vacíos
|
Arribarán acompañados del "Remito Control de
Contenedores".
|
Al ingreso a la Terminal o Zona
Portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a registrar en
el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacción "Ingreso
en Zona Portuaria/Terminal".
|
El agente aduanero interviniente
procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso
del mismo. Una vez ingresado el contenedor vacío tendrá el siguiente
tratamiento según la operación que se efectúe:
|
8.3.3.1.Si en el contenedor se acondiciona
mercadería, el agente aduanero interviniente
procederá a registrar la transacción "PRECUMPLIDO" en el SIM, tomando
el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de
mercaderías acondicionadas en contenedores.
|
8.3.3.2.Si el contenedor egresa nuevamente vacío,
el personal aduanero actuante en la Terminal, procederá a informar al SIM el evento
a través de la transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal"
efectuándose esta, mediante la impresión del formulario de "Salida de
Zona Primaria Aduanera" OM-2144-A de acuerdo a la normativa vigente. El
agente aduanero interviniente que tenga a su cargo
el control de salida procederá, a verificar el estado vacío del contenedor en
forma previa a autorizar su egreso de Zona Portuaria.
|
8.3.3.3.De embarcarse el contenedor vacío, esta
novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de
Carga, no debiéndose por ello efectuar el registro mediante transacción
especial de esta novedad.
|
La novedad deberá ser cursada en forma previa a la
puesta a bordo por la
Terminal o el ATA en la "Comunicación de Embarque".
|
8.3.4. Mercadería no
acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.
|
Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores
a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el Sistema el
"CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).
|
En caso de que la mercadería suelta fuera
acondicionada en contenedores se informará el "PRECUMPLIDO" de la
operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo
anterior.
|
8.3.5. Mercadería no acondicionada
en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada debido a
sus características (cantidad/volumen) tales como algodón, carbón, etc.
|
El documentante deberá
haber establecido en la
Destinación de Exportación en forma afirmativa el siguiente
texto -"LA
MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA A
ZONA PRIMARIA ADUANERA", quedando registrada como declaración
comprometida visualizable en el OM-1993/A SIM campo
Opciones y Ventajas con el término "ARRIBOSPAR".
|
8.3.5.1.Cuando al momento de la presentación de la Destinación
al Servicio Aduanero, le fuera asignado canal de selectividad Rojo, la
totalidad del embarque se tramitará por ese canal, actuando el Verificador de
acuerdo a la normativa vigente.
|
8.3.5.2.Cuando el canal asignado sea Naranja o
Verde las mercaderías que ingresen a Zona Primaria o de Consolidación con
posterioridad a la asignación del canal de Selectividad estarán sujetas a
procedimientos especiales de fiscalización determinados por la Comisión de
Selectividad.
|
8.3.5.3.Las eventuales intervenciones de los
agentes verificadores efectuadas en virtud de la situación explicada en el
Apartado
|
8.3.5.2. deberán realizarse acorde a las
siguientes instrucciones:
|
a) El Verificador actuante procederá a establecer,
sólo a nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para
ello el campo "Observaciones" del formulario OM-1993/A SIM,
indicando los elementos que permitan identificar la fracción verificada (remito,
etc.).
|
b) Ante la detección de cualquier irregularidad
que así lo justifique, el verificador podrá proceder a la detección de la
totalidad del embarque, comunicándolo inmediatamente a su Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria
|
c) El Guarda actuante al finalizar el embarque
registrará en el Sistema Informático y en el formulario OM-1993/A SIM, el
"PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según corresponda.
|
d) A los fines de efectuar, un control de gestión,
los Verificadores que actúen en la situación descripta precedentemente,
elevarán a su superior inmediato, un informe con los resultados de cada una
de sus intervenciones. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la División
Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
|
8.4. Salida de Zona Portuaria/Terminal.
|
Mediante esta transacción se habilitará al
personal aduanero a efectuar la restitución a plaza o remisión a otro
Depósito o Aduana de aquellos contenedores con mercadería o vacíos y cargas
sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se
embarquen; debiendo dejar las debidas constancias en la Destinación
de Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de corresponder
procederá a su anulación, según los procedimientos descriptos en el punto 4.
del ANEXO III
|
9. LINEAMIENTOS DE LA VIA
TERRESTRE Y OTRAS VIA
|
Los lineamientos de la vía terrestre, se ajustarán
a los procedimientos establecidos en el punto 8 del presente ANEXO, en lo
relativo a si la carga de la mercadería se realiza dentro de un Depósito
Fiscal, o fuera de éste. En los casos de Tránsitos de Exportación se
procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución General
N° 898 (AFIP).
|
En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios
Medios, Postal, etc.) se oficializarán las destinaciones de acuerdo a los correspondientes subregímenes
vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo creado a tal
efecto, y siendo presentadas las destinaciones en los lugares
asignados por cada Aduana.
|
10. OPERACIONES FRACCIONADAS
|
Para aquellas operaciones que se efectúen en forma
fraccionada en los términos del Artículo 329 del Código Aduanero, en la Declaración
de la Destinación
de Exportación el documentante deberá consignar
afirmativamente "EXPOFRACC" "SI", tramitándose por canal
rojo de selectividad.
|
Si el documentante
consignara negativamente "EXPOFRACC" "NO", estas
destinaciones no podrán tramitarse como envíos fraccionados.
|
11. CONTROL DE GESTION
|
Las Aduanas utilizarán las transacciones previstas
en el SIM, consultas y listados a su cargo y/o herramientas (tipo Discoverer) para efectuar los controles de gestión. Las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del
Interior podrán adicionalmente, solicitar a la Dirección
Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue
necesaria, la emisión de listados complementarios a fines de asegurar el
máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar
|
12. CERTIFICADO DE EXENCION
WAIVER
|
Para todas las Destinaciones de Exportación que
egresen del territorio aduanero por la vía acuática resultan de aplicación
las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los tratados
bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.
|
Mediante las citadas Leyes se establecieron
obligaciones de carga en bodegas de buques de determinadas banderas acordes
al país de destino de la mercadería. Las obligaciones derivadas de dichos
tratados resultan de aplicación para los países que los suscribieron.
Resultando para nuestro país como expedidor de cargas hacia el exterior las
siguientes obligaciones
|
PAIS DE DESTINO
|
SI LA BANDERA DEL BUQUE O BARCAZA CON EL QUE EGRESA
LA DESTINACION ADUANERA DEL TERRITORIO ADUANERO
NO ES:
|
BRASIL
|
NI ARGENTINA, NI BRASILEÑA
|
CUBA
|
NI ARGENTINA, NI CUBANA
|
DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL
EMBARQUE EL NUMERO DE FAX EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO (CERTIFICADO DE EXENCION
WAIVER) DONDE FIGURE: NOMBRE DEL BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE
VIGENCIA, ETC.
|
|
|
ANEXO III
|
PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION GENERALIDADES
|
El Sistema prevé una doble registración,
una informática y la otra escrita a través de los formularios en vigencia. La
información integrada por el documentante en el
OM-2133 SIM tiene carácter de declaración jurada.
|
Esta información más los datos e intervenciones
requeridas en el OM-1993/A SIM, conjuntamente con la documentación que
obligatoriamente deba agregarse, conforma un único documento operativo.
|
1. PRESENTACION
|
Con posterioridad a la oficialización deberá
realizarse la presentación ante el Servicio Aduanero de la Destinación
de Exportación, previa emisión de corresponder del "Aviso de Carga"
previsto en la
Resolución General N° 721 (AFIP).
Una vez cumplido lo establecido en el Anexo II, el Servicio Aduanero
registrará en el SIM la presentación de la solicitud de Destinación de
Exportación a través de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA". El Declarante, en
esa ocasión y mediante dicho acto, pondrá a disposición del Servicio Aduanero
la carga a ser efectivamente exportada o bien, la primer fracción para el
caso de envíos fraccionados.
|
El Sistema asignará el canal de selectividad a
través de la mencionada transacción.
|
2. INTERVENCION DE LA UTV
|
La verificación de la carga y/o el control
documental se efectuarán conforme a los procedimientos de fiscalización
específicos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P.
|
El Verificador actuante, una vez cumplida su tarea
(control documental en el canal Naranja y control documental y físico en el
canal Rojo), acorde a las técnicas de fiscalización que se hubieren
determinado, operará la transacción de Ingreso del Resultado de la Verificación,
adoptando el siguiente procedimiento:
|
2.1. CANAL NARANJA
|
Asentará los resultados de los controles
efectuados en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el sector inferior
caratulado "CONTROL DOCUMENTAL".
|
De formular observaciones dejará establecidas las
mismas de manera clara, visible y fundada en el campo "ACCIONES",
procediendo a notificar de las mismas al interesado. Si como consecuencia del
control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de
efectuar la verificación física, o en cualquier otro caso que así se
determine, la destinación continuará su trámite por canal rojo dejándose en
la documentación las correspondientes constancias del motivo del cambio del
canal.
|
2.2. CANAL ROJO
|
Procederá a asentar los resultados de los
controles efectuados en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario
OM-1993/A SIM, en el sector "VERIFICACION", estableciendo la
conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.
|
Se deberán asentar también los trámites
"Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento,
señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.
|
Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal,
únicamente para dejar constancia del "valor observado" a los fines
de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre
contenedor, en el campo "ACCIONES".
|
Las intervenciones previstas precedentemente,
cuando se efectúen sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, se
efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente
fórmula:
|
CONFORME SI ítem N° 1/2/4
|
De encontrarse un ítem o más con Valor Observado u
otras novedades, se dejará expresa constancia en la hoja correspondiente al
mismo, bajo la fórmula:
|
CONFORME NO (con las constancias que surjan del
propio llenado del formulario).
|
Para los supuestos de detectarse situaciones de
índole infraccional y de observarse valores
declarados por fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que meritúe la elaboración de la denuncia respectiva, se
procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario
OM-1993/A SIM y registrar el bloqueo de la destinación en el SIM, no
autorizando el embarque de la mercadería.
|
Cuando se trate de operaciones con valor
"Observado", el OM-2133 SIM debidamente integrado con la
documentación, será remitido a las áreas de Valoración directamente desde la Zona de Embarque, sin
detener el mismo.
