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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
Cuando
el comandante de una aeronave se viere obligado a efectuar un descenso
forzoso antes de llegar al aeropuerto designado, presentará de inmediato a
las autoridades del lugar la documentación indicada en el artículo 160 del
código, acompañada de una relación escrita del hecho motivante. |
2. |
La
información referida en el apartado precedente, visada por la autoridad
actuante e intervenida por la aduana de la jurisdicción, cuando ésta no hubiere
participado en ocasión del descenso, servirá de documentación habilitante
para facilitar la continuidad a destino del pasaje y carga, agregándose dicha
documentación a la carpeta de salida del transporte al que fuere
transbordada. |
3 |
La
carga, el equipaje acompañado y los suministros no deberán moverse del lugar
del descenso forzoso de la aeronave si no mediare permiso de la autoridad
competente, salvo que el comandante no pudiere comunicarse con las
autoridades o que fuere necesario retirarlos del lugar para evitar su pérdida
o destrucción. |
4. |
El
comandante de una aeronave que hubiere tenido un descenso forzoso está
facultado a tomar las medidas de emergencia necesarias para: |
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a) |
evitar
y disminuir daños a la carga o prevenir la pérdida de la misma; |
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b) |
que
el correo siga por la vía más rápida y directa posible. |
5. |
En
los casos a que se refiere el apartado 4 de este artículo y cuando los
transportistas ignoraren la suerte de una aeronave de su servicio, internada
en territorio argentino, quedarán obligados a dar aviso de inmediato del
hecho al servicio aduanero con jurisdicción en el lugar donde debía descender
la aeronave, a los fines de la intervención que correspondiere. |