-
Ley:
Boletín/Of
Vigencia:
23/03/1981
24/09/1981
Sección:
Capítulo:
Artículo:
197
Artículo: 197
No puede descargarse la mercadería incluida en los manifiestos del rancho y de provisiones de a bordo o suministros, con las excepciones que determinare la reglamentación.
Ver Art. 28: - Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
02/05/1982
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