|
3. CONSTANCIA DEL CUMPLIDO Y PRECUMPLIDO
|
3.1. Canal Verde/Naranja
|
El Guarda deberá registrar en el Sistema la
cantidad de bultos, el peso y la conformidad respecto a la cantidad de
unidades declaradas. Estas últimas serán controladas cruzando la información
obrante en el "Detalle de Contenido" de la mercadería embarcada y
la declarada en la
Destinación de Exportación. Dejará las constancias de los
controles efectuados en el campo "CONFORME DECLARADO" del
formulario OM-1993/A SIM, SI ó NO, según corresponda.
|
3.1.1.De resultar "conforme" bultos y
unidades finalizará la acción del Guarda con las constancias en el documento.
|
3.1.2.De embarcarse "con diferencia" los
bultos y/o unidades, el Sistema exigirá la oficialización de la Declaración
Post-embarque y su posterior presentación.
|
3.1.3. Efectuado el "CUMPLIDO" de la operación, en todos los
casos el Guarda dejará constancias en el reverso de la hoja correspondiente
al primer ítem, de la cantidad de bultos y/o la cantidad de kilogramos brutos
embarcados, del total de la Destinación en el campo "DEL TOTAL",
con firma y sello aclaratorio al dorso de la primera foja.
|
De resultar "CONFORME" a lo declarado
asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993/A
SIM de la siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "Sí, todos los
ítems".
|
De resultar "NO CONFORME DECLARADO"
además de la indicación de los bultos y/o el peso embarcados establecerá
"RECTIFICACION PENDIENTE" "SI".
|
3.1.4. El interesado deberá presentar una Declaración Post-Embarque en
el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el "CUMPLIDO"
con diferencias por personal aduanero.
|
El incumplimiento a la
exigencia referida - dentro del plazo fijado - resulta encuadrable
en el Art. 994 inc. c) del Código Aduanero.
|
Las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras, Metropolitanas y del Interior establecerán los lugares y
funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos
comprometidos por el Declarante en la Declaración
Post-embarque y los observados a través de los controles
aduaneros, mediante la validación de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION
POST-EMBARQUE".
|
Esta tarea deberá ser realizada preferentemente
por el funcionario responsable de la carga del
"CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO" dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.
|
3.2. Canal Rojo
|
Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo
a lo indicado en el punto 2.2, el Verificador actuante procederá a integrar
en el Sistema las transacciones relativas al "PRECUMPLIDO" o
"CUMPLIDO" de las unidades embarcadas.
|
El Verificador actuante podrá delegar en el Guarda
interviniente los controles relativos a las
cantidades de unidades y/o pesos, en cuyo caso establecerá constancia escrita
de tal delegación en el formulario OM-1993/A SIM campo
"VERIFICACION" con firma del Verificador y Guarda intervinientes. En este caso el responsable de tales controles
deberá efectuar el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de la
operación mediante registro documental e
informático.
|
Procediendo de la siguiente forma:
|
3.2.1. Para unidades embarcadas conforme:
|
El funcionario aduanero a cargo del control de las
unidades embarcadas procederá a dejar tal indicación a nivel documental en el
-Sector Cantidades- al dorso del OM-1993/A SIM, ingresando al SIM las
constancias de la mercadería embarcada.
|
3.2.2. Para unidades embarcadas con diferencia:
|
El funcionario aduanero a cargo del control de las
unidades embarcadas procederá a dejar indicación a nivel documental de la
cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el -Sector
Cantidades- al dorso del OM-1993/A SIM, ingresando al SIM las constancias de
la mercadería embarcada con diferencias.
|
3.2.3. Embarques con diferencia en Operaciones con Subítem
|
En el caso de embarcarse con
diferencia en los Subítems el funcionario a cargo
de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los Subítems embarcados con diferencias en el -Sector
Cantidades - al dorso del formulario OM-1993/A SIM Continuación, en donde
estuviera declarado el Subítem observado.
|
El Servicio Aduanero certificará la relación entre
los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración
Post-embarque y los observados a través de los controles
aduaneros, mediante la validación de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION
POST-EMBARQUE". Esta tarea deberá ser realizada
preferentemente por el funcionario responsable de la carga del
"CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO", o ante razones justificadas,
por el funcionario que designe cada jurisdicción aduanera.
|
Cuando los
"PRECUMPLIDOS"/"CUMPLIDOS" se refieran a más de 1 ítem
éstos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el
campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "Sí" bajo la
fórmula ítem 1/2/4....
|
En caso de no resultar conforme las cantidades,
del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem
observado, bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia
de las diferencias detectadas para él o los ítems observados, rubricando lo
actuado.
|
Asimismo, de resultar "NO CONFORME"
establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "Sí" (Declaración Postembarque).
|
3.2.4. El Declarante procederá a regularizar la
situación respecto a las diferencias de cantidad de unidades embarcadas a
través de la Declaración Post-embarque dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas del "CUMPLIDO" con diferencias por
personal aduanero.
|
3.3. Recepción de la Declaración
Post-embarque. La recepción de la Declaración
Post-embarque implica, en un canal Rojo la aceptación de la
misma por parte del Servicio Aduanero, por lo cual previo a su presentación
en el SIM, el Servicio Aduanero habilitado deberá realizar el control por
oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la Declaración Post-embarque.
|
Cuando se trate de Declaraciones Post-embarque
correspondientes a destinaciones con canal de selectividad Verde o Naranja y
ante la falta de control aduanero de las cantidades realmente embarcadas, se
efectuará un control de oposición con el "Detalle de Contenido",
considerándose responsabilidad única y exclusiva del documentante
la Declaración Post-embarque.
|
3.4. Distribución de los
ejemplares cumplidos
|
Una vez finalizada la operación de carga con
destino al exterior el Verificador o Guarda actuante deberá realizar la
entrega al documentante del parcial 2 con las
constancias del "CUMPLIDO" ya sea conforme o con diferencia. En
este último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración
Post-embarque.
|
3.5. Especificaciones
|
a) De embarcar "Con Diferencia" bultos
únicamente, (unidades conforme) la Declaración
Post-embarque contendrá los datos identificatorios
de la Destinación
de Exportación y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que
indique "unidades embarcadas conforme a lo declarado"
|
b) De embarcarse "Con Diferencia"
unidades, la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación
de Exportación. Se imprimirán los ítems de la Destinación
embarcados con diferencia, contenido de las liquidaciones, y detalle de los
ítems de la
Destinación que se cancela.
|
De no haberse embarcado la mercadería
correspondiente a un ítem, la Declaración
Post-embarque se efectuará con cantidad de unidades 0
(cero) para ese ítem.
|
c) Cuando por razones fundadas,
ajenas al Servicio Aduanero, sea interrumpido el trámite con posterioridad a
la presentación de la
Destinación de Exportación el citado servicio procederá a
controlar que se haya comunicado fehacientemente a las Areas
de Control/Supervisión, cualquier modificación de lugar, fecha y hora en los
que se efectuará el embarque de las mercaderías a través del Aviso de Carga,
en las jurisdicciones en que se encontrare operativo, o mediante el método de
comunicación que se juzgue conveniente en el resto de las Aduanas. Y deberá,
según se trate de:
|
c.1) Mercaderías a consolidarse en planta o
depósitos particulares:
|
c.1.1) Si el trámite hubiera sido interrumpido
antes de producida la consolidación de la carga, la Destinación
deberá tramitar por CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD, cualquiera sea el canal
asignado por el Sistema al momento de la presentación, debiendo indicarse de
manera visible en los formularios OM-1993/A SIM copias 1 y 2, y en el sobre
contenedor OM-2133 SIM la leyenda "Sin Operación - Tramita por Canal
Rojo de Selectividad" con fecha y firma del responsable.
|
c.1.2) Si el trámite hubiera sido interrumpido una
vez producida la consolidación de la carga el Servicio Aduanero deberá
arbitrar los medios que permitan asegurar la integridad e identidad de las
mercaderías hasta el momento de su efectiva carga, cualquiera sea el sitio de
su embarque.
|
c.2) Mercaderías ingresadas a Depósito Provisorio
de Exportación o graneles:
|
En todos los casos que ocurra una interrupción del
trámite, el Servicio Aduanero deberá arbitrar los medios que permitan
asegurar la integridad e identidad de las mercaderías hasta el momento de su
efectiva carga, cualquiera sea el sitio de su embarque.
|
4.
DESISTIMIENTO Y ANULACION:
|
Cuando en los términos y en los plazos que
establece la Ley
22.415, el interesado manifieste ante el Servicio Aduanero el desistimiento
de la solicitud de la
Destinación de Exportación, éste deberá hacer entrega al
Servicio Aduanero del ejemplar N° 2 de la Destinación
desistida a fin de que dicho servicio proceda a su anulación, debiendo
fundamentarse la petición y tenerse en cuenta que tal hecho no exonera al
Exportador y/o Declarante de las responsabilidades por los ilícitos que se
hubieran cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al
solicitarse la Destinación.
|
El documentante
deberá:
|
Si no se ha efectuado la presentación de la Solicitud de
Destinación, en el formulario OM-1993/A SIM campo "OBSERVACIONES"
insertar la leyenda "Desisto de la presente Solicitud de Destinación de
Exportación", firmado por el Exportador y el Documentante,
indicando el fundamento y se recibirá con cargo de fecha y hora.
|
Ello podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días
posteriores a la fecha de vencimiento de la Destinación o
su prórroga, superado dicho plazo le corresponderá la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero sin perjuicio de
la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a
los hechos cometidos o a las eventuales infracciones incurridas.
|
El Servicio Aduanero deberá:
|
Si el desistimiento se produce luego de haberse
presentado la Solicitud
de Destinación de Exportación ante el Servicio Aduanero habiéndole
correspondido Canal Verde de selectividad, deberá cumplir la documentación
estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO" en el campo
"Observaciones" (reverso OM-1993/A SIM) en los ejemplares 1 y 2 con
firma, sello aclaratorio y fecha, sin perjuicio de la aplicación de las demás
sanciones que pudieran corresponderle en orden a los hechos cometidos o a las
eventuales infracciones incurridas.
|
Si el desistimiento se produce luego de haber sido
asignado Canal Naranja o Rojo el Verificador actuante deberá realizar los
controles que le son propios, inclusive la verificación física de la
mercadería y cumplir la documentación estableciendo la leyenda "NO
EMBARCADO" en los ejemplares 1 y 2 con firma, sello aclaratorio y fecha.
