Ministerio
de Economía y Producción
NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
Resolución
97/2006
Modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común.
Bs. As.,
3/3/2006
VISTO el
Expediente Nº S01:0146153/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir
del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente
quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia
mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los
Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril
de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto
Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución Nº 01 de fecha 15 de abril de 2005 y su modificatoria Nº 12 de fecha 9 de junio de
2005, ambas del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en
consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las
modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974,
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994,
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA
DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo
1º —
La Resolución Nº 01 de fecha 15 de abril de 2005 y su modificatoria Nº 12 de
fecha 9 de junio de 2005, ambas del Grupo Mercado Común que dan sustento a las
normas contenidas por la presente resolución, constituidas por CINCO (5)
planillas, se reproducen como Anexo I de la misma.
Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común
(A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de
Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.), de acuerdo al detalle que se consigna en las TRES (3) planillas que, como
Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Fíjanse para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que,
como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Modifícase el Anexo
XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que
se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º — Remítase copia
autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 6º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Felisa Miceli.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 97
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 01/05
MODIFICACION
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO
COMUN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros, 7/94,
22/94 y 31/ 04 del Consejo del Mercado Común y !as resoluciones Nros. 60/00 y
65/01 del grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su corrospondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1º
— Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus
versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2º —
Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/01/06, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha,
LVII GMC — Asunción, 15/IV/05
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 12/05
MODIFICACION
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO
COMUN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7/94,
22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común-
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1°
— Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus
versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2° — A
partir del 1 de enero de 2006 la subpartida 7409.31 deberá ser incorporada a
los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes conforme a la
modificación aprobada que consta en el presente Anexo, dejando sin efecto la
modificación aprobada para la misma en la Resolución GMC Nº 01/05.
Art. 3° —
Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/I/ 2006, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LVIII GMC - Asunción, 09/VI/05
ANEXO
ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P.Nº 97
ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P.N. Nº 97
NCM
|
DE (%)
|
2841.90.22
2937.23.92
3907.99.92
7304.59.11
7304.59.19
7409.31.11
7409.31.19
7409.31.90
8413.91.10
8413.91.90
|
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
|
ANEXO IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 97
ELIMINACIONES
|
INCORPORACIONES
|
8413.91.00
|
8413.91.10
8413.91.90
|