A
los fines de lo previsto en el artículo 165 del Código Aduanero, cuando por error o por cualquier circunstancia justificada
un bulto llegado a la aduana debiere reexpedirse al exterior, la operación
será concedida a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la
aeronave o de sus agentes, sin perjuicio de procederse a su verificación si
ésta se considerare necesaria, previo pago de los gastos y servicios que se
adeudaren. |