|
Si la solicitud de desistimiento se produce cuando
la mercadería se encuentra bajo el Régimen de Depósito Provisorio de
Exportación, el Servicio Aduanero previo a la restitución a plaza de la
misma, deberá proceder a su verificación física y documental, cualquiera sea
el canal de selectividad asignado por el Sistema, a los efectos de comprobar
las situaciones a que se refiere el artículo 337 de la Ley 22415.
|
De producirse el vencimiento del plazo de vigencia
de la Destinación
o de su rehabilitación, si ésta hubiere sido autorizada y hubiese
transcurrido el plazo previsto para el desistimiento por parte del documentante, el Servicio Aduanero procederá a la
anulación de la
Destinación de Oficio por intermedio del área de Registro, sin
perjuicio de notificar al interesado por las sanciones que pudieran
corresponderle en los términos de los artículos 994 del Código Aduanero,
demás acciones sumariales, y las eventuales denuncias por declaraciones
inexactas.
|
5. CONFORMIDAD DEL
INTERESADO
|
Debe constar para cada operación, en el campo
destinado a tal fin mediante el término "SI", tachando cada uno de
los conceptos en los cuales "NO" presta su conformidad.
|
La NO TACHADURA PUNTUAL de cada uno de
los conceptos, determinará la conformidad integral de la operatoria
efectuada.
|
EL DOCUMENTANTE DEBERA FIRMAR EN TODOS LOS CASOS
SIN EXCEPCION EL DORSO DEL ITEM 1 Y DE LOS DEMAS ITEMS OBSERVADOS.
|
6. COPIAS DE LA DESTINACION DE TRANSITO DE EXPORTACION
|
Para operaciones de Tránsito se ajustarán la
cantidad de copias a la norma de Tránsitos en vigencia, en estos casos se
integrarán de igual forma a la indicada previamente para los parciales 1 y 2,
siendo firmados por el personal aduanero y por el documentante.
|
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTOS
PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION
|
Cuando la Declaración de Exportación requiera el pago de
Derechos y/o Tributos, el Sistema permitirá al Declarante optar por el pago
en forma anticipada, o bien acogerse al plazo de espera establecido en el
Artículo 54, inciso a) del Decreto N° 1001/82,
reglamentario del Artículo 453 inciso b) del Código Aduanero.
|
1. PAGO DE TRIBUTOS EN FORMA
ANTICIPADA
|
Si el Declarante opta por pagar los tributos el
procedimiento a utilizar es el siguiente:
|
1.1. Deberá efectuar un depósito en pesos o en
dólares estadounidenses en la Cuenta RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana ante la que
operará; conforme lo previsto en el ANEXO II de la Resolución General
N° 878 (AFIP).
|
1.2. En forma previa a la oficialización
seleccionará el depósito realizado y lo afectará al pago de la liquidación.
|
1.3. Cuando deba presentar Post-embarque el
Sistema permitirá:
|
1.3.1.Si debe efectuarse un pago complementario,
abonar el mismo con un depósito en la cuenta
RECAUDACION A AFECTAR con el procedimiento detallado en los puntos 1.1 y 1.2
del presente ANEXO.
|
1.3.2.Si existe un remanente a favor del
Declarante, generar una devolución tributaria para su posterior cobro, una
vez cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente para la
repetición de tributos.
|
2. REGIMEN DE ESPERA PARA EL
PAGO DE TRIBUTOS
|
Si el Declarante opta por garantizar los tributos,
pagando los mismos dentro del plazo de espera, el procedimiento a aplicar será:
|
2.1. Constituir ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) una garantía
del tipo aval bancario utilizando el formulario OM-2238 que se agrega como
ANEXO XI de la presente, por el motivo "ESEX" (Espera de Pago
Exportación). El aval bancario deberá estar emitido por alguno de los bancos
incluidos en el Registro de Bancos Habilitados para garantizar operaciones
aduaneras que administra la Sección Garantes de la División Registro
de la Dirección de Técnica.
|
El monto de la garantía deberá ser igual al
importe establecido en el Artículo 453 inciso b) de Código Aduanero.
|
2.2. En el momento de la oficialización afectará
la garantía constituida a la Declaración Detallada de Exportación.
|
2.3. El vencimiento del motivo garantizado,
operará a los TRES (3) días hábiles contados a partir del momento del
libramiento. Al día siguiente la liquidación garantizada pasará a estado
"AEJ" (A Ejecutar) y la
DGA iniciará el procedimiento de ejecución previsto en el
Artículo 1122 del Código Aduanero.
|
2.4. Para pagar los tributos, una vez embarcado,
el usuario deberá presentarse ante la Aduana de Registro de la Destinación y
solicitar el registro de una Liquidación Manual (LMAN) por motivo
"RELI" a pagar, por el importe de los derechos y demás conceptos
adeudados.
|
Una vez registrada la LMAN, para proceder a su
pago, depositará los fondos en pesos o dólares estadounidenses en la cuenta
"RECAUDACION A AFECTAR" y los afectará a la cancelación de la misma
desde su KIT MARIA.
|
Las liquidaciones manuales (LMAN) podrán generarse
a partir de las siguientes situaciones:
|
a) A solicitud del Exportador, en forma previa al
vencimiento del plazo de espera: la liquidación para el pago se efectuará por
el importe original de los tributos ajustados en relación a la mercadería
realmente embarcada y su fecha de vencimiento será de TRES (3) días hábiles a
partir del libramiento de la mercadería.
|
b) A solicitud del Exportador, en forma posterior
al vencimiento del plazo de espera: en este caso la liquidación para el pago
se efectuará por el importe de los tributos más los intereses que
correspondan hasta la fecha de vencimiento establecida.
|
c) De oficio, por parte de la DGA: si el Exportador no se
presentase a solicitar la liquidación, la Aduana, mediante el análisis de los listados de
garantías vencidas, obtendrá la información referida a garantías por motivo
"ESEX" cuyas liquidaciones se hallen en estado A EJECUTAR (AEJ), y
generará las correspondientes LMAN, a pagar, las que deberán ser canceladas
desde el KIT.
|
Estas liquidaciones incluirán el importe original
de los tributos, más los intereses correspondientes hasta la fecha de
vencimiento establecida.
|
d) En cualquiera de los tres
casos anteriores si la LMAN
original no fuera pagada en término, se deberá generar una nueva Liquidación
Manual que incluya los intereses correspondientes hasta la nueva fecha de
vencimiento establecida.
|
Si la
LMAN se cancela previo al vencimiento del motivo
garantizado -TRES (3) días a partir del libramiento de la mercadería-,
utilizando la transacción "RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA
GARANTIA" se debe cambiar el estado "EN CURSO" de la
liquidación garantizada por el de "ALI" (A LIBERAR), para que el
Sistema libere la garantía.
|
En el caso que los tributos más los intereses sean
pagados vencido el plazo de espera, utilizando la transacción
"RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTIA" se debe cambiar el
estado "A EJECUTAR" de la liquidación garantizada por el de
"ALI" (A LIBERAR), para que el Sistema libere la garantía.
|
3. PAGO DE
TRIBUTOS EN LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (LEY 21453)
|
Una vez realizada la recepción y registración de la
D.J.V.E.
por la Aduana
de Registro, el Servicio Aduanero procederá a efectuar en el SIM una
Liquidación por Recaudaciones Varias, de acuerdo al procedimiento establecido
en el Anexo X de la Resolución General N°
878 (AFIP), registrando como fecha de vencimiento de la liquidación para el
pago de la D.J.V.E., el establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 1791/92
(ex ANA).
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ACLARACION:
|
Los administradores deberán extremar los controles
para que el personal aduanero registre en el Sistema Informático MARIA el
cumplido de embarque dentro de las 24 horas de finalizada la carga, dando
estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente. De no
registrarse la fecha del cumplido, no podrá establecerse la fecha de
vencimiento de la liquidación manual (LMAN) correspondiente. Por lo tanto el documentante no podrá efectuar el pago.
|
Asimismo la falta de pago total o parcial, de los
tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera dispuesto en el
artículo 54 del Decreto 1001/82, permitirá a los Administradores de cada
Aduana sin más trámite a proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo
1122 del Código Aduanero inciso c).
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ANEXO V
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PROCEDIMIENTOS
PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
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1. GENERALIDADES
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1.1. La liquidación de los Beneficios a la Exportación será efectuada por la Aduana de Registro ante la
presentación por parte del interesado de una fotocopia del parcial 2 del
Permiso de Embarque con todas las intervenciones del personal aduanero,
factura comercial con firma y sello aclaratorio del Exportador y documento de
transporte con firma y sello aclaratorio del Agente de Transporte Aduanero
(ATA), siendo dichas firmas autenticas por el Despachante de Aduana.
Efectuada la presentación el Servicio Aduanero procederá a la carga al SIM de
los números correspondientes a la referida documentación complementaria
(factura y documento de transporte). Las liquidaciones se efectuarán en
dólares estadounidenses y los pagos en moneda de curso legal. La conversión
se efectuará utilizando el tipo de cambio que en cada caso corresponda según
la reglamentación en
vigencia y que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(BNA), correspondiente al día hábil anterior al de su efectivo pago.
|
1.2. La aprobación de las liquidaciones de
Reintegros estará a cargo de la
Aduana de Registro de la declaración.
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Dicha aprobación implicará la conformidad del
funcionario actuante, respecto del cumplimiento de todos los requisitos
necesarios para la liquidación y pago de los Beneficios.
|
1.3. Los pagos correspondientes a declaraciones
aduaneras registradas en las Aduanas del Interior se efectuarán por la Aduana de Registro
respectiva. En las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA dichos pagos se
efectuarán por la
Sección Pago de Reintegros dependiente de la División
Documentación Fiscal.
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1.4. Los Beneficios liquidados por el Sistema son:
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601
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Reintegro Decreto 1.011/91
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603
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Reintegro Resolución N° 762/93 (MEYOSP)
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604
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Reembolso Ley 19640
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605
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Reembolso Ley 23018
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606
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Reintegro Adicional
Resolución 1044/2000 M.E.
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|
De próxima incorporación en el SIM.
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610 Reintegro servicios y tecnología
de origen nacional.
|
Una vez incorporada la liquidación de Draw-Back en el Sistema Informático MARIA, se agregarán
los siguientes conceptos:
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631 Draw-Back - Derechos.
|
632
Draw-Back - Estadística.
