Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-026
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 168 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 26: - (para el Art 168 del CA) Art 168 - CA
 
 

1.

Cuando el comandante de una aeronave se viere obligado a efectuar un descenso forzoso antes de llegar al aeropuerto designado, presentará de inmediato a las autoridades del lugar la documentación indicada en el artículo 160 del código, acompañada de una relación escrita del hecho motivante.

2.

La información referida en el apartado precedente, visada por la autoridad actuante e intervenida por la aduana de la jurisdicción, cuando ésta no hubiere participado en ocasión del descenso, servirá de documentación habilitante para facilitar la continuidad a destino del pasaje y carga, agregándose dicha documentación a la carpeta de salida del transporte al que fuere transbordada.

3

La carga, el equipaje acompañado y los suministros no deberán moverse del lugar del descenso forzoso de la aeronave si no mediare permiso de la autoridad competente, salvo que el comandante no pudiere comunicarse con las autoridades o que fuere necesario retirarlos del lugar para evitar su pérdida o destrucción.

4.

El comandante de una aeronave que hubiere tenido un descenso forzoso está facultado a tomar las medidas de emergencia necesarias para:

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a)

evitar y disminuir daños a la carga o prevenir la pérdida de la misma;

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b)

que el correo siga por la vía más rápida y directa posible.

5.

En los casos a que se refiere el apartado 4 de este artículo y cuando los transportistas ignoraren la suerte de una aeronave de su servicio, internada en territorio argentino, quedarán obligados a dar aviso de inmediato del hecho al servicio aduanero con jurisdicción en el lugar donde debía descender la aeronave, a los fines de la intervención que correspondiere.