Detalle de la norma RG-1161-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1161 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Reglaméntase los procedimientos SIM - Derogado x RG-1921-2005-AFIP
Boletín Oficial
30713 Fecha: 09/08/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General 1161

23/11/2001

Fecha:

28/11/2001

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Dependencia:

RG-1161-2001-AFIP

Tema

0009

0015

0067

0124

Tema:

Reglaméntanse los procedimientos por los que se tramitan las destinaciones de exportación que se registran a través del SIM.

Asunto:

DEROGADA por RG-1921-2005-AFIP - BO 30713 09/08/05.

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VISTO las Resoluciones (ex-ANA) 1284 de fecha 20 de abril de 1995 y 125 de fecha 20 de enero de 1997 y la necesidad de actualizar los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose extendido a la totalidad de las Aduanas la registración de las destinaciones aduaneras a través del Sistema Informático MARIA (SIM), se estima necesario proceder a la actualización de dicha Resolución, permitiendo de este modo adecuar el marco jurídico en el cual se deben tramitar la totalidad de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM) a esta nueva situación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación.

Que se ha tenido en cuenta el dictamen 34/2000 de la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7o, inciso 9) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los procedimientos relativos a la tramitación de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM) que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION; ANEXO III, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO IV, PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE EXPORTACION; ANEXO V, PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION - REINTEGROS, REEMBOLSOS - DRAW-BACK; ANEXO VI PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE); ANEXO VII, SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO; ANEXO VIII, SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION; ANEXO IX, AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO X, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION, ANEXO XI: FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION OM-2238, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Las Destinaciones de Exportación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993/A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM color verde aprobados por Resolución 2437/96 (ex-ANA).

ARTICULO 3°.- El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General 451 (AFIP), tramitándose por canal Rojo de selectividad todas las destinaciones que se registren por el citado aplicativo.

ARTICULO 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones (ex-ANA) 1284 de fecha 20 de abril de 1995 y 125 de fecha 21 de enero de 1997 y sus modificatorias.

ARTICULO 5°.- Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior dictarán las disposiciones pertinentes a fin de definir en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite, en función de la Estructura Organizativa de cada Aduana.

ARTICULO 6°.- Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o en quien este delegue la tarea, será responsable del seguimiento de la operativa y determinación de los controles de gestión.

ARTICULO 7°.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO VII: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO, ANEXO VIII: SUBREGIMENES DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION Y ANEXO IX: AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución realizando la difusión de dichas modificaciones por medios apropiados.

ARTICULO 8°.- Aprobar el nuevo diseño del formulario de "GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION", OM-2238, que se agrega como ANEXO XI a la presente.

ARTICULO 9°.- En las fábricas, plantas o sus depósitos en los cuales se efectúen operaciones de carga y/o consolidación de mercaderías destinadas a la Exportación, será obligatorio contar con terminales con conexión al Sistema Informático MARIA. Se faculta a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a establecer excepciones por causa fundada, a lo dispuesto en el presente Artículo.

ARTICULO 10.- De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO V

PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIO A LA EXPORTACION.

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE PERMISOS DE EMBAQUE CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE).

ANEXO VII

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO.

ANEXO VIII

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION.

ANEXO IX

AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO X

ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

ANEXO XI

FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION, OM-2238.

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION

1. OFICIALIZACION

El Declarante, desde su puesto de trabajo, ingresará en el SIM la información exigida para el subrégimen de la Destinación de Exportación elegido, acorde a los ANEXOS VII y VIII, procediendo a su oficialización, momento en el cual el sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada.

En los casos que correspondan el pago de derechos de exportación, afectará los fondos depositados o garantías constituidas según corresponda, en orden a lo establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución.

La Destinación será debidamente conformada e integrada por: Sobre Contenedor OM-2133 SIM (color verde).

DOS (2) originales OM-1993/A SIM emitidos por el Sistema (ajustándose la cantidad de ejemplares al tipo de operación a realizarse, según lo pautado en la Resolución N° 2437/96 (ex-ANA).

Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los Elementos Relativos al Valor".

Las autorizaciones de Terceros Organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.

Declaración del Detalle de Contenido cuando corresponda.

Detalle de las Destinaciones de Importación Temporal con Transformación a cancelar (este último documento deberá ser presentado hasta tanto no se halle implementado en el SIM la cancelación automática de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación).

El Declarante deberá firmar el OM-1993/A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración. El Declarante deberá firmar el OM-1993/A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

2. AVISO DE CARGA

En las Aduanas en las que se encuentre obligatorio el empleo del Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General 721 (AFIP), este será requisito previo a la transacción de presentación.

En aquellas jurisdicciones aduaneras en donde no resulte obligatoria la presentación del Aviso de Carga Informático, se deberá establecer el lugar, fecha y hora en que se efectuará la operación, en el campo "GIRO" del OM-2133 SIM.

3. PRESENTACION DE LA DECLARACION

Cumplido los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta lo especificado en los puntos 7, 8 y 9 del presente Anexo, en función de las distintas vías, el documentante se presentará ante el Servicio Aduanero, en los lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar el trámite de presentación de la Destinación de Exportación.

Tareas a cargo del Servicio Aduanero:

3.1. Realizará la revisión preliminar consistente en la determinación de la presencia física de la documentación-previamente comprometida por el documentante-, el formulario de valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando corresponda y demás documentación exigida por el Sistema. De comprobarse errores formales en la integración al Sistema de los números de documentos agregados, estos serán salvados en el reverso del OM- 1993/A SIM campo "Observaciones" por el personal aduanero actuante.

3.2.Realizará un examen visual, controlando que los datos consignados en la Declaración Detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema visualizables en la pantalla "Presentación de la Declaración Detallada".

3.3.Controlará que los OM-2133 SIM y OM-1993/A SIM carátula se encuentren debidamente firmados por el documentante, con la correspondiente certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector "Firma del Documentante"

3.4.En caso de detectar inconsistencias en el cotejo referido en el Apartado 3.2. o 3.3.anteriores, devolverá la Destinación con toda la documentación para su perfeccionamiento al interesado, dejando las correspondientes constancias en el Sobre Contenedor con cargo de fecha, hora, firma y sello aclaratorio.

3.5.De no detectarse inconsistencias, o en caso de haberse resuelto éstas, intervendrá la documentación complementaria indicando en éstas, el identificador de la Destinación asignado por el Sistema, con fecha, firma y sello aclaratorio del agente aduanero interviniente.

3.6.Asentará el canal otorgado por el Sistema al momento de la presentación de la Destinación de Exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector- "Canal Selectivo") y en el OM-1993/A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente.

3.7.De asignarse canales de selectividad Rojo o Naranja, se deberá indicar el Ramo correspondiente y cuando corresponda el Verificador asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.

3.8.Hasta tanto no esté operativa en el SIM la cancelación automática de las Destinaciones de Importación Temporal con Transformación, su cancelación a través de la Destinación Definitiva de Exportación, deberá efectuarse mediante la presentación por parte del Declarante del detalle de las Destinaciones Temporales a cancelar acorde al procedimiento vigente.

3.9.Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema la transacción de presentación cambiando éste el estado de la Destinación pasándola a estado "PRESENTADO" (canal rojo/naranja) o "AUTORIZACION A RETIRO" (canal verde), y procederá a asentar la "Comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello aclaratorio y fecha. El registro informático correspondiente al cambio de estado establecida implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

4. CONSTANCIA DE LA CARGA Y/O EMBARQUE

4.1. Definiciones de terminología utilizada en Exportación:

El significado de términos empleados en la tramitación de las Destinaciones de Exportación en el SIM es el siguiente:

Precumplido:

Cumplido:

Es la acción de consignar en la Destinación de Exportación, las constancias de las cantidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por la Aduana de salida con destino al exterior.

Declaración Post-embarque:

Es la declaración que efectúa el Exportador o su representante, ante el Servicio Aduanero, establecida en los supuestos del Art. 346 o Art. 959 inc. c) de la Ley 22415, de las cantidades de unidades de venta o bultos, que efectivamente fueron embarcados respecto a los declarados en la solicitud de Destinación de Exportación Comprometida.

4.2. Generalidades:

4.2.1.La diferencia de unidades de comercialización y/o bultos, son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia.

4.2.2.Detalle de Contenido: con las excepciones previstas en la presente, se acompañará, al momento de la presentación informática de la declaración, un Detalle de Contenido, el cual revestirá carácter de declaración jurada y documentación complementaria de carácter obligatorio que ampara la operación de carga que se efectúa, el cual deberá encontrarse firmado por el Exportador y el Documentante, documento este que se agregará al OM- 2133 SIM, debiendo tener como mínimo los siguientes datos:

de Destinación Aduanera.

Nombre o Razón Social del Exportador.

Contenido de cada bulto.

Tipo, Cantidad y Peso de los bultos.

Indicación de si se embarcan igual cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades". SI o NO, según corresponda.

La presentación del Detalle de Contenido no será exigible en las siguientes circunstancias:

a)Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga a granel; (se entiende por mercadería a granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números).

b)Si la factura es emitida en las mismas condiciones que el Detalle de Contenido, la primera puede reemplazar al segundo.

El Detalle de Contenido, una vez presentado no podrá ser rectificado por el Exportador o Documentante; sólo lo podrá rebajar el Servicio Aduanero previa constatación de la realidad de la operación, con constancias de firma, sello aclaratorio, fecha y con el conforme del Documentante. El Detalle de Contenido en función del canal asignado será firmado por el Verificador o el Guarda interviniente en la operación.

4.3.De acuerdo al canal asignado (Rojo/Naranja o Verde) el Verificador o el Guarda, interviniente, actuará según las pautas establecidas por la normativa vigente a los fines de controlar el embarque, dejando constancia manual e informática de su intervención, acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la presente Resolución.

4.4.Declaración Post-embarque

De embarcarse con diferencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del "CUMPLIDO", el Documentante deberá registrar a través del kit MARIA una Declaración Post-embarque que será controlada por el personal aduanero que determine la Aduana de Registro cualquiera sea el canal de selectividad que le haya correspondido a la operación, debiendo el personal aduanero actuante consignar el control efectuado rubricando con su firma el cuerpo del OM-1993-A SIM foja 1, y procederse a la presentación en el SIM y posterior archivo de la Declaración Post-embarque en forma conjunta con la declaración original presentada.

De embarcarse conforme a lo declarado o después de haber presentado la Declaración Post-embarque, el documentante deberá continuar el trámite como se indica en los puntos siguientes del presente Anexo, según corresponda.

