Detalle de la norma RE-941-2006-ST
Resolución Nro. 941 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2006
Asunto Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista
Boletín Oficial
Fecha: 15/12/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 941

07/12/2006

Fecha:

15/12/2006

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Dependencia:

RE-941-2006-ST

Tema LOA:

 

Tema:

TRANSPORTE

Asunto:

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 14/2006 y 15/2006, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº 20/2002 del Consejo del Mercado Común.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0356067/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes mediante las normas citadas, han determinado aspectos que requerían homogeneizarse y simplificarse para su mejor ejecución.

Que el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) consideró necesario establecer el alcance y contenido específico del numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 58/94, de fecha 4 de noviembre de 1994, “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su Ejercicio en el Ambito del MERCOSUR”, a efectos de asegurar la plena y correcta aplicación de la citada resolución.

Que en tal sentido el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) ha dictado la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 14/06, de fecha 22 de junio de 2006, referida a los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista.”

Que asimismo con el dictado de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 75/97, de fecha 13 de diciembre de 1997, se logró armonizar las condiciones de competencia entre las empresas de transporte con el propósito de igualar al máximo posible los regímenes de inspección técnica vehicular existentes en los Estados Partes.

Que el Artículo 3º de la resolución antedicha faculta a los Estados Partes a analizar los resultados obtenidos en la aplicación del régimen de inspección técnica vehicular consensuado, con el propósito de perfeccionarlo.

Que se ha comprobado, a efectos de facilitar las operaciones de transporte, que es preciso extender la vigencia del Certificado de Inspección Técnica cuando el vehículo se encontrare operando en el país de tránsito o destino.

Que en respuesta a este criterio, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) dictó la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 15/06 “Perfeccionamiento del Plazo de Vigencia de la Inspección Técnica Vehicular”, de fecha 22 de junio de 2006.

Que asimismo en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC. Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las mencionadas Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES Nº 14/06 y Nº 15/06.

Que dicha incorporación implicará la adopción de las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 1142/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC. Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN las Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES Nº 14/06 y Nº 15/06, las cuales se aprueban e integran a la presente resolución como Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2º — Remítase copia a la DIRECCION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) (Montevideo – REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-14-2006-GMC Régimen de inspección técnica vehicular
Complementa RE-15-2006-GMC Régimen de inspección técnica vehicular
Relaciona DC-20-2002-CMC Régimen de inspección técnica vehicular