Detalle de la norma RG-11-1997-AFIP
Resolución General Nro. 11 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1997
Asunto Regímenes de percepción. Exclusión IVA Ganancias
Boletín Oficial
Fecha: 26/08/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 11

21/08/1997

 

26/08/1997

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Dependencia:

RG-11-1997-AFIP

Tema

0016

0073

0074

Tema:

Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. (Importación).

Asunto:

Régimenes de percepción.

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Buenos Aires, 21 de Agosto de 1997

VISTO los régimenes de percepción de los Impuestos al valor agregado y a las ganancias establecidos, respectivamente, por las Resoluciones Generales Nros. 3431/91 (Guía 419, pág. 12918)(DGI), 3543/92 (Guía 427, pág. 13365) (DGI) y sus correspondientes modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Nacional de Aduanas, mediante Resolución Nº 3236/96 (Guía 478, pág. 17907) ha dispuesto un procedimiento simplificado de importaciones aplicable a las empresas que realicen actividad postal para terceros - Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courriers) - conforme al cual las mismas asumen la condición de importadores.

Que como consecuencia de ello, las percepciones establecidas por las resoluciones generales del visto son practicadas a quiénes no revisten el carácter de adquirentes de los bienes,

Que la evaluación efectuada por este Organismo aconseja excluir de los alcances de tales régimenes a las operaciones efectuadas por los mencionados permisionarios, con el propósito de no desvirtuar el fin perseguido por dicho procedimiento simplificado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, 1º del Decreto Nº 2394/91 del 11 de noviembre de 1991, 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, 3º del Decreto Nº 1076 del 30 de Junio de 1992, 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

ARTICULO 1º - Las operaciones que realicen, con arreglo al procedimiento simplificado autorizado por la Administración Nacional de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courriers) inscriptos en el Registro

Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas, quedan excluidas de los régimenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431/91 (DGI), 3543/92 (DGI) y sus respectivas modificaciones.

ART. 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para las operaciones que los referidos sujetos perfeccionen a partir del quinto día inmediato posterior al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ART. 3º - De forma.

 

Nota de L.O.A: La Resolución Nº 11/97 AFIP que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 26/8/97

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2281-2007-AFIP Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2436-1996-ANA Courier - Exclusión IVA/Ganancias Adicionales
Complementa RG-3543-1992-DGI Exclusión prestadores de servicios Postales Couriers
Complementa RG-3431-1991-DGI Situación Servicios Postales DGA