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1.5. Hasta tanto se implemente la liquidación del
DRAW BACK por el SIM, se tramitará según los procedimientos establecidos en la Resolución General
N° 221 (AFIP).
|
La liquidación del beneficio la efectuará la Aduana de Registro donde
se oficialice la
Destinación de Exportación acorde a las pautas establecidas
en la citada Resolución General, a partir de un pedido formal del Exportador,
utilizando un sistema descentralizado de PC.
|
2. CONTROLES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA SOBRE
LAS DECLARACIONES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
|
2.1. El Sistema Informático
MARIA prevé los siguientes controles por cruce de información por medios
informáticos entre los datos ingresados por el Servicio Aduanero y por los
Usuarios Externos, marcando como observadas las declaraciones que presenten
novedades en tal cruce de información.
|
a) Que el Exportador se encuentre habilitado
(condición que además el Sistema controla para acceder a todas las
transacciones de circuito)
|
b) Que se haya registrado el "Cumplido"
de la operación.
|
c) Que el "Cumplido" se haya registrado
como "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración Post
embarque.
|
d) Que se haya registrado la presentación de la Factura, Guía/Conocimiento
u otros documentos requeridos por el Módulo Arancel Informático.
|
e) El pago de los estímulos se realizará con o sin
cruce previo del MANE, conforme lo disponga la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
De ser satisfactorio el resultado de los controles
indicados, el Sistema automáticamente pondrá el Beneficio en estado "A
Autorizar", luego de lo cual se podrán emitir los listados para su
autorización. La aprobación de la liquidación y pago de los Beneficios a la Exportación
contenidos en los listados se efectuará por la dependencia correspondiente en
cada una de las Aduanas e implicará la conformidad del funcionario
autorizante, respecto del cumplimiento de todos los requisitos operativos y
documentales establecidos para la liquidación y pago de los mencionados
Beneficios.
|
2.2. Consulta del Cruce (mcruddti1): mediante esta
transacción que se encuentra en el menú del usuario aduanero en la Declaración Detallada, se podrá consultar la
situación de las liquidaciones de Beneficios.
|
2.3. En caso que no se haya cumplido alguno de los
requerimientos establecidos para la liquidación y pago de Beneficios, el
Servicio Aduanero deberá bloquear la autorización o el pago de los mismos,
utilizando alguna de las transacciones de bloqueo que contiene el Sistema
Informático MARIA, que se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de la
observación efectuada:
|
Bloqueo operativo (al nivel de declaración)
|
Bloqueo por Exportador (bloquea todas las
liquidaciones de Reintegros de un Exportador).
|
Las transacciones de bloqueo deberán ser
utilizadas por las Aduanas en todos los casos en los que corresponda efectuar
el bloqueo de la autorización o el pago de Beneficios, hasta tanto se hayan
cumplido todos los requisitos necesarios para dicha liquidación y pago y se
autorice el correspondiente desbloqueo por la misma autoridad o un nivel
superior a la que lo dispuso.
|
Los motivos de Bloqueo posibles en ambos casos
serán:
|
Valor observado Extracción
de muestras.
|
Orden judicial.
|
Investigación de Terceros Organismos.
|
Resolución MEyOSP N° 325/96 (deudas impositivas).
|
Otros motivos.
|
Si una declaración se encuentra bloqueada al
momento del cruce no quedará incluida en los listados para su autorización,
hasta que se proceda a dejar sin efecto su bloqueo. Producido el desbloqueo
aparecerá en los citados listados.
|
En los casos de bloqueos por concurso preventivo,
la liquidación de Reintegros sólo corresponderá si la autoridad judicial
competente dictó medida de no innovar.
|
3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:
|
3.1. Diariamente en el equipo
de cada Aduana, el Sistema al ejecutar el proceso de Cruce de Exportación
realizará los controles enumerados en el punto 2 y emitirá, sobre la base de
los datos ingresados por los Usuarios Internos y Externos, el "Listado
de Declaraciones Detalladas de Exportación, Cumplidas, Conformes con Pago de
Reintegros", que detalla las liquidaciones de Reintegros o Reembolsos en
condiciones de ser autorizadas.
|
Una vez que los Beneficios se encuentren en estado
"A autorizar", el Sistema proporcionará un listado denominado
"Liquidaciones SIM para Autorizar", mediante la transacción
(mreirecs2), para la firma del Administrador de la Aduana, el cual contendrá
los siguientes datos:
|
Fecha
|
C.U.I.T. y denominación del
Exportador
|
Importe del Beneficio en Dólares Estadounidenses
|
Total a cobrar por Exportador.
|
Total general del listado.
|
|
|
El listado antes mencionado se emitirá acompañado
de otro denominado "Información de Declaraciones Detalladas de
Exportación a Autorizar con Beneficios de Reintegro o Reembolsos", que
contiene:
|
Fecha
|
Identificador de Declaración Detallada de
Exportación.
|
Canal asignado.
|
C.U.I.T. y denominación del
Exportador.
|
C.U.I.T. y denominación del
Despachante de Aduana
|
Importe a reintegrar en Dólares Estadounidenses
|
Aduana de Salida.
|
Medio de transporte
|
País de destino
|
Posición arancelaria por ítem.
|
Valor FOB por Item.
|
|
|
3.2.La Aduana de Registro, aprobará el pago de los
Beneficios utilizando los listados mencionados en punto 3.1.
|
Dicha aprobación de la liquidación y pago de
Beneficios implicará la conformidad del funcionario autorizante respecto del
cumplimiento de todos los requisitos necesarios para efectuarlas, sean estos
requisito de naturaleza informática o no.
|
3.3. Verificación de deuda impositiva en forma
previa al pago de reintegros de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 325/96 (ME
y OSP) y en la
Resolución N°
874/96 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Las dependencias de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS encargadas del pago de Beneficios a la Exportación
observarán el siguiente procedimiento para la verificación de deuda
impositiva en forma previa a efectuar los
pagos:
|
Ingresarán a través de INTRANET o INTERNET a la
página de la
Dirección de Informática Tributaria. A través de esta
página se accede a una consulta, por CUIT, del estado de deuda impositiva de
los Exportadores que desean cobrar Estímulos a la Exportación. Esta consulta reemplazará al
listado referido en el Artículo 1o de la Resolución N° 874/96 de
la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
|
3.3.2. Si el Exportador no tiene deuda relacionada
con la
Resolución N°
325/96 (ME y OSP), se observará como resultado de la consulta, la leyenda
"NO SE REGISTRA INCUMPLIMIENTO PARA ESTE C.U.I.T.".
En este caso, las dependencias obtendrán una impresión de pantalla de la
consulta (que será conservada como antecedente de la misma) y autorizarán el
pago de los beneficios.
|
3.3.3. Para los Exportadores que se encuentren
registrados como deudores de la
DGI, como resultado de la consulta se observará el detalle
de los impuestos adeudados, fechas de vencimiento, períodos fiscales
incumplidos y tipo de incumplimiento (puede ser falta de presentación de la Declaración Jurada o falta de pago).
|
En este caso hasta que el Exportador regularice su
situación no podrá percibir los importes correspondientes en concepto de
Estímulos a la
Exportación.
|
3.3.4. Una vez que el Exportador cancele sus
obligaciones, su estado de deuda se modificará en la siguiente actualización
de archivos que efectúe la Dirección de Informática Tributaria. Mientras
el Exportador permanezca registrado como deudor, sólo se deberán efectuar los
pagos de beneficios ante la presentación por parte del interesado del
certificado de cumplimiento. Estos certificados serán emitidos por la
dependencia de la DGI
en la que se encuentre inscripto el Exportador debiendo cumplir con los
requisitos exigidos en la Resolución General 4151 (DGI) dejando expresa
constancia que el Exportador ha cancelado los impuestos que figuraban como
adeudados en la consulta o que no mantiene deuda que impide el pago de
beneficio.
|
3.3.5. En caso que la consulta arroje como
resultado la leyenda "ESTE C.U.I.T NO FUE
INFORMADO POR ADUANA PARA CONTROL", las Aduanas deberán informar en
forma inmediata al Departamento de Operaciones de Sistemas Aduaneros,
dependiente de la
Dirección de Informática Aduanera, a los efectos de
incorporar la C.U.I.T del
Exportador a la base de datos de consultas. Hasta tanto se solucione el
inconveniente y con la finalidad de agilizar la liquidación y pago de
beneficios, opcionalmente los Exportadores podrán gestionar un certificado de
las características mencionadas en el ítem 3.3.4. anterior. La presentación
de dicho certificado reemplazará en estos casos puntuales a la consulta por
pantalla.
|
3.3.6.No se deberá dar curso a los pagos de
Estímulos a la
Exportación presentados por aquellos Exportadores que se
hallen en situación de incumplimiento (Art. 2o de la Resolución N° 325/96 -MEyOSP-).
|
3.3.7. Los Exportadores que figuren sin deuda en
la consulta de INTERNET de la Dirección de Informática Tributaria, no deberán
gestionar el certificado.
|
3.3.8. Las dependencias de la DGI emisoras de los
certificados, al emitir los mismos, informarán a través de e-mail a todas las
Aduanas (dirección: aduanas@afip.gov.ar) los datos
de los certificados emitidos. Ante dudas de la legitimidad de los
certificados de cumplimiento emitidos, se deberán constatar los datos
incluidos en los certificados con los mencionados en los e-mail recibidos.
Ante la eventualidad de que no se recibiera el e-mail con los datos del
mismo, las Aduanas deberán arbitrar los medios para comunicarse con la Agencia emisora y
confirmar la validez de los certificados presentados en un lapso no mayor a
24 h.
|
4. PAGO DE
LIQUIDACIONES:
|
Con el listado "LIQUIDACIONES SIM PARA
AUTORIZAR" firmado por el Administrador de la Aduana de Registro, la Sección Pago
de Reintegros o su similar en las Aduanas del Interior, ingresará al Sistema
para proceder al pago de los Beneficios correspondientes a las destinaciones
aduaneras cuyas liquidaciones y pagos de Beneficios fueron autorizados por la
autoridad aduanera competente.
|
Para ello se utilizarán las siguientes
transacciones:
|
4.1. SELECCION DE PERMISOS DE EMBARQUE PARA UNA
DEVOLUCION (mautrecm2): ingresando la
C.U.I.T.
del Exportador permitirá ver en pantalla todas las Declaraciones Detalladas
con Beneficios a Pagar, autorizadas por el Sistema hasta ese momento.
