A
los fines de lo previsto en el artículo 197 del Código Aduanero, sólo podrá
ser descargada la mercadería incluida en los manifiestos de rancho y de
provisiones de a bordo o suministros, cuando hubiere de ser cargada en un
medio de transporte que reuniere las condiciones previstas en el artículo 411
del código y con los requisitos previstos en los artículos 415 y 416 de ese
cuerpo legal. |