|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 1020
|
01/06/2001
|
Fecha:
|
06/06/2001
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1020-2001AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
Consolidación en Planta
(Exportación).
|
Asunto:
|
Inscripción.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Buenos
Aires, 1 de Junio de 2001
|
-
VISTO - los informes obrantes en la Actuación Nº 13.288
2846/2000 (AFIP) referidos a la Disposición Nº 23 (DGA) del 14 de febrero de 2000
(Guía 527, pág. 21750), modificada por Disposición Nº 39 (DGA) del 15 de
marzo de 2000 (Guía 532, pág. 21856) para reglamentar la operatoria de
consolidación de cargas de exportación en Planta de los usuarios, y
|
CONSIDERANDO: Que los artículos 7º de la Disposición N°
23/00 (DGA) y 4° de la
Disposición N° 39/00 (DGA) citadas en el VISTO disponen que
al vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de las
solicitudes, aquellos usuarios que no se encuentren en situación de
"Aprobados" o planteada la "Solicitud de Excepción" no
podrán operar, considerándose ésta una medida extrema, ya que no se
contemplan las opciones, y, en consecuencia, lejos de ser una operatoria
beneficiosa para el usuario, se transforma en una traba para sus
exportaciones.
|
Que
por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la normativa citada, sin
perjuicio de validar las opciones de acogimiento al régimen ya concretadas y
aprobadas por el Servicio Aduanero, como así también establecer su alcance y
ámbito de aplicación.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
|
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo
1º - Los exportadores que opten por
el beneficio de efectuar cargas de exportación en Planta propia deberán
inscribirse como "EXPORTADOR HABILITADO PARA OPERAR DESDE PLANTA"
ante la Sección
Guardia y Servicios Extraordinarios en jurisdicción del
Departamento Aduana de Buenos Aires y Secciones "R" y "O"
de las Divisiones Aduanas del Interior, utilizando el formulario cuyo modelo
obra como Anexo I de la presente y que será suministrado a los usuarios para
su integración, debiendo ser suscripto por el exportador o por quien éste
designe como su representante, con poder suficiente, el que deberá agregarse
como constancia.
|
Art.
2° - La Planta deberá contar con
el equipamiento informático requerido por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, conforme la información detallada en el Anexo II de la
presente, a fin de poder ingresar al Sistema Informático María (SIM) los
datos relativos a las cargas y resultados de los controles aduaneros.
|
Art.
3° - En las Solicitudes de Servicio
(OM1077-C) que se presenten para operar, deberá constar el número de registro
de "Exportador Habilitado para Operar desde Planta" otorgado por la Aduana de su jurisdicción.
|
Art.
4° - Aquellos exportadores
definidos en el apartado 2 del artículo 92 y artículo 107 del Código Aduanero
y los que no cuenten con la infraestructura adecuada en su Planta o Depósito
deberán presentar por escrito una "SOLICITUD DE EXCEPCION",
debidamente fundada que deberá ser evaluada por el Servicio Aduanero. Los
exportadores a que hace referencia el apartado 3 del artículo 92 del Código
Aduanero quedan expresamente excluidos del presente régimen operativo.
|
Art.
5° - Concédese un plazo de TREINTA
(30) días hábiles administrativos (Art. 1007 Código Aduanero) a partir de la
publicación de la presente para acogerse a este Régimen. Si transcurrido
dicho plazo el exportador no cuenta en su Planta con conexión al SIM, o
cuando la solicitud de acogimiento a la operatoria en trato no haya sido
todavía aprobada por el Servicio Aduanero, el exportador deberá consolidar
sus cargas en Zona Primaria Aduanera, o en áreas o depósitos habilitados para
operaciones aduaneras en Zona Secundaria Aduanera, según corresponda.
|
Art.
6° - En los supuestos de los
artículos 4° y 5° precedentes, las Aduanas de jurisdicción dispondrán de un
lapso de TREINTA (30) días hábiles para expedirse.
|
Art.
7° - La decisión denegatoria podrá
ser apelada por ante la
Dirección de Aduanas Metropolitanas para las Aduanas de
BUENOS AIRES y EZEIZA y el Departamento Región Aduanera -o su equivalente-
para la jurisdicción de las Aduanas del Interior, y su decisión será
irrecurrible en sede aduanera.
|
Art.