Asimismo permitirá autorizar las incluidas en el listado mencionado en 3.1. y
bloquear aquellas que aún no se encuentran con autorización firmada por el
Administrador de la Aduana.
|
4.3.Una vez registrada la devolución tributaria y
hallándose la misma en estado "EN CURSO", se podrá emitir el cheque
para proceder a su pago, mediante la transacción "EMISION DE
CHEQUES" (mechrecs1). Cabe aclarar que el Sistema se encuentra preparado
para la emisión de cheques en formulario continuo, no obstante ello,
atendiendo razones de seguridad y economía administrativa, las dependencias
emitirán cheques en forma manual mientras no excedan la cantidad de OCHENTA
(80) liquidaciones mensuales. Los cheques se emitirán cruzados no a la orden
y a nombre del Exportador, excepto que existan cesiones o embargos en los que
se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.9. Su emisión, firma y
entrega se efectuará en el momento de la presentación del interesado. A
partir de haberse presentado facturas, conocimiento y demás documentación
complementaria y levantados los bloqueos que pudieran existir, se establece
un plazo de CINCO (5) días para realizar la emisión de la devolución
tributaria y dejar disponible el pago de Reintegros y/o Reembolsos.
|
4.4. En forma diaria, sin excepción, la Sección Pago
de Reintegros o su equivalente en las Aduanas del Interior, emitirá un
listado de devoluciones tributarias utilizando la transacción
"LANZAMIENTO DE LISTADO DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS" (mldtrecs1).
Este listado se utilizará para control interno del área.
|
4.5. Luego de emitido el cheque se procederá al
pago del beneficio. Para ello se utilizará la transacción "REGISTRO DE
UNA DEVOLUCION TRIBUTARIA" (mrdtrecm1) ingresando el identificador de la
devolución que se pretende pagar, la que deberá encontrarse en estado
"EN CURSO". Posteriormente se seleccionará la opción "S"
en el campo IMPRIME RECIBO S/N; se registrará el número de cheque, su fecha
de vencimiento. Validando la transacción, el Sistema imprimirá el recibo
correspondiente y la devolución tributaria adoptará el estado
"ENTREGADA". El recibo será firmado por el interesado como
constancia de la entrega del cheque.
|
En forma previa a efectuar los pagos, las
dependencias responsables deberán controlar que los beneficiarios no
mantengan deudas impositivas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 325/96 (MEyOSP).
|
4.6. De producirse errores al ingresar el número
de cheque emitido, podrá subsanarse el mismo mediante el uso de la
transacción "REEMPLAZO DE UN CHEQUE POR ERROR DE TIPEO"
(mrchrecs1). Cabe aclarar que esta transacción está destinada a subsanar
errores de tipeo y no a reflejar movimientos de
valores
|
4.7. Si es necesario sustituir un cheque por no
constituir el mismo un medio de pago válido, se utilizará la transacción
"EMISION DE CHEQUE" (mechrecs1). Esta transacción permite el
reemplazo de un cheque ya emitido para una determinada devolución.
|
4.8. El Sistema emitirá a solicitud del usuario un
Parte de Caja (transacción mreirecs3), que incluirá un detalle de los
reintegros pagados y un listado de control de cheques (transacción
mccherecs1). Estos listados se utilizarán para facilitar las tareas de
control interno y conciliación de la Cuenta Corriente
de Reintegros.
|
4.9. Para los casos de Embargos, Quiebras u otros
casos especiales, en los que el Beneficiario difiera del registrado en el
Sistema, las Aduanas que utilicen formularios continuos para la emisión de
cheques, efectuarán los pagos a quien corresponda mediante la emisión de
cheques en forma manual.
|
4.10. Se recuerda la plena vigencia de la Resolución (ex
ANA) N° 1810/93 (ANSD) en la cual se establece los
procedimientos contables y de conciliación bancaria de las cuentas corrientes
habilitadas en la
Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
relativas al pago de Beneficios a la Exportación de cada una de las Aduanas.
|
5.
DEVOLUCION DE REINTEGROS PERCIBIDOS
|
Cuando por cualquier motivo un Exportador deba
reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de Reintegros, la Aduana de Registro
generará en el Sistema una Liquidación Manual (LMAN), motivo RELI, por el
importe a restituir, invocando el concepto "425- IVA DEVOLUCION DE
REINTEGROS Y REEMBOLSOS". Luego, el Exportador deberá cancelar dicha
LMAN, utilizando fondos depositados en las cuentas RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana correspondiente (Subcuentas integradas por el Exportador y el Despachante interviniente en la Operación de Exportación sobre la cual se
efectúa la devolución de Beneficios).
|
|
ANEXO VI
|
PROCEDIMIENTO
DE CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)
|
1. CRUCE INFORMATICO EN EL
SIM
|
Diariamente los Operadores SIM de cada aduana
ejecutarán en el sistema el Proceso Batch de Cruce
de Exportación (MCRURECS1).
|
Además de los controles establecidos en el Anexo V
punto 2.2.1 el sistema verificará:
|
- Para las vías Acuática o Aérea, que los
manifiestos se encuentren en estado "PRESENTADO"
|
En el caso de la vía Acuática, que la cantidad de
contenedores cumplida sea igual a la manifestada, y para carga suelta, que la
cantidad de bultos cumplidos coincidan con los declarados en el MANE
|
- Para la vía Aérea que la cantidad de los bultos
Cumplidos, coincidan con los declarados en el MANE.
|
2. PROCEDIMIENTO PARA
SITUACIONES EXCEPCIONALES
|
De ser establecido por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS que el cruce en el MANE de Exportación es requisito previo para el
pago de Beneficios, y de existir inconveniente de índole técnico, que por
razones debidamente justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago
de beneficios, la División Registros de Exportación o su
equivalente en las Aduanas del Interior, mediante la transacción MCRUDDTM1
(DECLARACIONES DETALLADAS CRUCE MANUAL DE EXPORTACION) podrá intervenir en el
Sistema a los fines de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el
Manifiesto de Carga de Exportación, de acuerdo al siguiente procedimiento:
|
2.1. El interesado se presentará por la vía del
expediente ante la División Registro de Exportación o su
equivalente en las Aduanas del Interior, exponiendo el inconveniente que le
impide la percepción.
|
2.2. El funcionario interviniente
visualizará la documentación original relacionada con la Operación de
Exportación (OM-2133 SIM, OM-1993/A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta del MANE), a fin
de verificar que la misma se encuentre en condiciones de habilitar el pago
del beneficio solicitado.
|
La División Registro de Exportación o su
equivalente en las Aduanas del Interior, consultará mediante la transacción
MITGDSUI1 (consulta de una Declaración Sumaria), los bultos del conocimiento
y números de Permisos de Embarque declarados en el mismo, obteniendo
impresión de la pantalla.
|
2.4. Mediante la transacción MCRUDDTI1 (Consulta
del Cruce de Exportación) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los
bultos precumplidos y cumplidos de cada uno de los
permisos declarados, obteniendo la impresión de pantalla.
|
2.5. El funcionario interviniente
una vez efectuadas las consultas mencionadas en los puntos 2.3 y 2.4 y acorde
a las intervenciones efectuadas por el Servicio Aduanero en la documentación
mencionada en el punto 2, deberá corroborar que la suma de los bultos de los
Permisos de Embarque concuerden con los bultos declarados en el conocimiento
y agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones, debidamente
rubricadas.
|
2.6. Mediante un acto dispositivo firmado al nivel
de Jefatura de División o Administrador en las Aduanas del Interior, se
autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la situación de excepción
así lo justifique.
|
2.7.Para
efectuar el cruce manual se deberá utilizar la transacción
"mcruddtm1" (Cruce Manual de Exportación) registrando número de
Destinación de Exportación, luego ingresar "S" y se verá desplegado
el Titulo de Transporte, el número de MANE, el estado y la fecha de
presentación del mismo. A continuación presionando la tecla "AV.PAG" el Sistema desplegará en el bloque inferior
de la pantalla los lugares donde deberán consignarse el número de Resolución
o Disposición, número de expediente y las observaciones necesarias. Al
presionar la tecla PF3, el Sistema mostrará el mensaje de "VALIDACION
REALIZADA".
|
2.8. Si a continuación se realiza la consulta del
Cruce de Exportación a través de la transacción "MCRUDDTI1" se
puede corroborar que se ha modificado el estado de la Destinación,
pasando la misma al estado CANCELADA y el estado del reintegro a "A
AUTORIZAR".
|
2.9. Asimismo utilizando las teclas
"PF1" y "1" se podrá visualizar la fecha en la que se
efectuó el cruce manual y el usuario que efectuó dicho cruce. Presionando
nuevamente las teclas "PF1" y "1" se podrá observar el
número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el campo observaciones.
|
3. CASOS EN LOS QUE NO PODRA UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE
MANUAL:
|
No podrá utilizarse en aquellas Destinaciones de
Exportación de vía 1 y 4, ya que carga del cumplido implica el cruce manual
del Guarda con el MIC/DTA.
|
No podrá utilizarse el mismo día en que fue
ingresado al Sistema el cumplido de embarque.
|
4. CONSULTA DEL CRUCE DE
EXPORTACION.
|
Los usuarios del Sistema Informático MARIA,
cuentan en cada Aduana con un Centro de Autoconsulta,
en el cual se permite conocer el estado del trámite de autorización de los
Beneficios, al nivel de cada Declaración Detallada, mediante la Transacción MCRUDDTM1
(Consulta del Cruce de Exportación).
|
5. DIFERENCIAS DETECTADAS.
|
De surgir diferencias que no sean formales en el
cruce entre el MANE y la Destinación de Exportación, que puedan
representar un ílícito aduanero, se deberá sin más
trámite poner en conocimiento por escrito de dicha situación a la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA y al Administrador de cada Aduana.
|
Cumplido los puntos 1 o 2 del presente Anexo y de
resultar conforme el cruce de la destinación de exportación, quedará
determinado la habilitaciòn de la firma exportadora
para el cobro de los beneficios a las exportaciones o el recupero de IVA.
|
|
ANEXO VII
|
SUBREGIMENES
DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO
|
1. GENERALIDADES
|
Las mercaderías sometidas al Régimen de
Exportación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de los subregímenes que se detallan a continuación, bajo los
plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
|
2. PARTICULARIDADES DE LOS
DISTINTOS SUBREGIMENES
|
CODIGO DEL SUBREGIMEN
|
DENOMINACION Y DECRIPCION
DEL SUBREGIMEN
|
EC01
|
EXPORTACION A CONSUMO Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación a Consumo
mercadería que no posea insumos en admisión temporaria.
|
EC02
|
EXPORTACION A CONSUMO DE
MERCADERIAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN SIN
|
|
TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a
Consumo, mercaderías, en cumplimiento de la obligación de retornar, en el
mismo estado asumido como compromiso, en la Importación Temporaria.
|
EC03
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, QUE POSEAN
INSUMOS IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN CON TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a
Consumo, mercaderías que contengan insumos importados en forma temporaria,
con la obligación de retornar luego de ser objeto de cualquier
perfeccionamiento y/o beneficio. Asimismo, también se utilizará este Subrégimen cuando en la misma Destinación se encuentren
involucrados mercaderías (ítems) con insumos con transformación -párrafo
anterior- y mercaderías (ítems) sin insumos.
|
EC04
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, QUE POSEAN
INSUMOS IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA PARA TRANSFORMAR, Y RETORNAN SIN
TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen para
destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías que contengan
insumos importados en forma temporaria, con la obligación de retornar luego
de ser objeto de cualquier perfeccionamiento y/o beneficio, y que retornan
en el mismo estado - sin transformación-.
|
EC05
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS,
PREVIAMENTE EXPORTADAS TEMPORARIAMENTE PARA TRANSFORMAR Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a
Consumo, mercaderías que previamente se hayan exportado en forma
temporaria, para reparación, transformación, elaboración, combinación, etc.
