RE-98-1996
SUBSTANDARD 3.7.12 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y
ESPECIFICOS PARA MEDICAGO SATIVA (ALFALFA)
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93, la Resolución Nº 62/94 y la Recomendación Nº 10/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 8
"Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer
de requerimientos fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de
productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;
Que la naturaleza
dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los
mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su
permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el
Substandard 3.7.12 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para
Medicago sativa (alfalfa, alfalfa) según el país de destino y de origen, que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las
Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán
adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la
presente Resolución:
ARGENTINA: Secretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).
BRASIL: Departamento de
Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento
(MA).
PARAGUAY: Dirección de
Defensa Vegetal (DDV) – Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY – Dirección de
Servicios de Protección Agrícola – Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
Art. 3 – Modificar la Resolución No. 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Medicago sativa
(alfalfa, alfalfa).
Art. 4 – La presente
Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
SUB-ESTANDAR
FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS
FITOSANITARIAS
3.7.12. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos
para
Medicago sativa
(alfalfa, alfafa)
según País de Destino y Origen.
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR
Mayo 1996
CONTENIDO
Revisión
Aprobación
Registro de
modificaciones
Distribución
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II.
|
Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Medicago sativa (alfalfa,
alfafa), según País de Destino y de Origen
|
REVISION
Este Sub-estándar
Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y
aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los
Estados Parte del MERCOSUR.
La fecha de la próxima
revisión periódica es: MAYO, 2000.
APROBACION
La aprobación de la 1ra.
Revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996,
sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su
Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996.
La 1ra revisión de este
Sub-estándar fue aprobada por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión
de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada en la Reunión del GMC por Resolución Nº de fecha.
REGISTRO DE
MODIFICACIONES
Las modificaciones a este
Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente.
1ra. Revisión MAYO, 1996.
Los poseedores del
Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y
las páginas obsoletas serán removidas.
DISTRIBUCION
Como establecida en el
Estándar Fitosanitario 3.7
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar
presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos
aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación
fitosanitaria de Medicago sativa (alfalfa, alfafa), según su
codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de
origen.
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.5. Nomenclator
cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.
Estándar 3.7.a.
Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM/EST 3.7.a.
Diciembre de 1995
Estandar 3.7 Armonización
de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM/EST 3.7. Mayo 1996.
3.- DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS.
Las establecidas en el
Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar
presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos
utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación
fitosanitaria del intercambio de Medicago safiva (alfalfa, alfafa), en
sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el
Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y
origen.