8° - Las Subdirecciones Generales
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior deberán tomar las medidas más convenientes para el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente, debiendo preverse procedimientos alternativos de
control; como así también, para las situaciones en las que el SIM se
encuentre fuera de servicio o se presenten dificultades de comunicación con
el mismo.
|
Art.
9° - El concepto de Planta incluye
todo lugar donde el exportador sea propietario o locador del mismo para la
realización de sus actividades, no habilitados en forma expresa por el
Servicio Aduanero para la consolidación de mercaderías de exportación, como
así también a todo sector hábil para consolidar mercadería de exportación,
declarados por el exportador como incluidos en el proceso de exportación en
virtud de convenios de préstamo de servicios, debidamente acreditados.
|
Art.
10. - Dejar sin efecto el Aviso Nº
1 (DE ADBA) del 12 de enero de 2000 (Guía 523, pág. 21677), la Disposición N° 23
(DGA) del 14 de febrero de 2000 y la Disposición N° 39 (DGA) del 15 de marzo de
2000, sin perjuicio de validar las opciones de acogimiento a dicha normativa,
ya concretadas y aprobadas por el Servicio Aduanero.
|
Art.
11. - Regístrese. Comuníquese. Dése
a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido,
archívese. - Héctor C. Rodríguez.
|
|
Nota
de L.O.A.: La Resolución General
Nº 1020/01 AFIP que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del
06/06/2001.
|
Esta
Norma modifica y/o complementa a la Disposición Nº 23/00 DGA y Ley Nº 22.415.
|
ANEXO
I
|
SOLICITUD
DE INSCRIPCION PARA CONSOLIDACION DE EXPORTACION EN PLANTA
|
Solicitud
Nº .................. Aduana ....................................... Fecha
.................
|
Exportador
........................................................... C.U.I.T.
.............................
|
Domicilio
Legal ................................................................................................
|
Domicilio
Planta: calle/Nº/localidad/Pcia/CP.
................................................
|
Tel/FAX
....................................................... E-mail
........................................
|
Equipamiento
SIM
...........................................................................................
|
Características
de la Planta
(Ind/Com/Cerrada/Abierta)..................................
|
.........................................................................................................................
|
Propietario
___ ............................ Arrendado __
............................................
|
Doc.
Agregada: Título de Propiedad ___
......................................../Contrato
|
de
locación ___ .................... Copia cert. de habilitación Municipal
................
|
Lugar
y fecha ...................................... Firma y aclaración
..............................
|
Recepción
.......................................................................................................
|
Observaciones
................................................................................................
|
ANEXO
II
|
REQUERIMIENTOS
PARA EL PUESTO EL EXPORTADOR
|
HARDWARE:
|
-
PC 2000 COMPATIBLE (486, 586, PENTIUM, PENTIUM II, PENTIUM III)
|
-
32 Mb de RAM (16 Mb mínimo)
|
HD
1 Gb (400 Mb mínimo)
|
-
Diskettera 3 ½ Alta Densidad
|
-
Módem (28800 Bps o Superior)
|
-
Teclado
|
-
Mouse
|
-
Monitor
|
Impresora
|
SOFTWARE
|
- WINDOWS 95 o posterior
|
-
Protocolo de comunicaciones TCP/IP
|
-
Emulador de terminal (que cumpla con VT220 o VT 320-7) con posibilidad de
definir answer-back y capacidad de file transfer (Kermit). El handshake debe
ser XON-XOFF (fijo). Es recomendable el uso del programa WIN TERM, CHAMALEON
O REFLECTION (*). También se encuentran disponibles en la Internet emuladores
gratuitos, tales como el emulador Tera Term.
|
(*)
Se indican los productos especificados en virtud de que los mismos se hallan
probados satisfactoriamente. En caso de optarse por otros productos
equivalente se deberá consultar previamente a la aduana de jurisdicción a los
efectos de asegurarse la normal conectividad con el SIM.
|
Vínculo
de comunicación: línea telefónica
|
Verificación
del puesto SIM: una vez concluida la instalación y conexión, el exportador
debe solicitar por escrito su verificación, con la debida antelación en
función de los plazos establecidos, ante la aduana de jurisdicción.
|
Operador
del puesto SIM: el Guarda o Verificador aduanero interviniente.
|
Mesa
de Ayuda: Aduana de jurisdicción.
|
|