Detalle de la norma RE-9-2009-ONCCA
Resolución Nro. 9 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados
Boletín Oficial
Fecha: 30/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 9

05/01/2009

Fecha:

09/01/2009

 

Dependencia:

RE-9-2009-ONCCA

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 543/08, en relación a los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0523594/2008 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola a través de Declaraciones Juradas.

Que dichas declaraciones juradas operan en la práctica como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las potestades pertinentes a la ONCCA para el dictado de las normas instrumentales, con la finalidad de cumplir, entre otros, los recaudos a que aluden los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.351.

Que, en virtud de lo expuesto, la citada Oficina Nacional dictó las Resoluciones Nros. 543 de fecha 28 de mayo de 2008 y 912 de fecha 18 de junio de 2008 mediante las cuales se estableció en primer término el mecanismo operativo denominado “ROE VERDE” y, posteriormente, se reglamentaron cuestiones relativas a su implementación.

Que a través del Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 se estableció en CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo de validez del ROE VERDE a fin de que el exportador oficialice la/s destinación/es de exportación ante la autoridad aduanera.

Que en razón de la experiencia recogida fruto de la aplicación del régimen especial optativo que extiende el plazo de validez del ROE VERDE para aquellos exportadores que materialicen el pago de los derechos de exportación posteriormente y dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la Declaración Jurada correspondiente y a fin de otorgar mayor operatividad al mecanismo de registración aludido, deviene necesario extender el plazo para la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO complementado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 912 de fecha 18 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 8º — PLAZO DE VALIDEZ: Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas.

Establécese un régimen especial optativo, otorgando al ROE VERDE un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para todos los productos de origen agrícola comprendidos en el Anexo de la Ley Nº 21.453, los que serán aplicables para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada la Declaración Jurada.

El plazo de validez comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la autorización conferida por la ONCCA, la que será comunicada mediante el sitio webwww.oncca. gov.ar” y sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de esta Oficina Nacional, si se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez del ROE VERDE, entendiéndose por fuerza mayor, la falta de disponibilidad logística para el transporte de la mercadería, lo que deberá ser acreditado por el interesado al momento de la solicitud de la prórroga referida.

A efectos de solicitar la mencionada prórroga, los interesados deberán adjuntar, junto con la solicitud y acreditando debidamente la personería invocada, las siguientes constancias documentales en copia certificada:

a) ROE VERDE Declaración Jurada de Ventas al Exterior.

b) Certificado de Aprobación ROE VERDE.

c) Documentación respaldatoria de las causas que se aleguen como fundamento de la prórroga.”

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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