5. COBRO DE BENEFICIOS

A los fines de hacer efectivo el cobro de Beneficios, el interesado presentará luego del embarque, la factura comercial, copia del documento de transporte, conjuntamente con fotocopia de la carátula (anverso y reverso) del ejemplar "2" de la Destinación en el sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una vez recepcionada esta documentación y efectuados los controles dispuestos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el Sistema dejará a disposición de las áreas de control de Pago de Reintegros, la emisión de los listados respectivos para su intervención, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V de la presente.

6. PAGO DE TRIBUTOS

El Sistema para el pago previo, ajusta su procedimiento al depósito en la Subcuenta MARIA y su posterior afectación a una Destinación en el momento de la oficialización siendo la constancia de pago la propia Destinación SIM.

En lo relativo al pago con plazo de espera el procedimiento se ajustará a lo establecido en el ANEXO IV de la presente.

7. LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el punto "1" del presente ANEXO, el documentante en forma previa a su presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario dejará constancia del ingreso de la totalidad de los bultos, en el reverso del formulario OM-1993/A SIM sector "Condición de los Bultos" con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación".

Para aquellas operaciones donde el ingreso a depósito se efectúe en forma fraccionada durante el período de vigencia de la Destinación de Exportación, el documentante deberá comprometer en la declaración afirmativamente, el texto: "ESTA DESTINACION SE CURSARA SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO", quedando impreso en el sector opciones y ventajas del OM-1993/A SIM la respuesta seleccionada "EXPOFRACC" "SI", tramitando por canal Rojo de selectividad. En este caso el Depositario efectuará el ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto el personal aduanero como el Depositario deberán constatar en forma previa a su tramitación, que se hubiere declarado la opción indicada y que se hubiere asignado canal Rojo de selectividad como condición ineludible para dar curso a la operación. El Detalle de Contenido de Bultos con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.2. del presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la presentación.

La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores al libramiento de la mercadería.

8. LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA

Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el punto 1 del presente ANEXO el documentante deberá:

8.1. Para mercadería cuya carga se efectúe en Planta (fuera de un Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.

Se realizará la presentación de la Declaración Detallada, en el lugar que determine la Aduana de Registro, en los términos del punto 3 del presente Anexo, donde se le asignará selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos técnicos, la presentación en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.

Realizadas las intervenciones pertinentes en función del canal asignado, y asegurada la integridad de la carga hasta su arribo a la Zona Portuaria Aduanera a través de los mecanismos de seguridad que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria mediante su registro en el SIM con la transacción "Salida de Depósito de Exportación".

Emitiéndose la respectiva Salida en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el Agente Aduanero e intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través de tal acto su conformidad con los registros y la operación efectuada.

La impresión de las copias tendrán el siguiente destino:

Primera copia se adjuntará al sobre contenedor (OM-2133 SIM).

Las restantes copias acompañarán al medio de transporte que lleva la mercadería hasta la Zona de Embarque.

De no ser posible emitir la impresión correspondiente, dicha remisión se efectuará en forma manual mediante remito, debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema.

8.2. Para mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.

En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993/A SIM sector "Condición de Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación".

El Detalle de Contenido de los bultos con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.2 del presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de la Declaración Detallada. El traslado del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se realizará mediante la emisión por el SIM del documento "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144/A, con la Transacción "Salida de Depósito de Exportación", que ampara el ingreso a Zona de Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e impresión, y debiendo estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no ser posible emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá ser confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera del Depósito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema sin emisión del documento), bajo supervisión del Jefe aduanero del sector.

8.3. Ingreso a Zona de Embarque (Zona Portuaria, Terminal Portuaria)

Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" adaptando los diferentes procedimientos según se trate de:

a) Mercadería acondicionada en contenedor.

b) Mercadería en Tránsito.

c) Contenedores vacíos.

d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque

e) Mercadería a granel, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.

 

8.3.1.    Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.

8.3.1.1. La Terminal Portuaria o Zona Portuaria según se trate, procederá a ingresar al SIM mediante la Transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" los números de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base los remitos de carga o el formulario OM-2144 de " Salida de Zona Primaria Aduanera" según se trate.

Deberá controlar los precintos declarados en el anverso del OM-1993/A SIM y de observar novedades en los mismos asentará tal circunstancia en dicho formulario en el campo observaciones ejemplares 1 y 2 y comunicará en forma inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De aceptar el ingreso de los bultos sin registro de novedades será considerado como que los bultos ingresaron sin observaciones.

8.3.1.2.El licenciatario que tenga a su cargo la Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo del medio transportador en zona abierta, deberá en forma previa al inicio de la operación de embarque presentar ante el Servicio Aduanero la "Comunicación de Embarque" a fin de que éste la corrobore con la documentación que obra en su poder, autorizando, de no mediar observación en contrario, la puesta a bordo.

8.3.1.3.Asimismo, deberá dentro de las DOCE (12) horas posteriores a la salida del medio presentar la "Comunicación Definitiva", la que deberá coincidir con la comunicación de Embarque previa.

De surgir diferencias el Servicio Aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin de determinar, de existir, eventuales infracciones.

8.3.1.4. El personal aduanero actuante dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la salida del medio transportador deberá ingresar al SIM el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).

8.3.2.    Arribo de mercadería en Tránsito

Para mercadería arribada en Tránsito, la Terminal o Zona Portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma, mediante la transacción "Ingreso a Zona Portuaria/Terminal"

El Guarda interviniente procederá de acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de Exportación (Resolución General 898 AFIP).

8.3.3.    Ingreso de contenedores vacíos

Arribarán acompañados del "Remito Control de Contenedores".

Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a registrar en el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal".

El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso del mismo. Una vez ingresado el contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que se efectúe:

8.3.3.1.Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar la transacción "PRECUMPLIDO" en el SIM, tomando el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de mercaderías acondicionadas en contenedores.

8.3.3.2.Si el contenedor egresa nuevamente vacío, el personal aduanero actuante en la Terminal, procederá a informar al SIM el evento a través de la transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal" efectuándose esta, mediante la impresión del formulario de "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144-A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente que tenga a su cargo el control de salida procederá, a verificar el estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de Zona Portuaria.

8.3.3.3.De embarcarse el contenedor vacío, esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no debiéndose por ello efectuar el registro mediante transacción especial de esta novedad.

La novedad deberá ser cursada en forma previa a la puesta a bordo por la Terminal o el ATA en la "Comunicación de Embarque".

8.3.4. Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.

Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el Sistema el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).

En caso de que la mercadería suelta fuera acondicionada en contenedores se informará el "PRECUMPLIDO" de la operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo anterior.

8.3.5. Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada debido a sus características (cantidad/volumen) tales como algodón, carbón, etc.

El documentante deberá haber establecido en la Destinación de Exportación en forma afirmativa el siguiente texto -"LA MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA A ZONA PRIMARIA ADUANERA", quedando registrada como declaración comprometida visualizable en el OM-1993/A SIM campo Opciones y Ventajas con el término "ARRIBOSPAR".

8.3.5.1.Cuando al momento de la presentación de la Destinación al Servicio Aduanero, le fuera asignado canal de selectividad Rojo, la totalidad del embarque se tramitará por ese canal, actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente.

8.3.5.2.Cuando el canal asignado sea Naranja o Verde las mercaderías que ingresen a Zona Primaria o de Consolidación con posterioridad a la asignación del canal de Selectividad estarán sujetas a procedimientos especiales de fiscalización determinados por la Comisión de Selectividad.

8.3.5.3.Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores efectuadas en virtud de la situación explicada en el Apartado

8.3.5.2. deberán realizarse acorde a las siguientes instrucciones:

a) El Verificador actuante procederá a establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para ello el campo "Observaciones" del formulario OM-1993/A SIM, indicando los elementos que permitan identificar la fracción verificada (remito, etc.).

b) Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el verificador podrá proceder a la detección de la totalidad del embarque, comunicándolo inmediatamente a su Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria

c) El Guarda actuante al finalizar el embarque registrará en el Sistema Informático y en el formulario OM-1993/A SIM, el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según corresponda.

d) A los fines de efectuar, un control de gestión, los Verificadores que actúen en la situación descripta precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe con los resultados de cada una de sus intervenciones. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la División Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior.

8.4. Salida de Zona Portuaria/Terminal.

Mediante esta transacción se habilitará al personal aduanero a efectuar la restitución a plaza o remisión a otro Depósito o Aduana de aquellos contenedores con mercadería o vacíos y cargas sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se embarquen; debiendo dejar las debidas constancias en la Destinación de Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de corresponder procederá a su anulación, según los procedimientos descriptos en el punto 4. del ANEXO III

9. LINEAMIENTOS DE LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIA

Los lineamientos de la vía terrestre, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el punto 8 del presente ANEXO, en lo relativo a si la carga de la mercadería se realiza dentro de un Depósito Fiscal, o fuera de éste. En los casos de Tránsitos de Exportación se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución General 898 (AFIP).

En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las destinaciones de acuerdo a los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo creado a tal efecto, y siendo presentadas las destinaciones en los lugares asignados por cada Aduana.

10. OPERACIONES FRACCIONADAS

Para aquellas operaciones que se efectúen en forma fraccionada en los términos del Artículo 329 del Código Aduanero, en la Declaración de la Destinación de Exportación el documentante deberá consignar afirmativamente "EXPOFRACC" "SI", tramitándose por canal rojo de selectividad.

Si el documentante consignara negativamente "EXPOFRACC" "NO", estas destinaciones no podrán tramitarse como envíos fraccionados.

11. CONTROL DE GESTION

Las Aduanas utilizarán las transacciones previstas en el SIM, consultas y listados a su cargo y/o herramientas (tipo Discoverer) para efectuar los controles de gestión. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior podrán adicionalmente, solicitar a la Dirección Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue necesaria, la emisión de listados complementarios a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar

12. CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER

Para todas las Destinaciones de Exportación que egresen del territorio aduanero por la vía acuática resultan de aplicación las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los tratados bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.

Mediante las citadas Leyes se establecieron obligaciones de carga en bodegas de buques de determinadas banderas acordes al país de destino de la mercadería. Las obligaciones derivadas de dichos tratados resultan de aplicación para los países que los suscribieron. Resultando para nuestro país como expedidor de cargas hacia el exterior las siguientes obligaciones

PAIS DE DESTINO

SI LA BANDERA DEL BUQUE O BARCAZA CON EL QUE EGRESA LA DESTINACION ADUANERA DEL TERRITORIO ADUANERO NO ES:

BRASIL

NI ARGENTINA, NI BRASILEÑA

CUBA

NI ARGENTINA, NI CUBANA

DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL EMBARQUE EL NUMERO DE FAX EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO (CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER) DONDE FIGURE: NOMBRE DEL BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC.

 

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION GENERALIDADES

El Sistema prevé una doble registración, una informática y la otra escrita a través de los formularios en vigencia. La información integrada por el documentante en el OM-2133 SIM tiene carácter de declaración jurada.