O cualquier otro perfeccionamiento y/o beneficio.
|
EC06
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS,
PREVIAMENTE EXPORTADAS TEMPORARIAMENTE SIN TRANSFORMACIÓN Se utilizará este
Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva
a Consumo, mercaderías previamente exportadas en forma temporaria, con la
obligación de retornarlas al Territorio Aduanero en el mismo estado en que
se encontraban, al momento de su salida.
|
EC07
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS,
PREVIAMENTE EXPORTADAS AL AMPARO DEL REGIMEN DE CONSIGNACIÓN Se utilizará
este Subrégimen para convertir en Destinación de
Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas al
amparo del Régimen de Consignación - "ES01"-.
|
EC08
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS,
PREVIAMENTE EXPORTADAS AL AMPARO DE PRECIOS REVISABLES Se utilizará este Subrégimen para convertir en Destinación de Exportación
Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas al amparo del
Régimen de Precios Revisables - "ES02"-
|
EC09
|
EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS,
PREVIAMENTE EXPORTADA AL AMPARO DEL REGIMEN DE CONCENTRADO DE MINERALES Se
utilizará este Subrégimen para convertir en
Destinación de Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente
exportadas al amparo del Régimen de Concentrado de Minerales
-"ES03"-
|
EC16
|
EXPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS, MERMAS Y
SOBRANTES DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORARIAMENTE Se
utilizará este Subrégimen para destinar en
Exportación Definitiva a Consumo, residuos, mermas y sobrantes con valor
comercial, de mercaderías previamente importadas temporariamente,
para transformación, perfeccionamiento, mezcla, reparación o cualquier otro
beneficio.
|
ER01
|
EXPORTACION A CONSUMO DE
COMBUSTIBLE EN CONDICION DE RANCHO, EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA Se utilizará
este Subrégimen para Destinar en Exportación
Definitiva a Consumo combustibles, lubricantes, etc., en condición de
Rancho en buques de bandera extranjera.
|
|
|
EXPORTACION
A CONSUMO DE MERCADERIAS, AL AMPARO DEL REGIMEN DE EXPORTACION SIMPLIFICADA
|
Se
utilizará este Subrégimen para destinar en
Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías al amparo del Régimen de
Exportación Simplificada de acuerdo a los términos del Dto. N° 855/97 y normativa complementaria.
|
|
ANEXO VIII
|
SUBREGIMENES
DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION
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1.
GENERALIDADES
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Las mercaderías sometidas al Régimen de
Exportación Suspensiva, podrán destinarse al amparo de los Subregímenes que se detallan a continuación, bajo los
plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
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2.
PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES
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CODIGO DE SUBREGIMEN
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DENOMINACION Y DESCRIPCION
DEL SUBREGIMEN
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ET01
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EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACIÓN Se
utilizará este Subrégimen, para destinar en
Exportación Temporaria, mercaderías que se envíen al exterior, para ser
objeto de transformación , elaboración, combinación, mezcla, reparación o
cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
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ET02
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EXPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACIÓN Se
utilizará este Subrégimen, para destinar en
Exportación Temporaria, mercaderías que se envíen al exterior con la
obligación de retornarlas en el mismo estado.
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ES01
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EXPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACIÓN Se
utilizará este Subrégimen, para enviar
mercaderías al exterior, al amparo del Régimen "Envíos en
Consignación" - Dto. N° 637/79 y Dto. N° 975/98.
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ES02
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EXPORTACION DE MERCADERIAS, CON PRECIOS
REVISABLES Se utilizará este Subrégimen, para
enviar mercaderías al exterior, al amparo de Régimen de "Precios
Revisables". Resolución N° 2780/92 (EX-ANA).
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ES03
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EXPORTACION DE CONCENTRADOS DE MINERALES Se
utilizará este Subrégimen, para enviar
mercaderías al exterior, al amparo del Régimen de "Concentrado de
Minerales". Res. Gral. N° 281 (AFIP)
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ANEXO IX
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AUTOLIQUIDACIONES
DE DESTINACIONES DE EXPORTACION
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1.
INSTRUCCION GENERAL
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La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que
se incluye en el S.I.M. a efectos de permitir a los
documentantes usuarios del mismo, registrar en el Sistema
una gama de operaciones aduaneras de Exportación que se hallan
imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del mismo, debido a las
características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas.
Con ello se logra incorporar al registro por el Sistema, la totalidad de las
Destinaciones de Exportación.
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El principio de esta transacción es permitir que
los documentantes, puedan efectuar las
declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de
las bases imponibles de cálculo, Derechos de Exportación y demás Tributos y
eventuales Beneficios a la Exportación, que recaigan sobre la operación
que se está registrando.
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Cuando como consecuencia de la aplicación del
Régimen de que trate el motivo de autoliquidación invocado en el registro
resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación
no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante
asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de
certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando
éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación
genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u "OTROSDOCUM/LIBRAM",
según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al
libramiento.
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Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta
tanto el Régimen Particular que fuera motivo de autoliquidación se concrete
en un desarrollo específico que permita incorporarlo al Régimen General,
quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.
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La autoliquidación no excluye el tratamiento
normativo que le cabe por Régimen General a las mercaderías, sino que
constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras
normativas que le son propias a las mercaderías.
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Siendo obligatoria la intervención de las UTV en
los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluidos del
Canal Verde de Selectividad), resulta responsabilidad de las mismas el
control de la constitución de las bases imponibles de cálculo, las
liquidaciones tributarias y de eventuales Beneficios a la Exportación
fijadas por el documentante y de la presentación de
la totalidad de la documentación que resulte exigible en orden a la operación
realizada, todo lo cual deberá estar acorde a la normativa en vigencia.
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El documentante deberá
registrar a su ingreso al Sistema la autoliquidación de motivo específico en
que encuadra su operación o la autoliquidación sin motivo específico LM-000
cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja
"AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de
ventajas relacionados con la operación o con la mercadería que se esté
declarando.
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El documentante deberá
mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el
motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención
parte de la declaración comprometida de la Destinación
registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le
imponen la reglamentación en vigencia.
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2. TIPOS DE
AUTOLIQUIDACION DE EXPORTACION
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A. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 "CODIGO DE
VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
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MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías
comprendidas en la Ley
21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a
la Exportación.
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NORMATIVA: Resolución N° 1791/92 (ex-ANA) ACCION: El documentante
deberá:
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1. Ingresar los datos correspondientes a la
información general, referida a una Destinación Definitiva de Exportación
para Consumo (EC01).
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2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá
invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".
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3. En el sector Información Adicional del ítem, se
seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR
deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de cierre de
venta, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial por
ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.
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4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la
opción Ley 21.453 con DJVE.
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5. En la liquidación manual, dejando el campo
"Norma" en blanco, seleccionará la opción "Beneficios",
insertando de corresponder el/los códigos de beneficios, y en el campo donde
se lee "porcentaje", insertará el porcentaje de beneficio vigente a
la fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia.
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En el campo "Base Imponible" establecerá
el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el
precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los
estímulos.
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Luego seleccionará en el sector
"Documentos" el denominado DJVE (Ley 21.453) donde dejará
constancia en el campo Valor del N° de Declaración
Jurada que se afecta y la
Aduana en que fue registrada con el siguiente diseño Año/Aduana/N°.
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Se continuará con las demás pantallas que aparecen
para la
Destinación hasta la oficialización.
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Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el
Exportador y certificada por el Despachante de Aduana interviniente,
de la o las DJVE que se están afectando.
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B. AUTOLIQUIDACION LIBRE
LM-GR2 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
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MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías
comprendidas en la Ley
21.453 sin Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a
la Exportación.
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NORMATIVA: Resolución N° 1791/92 (ex-ANA). ACCION: El documentante
deberá:
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1. Ingresar los datos correspondientes a la
información general, referidos a una Destinación Definitiva de Exportación
para Consumo (EC01).
|
2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá
invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".
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3. En el sector Información Adicional del ítem, se
seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR
deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de registración de la Destinación, según las normas en vigencia y la
unidad de ese precio oficial, por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.
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4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la
opción Ley 21.453 sin DJVE.
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5. En la liquidación manual, dejando el campo
"Norma" en blanco, seleccionará la opción "Beneficios",
de corresponder insertando el/los códigos de beneficios y en el campo donde
se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a
la fecha de registro de la Destinación de acuerdo a las normas en
vigencia.
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En el campo "Base Imponible" establecerá
el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el
precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los
estímulos.
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Se continuará con las demás pantallas que aparecen
para la
Destinación hasta la oficialización.
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C. AUTOLIQUIDACION LIBRE
LM-PLM "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PLANTA LLAVE EN MANO
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MOTIVO: Régimen de Exportación Planta Llave en
MANO. NORMATIVA: Decreto 525/85.
Resolución N°4168/95 (ex-ANA). ACCION: El documentante deberá:
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1. Ingresar los datos correspondientes a la
información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).
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2. Luego de ingresar los datos del ítem deberá
invocar el código de ventaja denominado AUTOLIQLIBREEXP.
