Cuando por razones de
fuerza mayor un medio de transporte arribare a un puerto, aeropuerto o lugar
que no fuere el de escala o de destino o a un lugar no habilitado al efecto o
debiere regresar al puerto, aeropuerto o lugar de escala o de salida, la
persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe
dar aviso de inmediato a la autoridad más cercana, bajo vigilancia de la cual
quedarán el medio de transporte, la mercadería que trajere a bordo, su
tripulación y su pasaje, hasta que tome intervención el servicio aduanero.
|