Esta información más los datos e intervenciones requeridas en el OM-1993/A SIM, conjuntamente con la documentación que obligatoriamente deba agregarse, conforma un único documento operativo.

1. PRESENTACION

Con posterioridad a la oficialización deberá realizarse la presentación ante el Servicio Aduanero de la Destinación de Exportación, previa emisión de corresponder del "Aviso de Carga" previsto en la Resolución General 721 (AFIP). Una vez cumplido lo establecido en el Anexo II, el Servicio Aduanero registrará en el SIM la presentación de la solicitud de Destinación de Exportación a través de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA". El Declarante, en esa ocasión y mediante dicho acto, pondrá a disposición del Servicio Aduanero la carga a ser efectivamente exportada o bien, la primer fracción para el caso de envíos fraccionados.

El Sistema asignará el canal de selectividad a través de la mencionada transacción.

2. INTERVENCION DE LA UTV

La verificación de la carga y/o el control documental se efectuarán conforme a los procedimientos de fiscalización específicos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P.

El Verificador actuante, una vez cumplida su tarea (control documental en el canal Naranja y control documental y físico en el canal Rojo), acorde a las técnicas de fiscalización que se hubieren determinado, operará la transacción de Ingreso del Resultado de la Verificación, adoptando el siguiente procedimiento:

2.1. CANAL NARANJA

Asentará los resultados de los controles efectuados en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el sector inferior caratulado "CONTROL DOCUMENTAL".

De formular observaciones dejará establecidas las mismas de manera clara, visible y fundada en el campo "ACCIONES", procediendo a notificar de las mismas al interesado. Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, o en cualquier otro caso que así se determine, la destinación continuará su trámite por canal rojo dejándose en la documentación las correspondientes constancias del motivo del cambio del canal.

2.2. CANAL ROJO

Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM-1993/A SIM, en el sector "VERIFICACION", estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar constancia del "valor observado" a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor, en el campo "ACCIONES".

Las intervenciones previstas precedentemente, cuando se efectúen sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula:

CONFORME SI ítem 1/2/4

De encontrarse un ítem o más con Valor Observado u otras novedades, se dejará expresa constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula:

CONFORME NO (con las constancias que surjan del propio llenado del formulario).

Para los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de observarse valores declarados por fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que meritúe la elaboración de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993/A SIM y registrar el bloqueo de la destinación en el SIM, no autorizando el embarque de la mercadería.

Cuando se trate de operaciones con valor "Observado", el OM-2133 SIM debidamente integrado con la documentación, será remitido a las áreas de Valoración directamente desde la Zona de Embarque, sin detener el mismo.

3. CONSTANCIA DEL CUMPLIDO Y PRECUMPLIDO

3.1. Canal Verde/Naranja

El Guarda deberá registrar en el Sistema la cantidad de bultos, el peso y la conformidad respecto a la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán controladas cruzando la información obrante en el "Detalle de Contenido" de la mercadería embarcada y la declarada en la Destinación de Exportación. Dejará las constancias de los controles efectuados en el campo "CONFORME DECLARADO" del formulario OM-1993/A SIM, SI ó NO, según corresponda.

3.1.1.De resultar "conforme" bultos y unidades finalizará la acción del Guarda con las constancias en el documento.

3.1.2.De embarcarse "con diferencia" los bultos y/o unidades, el Sistema exigirá la oficialización de la Declaración Post-embarque y su posterior presentación.

3.1.3.    Efectuado el "CUMPLIDO" de la operación, en todos los casos el Guarda dejará constancias en el reverso de la hoja correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados, del total de la Destinación en el campo "DEL TOTAL", con firma y sello aclaratorio al dorso de la primera foja.

De resultar "CONFORME" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993/A SIM de la siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "Sí, todos los ítems".

De resultar "NO CONFORME DECLARADO" además de la indicación de los bultos y/o el peso embarcados establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "SI".

3.1.4.    El interesado deberá presentar una Declaración Post-Embarque en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el "CUMPLIDO" con diferencias por personal aduanero.

El incumplimiento a la exigencia referida - dentro del plazo fijado - resulta encuadrable en el Art. 994 inc. c) del Código Aduanero.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras, Metropolitanas y del Interior establecerán los lugares y funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION POST-EMBARQUE".

Esta tarea deberá ser realizada preferentemente por el funcionario responsable de la carga del "CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO" dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.

3.2. Canal Rojo

Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.2, el Verificador actuante procederá a integrar en el Sistema las transacciones relativas al "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de las unidades embarcadas.

El Verificador actuante podrá delegar en el Guarda interviniente los controles relativos a las cantidades de unidades y/o pesos, en cuyo caso establecerá constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993/A SIM campo "VERIFICACION" con firma del Verificador y Guarda intervinientes. En este caso el responsable de tales controles deberá efectuar el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" de la operación mediante registro documental e informático.

Procediendo de la siguiente forma:

3.2.1.    Para unidades embarcadas conforme:

El funcionario aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a dejar tal indicación a nivel documental en el -Sector Cantidades- al dorso del OM-1993/A SIM, ingresando al SIM las constancias de la mercadería embarcada.

3.2.2.    Para unidades embarcadas con diferencia:

El funcionario aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a dejar indicación a nivel documental de la cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el -Sector Cantidades- al dorso del OM-1993/A SIM, ingresando al SIM las constancias de la mercadería embarcada con diferencias.

3.2.3.    Embarques con diferencia en Operaciones con Subítem

En el caso de embarcarse con diferencia en los Subítems el funcionario a cargo de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los Subítems embarcados con diferencias en el -Sector Cantidades - al dorso del formulario OM-1993/A SIM Continuación, en donde estuviera declarado el Subítem observado.

El Servicio Aduanero certificará la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "PRESENTACION DE LA DECLARACION POST-EMBARQUE". Esta tarea deberá ser realizada preferentemente por el funcionario responsable de la carga del "CUMPLIDO"/"PRECUMPLIDO", o ante razones justificadas, por el funcionario que designe cada jurisdicción aduanera.

Cuando los "PRECUMPLIDOS"/"CUMPLIDOS" se refieran a más de 1 ítem éstos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "Sí" bajo la fórmula ítem 1/2/4....

En caso de no resultar conforme las cantidades, del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado, bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas para él o los ítems observados, rubricando lo actuado.

Asimismo, de resultar "NO CONFORME" establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "Sí" (Declaración Post­embarque).

3.2.4. El Declarante procederá a regularizar la situación respecto a las diferencias de cantidad de unidades embarcadas a través de la Declaración Post-embarque dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas del "CUMPLIDO" con diferencias por personal aduanero.

3.3. Recepción de la Declaración Post-embarque. La recepción de la Declaración Post-embarque implica, en un canal Rojo la aceptación de la misma por parte del Servicio Aduanero, por lo cual previo a su presentación en el SIM, el Servicio Aduanero habilitado deberá realizar el control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la Declaración Post-embarque.

Cuando se trate de Declaraciones Post-embarque correspondientes a destinaciones con canal de selectividad Verde o Naranja y ante la falta de control aduanero de las cantidades realmente embarcadas, se efectuará un control de oposición con el "Detalle de Contenido", considerándose responsabilidad única y exclusiva del documentante la Declaración Post-embarque.

3.4. Distribución de los ejemplares cumplidos

Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior el Verificador o Guarda actuante deberá realizar la entrega al documentante del parcial 2 con las constancias del "CUMPLIDO" ya sea conforme o con diferencia. En este último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.

3.5. Especificaciones

a) De embarcar "Con Diferencia" bultos únicamente, (unidades conforme) la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique "unidades embarcadas conforme a lo declarado"

b) De embarcarse "Con Diferencia" unidades, la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación. Se imprimirán los ítems de la Destinación embarcados con diferencia, contenido de las liquidaciones, y detalle de los ítems de la Destinación que se cancela.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la Declaración Post-embarque se efectuará con cantidad de unidades 0 (cero) para ese ítem.

c) Cuando por razones fundadas, ajenas al Servicio Aduanero, sea interrumpido el trámite con posterioridad a la presentación de la Destinación de Exportación el citado servicio procederá a controlar que se haya comunicado fehacientemente a las Areas de Control/Supervisión, cualquier modificación de lugar, fecha y hora en los que se efectuará el embarque de las mercaderías a través del Aviso de Carga, en las jurisdicciones en que se encontrare operativo, o mediante el método de comunicación que se juzgue conveniente en el resto de las Aduanas. Y deberá, según se trate de:

c.1) Mercaderías a consolidarse en planta o depósitos particulares:

c.1.1) Si el trámite hubiera sido interrumpido antes de producida la consolidación de la carga, la Destinación deberá tramitar por CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD, cualquiera sea el canal asignado por el Sistema al momento de la presentación, debiendo indicarse de manera visible en los formularios OM-1993/A SIM copias 1 y 2, y en el sobre contenedor OM-2133 SIM la leyenda "Sin Operación - Tramita por Canal Rojo de Selectividad" con fecha y firma del responsable.

c.1.2) Si el trámite hubiera sido interrumpido una vez producida la consolidación de la carga el Servicio Aduanero deberá arbitrar los medios que permitan asegurar la integridad e identidad de las mercaderías hasta el momento de su efectiva carga, cualquiera sea el sitio de su embarque.

c.2) Mercaderías ingresadas a Depósito Provisorio de Exportación o graneles:

En todos los casos que ocurra una interrupción del trámite, el Servicio Aduanero deberá arbitrar los medios que permitan asegurar la integridad e identidad de las mercaderías hasta el momento de su efectiva carga, cualquiera sea el sitio de su embarque.

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION:

Cuando en los términos y en los plazos que establece la Ley 22.415, el interesado manifieste ante el Servicio Aduanero el desistimiento de la solicitud de la Destinación de Exportación, éste deberá hacer entrega al Servicio Aduanero del ejemplar 2 de la Destinación desistida a fin de que dicho servicio proceda a su anulación, debiendo fundamentarse la petición y tenerse en cuenta que tal hecho no exonera al Exportador y/o Declarante de las responsabilidades por los ilícitos que se hubieran cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al solicitarse la Destinación.

El documentante deberá:

Si no se ha efectuado la presentación de la Solicitud de Destinación, en el formulario OM-1993/A SIM campo "OBSERVACIONES" insertar la leyenda "Desisto de la presente Solicitud de Destinación de Exportación", firmado por el Exportador y el Documentante, indicando el fundamento y se recibirá con cargo de fecha y hora.

Ello podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la Destinación o su prórroga, superado dicho plazo le corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a los hechos cometidos o a las eventuales infracciones incurridas.