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3. En el sector
"Documentos" se elegirá el denominado "CERT PLANTA/MANO";
deberá declarar en el campo Valor el N° del
expediente mediante el cual se tramitó la solicitud de inscripción del
contrato ante la autoridad de aplicación del Régimen, y el N° de la Resolución mediante la cual se incluye la Exportación en
el aludido Régimen.
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Ello se efectuará con el siguiente formato, por
ejemplo "EMEC 154/96- RES SCE 8/96".
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Deberá agregarse como documentación a presentar
ante el Servicio Aduanero una fotocopia autenticada de la Resolución
emitida por la autoridad de aplicación del Régimen.
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4. En la liquidación manual,
seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando
el/los códigos de beneficios emergente de la Resolución mencionada
en el punto 3), en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el
coeficiente de Beneficios correspondiente.
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En el campo "Base Imponible" establecerá
el importe correspondiente a ese envío relacionado con lo aprobado en la Resolución en
cuestión.
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5. Continuará con las demás
pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.
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D.
AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
CONSIGNACION MOTIVO: Régimen de Envíos en Consignación.
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NORMATIVA: Decreto N°
637/79 y 975/98. Resolución N° 4627/80 ANEXO III
"A" (ex-ANA).
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ACCION: El documentante
deberá:
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1. Ingresar los datos de la información general,
correspondiente a una "Exportación para Consumo de Exportación en
Consignación" Subrégimen (EC 07).
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2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá
invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre
los existentes el denominado LM-CON.
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3. Deberá ingresar en el sector
"Cancelaciones", la Destinación ES01-Exportación en Consignación
que se está afectando.
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4. En la liquidación manual, seleccionará la
opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de
beneficio, en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el
coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación
de Exportación en Consignación ES01.
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En el campo "Base Imponible" se
establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación,
en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior.
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5. Luego continuará con las
demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.
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TRAMITE PARA
ENVIOS EN CONSIGNACION
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El trámite a seguir para la registración
de las destinaciones de referencia, será el siguiente:
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El egreso de mercadería bajo el Régimen de
Consignación, se registrará mediante el Subrégimen
ES01-Exportación en Consignación.
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En virtud de la normativa vigente a dicho momento
no corresponde la presentación de Factura de venta, ni la liquidación de
Estímulos, ni de Derechos de Exportación. En caso que la mercadería este
sujeta al pago de Derechos de Exportación, será exigible una garantía que
cubra el importe de los mismos.
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El plazo máximo de permanencia de la mercadería en
el exterior es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la
fecha de Registro de la
Exportación en Consignación.
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En caso que la mercadería contenga insumos
importados temporalmente y los Despachos de Importaciones Temporales que las
amparan tengan un vencimiento anterior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días;
el plazo por el cual la mercadería puede permanecer en el exterior, se
acorta, al vencimiento de los Despachos de Importación Temporales en
cuestión.
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Lo mismo sucede, si la mercadería está sujeta a
algún tipo de intervención y el Organismo le otorga un plazo menor al
mencionado precedentemente.
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Cuando el Servicio Aduanero considere pertinente
rectificar el plazo solicitado por el documentante,
dejará constancia de ello y de los motivos en el campo
"OBSERVACIONES" del OM-1993 SIM, debiendo ingresar tal modificación
al Sistema Informático MARIA.
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La conversión total o parcial en Exportación
Definitiva de mercadería que egresó documentada mediante el Subrégimen ES01, se registrará mediante el Subrégimen EC07- Exportación para Consumo de mercaderías
enviadas en Consignación.
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La conversión en Exportación Definitiva de
mercadería que egresó documentada mediante el Subrégimen
ES01, se registrará mediante el Subrégimen EC07-
Exportación para Consumo de mercaderías enviadas en Consignación.
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Deberá exigirse el aporte de la factura de venta
total o parcial correspondiente, la que determinará el valor de los bienes
exportados definitivamente, a los fines de la liquidación de los Beneficios a
la Exportación.
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Los Beneficios o Derechos que pudieren alcanzar a
la mercadería, se liquidarán utilizando una autoliquidación libre denominada
"LM-CON-Exportación en los términos del Decreto N°
637/79 y Dto. N° 975/98".
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El Servicio Aduanero deberá constatar:
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Que la fecha de registro de la Destinación
de Exportación para Consumo de una Exportación en Consignación (EC07) no
exceda los CINCO (5) días de concretada la venta. Para ello deberá observar
la fecha de emisión de la factura de venta.
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Que el nivel de Beneficios o Derechos inserto en
la autoliquidación, sea el vigente a la fecha de registro del ES01-
Exportación en Consignación, que se pretende cancelar.
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Que los valores que se hayan manifestado en los
campos "Valor a efectos de Reintegro" o "Base Imponible"
se relacionen con la documentación aportada.
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El retorno de mercaderías enviadas en consignación
mediante el Subrégimen ES01, se efectuará mediante
el registro de uno de los siguientes Subrégimenes:
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IC44 - Retorno de Exportación en Consignación con
Documento de Transporte. IC45 - Retorno de
Exportación en Consignación con Documento de Transporte DAP.
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El Servicio Aduanero podrá otorgar un plazo de
SESENTA (60) días adicionales, a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días
iniciales, al sólo y único efecto de posibilitar el retorno de la mercadería,
según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto N° 637/79. Este plazo, tendrá el tratamiento informático,
de una prórroga.
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E. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PRR "CODIGO DE
VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PRECIOS REVISABLES MOTIVO: Régimen de Envíos
con Precios Revisables. NORMATIVA: Resolución N°
2780/92 (ex-ANA).
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PROCEDIMIENTO:
El documentante deberá:
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1. Utilizar los Subregímenes ES02 -EXPORTACION CON PRECIOS REVISABLES- y
EC08 - EXPORTACION A CONSUMO CON PRECIOS REVISABLES-. Teniendo como requisito
la presentación a la oficialización de la Destinación de
Exportación del Contrato de Compra-Venta en donde deberá constar el momento
de la determinación del precio final y de donde surgirá el mismo.
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Por tratarse de una autoliquidación, el documentante deberá liquidar eventuales derechos y demás
tributos que recaigan sobre la operación o garantías según correspondan.
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2. Una vez oficializada la Destinación a
través del Subrégimen ES02, el trámite ante el
Servicio Aduanero de PRESENTACION, VERIFICACION, PRECUMPLIDO Y CUMPLIDO es
igual al de una Exportación a Consumo.
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3. El Area Aduanera
donde se hubiera efectuado el "CUMPLIDO" (Zona de Embarque)
remitirá a la
Sección Registros de la División Registro
de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de
Buenos Aires o equivalente funcional en otras Aduanas, la Destinación ES02
con la documentación complementaria pertinente para su reserva a la espera de
la cancelación mediante la correspondiente Destinación a través del Subrégimen EC08.
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4. Producida la confirmación del precio de venta,
el documentante deberá oficializar una Destinación
mediante el Subrégimen EC08 dentro del plazo de
SESENTA (60) días otorgados en la Destinación Original
(ES02).
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Liquidando en esta Destinación (EC08) los
beneficios de corresponder.
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5. De no oficializarse la Destinación (Subrégimen EC08) dentro del plazo establecido en el punto
1.4. de la
Resolución N°
2780/92 (ex-ANA), la Sección Registros de la División Registro
de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de
Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras Aduanas, procederá, de
acuerdo a lo dispuesto en la mencionada norma, a la suspensión de la firma
exportadora, sin perjuicio de las sanciones contempladas en los artículos
994, incisos b) y c) y 100 del Código Aduanero. A los efectos del control de
plazo referido precedentemente, el área mencionada cuenta con la transacción
MLISTDDTS1 (LANZAMIENTO DE LISTADOS SOBRE DDT), o si ésta no estuviera
disponible deberá solicitar a la Dirección
Informática Aduanera un listado de destinaciones vencidas
con la frecuencia que se considere oportuna.
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6. La Destinación oficializada en el punto 4 anterior
deberá ser presentada en la División Verificación del Departamento Aduana
de BUENOS AIRES o su equivalente funcional en otras Aduanas. Para ello se
utilizará la transacción PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA.
Corresponderá al Verificador (U.T.V.), con
independencia del Canal de Selectividad asignado, proceder a efectuar el
CONTROL DOCUMENTAL Y CONTROL SOMERO DEL VALOR, conformando o no el precio
definitivo, a nivel documental dejando constancias en el reverso del
formulario OM-1993 SIM, y a nivel del Sistema utilizando las transacciones
INGRESO DEL RESULTADO DE LA
VERIFICACION E INGRESO DE DOCUMENTOS.
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7.Cumplido el punto 6, remitirá la Destinación
(EC08) a la
Sección Registros de la División Registro
de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de
Buenos Aires o su equivalente funcional en otras Aduanas, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber efectuado las transacciones referidas en
el mencionado apartado 6.
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8. Esta última dependencia procederá a ingresar de
oficio el "CUMPLIDO" de la Destinación EC08
(con fecha en que se efectúa la Transacción en el Sistema), entregando el
ejemplar "2" al Declarante con constancias del "CUMPLIDO".
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9. El Sobre Contenedor más la documentación
complementaria y las destinaciones ES02 y EC08 serán remitidos por la División Registro
de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de
Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras Aduanas, a la Dirección
Secretaría General Sección B.
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F. AUTOLIQUIDACION PARA ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO
DE VENTAJA "ENVIOESCAEXPO" MOTIVO: Exportaciones de mercaderías en
envíos escalonado
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NORMATIVA; Res. (ME y OSP) N°
924/96; (ME y OSP) N° 1243/92; Res. (ME y OSP) N° 888/97 y Disp. (SDGLTA) N° 43/98.
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METODOLOGIA: El documentante
deberá:
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Para las destinaciones parciales se invocará el
código de ventaja "ENVIOESCAEXPO".
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Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de
las siguientes opciones:
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1) SE TRATA DE UN ENVIO
PARCIAL
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El Sistema no liquidará los Beneficios a la Exportación, de
corresponder pero su cobro quedará supeditado al cumplido final del último
embarque.
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2) SE TRATA DEL ULTIMO ENVIO
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El Sistema obligará a ingresar en forma directa a
una Autoliquidación Libre de Exportación y de corresponder Beneficios a la Exportación,
los mismos se liquidarán en función a la sumatoria de las bases imponibles de
todos los embarques.
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ACCION
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Documentará la mercadería por la posición SIM
correspondiente al todo con independencia de las partes que se exporten.
