RE-98-1994
IDENTIDAD
Y CALIDAD DEL AJO
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No4/91
delConsejo
del Mercado Común, las Resoluciones Nos. 91/93 y 41/94 el
Grupo
Mercado Común y la Recomendación No. 92/94 del SGT - 3 “NormasTécnicas”.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron modificar la Resolución GMC No 41/94 sobre Identidad y Calidad del Ajo.
Que la armonización de los reglamentos técnicos llevará a la
eliminación de los obstáculos que generan las diferencias de los reglamentos
técnicos nacionales.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ArtÍculo 1 –
Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Ajo, que
figura como anexo a la presente Resolución .
Artículo 2 –
Revocar la Resolución GMC No 41/94.
Artículo 3 –
Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los
alimentos mencionados en el artículo 1 que cumplan con lo establecido en el
anexo de la presente Resolución.
Artículo 4 –
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos :
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca (IASCAV)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério
da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 5 –
La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI
GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA LA FIJACION
DE IDENTIDAD Y
CALIDAD DE AJO
1. ALCANCE
Este Reglamento tiene por objeto
definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y
presentación de los ajos secos, semi-secos y frescos, que se comercialicen
entre los Estados Partes del MERCOSUR. Esta norma no se aplica para ajo
destinado a uso industrial.
2. DEFINICIONES
2.1. Ajo: Es el bulbo
perteneciente a la especie Allium sativum L
2.2. Defectos _Graves
2.2.1. Flacidez
o Bulbo chocho: bulbo que presenta uno o más bulbillos que han perdido
firmeza.
2.2.2. Podredumbre:
daños patológicos y/o fisiológicos que impliquen cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.3. Con moho(mofado): desarrollo
de hongos en las túnicas externas.
2..2.4. Brotado: emisión de
hojas por el ápice de los bulbillos o dientes.
2.2.5. Daños
por plagas: lesiones causadas por insectos, nematodes y/o arácnidos.
2.3. Defectos Leves
2.3.1. Ramaleado
o perfilhado: grupo de bulbillos recubiertos por hoja protectora dándole
apariencia de un sólo bulbillo.
2.3.2. Daños
mecánicos: lesiones de origen mecánico que se observan en las túnicas o en
los bulbillos.
2.3.3. Deformaciones:
alteraciones o desviaciones de la forma normal del cultivar.
2.3.4. Manchado:
cambio de la coloración normal que supera el 25 % de la superficie del
bulbo.
2.3.5. Bulbo
sin túnicas: bulbos que presentan más de diez por ciento (10%) de la
superficie desprovista totalmente de túnicas.
2.3.6. Bulbo
abierto: el que presenta los bulbillos separados en más de un tercio (1/3)
de su largo en la región apical.
2.3.7. Bulbo incompleto: aquel
que le falta uno o más bulbillos.
2.3.8. Disco
agrietado (estourado): bulbo que presenta partido el disco basal.
3. REFERENCIAS
4. COMPOSICION Y CALIDAD
4.1. Clasificación: Los ajos serán
clasificados en:
4.1.1. Grupos:
De acuerdo a la coloración de las túnicas de los bulbillos (dientes), se
consideran dos:
- blanco
- colorado o morado
(roxo): incluye diversas tonalidades.
4.1.2. Calibres:
Los bulbos que se empaquen condestino a la comercialización deberán ser
uniformes y ordenados de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo.
Los calibres se definen en tabla
1.
TABLA 1 - CALIBRE
Calibre
|
Mayor diámetro transversal (mm )
|
|
|
8
|
76 a 85
|
7
|
66 a 75
|
6
|
56 a 65
|
5
|
65 a 55
|
4
|
36 a 45
|
3
|
26 a 35
|
NOTA: Los ajos cuyo diámetro es mayor
de 85 mm., se clasifican cada 10 mm.
Tolerancias: Se permite la mezcla
dentro de un mismo envase con un máximo de:
- Grupo: 1% de unidades.
- Clase: cinco por ciento (5%) de
unidades de la clase inmediata inferior o superior para ajo morado (roxo) y
diez por ciento (10%) para el ajo blanco.
El número de envases que superen
la tolerancia de grupo y clase no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del
número de unidades muestreadas.
4.1.3. Grados,
categorías o tipos de selección: De acuerdo con las tolerancias de
defectos, los ajos se clasificarán en los grados indicados en la TABLA 2.