El Servicio Aduanero deberá:

Si el desistimiento se produce luego de haberse presentado la Solicitud de Destinación de Exportación ante el Servicio Aduanero habiéndole correspondido Canal Verde de selectividad, deberá cumplir la documentación estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO" en el campo "Observaciones" (reverso OM-1993/A SIM) en los ejemplares 1 y 2 con firma, sello aclaratorio y fecha, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a los hechos cometidos o a las eventuales infracciones incurridas.

Si el desistimiento se produce luego de haber sido asignado Canal Naranja o Rojo el Verificador actuante deberá realizar los controles que le son propios, inclusive la verificación física de la mercadería y cumplir la documentación estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO" en los ejemplares 1 y 2 con firma, sello aclaratorio y fecha.

Si la solicitud de desistimiento se produce cuando la mercadería se encuentra bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación, el Servicio Aduanero previo a la restitución a plaza de la misma, deberá proceder a su verificación física y documental, cualquiera sea el canal de selectividad asignado por el Sistema, a los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el artículo 337 de la Ley 22415.

De producirse el vencimiento del plazo de vigencia de la Destinación o de su rehabilitación, si ésta hubiere sido autorizada y hubiese transcurrido el plazo previsto para el desistimiento por parte del documentante, el Servicio Aduanero procederá a la anulación de la Destinación de Oficio por intermedio del área de Registro, sin perjuicio de notificar al interesado por las sanciones que pudieran corresponderle en los términos de los artículos 994 del Código Aduanero, demás acciones sumariales, y las eventuales denuncias por declaraciones inexactas.

5. CONFORMIDAD DEL INTERESADO

Debe constar para cada operación, en el campo destinado a tal fin mediante el término "SI", tachando cada uno de los conceptos en los cuales "NO" presta su conformidad.

La NO TACHADURA PUNTUAL de cada uno de los conceptos, determinará la conformidad integral de la operatoria efectuada.

EL DOCUMENTANTE DEBERA FIRMAR EN TODOS LOS CASOS SIN EXCEPCION EL DORSO DEL ITEM 1 Y DE LOS DEMAS ITEMS OBSERVADOS.

6. COPIAS DE LA DESTINACION DE TRANSITO DE EXPORTACION

Para operaciones de Tránsito se ajustarán la cantidad de copias a la norma de Tránsitos en vigencia, en estos casos se integrarán de igual forma a la indicada previamente para los parciales 1 y 2, siendo firmados por el personal aduanero y por el documentante.

 

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION

Cuando la Declaración de Exportación requiera el pago de Derechos y/o Tributos, el Sistema permitirá al Declarante optar por el pago en forma anticipada, o bien acogerse al plazo de espera establecido en el Artículo 54, inciso a) del Decreto 1001/82, reglamentario del Artículo 453 inciso b) del Código Aduanero.

1. PAGO DE TRIBUTOS EN FORMA ANTICIPADA

Si el Declarante opta por pagar los tributos el procedimiento a utilizar es el siguiente:

1.1. Deberá efectuar un depósito en pesos o en dólares estadounidenses en la Cuenta RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana ante la que operará; conforme lo previsto en el ANEXO II de la Resolución General 878 (AFIP).

1.2. En forma previa a la oficialización seleccionará el depósito realizado y lo afectará al pago de la liquidación.

1.3. Cuando deba presentar Post-embarque el Sistema permitirá:

1.3.1.Si debe efectuarse un pago complementario, abonar el mismo con un depósito en la cuenta
RECAUDACION A AFECTAR con el procedimiento detallado en los puntos 1.1 y 1.2 del presente ANEXO.

1.3.2.Si existe un remanente a favor del Declarante, generar una devolución tributaria para su posterior cobro, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente para la repetición de tributos.

2. REGIMEN DE ESPERA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS

Si el Declarante opta por garantizar los tributos, pagando los mismos dentro del plazo de espera, el procedimiento a aplicar será:

2.1. Constituir ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) una garantía del tipo aval bancario utilizando el formulario OM-2238 que se agrega como ANEXO XI de la presente, por el motivo "ESEX" (Espera de Pago Exportación). El aval bancario deberá estar emitido por alguno de los bancos incluidos en el Registro de Bancos Habilitados para garantizar operaciones aduaneras que administra la Sección Garantes de la División Registro de la Dirección de Técnica.

El monto de la garantía deberá ser igual al importe establecido en el Artículo 453 inciso b) de Código Aduanero.

2.2. En el momento de la oficialización afectará la garantía constituida a la Declaración Detallada de Exportación.

2.3. El vencimiento del motivo garantizado, operará a los TRES (3) días hábiles contados a partir del momento del libramiento. Al día siguiente la liquidación garantizada pasará a estado "AEJ" (A Ejecutar) y la DGA iniciará el procedimiento de ejecución previsto en el Artículo 1122 del Código Aduanero.

2.4. Para pagar los tributos, una vez embarcado, el usuario deberá presentarse ante la Aduana de Registro de la Destinación y solicitar el registro de una Liquidación Manual (LMAN) por motivo "RELI" a pagar, por el importe de los derechos y demás conceptos adeudados.

Una vez registrada la LMAN, para proceder a su pago, depositará los fondos en pesos o dólares estadounidenses en la cuenta "RECAUDACION A AFECTAR" y los afectará a la cancelación de la misma desde su KIT MARIA.

Las liquidaciones manuales (LMAN) podrán generarse a partir de las siguientes situaciones:

a) A solicitud del Exportador, en forma previa al vencimiento del plazo de espera: la liquidación para el pago se efectuará por el importe original de los tributos ajustados en relación a la mercadería realmente embarcada y su fecha de vencimiento será de TRES (3) días hábiles a partir del libramiento de la mercadería.

b) A solicitud del Exportador, en forma posterior al vencimiento del plazo de espera: en este caso la liquidación para el pago se efectuará por el importe de los tributos más los intereses que correspondan hasta la fecha de vencimiento establecida.

c) De oficio, por parte de la DGA: si el Exportador no se presentase a solicitar la liquidación, la Aduana, mediante el análisis de los listados de garantías vencidas, obtendrá la información referida a garantías por motivo "ESEX" cuyas liquidaciones se hallen en estado A EJECUTAR (AEJ), y generará las correspondientes LMAN, a pagar, las que deberán ser canceladas desde el KIT.

Estas liquidaciones incluirán el importe original de los tributos, más los intereses correspondientes hasta la fecha de vencimiento establecida.

d) En cualquiera de los tres casos anteriores si la LMAN original no fuera pagada en término, se deberá generar una nueva Liquidación Manual que incluya los intereses correspondientes hasta la nueva fecha de vencimiento establecida.

Si la LMAN se cancela previo al vencimiento del motivo garantizado -TRES (3) días a partir del libramiento de la mercadería-, utilizando la transacción "RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTIA" se debe cambiar el estado "EN CURSO" de la liquidación garantizada por el de "ALI" (A LIBERAR), para que el Sistema libere la garantía.

En el caso que los tributos más los intereses sean pagados vencido el plazo de espera, utilizando la transacción "RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTIA" se debe cambiar el estado "A EJECUTAR" de la liquidación garantizada por el de "ALI" (A LIBERAR), para que el Sistema libere la garantía.

3. PAGO DE TRIBUTOS EN LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (LEY 21453)

Una vez realizada la recepción y registración de la D.J.V.E. por la Aduana de Registro, el Servicio Aduanero procederá a efectuar en el SIM una Liquidación por Recaudaciones Varias, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo X de la Resolución General 878 (AFIP), registrando como fecha de vencimiento de la liquidación para el pago de la D.J.V.E., el establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 1791/92 (ex ANA).

ACLARACION:

Los administradores deberán extremar los controles para que el personal aduanero registre en el Sistema Informático MARIA el cumplido de embarque dentro de las 24 horas de finalizada la carga, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente. De no registrarse la fecha del cumplido, no podrá establecerse la fecha de vencimiento de la liquidación manual (LMAN) correspondiente. Por lo tanto el documentante no podrá efectuar el pago.

Asimismo la falta de pago total o parcial, de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera dispuesto en el artículo 54 del Decreto 1001/82, permitirá a los Administradores de cada Aduana sin más trámite a proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 1122 del Código Aduanero inciso c).

 

ANEXO V

PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

1. GENERALIDADES

1.1. La liquidación de los Beneficios a la Exportación será efectuada por la Aduana de Registro ante la presentación por parte del interesado de una fotocopia del parcial 2 del Permiso de Embarque con todas las intervenciones del personal aduanero, factura comercial con firma y sello aclaratorio del Exportador y documento de transporte con firma y sello aclaratorio del Agente de Transporte Aduanero (ATA), siendo dichas firmas autenticas por el Despachante de Aduana. Efectuada la presentación el Servicio Aduanero procederá a la carga al SIM de los números correspondientes a la referida documentación complementaria (factura y documento de transporte). Las liquidaciones se efectuarán en dólares estadounidenses y los pagos en moneda de curso legal. La conversión se efectuará utilizando el tipo de cambio que en cada caso corresponda según la reglamentación en
vigencia y que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), correspondiente al día hábil anterior al de su efectivo pago.

1.2. La aprobación de las liquidaciones de Reintegros estará a cargo de la Aduana de Registro de la declaración.

Dicha aprobación implicará la conformidad del funcionario actuante, respecto del cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la liquidación y pago de los Beneficios.

1.3. Los pagos correspondientes a declaraciones aduaneras registradas en las Aduanas del Interior se efectuarán por la Aduana de Registro respectiva. En las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA dichos pagos se efectuarán por la Sección Pago de Reintegros dependiente de la División Documentación Fiscal.

1.4. Los Beneficios liquidados por el Sistema son:

601

Reintegro Decreto 1.011/91

603

Reintegro Resolución 762/93 (MEYOSP)

604

Reembolso Ley 19640

605

Reembolso Ley 23018

606

Reintegro Adicional Resolución 1044/2000 M.E.

 

De próxima incorporación en el SIM.

610 Reintegro servicios y tecnología de origen nacional.  

Una vez incorporada la liquidación de Draw-Back en el Sistema Informático MARIA, se agregarán los siguientes conceptos:

631 Draw-Back - Derechos.

632 Draw-Back - Estadística.

1.5. Hasta tanto se implemente la liquidación del DRAW BACK por el SIM, se tramitará según los procedimientos establecidos en la Resolución General 221 (AFIP).

La liquidación del beneficio la efectuará la Aduana de Registro donde se oficialice la Destinación de Exportación acorde a las pautas establecidas en la citada Resolución General, a partir de un pedido formal del Exportador, utilizando un sistema descentralizado de PC.