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El Sistema exigirá los siguientes documentos a la
oficialización;
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1) N°
de Expediente.
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2) N° de Acto
Resolutivo.
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Tramitado en la Aduana de Registro de la primera destinación,
asimismo suministrará al Servicio Aduanero Documentación Complementaria que
identifique los bienes exportados en cada envío, ya sea Factura Proforma, Detalle de Contenido, etc.
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Deberá declarar a partir de la segunda destinación
en el OM-1993-A SIM Hoja Continuación, los números de destinaciones ya
gestionadas y para el envío final deberá adjuntar copia de todos los
parciales.
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Se cursarán por canal de selectividad Rojo
Obligatorio.
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G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE "CODIGO DE
VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"
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MOTIVO: Exportación de cueros con derechos.
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NORMATIVA: Resolución MEOSP N°
537/92 modificada por el Artículo 8 del Decreto N°
2275/94.
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ACCION: El documentante
deberá:
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1.- Ingresar los datos de la información general,
correspondiente a una "Exportación para Consumo".
|
2.- Luego de ingresar los datos del ítem, deberá
invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre
los existentes el denominado LM-CUE.
|
3.- En la liquidación manual, insertando en el
campo "concepto", el código de derechos, luego en el campo donde se
lee "porcentaje" se insertará el coeficiente de derechos vigente a
la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo y por
último en el campo "base imponible" se establecerá el importe que
surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente.
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4.- Luego se continuará con las demás pantallas
que aparecen para la
Destinación, hasta la oficialización. Se cursarán por canal
de selectividad Naranja.
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H. AUTOLIQUIDACION
DE REEMBOLSOS DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE
CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O SEGURO.
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CODIGO VENTAJA "EXPOLEY 23018FS"
|
MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderías al
amparo de la ley 23018, con inclusión en la base imponible de cálculo del
reembolso de flete y/o seguro.
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NORMATIVA: Ley 23018, Resolución 3304/87 (ex-ANA),
Decreto 561/83 y Dictamen Jurídico 1587/99.
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ACCION: El documentante
de las Exportaciones a Consumo (EC) registradas en las Aduanas autorizadas al
cobro del Beneficio deberá:
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1.- Seleccionar el código de ventaja
EXPOLEY23018FS
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2.- En el presupuesto del ítem seleccionará el
puerto al sur del río colorado por donde egresará la mercadería con destino
al exterior.
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3.- En la liquidación manual seleccionará la
opción Beneficios, insertando el código 605 (Reembolso Ley 23018) y en el campo porcentaje deberá indicar el
coeficiente que le corresponde por la ley de acuerdo al año en curso y al puerto
seleccionado en el punto 2.
|
En el campo Base Imponible establecerá el importe
que se obtenga del siguiente algoritmo: "Valor FOB del ítem + Ajuste a
incluir - Insumos Impor. Temp. + Flete +
Seguro".
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4.- Deberá ingresar al sector documentos de la
autoliquidación los siguientes documentos a presentar al libramiento:
|
FACTURA DE
FLETE (FACTURA-FLETE) FACTURA DE SEGURO
(FACTURA-SEGURO)
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Tales documentos deberán acreditar que el flete y
seguro de la operación se contraten en el país acorde a las pautas
establecidas en la Ley
23018, Decreto 561/83 y Dictamen Jurídico 1587/99, a los fines de incluirlos
en la base de cálculo de beneficio.
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5.- Para aquellos embarques con diferencia de
unidades de comercialización, el documentante al
ingresar la declaración post-embarque, a nivel del ítem registrará en la
autoliquidación la nueva base imponible de acuerdo a las unidades embarcadas.
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SE DEBERA
GESTIONAR MINIMAMENTE POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD, OBSERVACIONES:
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La presente autoliquidación del declarante debe
ser objeto por parte del servicio aduanero, previamente al pago del
beneficio, del control entre otros que correspondan de la base imponible, los
montos de las liquidaciones y los porcentajes declarados, del cumplimiento de
las obligaciones estatuidas para la documentación, por la reglamentación en
vigencia.
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I. AUTOLIQUIDACION
SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000) CODIGO VENTAJA
"AUTOLIQLIBREEXP"
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MOTIVO: Destinaciones de Exportación con
tratamiento normativo o tributario no previstos en el Régimen General SIM ni
en autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000).
|
OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una
herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción,
comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del
Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos
en vigencia.
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CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se
documente la operación.
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En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su
uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace
referencia en el apartado 2.5.
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METODOLOGIA: Usuarios
externos
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1.1. El interesado mediante expediente solicitará
ante el Administrador de la
Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la
autorización para documentar por la autoliquidación LM-000, describiendo los
motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General
SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.
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1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste
delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante
cuya copia entregará al interesado.
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1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en
ocasión de cada Destinación.
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1.4. Deberá invocarse el código de ventaja
Autoliquidación libre (LM-000).
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1.5. Comprometerá cuando el Sistema así se lo
solicite en la declaración de la Destinación Aduanera
el número del expediente y del acto dispositivo, autorizante e incorporará una
copia de los mismos debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133
SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser
requerida en la operación, además de los requeridos por el arancel
informático.
|
1.6. Deberá autoliquidar
mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles de
cálculo, los Derechos de Exportación y demás tributación y eventuales
Beneficios a la
Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación
Declarada.
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2. Usuarios internos
|
2.1. Una vez recibido el expediente, el
Administrador de la Aduana
o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no
la autorización.
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2.2. De corresponder la autorización confeccionará
el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado.
|
2.3. De no corresponder la autorización remitirá
las actuaciones al área de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda,
previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la
denegación.
|
2.4. El funcionario autorizante remitirá el
expediente autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a
efectos de su análisis.
|
2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa
evaluación y por cada caso particular analizará la viabilidad de incorporar
esa operación al Régimen General SIM o a un modelo de autoliquidación de
motivo específico.
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AREAS DE VERIFICACION: Deberán constatar:
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- Que la integración de las bases imponibles de
cálculo, la liquidación de los Derechos de Exportación y demás tributos y los
eventuales Beneficios a la
Exportación, hubieran sido establecidos correctamente por
el Declarante.
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Se hallan invocado y presentados la totalidad de
los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.
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Toda otra situación relacionada con el
cumplimiento de sus funciones.
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SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE
SELECTIVIDAD.
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ANEXO X
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ALGORITMOS
APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
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Ai
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AJUSTE A INCLUIR
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Ad
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AJUSTE A DEDUCIR
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It
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INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE CON GIRO DE
DIVISAS IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F).
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Va
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VALOR EN ADUANA
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IO E
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INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO IMPORTADOS POR EL
PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F)
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Vr
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VALOR PARA REINTEGROS
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Vre
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VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY
19.640)
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Vrpt
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VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY
23.018)
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Cf
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COEFICIENTE DE DEDUCCION
DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS
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Al
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DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS
(ALICUOTA)
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Ri
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REINTEGRO (ALICUOTA)
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Re
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REEMBOLSO (ALICUOTA)
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Rpt
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REEMBOLSO PTO. PATAGONICO
(ALICUOTA PUERTO)
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Po
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PRECIO OFICIAL
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Tp
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TOTAL A PAGAR POR DERECHOS
Y DEMAS TRIBUTOS
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Tr
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TOTAL A COBRAR POR
REINTEGROS
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Tre
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TOTAL A COBRAR POR
REEMBOLSO (LEY 19.640)
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Trpt
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TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO
(LEY 23.018)
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FOB
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LIBRE PUESTA A BORDO
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CIF
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COSTO, SEGURO Y FLETE
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F
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FLETE
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I
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SEGURO
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VALOR EN
ADUANA
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Va = (FOB + Ai - Ad - It) x Cf
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VALOR EN ADUANA CON PRECIO
OFICIAL Va = Po
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CALCULO DE GRAVAMENES Tp = Va x Al/100
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VALOR PARA REINTEGROS Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic
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VALOR PARA REINTEGROS CON
PRECIO OFICIAL Vr = Po
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TOTAL A COBRAR REINTEGROS Tr = Vr
x Ri/100
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VALOR PARA REEMBOLSO (LEY
19.640) Vre = FOB
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TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS
(LEY 19.640) Tre = Vre x Re/100
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VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY
23.018) Vrpt = (FOB + Ai
- It + F + I)
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TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS
(LEY 23.018) Trpt = Vrpt
x Rpt/100
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REINTEGRO DECRETO 525/85
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Algoritmo/Monto = Será determinada por la Autoridad de
Aplicación del Régimen (Dirección de Promoción de la Exportación).
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VALOR PARA REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION
1044/2000 M.E. Vr = FOB +
Ai - Ad - lt - Ic
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TOTAL A COBRAR REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION
1044/2000 M.E. Tr = Vr x Ri /100
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ANEXO XI
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FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE
PAGO EN EXPORTACION
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VTO: / / GARANTIA BANCARIA N°
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EXPORTADOR:
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DOMICILIO:
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CUIT:
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GARANTE:
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DOMICILIO:
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DESPACHANTE:
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DOMICILIO:
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CUIT:
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GARANTIA BANCARIA N°
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A requerimiento de la firma este
Banco con domicilio legal
en , se constituye en fiador liso,
llano y principal pagador, hasta la suma de dólares
estadounidenses (U$S ) en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de
cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a las
Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de
la aplicación de los artículos 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro
tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación
efectuada por la mencionada firma.
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El Banco hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e
inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la
citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta
fianza.
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La exigibilidad de esta fianza se producirá una
vez vencido el plazo de espera de 3 (tres) días, determinado en el artículo
54 inc. a) del Decreto 1001/82, quedando constituido este banco, en mora de
pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de
cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial, considerándose los
plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que
las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo esta Dirección, acción para
demandar en forma conjunto, separada o alternativamente, a este Banco o al
deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su
responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran
recaer sobre terceras personas, sea el deudor o otra, con motivo de la
obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo o otra persona no
mencionada expresamente.
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Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el
mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios
civiles y procesales de dichas obligaciones.
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El Banco expresamente renuncia a oponer la excepción
o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día
que ocurriera el hecho que motivo la acción aduanera y el día de la fecha.
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Unicamente podrá oponer la excepción
de prescripción, por el período que transcurra el día de la fecha en
adelante. El Banco se compromete a obtener del deudor principal, la
conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará
suya.
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Lugar y Fecha
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Firma y Aclaración del responsable
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Intervención registro de
firma OM 2238
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