Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-023
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 165 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 23: - (para el Art 165  del CA) Art 165 - CA
 
A los fines de lo previsto en el artículo 165 del Código Aduanero, cuando por error o por cualquier circunstancia justificada un bulto llegado a la aduana debiere reexpedirse al exterior, la operación será concedida a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes, sin perjuicio de procederse a su verificación si ésta se considerare necesaria, previo pago de los gastos y servicios que se adeudaren.