2. CONTROLES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA SOBRE LAS DECLARACIONES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

2.1. El Sistema Informático MARIA prevé los siguientes controles por cruce de información por medios informáticos entre los datos ingresados por el Servicio Aduanero y por los Usuarios Externos, marcando como observadas las declaraciones que presenten novedades en tal cruce de información.

a) Que el Exportador se encuentre habilitado (condición que además el Sistema controla para acceder a todas las transacciones de circuito)

b) Que se haya registrado el "Cumplido" de la operación.

c) Que el "Cumplido" se haya registrado como "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración Post­ embarque.

d) Que se haya registrado la presentación de la Factura, Guía/Conocimiento u otros documentos requeridos por el Módulo Arancel Informático.

e) El pago de los estímulos se realizará con o sin cruce previo del MANE, conforme lo disponga la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

De ser satisfactorio el resultado de los controles indicados, el Sistema automáticamente pondrá el Beneficio en estado "A Autorizar", luego de lo cual se podrán emitir los listados para su autorización. La aprobación de la liquidación y pago de los Beneficios a la Exportación contenidos en los listados se efectuará por la dependencia correspondiente en cada una de las Aduanas e implicará la conformidad del funcionario autorizante, respecto del cumplimiento de todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los mencionados Beneficios.

2.2. Consulta del Cruce (mcruddti1): mediante esta transacción que se encuentra en el menú del usuario aduanero en la Declaración Detallada, se podrá consultar la situación de las liquidaciones de Beneficios.

2.3. En caso que no se haya cumplido alguno de los requerimientos establecidos para la liquidación y pago de Beneficios, el Servicio Aduanero deberá bloquear la autorización o el pago de los mismos, utilizando alguna de las transacciones de bloqueo que contiene el Sistema Informático MARIA, que se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de la observación efectuada:

Bloqueo operativo (al nivel de declaración)

Bloqueo por Exportador (bloquea todas las liquidaciones de Reintegros de un Exportador).

Las transacciones de bloqueo deberán ser utilizadas por las Aduanas en todos los casos en los que corresponda efectuar el bloqueo de la autorización o el pago de Beneficios, hasta tanto se hayan cumplido todos los requisitos necesarios para dicha liquidación y pago y se autorice el correspondiente desbloqueo por la misma autoridad o un nivel superior a la que lo dispuso.

Los motivos de Bloqueo posibles en ambos casos serán:

Valor observado Extracción de muestras.

Orden judicial.

Investigación de Terceros Organismos.

Resolución MEyOSP 325/96 (deudas impositivas).

Otros motivos.

Si una declaración se encuentra bloqueada al momento del cruce no quedará incluida en los listados para su autorización, hasta que se proceda a dejar sin efecto su bloqueo. Producido el desbloqueo aparecerá en los citados listados.

En los casos de bloqueos por concurso preventivo, la liquidación de Reintegros sólo corresponderá si la autoridad judicial competente dictó medida de no innovar.

3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:

3.1. Diariamente en el equipo de cada Aduana, el Sistema al ejecutar el proceso de Cruce de Exportación realizará los controles enumerados en el punto 2 y emitirá, sobre la base de los datos ingresados por los Usuarios Internos y Externos, el "Listado de Declaraciones Detalladas de Exportación, Cumplidas, Conformes con Pago de Reintegros", que detalla las liquidaciones de Reintegros o Reembolsos en condiciones de ser autorizadas.

Una vez que los Beneficios se encuentren en estado "A autorizar", el Sistema proporcionará un listado denominado "Liquidaciones SIM para Autorizar", mediante la transacción (mreirecs2), para la firma del Administrador de la Aduana, el cual contendrá los siguientes datos:

Fecha

C.U.I.T. y denominación del Exportador

Importe del Beneficio en Dólares Estadounidenses

Total a cobrar por Exportador.

Total general del listado.

 

El listado antes mencionado se emitirá acompañado de otro denominado "Información de Declaraciones Detalladas de Exportación a Autorizar con Beneficios de Reintegro o Reembolsos", que contiene:

Fecha

Identificador de Declaración Detallada de Exportación.

Canal asignado.

C.U.I.T. y denominación del Exportador.

C.U.I.T. y denominación del Despachante de Aduana

Importe a reintegrar en Dólares Estadounidenses

Aduana de Salida.

Medio de transporte

País de destino

Posición arancelaria por ítem.

Valor FOB por Item.

 

3.2.La Aduana de Registro, aprobará el pago de los Beneficios utilizando los listados mencionados en punto 3.1.

Dicha aprobación de la liquidación y pago de Beneficios implicará la conformidad del funcionario autorizante respecto del cumplimiento de todos los requisitos necesarios para efectuarlas, sean estos requisito de naturaleza informática o no.

3.3. Verificación de deuda impositiva en forma previa al pago de reintegros de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 325/96 (ME y OSP) y en la Resolución N° 874/96 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS encargadas del pago de Beneficios a la Exportación observarán el siguiente procedimiento para la verificación de deuda impositiva en forma previa a efectuar los pagos:

Ingresarán a través de INTRANET o INTERNET a la página de la Dirección de Informática Tributaria. A través de esta página se accede a una consulta, por CUIT, del estado de deuda impositiva de los Exportadores que desean cobrar Estímulos a la Exportación. Esta consulta reemplazará al listado referido en el Artículo 1o de la Resolución N° 874/96 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

3.3.2. Si el Exportador no tiene deuda relacionada con la Resolución N° 325/96 (ME y OSP), se observará como resultado de la consulta, la leyenda "NO SE REGISTRA INCUMPLIMIENTO PARA ESTE C.U.I.T.". En este caso, las dependencias obtendrán una impresión de pantalla de la consulta (que será conservada como antecedente de la misma) y autorizarán el pago de los beneficios.

3.3.3. Para los Exportadores que se encuentren registrados como deudores de la DGI, como resultado de la consulta se observará el detalle de los impuestos adeudados, fechas de vencimiento, períodos fiscales incumplidos y tipo de incumplimiento (puede ser falta de presentación de la Declaración Jurada o falta de pago).

En este caso hasta que el Exportador regularice su situación no podrá percibir los importes correspondientes en concepto de Estímulos a la Exportación.

3.3.4. Una vez que el Exportador cancele sus obligaciones, su estado de deuda se modificará en la siguiente actualización de archivos que efectúe la Dirección de Informática Tributaria. Mientras el Exportador permanezca registrado como deudor, sólo se deberán efectuar los pagos de beneficios ante la presentación por parte del interesado del certificado de cumplimiento. Estos certificados serán emitidos por la dependencia de la DGI en la que se encuentre inscripto el Exportador debiendo cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución General 4151 (DGI) dejando expresa constancia que el Exportador ha cancelado los impuestos que figuraban como adeudados en la consulta o que no mantiene deuda que impide el pago de beneficio.

3.3.5. En caso que la consulta arroje como resultado la leyenda "ESTE C.U.I.T NO FUE INFORMADO POR ADUANA PARA CONTROL", las Aduanas deberán informar en forma inmediata al Departamento de Operaciones de Sistemas Aduaneros, dependiente de la Dirección de Informática Aduanera, a los efectos de incorporar la C.U.I.T del Exportador a la base de datos de consultas. Hasta tanto se solucione el inconveniente y con la finalidad de agilizar la liquidación y pago de beneficios, opcionalmente los Exportadores podrán gestionar un certificado de las características mencionadas en el ítem 3.3.4. anterior. La presentación de dicho certificado reemplazará en estos casos puntuales a la consulta por pantalla.

3.3.6.No se deberá dar curso a los pagos de Estímulos a la Exportación presentados por aquellos Exportadores que se hallen en situación de incumplimiento (Art. 2o de la Resolución N° 325/96 -MEyOSP-).

3.3.7. Los Exportadores que figuren sin deuda en la consulta de INTERNET de la Dirección de Informática Tributaria, no deberán gestionar el certificado.

3.3.8. Las dependencias de la DGI emisoras de los certificados, al emitir los mismos, informarán a través de e-mail a todas las Aduanas (dirección: aduanas@afip.gov.ar) los datos de los certificados emitidos. Ante dudas de la legitimidad de los certificados de cumplimiento emitidos, se deberán constatar los datos incluidos en los certificados con los mencionados en los e-mail recibidos. Ante la eventualidad de que no se recibiera el e-mail con los datos del mismo, las Aduanas deberán arbitrar los medios para comunicarse con la Agencia emisora y confirmar la validez de los certificados presentados en un lapso no mayor a 24 h.

4. PAGO DE LIQUIDACIONES:

Con el listado "LIQUIDACIONES SIM PARA AUTORIZAR" firmado por el Administrador de la Aduana de Registro, la Sección Pago de Reintegros o su similar en las Aduanas del Interior, ingresará al Sistema para proceder al pago de los Beneficios correspondientes a las destinaciones aduaneras cuyas liquidaciones y pagos de Beneficios fueron autorizados por la autoridad aduanera competente.

Para ello se utilizarán las siguientes transacciones:

4.1. SELECCION DE PERMISOS DE EMBARQUE PARA UNA DEVOLUCION (mautrecm2): ingresando la C.U.I.T. del Exportador permitirá ver en pantalla todas las Declaraciones Detalladas con Beneficios a Pagar, autorizadas por el Sistema hasta ese momento. Asimismo permitirá autorizar las incluidas en el listado mencionado en 3.1. y bloquear aquellas que aún no se encuentran con autorización firmada por el Administrador de la Aduana.

4.3.Una vez registrada la devolución tributaria y hallándose la misma en estado "EN CURSO", se podrá emitir el cheque para proceder a su pago, mediante la transacción "EMISION DE CHEQUES" (mechrecs1). Cabe aclarar que el Sistema se encuentra preparado para la emisión de cheques en formulario continuo, no obstante ello, atendiendo razones de seguridad y economía administrativa, las dependencias emitirán cheques en forma manual mientras no excedan la cantidad de OCHENTA (80) liquidaciones mensuales. Los cheques se emitirán cruzados no a la orden y a nombre del Exportador, excepto que existan cesiones o embargos en los que se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.9. Su emisión, firma y entrega se efectuará en el momento de la presentación del interesado. A partir de haberse presentado facturas, conocimiento y demás documentación complementaria y levantados los bloqueos que pudieran existir, se establece un plazo de CINCO (5) días para realizar la emisión de la devolución tributaria y dejar disponible el pago de Reintegros y/o Reembolsos.

4.4. En forma diaria, sin excepción, la Sección Pago de Reintegros o su equivalente en las Aduanas del Interior, emitirá un listado de devoluciones tributarias utilizando la transacción "LANZAMIENTO DE LISTADO DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS" (mldtrecs1). Este listado se utilizará para control interno del área.

4.5. Luego de emitido el cheque se procederá al pago del beneficio. Para ello se utilizará la transacción "REGISTRO DE UNA DEVOLUCION TRIBUTARIA" (mrdtrecm1) ingresando el identificador de la devolución que se pretende pagar, la que deberá encontrarse en estado "EN CURSO". Posteriormente se seleccionará la opción "S" en el campo IMPRIME RECIBO S/N; se registrará el número de cheque, su fecha de vencimiento. Validando la transacción, el Sistema imprimirá el recibo correspondiente y la devolución tributaria adoptará el estado "ENTREGADA". El recibo será firmado por el interesado como constancia de la entrega del cheque.