TABLA 2
Límites máximos de defcetos por
grado
expresado en porcentaje de
unidades en la muestra
TIPO
|
DEFECTOS GRAVES
|
TOTAL DEFECTOS
|
|
BROTADO
|
DAÑOS POR
PLAGAS
|
PODREDUMBRE
|
CON MOHO
(MOFADO)
|
FLACI -
DEZ
|
GRAVES
|
LEVES
|
EXTRA
|
0
|
0
|
0
|
0
|
2
|
2
|
|
CATEGORIA
10 ESPECIALO SELECCIONADO
|
2
|
0
|
1
|
1
|
4
|
5
|
10
|
CATEGORIA II
O COMERCIAL
|
1
|
2
|
1
|
2
|
8
|
10
|
20
|
El lote que no cumpla con los
requisitos de esta norma, podrá ser reclasificado y/o reetiquetado.
4.2. Requisitos generales:
Los
bulbos deberán presentarse con las características del cultivar bien definidad,
fisiológicamente desarrolados, enteros, sanos, secos (con excepción de los
semi-secos y frescos), limpios, bien formados, firmes y presentarse con las
raíces cortadas contra la base. No presentarán elementos o agentes que
comprometan la higiene del producto, ni olor o sabor extraños.
4.3. Modos de presentación:
Los
modos de presentación serán:
- Sueltos: con los “tallos” cortados, la longitud
del “tallo” no podrá ser superior a 3 cm.
- En atados de seis bulbos como mínimo. Para liar
los atados se utilizará cordel, rafia o cualquier otro material adecuado. Los
“tallos” se cortarán niveladamente a una longitud no mayor de 25 cm.
- En ristras: las últimas hojas deberán estar
atadas con hilo, rafia o similar. Sea cual fuere el modo de presentación, los
“tallos” se han de cortar netamente.
4.4. Otros requisitos.
No será permitida la comercialización
de ajos que presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima
de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.
4.5. Los parámetros de
este Reglamento corresponden a valores referenciales “en frontera”.
5. CONDICIONES DE EMPAQUE,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
5.1. Los ajos que se
comercialicen entre los Estados Partes deberán empacarse en locales o lugares
cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a
acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales
para la calidad y conservación de los mismos.
5.2. El transporte debe
asegurar una conservación adecuada.
TOMA DE
MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al
Reglamento MERCOSUR de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo
siguiente:
Número de Unidades que
componen el lote a muestrear
|
Mínimo de Unidades
|
001-010
|
01 unidad
|
011-100
|
02 unidades
|
101-300
|
04 unidades
|
301-500
|
05 unidades
|
501-10.000
|
1% del lote
|
más de 10.000
|
raíz cuadrada del número de
unidades del lote
|
6.1. Conformación de la
muestra conjunta y análisis:
6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidade de
muestreo entre uno y cuatro, se homogeneizará el contenido de los envases,
extrayéndose cien (100) bulbos elegidos al azar que conformarán la muestra a
analizar.
6.1.2. Para cinco (5) o más unidades, se retirará como
mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad, se homogeneizará y se formará una
muestra de cien (100) bulbos para análisis.
6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una
reconsideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de
veinticuatro (24) horas. En este caso, se procederá a un remuestreo y
análisis.
6.2. Mecánica operativa
para la determinación análitica
6.2.1. Identificar y separar a simple vista o por tacto
los defectos de los bulbos: con moho, daños por plagas, ramaleado, daños
mecánicos, deformaciones, manchado, bulbo sin catafilas, abierto, incompleto y
con disco agrietado.
6.2.2. Los defectos flaccidez, podredumbre y brotado se
determinarán sobre el bulbo entero, confirmándose la presencia del defecto en
caso de ser necesario, sobre los bulbillos.
6.2.3. Contar los defectos
hallados y calcular los respectivos porcentuales.
6.2.4. Devolver la muestra a los
interesados.
7. ENVASES Y ROTULADO
7.1. Envases
Los ajos serán empacados en
envases nuevos, limpios, secos y que no transmitan olor o sabor extraños al
producto.
Los envases serán:
- Para ajos sueltos:
- cajas de hasta 10 kg.
- bolsas de malla
para bulbos
acondicionados en
un envase
secundario rígido.
- Para atados:
-cajas.
- Para ristras: -cajas.
Tolerancia en peso neto: Se admitirá hasta un
8 % en más y 2% en menos del indicado en el envase. El número de envases que no
cumplan la tolerancia en peso no podrá exceder el 20 % del número de unidades
muestreadas.
7.2. Rotulado
Los envases deben ser rotulados o
etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión,
conteniendo como mínimo la siguiente información:
- Nombre del producto.
- Nombre del cultivar
- Grupo............................................................................*
- Calibre o
clase..............................................................*
- Tipo o
categoría............................................................*
- Peso
Neto.....................................................................*
- Nombre y domicilio del
Importador...............................*,**
- Nombre y domicilio del Empacador
.............................*,**
- Nombre y domicilio del
Exportador...............................*,**
- País de origen
- Zona de producción
-Fecha de
empaque................................................*,**
(*) Se admitirá el sellado
(carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.
(* *) Optativo. De acuerdo con la
regulación de cada país.