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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 15 |
22/06/2006 |
Fecha:
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17/08/2006 |
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Dependencia:
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RE-15-2006-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PERFECCIONAMIENTO DEL PLAZO DE
VIGENCIA DE
LA
INSPECCION TECNICA
VEHICULAR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 75/97
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
con la aprobación de
la
Resolución GMC Nº 75/97 se logró armonizar condiciones de
competencia entre las empresas de transporte con el propósito de igualar al máximo
posible los regímenes de inspección técnica vehicular existentes en los
Estados Parte. |
Que
el Art. 3 de dicha Resolución faculta a los Estados Parte a analizar los resultados
obtenidos en la aplicación del régimen de inspección técnica vehicular
consensuado, a fin de perfeccionarlo. |
Que
se ha comprobado, a efectos de facilitar las operaciones de transporte, que es
preciso extender la vigencia del Certificado de Inspección Técnica cuando el
vehículo se encontrare operando en el país de tránsito o destino. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo de vigencia del
certificado de inspección técnica vehicular periódica, establecido mediante
la Resolución GMC Nº
75/97 hubiere expirado en el país de tránsito o destino, la vigencia del
mismo se extenderá por un plazo adicional hasta el ingreso del vehículo en su
país de origen no pudiendo extenderse el plazo más allá de los 30 días
corridos. |
Art.
2 - En el caso de mercancías peligrosas, para poder regresar cargado a su
país de origen el vehículo deberá previamente aprobar una inspección técnica
vehicular en el referido país de destino. |
Art.
3 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006. |
LXIII
GMC - Buenos Aires, 22/VI/06 |
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