En forma previa a efectuar los pagos, las dependencias responsables deberán controlar que los beneficiarios no mantengan deudas impositivas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 325/96 (MEyOSP).

4.6. De producirse errores al ingresar el número de cheque emitido, podrá subsanarse el mismo mediante el uso de la transacción "REEMPLAZO DE UN CHEQUE POR ERROR DE TIPEO" (mrchrecs1). Cabe aclarar que esta transacción está destinada a subsanar errores de tipeo y no a reflejar movimientos de valores

4.7. Si es necesario sustituir un cheque por no constituir el mismo un medio de pago válido, se utilizará la transacción "EMISION DE CHEQUE" (mechrecs1). Esta transacción permite el reemplazo de un cheque ya emitido para una determinada devolución.

4.8. El Sistema emitirá a solicitud del usuario un Parte de Caja (transacción mreirecs3), que incluirá un detalle de los reintegros pagados y un listado de control de cheques (transacción mccherecs1). Estos listados se utilizarán para facilitar las tareas de control interno y conciliación de la Cuenta Corriente de Reintegros.

4.9. Para los casos de Embargos, Quiebras u otros casos especiales, en los que el Beneficiario difiera del registrado en el Sistema, las Aduanas que utilicen formularios continuos para la emisión de cheques, efectuarán los pagos a quien corresponda mediante la emisión de cheques en forma manual.

4.10.     Se recuerda la plena vigencia de la Resolución (ex ANA) 1810/93 (ANSD) en la cual se establece los procedimientos contables y de conciliación bancaria de las cuentas corrientes habilitadas en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, relativas al pago de Beneficios a la Exportación de cada una de las Aduanas.

5. DEVOLUCION DE REINTEGROS PERCIBIDOS

Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de Reintegros, la Aduana de Registro generará en el Sistema una Liquidación Manual (LMAN), motivo RELI, por el importe a restituir, invocando el concepto "425- IVA DEVOLUCION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS". Luego, el Exportador deberá cancelar dicha LMAN, utilizando fondos depositados en las cuentas RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana correspondiente (Subcuentas integradas por el Exportador y el Despachante interviniente en la Operación de Exportación sobre la cual se efectúa la devolución de Beneficios).

 

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO DE CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)

1. CRUCE INFORMATICO EN EL SIM

Diariamente los Operadores SIM de cada aduana ejecutarán en el sistema el Proceso Batch de Cruce de Exportación (MCRURECS1).

Además de los controles establecidos en el Anexo V punto 2.2.1 el sistema verificará:

- Para las vías Acuática o Aérea, que los manifiestos se encuentren en estado "PRESENTADO"

En el caso de la vía Acuática, que la cantidad de contenedores cumplida sea igual a la manifestada, y para carga suelta, que la cantidad de bultos cumplidos coincidan con los declarados en el MANE

- Para la vía Aérea que la cantidad de los bultos Cumplidos, coincidan con los declarados en el MANE.

2. PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES

De ser establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que el cruce en el MANE de Exportación es requisito previo para el pago de Beneficios, y de existir inconveniente de índole técnico, que por razones debidamente justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago de beneficios, la División Registros de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, mediante la transacción MCRUDDTM1 (DECLARACIONES DETALLADAS CRUCE MANUAL DE EXPORTACION) podrá intervenir en el Sistema a los fines de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el Manifiesto de Carga de Exportación, de acuerdo al siguiente procedimiento:

2.1. El interesado se presentará por la vía del expediente ante la División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, exponiendo el inconveniente que le impide la percepción.

2.2. El funcionario interviniente visualizará la documentación original relacionada con la Operación de Exportación (OM-2133 SIM, OM-1993/A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta del MANE), a fin de verificar que la misma se encuentre en condiciones de habilitar el pago del beneficio solicitado.

La División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, consultará mediante la transacción MITGDSUI1 (consulta de una Declaración Sumaria), los bultos del conocimiento y números de Permisos de Embarque declarados en el mismo, obteniendo impresión de la pantalla.

2.4. Mediante la transacción MCRUDDTI1 (Consulta del Cruce de Exportación) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los bultos precumplidos y cumplidos de cada uno de los permisos declarados, obteniendo la impresión de pantalla.

2.5. El funcionario interviniente una vez efectuadas las consultas mencionadas en los puntos 2.3 y 2.4 y acorde a las intervenciones efectuadas por el Servicio Aduanero en la documentación mencionada en el punto 2, deberá corroborar que la suma de los bultos de los Permisos de Embarque concuerden con los bultos declarados en el conocimiento y agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones, debidamente rubricadas.

2.6. Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura de División o Administrador en las Aduanas del Interior, se autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la situación de excepción así lo justifique.

2.7.Para efectuar el cruce manual se deberá utilizar la transacción "mcruddtm1" (Cruce Manual de Exportación) registrando número de Destinación de Exportación, luego ingresar "S" y se verá desplegado el Titulo de Transporte, el número de MANE, el estado y la fecha de presentación del mismo. A continuación presionando la tecla "AV.PAG" el Sistema desplegará en el bloque inferior de la pantalla los lugares donde deberán consignarse el número de Resolución o Disposición, número de expediente y las observaciones necesarias. Al presionar la tecla PF3, el Sistema mostrará el mensaje de "VALIDACION REALIZADA".

2.8. Si a continuación se realiza la consulta del Cruce de Exportación a través de la transacción "MCRUDDTI1" se puede corroborar que se ha modificado el estado de la Destinación, pasando la misma al estado CANCELADA y el estado del reintegro a "A AUTORIZAR".

2.9. Asimismo utilizando las teclas "PF1" y "1" se podrá visualizar la fecha en la que se efectuó el cruce manual y el usuario que efectuó dicho cruce. Presionando nuevamente las teclas "PF1" y "1" se podrá observar el número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el campo observaciones.

3. CASOS EN LOS QUE NO PODRA UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE MANUAL:

No podrá utilizarse en aquellas Destinaciones de Exportación de vía 1 y 4, ya que carga del cumplido implica el cruce manual del Guarda con el MIC/DTA.

No podrá utilizarse el mismo día en que fue ingresado al Sistema el cumplido de embarque.

4. CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACION.

Los usuarios del Sistema Informático MARIA, cuentan en cada Aduana con un Centro de Autoconsulta, en el cual se permite conocer el estado del trámite de autorización de los Beneficios, al nivel de cada Declaración Detallada, mediante la Transacción MCRUDDTM1 (Consulta del Cruce de Exportación).

5. DIFERENCIAS DETECTADAS.

De surgir diferencias que no sean formales en el cruce entre el MANE y la Destinación de Exportación, que puedan representar un ílícito aduanero, se deberá sin más trámite poner en conocimiento por escrito de dicha situación a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y al Administrador de cada Aduana.

Cumplido los puntos 1 o 2 del presente Anexo y de resultar conforme el cruce de la destinación de exportación, quedará determinado la habilitaciòn de la firma exportadora para el cobro de los beneficios a las exportaciones o el recupero de IVA.

 

ANEXO VII

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION A CONSUMO

1. GENERALIDADES

Las mercaderías sometidas al Régimen de Exportación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de los subregímenes que se detallan a continuación, bajo los plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

2. PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES

CODIGO DEL SUBREGIMEN

DENOMINACION Y DECRIPCION DEL SUBREGIMEN

EC01

EXPORTACION A CONSUMO Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación a Consumo mercadería que no posea insumos en admisión temporaria.

EC02

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN SIN

 

TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías, en cumplimiento de la obligación de retornar, en el mismo estado asumido como compromiso, en la Importación Temporaria.

EC03

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, QUE POSEAN INSUMOS IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA, QUE RETORNAN CON TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías que contengan insumos importados en forma temporaria, con la obligación de retornar luego de ser objeto de cualquier perfeccionamiento y/o beneficio. Asimismo, también se utilizará este Subrégimen cuando en la misma Destinación se encuentren involucrados mercaderías (ítems) con insumos con transformación -párrafo anterior- y mercaderías (ítems) sin insumos.

EC04

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, QUE POSEAN INSUMOS IMPORTADOS EN FORMA TEMPORARIA PARA TRANSFORMAR, Y RETORNAN SIN TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías que contengan insumos importados en forma temporaria, con la obligación de retornar luego de ser objeto de cualquier perfeccionamiento y/o beneficio, y que retornan en el mismo estado - sin transformación-.

EC05

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS TEMPORARIAMENTE PARA TRANSFORMAR Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías que previamente se hayan exportado en forma temporaria, para reparación, transformación, elaboración, combinación, etc. O cualquier otro perfeccionamiento y/o beneficio.

EC06

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS TEMPORARIAMENTE SIN TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas en forma temporaria, con la obligación de retornarlas al Territorio Aduanero en el mismo estado en que se encontraban, al momento de su salida.

EC07

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS AL AMPARO DEL REGIMEN DE CONSIGNACIÓN Se utilizará este Subrégimen para convertir en Destinación de Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas al amparo del Régimen de Consignación - "ES01"-.

EC08

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE EXPORTADAS AL AMPARO DE PRECIOS REVISABLES Se utilizará este Subrégimen para convertir en Destinación de Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas al amparo del Régimen de Precios Revisables - "ES02"-

EC09

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE EXPORTADA AL AMPARO DEL REGIMEN DE CONCENTRADO DE MINERALES Se utilizará este Subrégimen para convertir en Destinación de Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías previamente exportadas al amparo del Régimen de Concentrado de Minerales -"ES03"-

EC16

EXPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS, MERMAS Y SOBRANTES DE MERCADERIAS, PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORARIAMENTE Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, residuos, mermas y sobrantes con valor comercial, de mercaderías previamente importadas temporariamente, para transformación, perfeccionamiento, mezcla, reparación o cualquier otro beneficio.

ER01

EXPORTACION A CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN CONDICION DE RANCHO, EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA Se utilizará este Subrégimen para Destinar en Exportación Definitiva a Consumo combustibles, lubricantes, etc., en condición de Rancho en buques de bandera extranjera.

 

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS, AL AMPARO DEL REGIMEN DE EXPORTACION SIMPLIFICADA

Se utilizará este Subrégimen para destinar en Exportación Definitiva a Consumo, mercaderías al amparo del Régimen de Exportación Simplificada de acuerdo a los términos del Dto. 855/97 y normativa complementaria.

