Artículo 165 del Código Aduanero
Artículo 165 del C.A.
Sección IMPORTACION
Título ARRIBO DE LA MERCADERIA
Capítulo Arribo por vía aérea
Reglamentado por: Art. 023 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley: Boletín/Of Vigencia:
LEY 22415/1981 – Código Aduanero 23/03/1981 24/09/1981
 
Sección: Importación    
Título: Arribo de la Mercadería      
  Arribo por Vía Terrestre:    
Capítulo: IV – Arribo por Vía Aérea   Artículo: 165
 

Artículo: 165

1. Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes, con sujeción a lo que dispusiere la reglamentación.

2. En el supuesto de que el interesado en la reexpedición fuere el documentante, se aplicarán las disposiciones relativas al reembarco de mercadería.

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