 

ANEXO VIII

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION

1. GENERALIDADES

Las mercaderías sometidas al Régimen de Exportación Suspensiva, podrán destinarse al amparo de los Subregímenes que se detallan a continuación, bajo los plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

2. PARTICULARIDADES DE LOS DISTINTOS SUBREGIMENES

CODIGO DE SUBREGIMEN

DENOMINACION Y DESCRIPCION DEL SUBREGIMEN

ET01

EXPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen, para destinar en Exportación Temporaria, mercaderías que se envíen al exterior, para ser objeto de transformación , elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

ET02

EXPORTACION TEMPORAL SIN TRANSFORMACIÓN Se utilizará este Subrégimen, para destinar en Exportación Temporaria, mercaderías que se envíen al exterior con la obligación de retornarlas en el mismo estado.

ES01

EXPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACIÓN Se utilizará este Subrégimen, para enviar mercaderías al exterior, al amparo del Régimen "Envíos en Consignación" - Dto. 637/79 y Dto. 975/98.

ES02

EXPORTACION DE MERCADERIAS, CON PRECIOS REVISABLES Se utilizará este Subrégimen, para enviar mercaderías al exterior, al amparo de Régimen de "Precios Revisables". Resolución 2780/92 (EX-ANA).

ES03

EXPORTACION DE CONCENTRADOS DE MINERALES Se utilizará este Subrégimen, para enviar mercaderías al exterior, al amparo del Régimen de "Concentrado de Minerales". Res. Gral. 281 (AFIP)

 

ANEXO IX

AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el S.I.M. a efectos de permitir a los documentantes usuarios del mismo, registrar en el Sistema una gama de operaciones aduaneras de Exportación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del mismo, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al registro por el Sistema, la totalidad de las Destinaciones de Exportación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles de cálculo, Derechos de Exportación y demás Tributos y eventuales Beneficios a la Exportación, que recaigan sobre la operación que se está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del Régimen de que trate el motivo de autoliquidación invocado en el registro resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u "OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el Régimen Particular que fuera motivo de autoliquidación se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al Régimen General, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por Régimen General a las mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluidos del Canal Verde de Selectividad), resulta responsabilidad de las mismas el control de la constitución de las bases imponibles de cálculo, las liquidaciones tributarias y de eventuales Beneficios a la Exportación fijadas por el documentante y de la presentación de la totalidad de la documentación que resulte exigible en orden a la operación realizada, todo lo cual deberá estar acorde a la normativa en vigencia.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su operación o la autoliquidación sin motivo específico LM-000 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la operación o con la mercadería que se esté declarando.

El documentante deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención parte de la declaración comprometida de la Destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACION DE EXPORTACION

A. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación.

NORMATIVA: Resolución 1791/92 (ex-ANA) ACCION: El documentante deberá:

1. Ingresar los datos correspondientes a la información general, referida a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".

3. En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de cierre de venta, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.

4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 con DJVE.

5. En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, seleccionará la opción "Beneficios", insertando de corresponder el/los códigos de beneficios, y en el campo donde se lee "porcentaje", insertará el porcentaje de beneficio vigente a la fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia.

En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estímulos.

Luego seleccionará en el sector "Documentos" el denominado DJVE (Ley 21.453) donde dejará constancia en el campo Valor del de Declaración Jurada que se afecta y la Aduana en que fue registrada con el siguiente diseño Año/Aduana/.

Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.

Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el Exportador y certificada por el Despachante de Aduana interviniente, de la o las DJVE que se están afectando.

B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR2 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 sin Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación.

NORMATIVA: Resolución 1791/92 (ex-ANA). ACCION: El documentante deberá:

1. Ingresar los datos correspondientes a la información general, referidos a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".

3. En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de registración de la Destinación, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial, por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.

4. Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 sin DJVE.

5. En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, seleccionará la opción "Beneficios", de corresponder insertando el/los códigos de beneficios y en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de acuerdo a las normas en vigencia.

En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estímulos.

Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.

C. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PLANTA LLAVE EN MANO

MOTIVO: Régimen de Exportación Planta Llave en MANO. NORMATIVA: Decreto 525/85. Resolución N°4168/95 (ex-ANA). ACCION: El documentante deberá:

1. Ingresar los datos correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

2. Luego de ingresar los datos del ítem deberá invocar el código de ventaja denominado AUTOLIQLIBREEXP.

3. En el sector "Documentos" se elegirá el denominado "CERT PLANTA/MANO"; deberá declarar en el campo Valor el del expediente mediante el cual se tramitó la solicitud de inscripción del contrato ante la autoridad de aplicación del Régimen, y el de la Resolución mediante la cual se incluye la Exportación en el aludido Régimen.

Ello se efectuará con el siguiente formato, por ejemplo "EMEC 154/96- RES SCE 8/96".

Deberá agregarse como documentación a presentar ante el Servicio Aduanero una fotocopia autenticada de la Resolución emitida por la autoridad de aplicación del Régimen.

4. En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de beneficios emergente de la Resolución mencionada en el punto 3), en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de Beneficios correspondiente.

En el campo "Base Imponible" establecerá el importe correspondiente a ese envío relacionado con lo aprobado en la Resolución en cuestión.

5. Continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

D. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" CONSIGNACION MOTIVO: Régimen de Envíos en Consignación.

NORMATIVA: Decreto 637/79 y 975/98. Resolución 4627/80 ANEXO III "A" (ex-ANA).

ACCION: El documentante deberá:

1. Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo de Exportación en Consignación" Subrégimen (EC 07).

2. Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-CON.

3. Deberá ingresar en el sector "Cancelaciones", la Destinación ES01-Exportación en Consignación que se está afectando.

4. En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de beneficio, en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación en Consignación ES01.

En el campo "Base Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior.

5. Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

TRAMITE PARA ENVIOS EN CONSIGNACION

El trámite a seguir para la registración de las destinaciones de referencia, será el siguiente:

El egreso de mercadería bajo el Régimen de Consignación, se registrará mediante el Subrégimen ES01-Exportación en Consignación.

En virtud de la normativa vigente a dicho momento no corresponde la presentación de Factura de venta, ni la liquidación de Estímulos, ni de Derechos de Exportación. En caso que la mercadería este sujeta al pago de Derechos de Exportación, será exigible una garantía que cubra el importe de los mismos.

El plazo máximo de permanencia de la mercadería en el exterior es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la fecha de Registro de la Exportación en Consignación.

En caso que la mercadería contenga insumos importados temporalmente y los Despachos de Importaciones Temporales que las amparan tengan un vencimiento anterior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días; el plazo por el cual la mercadería puede permanecer en el exterior, se acorta, al vencimiento de los Despachos de Importación Temporales en cuestión.

Lo mismo sucede, si la mercadería está sujeta a algún tipo de intervención y el Organismo le otorga un plazo menor al mencionado precedentemente.

Cuando el Servicio Aduanero considere pertinente rectificar el plazo solicitado por el documentante, dejará constancia de ello y de los motivos en el campo "OBSERVACIONES" del OM-1993 SIM, debiendo ingresar tal modificación al Sistema Informático MARIA.

La conversión total o parcial en Exportación Definitiva de mercadería que egresó documentada mediante el Subrégimen ES01, se registrará mediante el Subrégimen EC07- Exportación para Consumo de mercaderías enviadas en Consignación.

La conversión en Exportación Definitiva de mercadería que egresó documentada mediante el Subrégimen ES01, se registrará mediante el Subrégimen EC07- Exportación para Consumo de mercaderías enviadas en Consignación.

Deberá exigirse el aporte de la factura de venta total o parcial correspondiente, la que determinará el valor de los bienes exportados definitivamente, a los fines de la liquidación de los Beneficios a la Exportación.

Los Beneficios o Derechos que pudieren alcanzar a la mercadería, se liquidarán utilizando una autoliquidación libre denominada "LM-CON-Exportación en los términos del Decreto 637/79 y Dto. 975/98".

El Servicio Aduanero deberá constatar:

Que la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo de una Exportación en Consignación (EC07) no exceda los CINCO (5) días de concretada la venta. Para ello deberá observar la fecha de emisión de la factura de venta.

Que el nivel de Beneficios o Derechos inserto en la autoliquidación, sea el vigente a la fecha de registro del ES01- Exportación en Consignación, que se pretende cancelar.

Que los valores que se hayan manifestado en los campos "Valor a efectos de Reintegro" o "Base Imponible" se relacionen con la documentación aportada.

El retorno de mercaderías enviadas en consignación mediante el Subrégimen ES01, se efectuará mediante el registro de uno de los siguientes Subrégimenes:

IC44 - Retorno de Exportación en Consignación con Documento de Transporte. IC45 - Retorno de Exportación en Consignación con Documento de Transporte DAP.

El Servicio Aduanero podrá otorgar un plazo de SESENTA (60) días adicionales, a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días iniciales, al sólo y único efecto de posibilitar el retorno de la mercadería, según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 637/79. Este plazo, tendrá el tratamiento informático, de una prórroga.

E. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PRR "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PRECIOS REVISABLES MOTIVO: Régimen de Envíos con Precios Revisables. NORMATIVA: Resolución 2780/92 (ex-ANA).

PROCEDIMIENTO: El documentante deberá:

1. Utilizar los Subregímenes ES02 -EXPORTACION CON PRECIOS REVISABLES- y EC08 - EXPORTACION A CONSUMO CON PRECIOS REVISABLES-. Teniendo como requisito la presentación a la oficialización de la Destinación de Exportación del Contrato de Compra-Venta en donde deberá constar el momento de la determinación del precio final y de donde surgirá el mismo.

Por tratarse de una autoliquidación, el documentante deberá liquidar eventuales derechos y demás tributos que recaigan sobre la operación o garantías según correspondan.

2. Una vez oficializada la Destinación a través del Subrégimen ES02, el trámite ante el Servicio Aduanero de PRESENTACION, VERIFICACION, PRECUMPLIDO Y CUMPLIDO es igual al de una Exportación a Consumo.

3. El Area Aduanera donde se hubiera efectuado el "CUMPLIDO" (Zona de Embarque) remitirá a la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires o equivalente funcional en otras Aduanas, la Destinación ES02 con la documentación complementaria pertinente para su reserva a la espera de la cancelación mediante la correspondiente Destinación a través del Subrégimen EC08.

4. Producida la confirmación del precio de venta, el documentante deberá oficializar una Destinación mediante el Subrégimen EC08 dentro del plazo de SESENTA (60) días otorgados en la Destinación Original (ES02).

Liquidando en esta Destinación (EC08) los beneficios de corresponder.

5. De no oficializarse la Destinación (Subrégimen EC08) dentro del plazo establecido en el punto 1.4. de la Resolución N° 2780/92 (ex-ANA), la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras Aduanas, procederá, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada norma, a la suspensión de la firma exportadora, sin perjuicio de las sanciones contempladas en los artículos 994, incisos b) y c) y 100 del Código Aduanero. A los efectos del control de plazo referido precedentemente, el área mencionada cuenta con la transacción MLISTDDTS1 (LANZAMIENTO DE LISTADOS SOBRE DDT), o si ésta no estuviera disponible deberá solicitar a la Dirección Informática Aduanera un listado de destinaciones vencidas con la frecuencia que se considere oportuna.

6. La Destinación oficializada en el punto 4 anterior deberá ser presentada en la División Verificación del Departamento Aduana de BUENOS AIRES o su equivalente funcional en otras Aduanas. Para ello se utilizará la transacción PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA. Corresponderá al Verificador (U.T.V.), con independencia del Canal de Selectividad asignado, proceder a efectuar el CONTROL DOCUMENTAL Y CONTROL SOMERO DEL VALOR, conformando o no el precio definitivo, a nivel documental dejando constancias en el reverso del formulario OM-1993 SIM, y a nivel del Sistema utilizando las transacciones INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION E INGRESO DE DOCUMENTOS.

7.Cumplido el punto 6, remitirá la Destinación (EC08) a la Sección Registros de la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires o su equivalente funcional en otras Aduanas, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber efectuado las transacciones referidas en el mencionado apartado 6.

8. Esta última dependencia procederá a ingresar de oficio el "CUMPLIDO" de la Destinación EC08 (con fecha en que se efectúa la Transacción en el Sistema), entregando el ejemplar "2" al Declarante con constancias del "CUMPLIDO".

9. El Sobre Contenedor más la documentación complementaria y las destinaciones ES02 y EC08 serán remitidos por la División Registro de Exportación en el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, o su equivalente funcional en otras Aduanas, a la Dirección Secretaría General Sección B.

F. AUTOLIQUIDACION PARA ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA "ENVIOESCAEXPO" MOTIVO: Exportaciones de mercaderías en envíos escalonado

NORMATIVA; Res. (ME y OSP) 924/96; (ME y OSP) 1243/92; Res. (ME y OSP) 888/97 y Disp. (SDGLTA) 43/98.

METODOLOGIA: El documentante deberá:

Para las destinaciones parciales se invocará el código de ventaja "ENVIOESCAEXPO".

Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de las siguientes opciones:

1) SE TRATA DE UN ENVIO PARCIAL

El Sistema no liquidará los Beneficios a la Exportación, de corresponder pero su cobro quedará supeditado al cumplido final del último embarque.

2) SE TRATA DEL ULTIMO ENVIO

El Sistema obligará a ingresar en forma directa a una Autoliquidación Libre de Exportación y de corresponder Beneficios a la Exportación, los mismos se liquidarán en función a la sumatoria de las bases imponibles de todos los embarques.

ACCION

Documentará la mercadería por la posición SIM correspondiente al todo con independencia de las partes que se exporten.

El Sistema exigirá los siguientes documentos a la oficialización;

1) de Expediente.

2) de Acto Resolutivo.

Tramitado en la Aduana de Registro de la primera destinación, asimismo suministrará al Servicio Aduanero Documentación Complementaria que identifique los bienes exportados en cada envío, ya sea Factura Proforma, Detalle de Contenido, etc.

Deberá declarar a partir de la segunda destinación en el OM-1993-A SIM Hoja Continuación, los números de destinaciones ya gestionadas y para el envío final deberá adjuntar copia de todos los parciales.

Se cursarán por canal de selectividad Rojo Obligatorio.

G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Exportación de cueros con derechos.

NORMATIVA: Resolución MEOSP 537/92 modificada por el Artículo 8 del Decreto 2275/94.

ACCION: El documentante deberá:

1.- Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo".

2.- Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-CUE.

3.- En la liquidación manual, insertando en el campo "concepto", el código de derechos, luego en el campo donde se lee "porcentaje" se insertará el coeficiente de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo y por último en el campo "base imponible" se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente.

4.- Luego se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización. Se cursarán por canal de selectividad Naranja.

H. AUTOLIQUIDACION DE REEMBOLSOS DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O SEGURO.

CODIGO VENTAJA "EXPOLEY 23018FS"

MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderías al amparo de la ley 23018, con inclusión en la base imponible de cálculo del reembolso de flete y/o seguro.

NORMATIVA: Ley 23018, Resolución 3304/87 (ex-ANA), Decreto 561/83 y Dictamen Jurídico 1587/99.

ACCION: El documentante de las Exportaciones a Consumo (EC) registradas en las Aduanas autorizadas al cobro del Beneficio deberá:

1.- Seleccionar el código de ventaja EXPOLEY23018FS

2.- En el presupuesto del ítem seleccionará el puerto al sur del río colorado por donde egresará la mercadería con destino al exterior.

3.- En la liquidación manual seleccionará la opción Beneficios, insertando el código 605 (Reembolso Ley 23018) y en el campo porcentaje deberá indicar el coeficiente que le corresponde por la ley de acuerdo al año en curso y al puerto seleccionado en el punto 2.

En el campo Base Imponible establecerá el importe que se obtenga del siguiente algoritmo: "Valor FOB del ítem + Ajuste a incluir - Insumos Impor. Temp. + Flete + Seguro".

4.- Deberá ingresar al sector documentos de la autoliquidación los siguientes documentos a presentar al libramiento:

FACTURA DE FLETE (FACTURA-FLETE) FACTURA DE SEGURO (FACTURA-SEGURO)

Tales documentos deberán acreditar que el flete y seguro de la operación se contraten en el país acorde a las pautas establecidas en la Ley 23018, Decreto 561/83 y Dictamen Jurídico 1587/99, a los fines de incluirlos en la base de cálculo de beneficio.

5.- Para aquellos embarques con diferencia de unidades de comercialización, el documentante al ingresar la declaración post-embarque, a nivel del ítem registrará en la autoliquidación la nueva base imponible de acuerdo a las unidades embarcadas.

SE DEBERA GESTIONAR MINIMAMENTE POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD, OBSERVACIONES:

La presente autoliquidación del declarante debe ser objeto por parte del servicio aduanero, previamente al pago del beneficio, del control entre otros que correspondan de la base imponible, los montos de las liquidaciones y los porcentajes declarados, del cumplimiento de las obligaciones estatuidas para la documentación, por la reglamentación en vigencia.

I. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000) CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Destinaciones de Exportación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el Régimen General SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción, comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la operación.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2.5.

METODOLOGIA: Usuarios externos

1.1. El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la autorización para documentar por la autoliquidación LM-000, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.

1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada Destinación.

1.4. Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LM-000).

1.5. Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la declaración de la Destinación Aduanera el número del expediente y del acto dispositivo, autorizante e incorporará una copia de los mismos debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la operación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles de cálculo, los Derechos de Exportación y demás tributación y eventuales Beneficios a la Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación Declarada.

2. Usuarios internos

2.1. Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

2.2. De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado.

2.3. De no corresponder la autorización remitirá las actuaciones al área de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda, previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación.

2.4. El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis.

2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa evaluación y por cada caso particular analizará la viabilidad de incorporar esa operación al Régimen General SIM o a un modelo de autoliquidación de motivo específico.

AREAS DE VERIFICACION: Deberán constatar:

- Que la integración de las bases imponibles de cálculo, la liquidación de los Derechos de Exportación y demás tributos y los eventuales Beneficios a la Exportación, hubieran sido establecidos correctamente por el Declarante.

Se hallan invocado y presentados la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.

Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

 

ANEXO X

ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

Ai

AJUSTE A INCLUIR

Ad

AJUSTE A DEDUCIR

It

INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE CON GIRO DE DIVISAS IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F).

Va

VALOR EN ADUANA

IO E

INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F)

Vr

VALOR PARA REINTEGROS

Vre

VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY 19.640)

Vrpt

VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY 23.018)

Cf

COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS

Al

DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS (ALICUOTA)

Ri

REINTEGRO (ALICUOTA)

Re

REEMBOLSO (ALICUOTA)

Rpt

REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO)

Po

PRECIO OFICIAL

Tp

TOTAL A PAGAR POR DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS

Tr

TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS

Tre

TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY 19.640)

Trpt

TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO (LEY 23.018)

FOB

LIBRE PUESTA A BORDO

CIF

COSTO, SEGURO Y FLETE

F

FLETE

I

SEGURO

 

VALOR EN ADUANA

Va = (FOB + Ai - Ad - It) x Cf

VALOR EN ADUANA CON PRECIO OFICIAL Va = Po

CALCULO DE GRAVAMENES Tp = Va x Al/100

VALOR PARA REINTEGROS Vr = FOB + Ai - Ad - It - Ic

VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL Vr = Po

TOTAL A COBRAR REINTEGROS Tr = Vr x Ri/100

VALOR PARA REEMBOLSO (LEY 19.640) Vre = FOB

TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY 19.640) Tre = Vre x Re/100

VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY 23.018) Vrpt = (FOB + Ai - It + F + I)

TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY 23.018) Trpt = Vrpt x Rpt/100

REINTEGRO DECRETO 525/85

 

Algoritmo/Monto = Será determinada por la Autoridad de Aplicación del Régimen (Dirección de Promoción de la Exportación).

VALOR PARA REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION 1044/2000 M.E. Vr = FOB + Ai - Ad - lt - Ic

TOTAL A COBRAR REINTEGRO ADICIONAL RESOLUCION 1044/2000 M.E. Tr = Vr x Ri /100

 

ANEXO XI

FORMULARIO DE GARANTIA BANCARIA PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION

VTO: / /         GARANTIA BANCARIA

EXPORTADOR:

DOMICILIO:

CUIT:

GARANTE:

DOMICILIO:

DESPACHANTE:

DOMICILIO:

CUIT:

GARANTIA BANCARIA

 

A requerimiento de la firma       este Banco       con domicilio legal en    , se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de         dólares estadounidenses (U$S   ) en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

El Banco          hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo de espera de 3 (tres) días, determinado en el artículo 54 inc. a) del Decreto 1001/82, quedando constituido este banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial, considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo esta Dirección, acción para demandar en forma conjunto, separada o alternativamente, a este Banco o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor o otra, con motivo de la obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo o otra persona no mencionada expresamente.

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones.

El Banco  expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivo la acción aduanera y el día de la fecha.

Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra el día de la fecha en adelante. El Banco se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya.

Lugar y Fecha

Firma y Aclaración del responsable

Intervención registro de firma OM 2238

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1921-2005-AFIP Deroga Reglaméntase los procedimientos SIM
RG-1342-2002-AFIP Complementa Exportación - Ajustes por Disminución Valor FOB
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-209-1998-AFIP Exportación - Selectividad
Modifica RE-2334-1986-ANA Procedimientos en el SIM
Complementa RE-4627-1980-ANA Destinación de exportación en SIM