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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 9 |
05/01/2009 |
Fecha: |
09/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-9-2009-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Sustitúyese el
artículo 8º de
la
Resolución Nº 543/08, en relación a los requisitos a que deberán
sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0523594/2008 del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los
Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y
654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un Registro de Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola a través de Declaraciones
Juradas. |
Que
dichas declaraciones juradas operan en la práctica como autorización previa
para solicitar las destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
Que
a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso
que
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere
la Ley Nº 21.453. |
Que para ello, se asignó el marco de competencia
específica otorgando las potestades pertinentes a
la ONCCA para el dictado de
las normas instrumentales, con la finalidad de cumplir, entre otros, los
recaudos a que aluden los Artículos 1º y 2º de
la Ley Nº 26.351. |
Que,
en virtud de lo expuesto, la citada Oficina Nacional dictó las Resoluciones Nros. 543 de fecha 28 de mayo de 2008 y 912 de fecha 18
de junio de 2008 mediante las cuales se estableció en primer término el
mecanismo operativo denominado “ROE VERDE” y, posteriormente, se
reglamentaron cuestiones relativas a su implementación. |
Que a través del Artículo 8º de la citada Resolución
Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 se estableció en CUARENTA Y CINCO (45)
días el plazo de validez del ROE VERDE a fin de que el exportador oficialice
la/s destinación/es de exportación ante la autoridad aduanera. |
Que en razón de la experiencia recogida fruto de la
aplicación del régimen especial optativo que extiende el plazo de validez del
ROE VERDE para aquellos exportadores que materialicen el pago de los derechos
de exportación posteriormente y dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada
la Declaración
Jurada correspondiente y a fin de otorgar mayor
operatividad al mecanismo de registración aludido,
deviene necesario extender el plazo para la aprobación o rechazo de las solicitudes
presentadas. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 8º de
la Resolución Nº 543
de fecha 28 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO complementado por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 912 de
fecha 18 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
ARTICULO 8º — PLAZO DE VALIDEZ: Fíjase en CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador
oficialice las destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas. |
Establécese un régimen especial optativo, otorgando al ROE VERDE un plazo de
validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para todos los productos de
origen agrícola comprendidos en el Anexo de
la Ley Nº 21.453, los que
serán aplicables para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago
de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber
sido aprobada la Declaración Jurada. |
El
plazo de validez comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la
fecha de la autorización conferida por
la ONCCA, la que será comunicada mediante el sitio web “www.oncca. gov.ar” y sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de
esta Oficina Nacional, si se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor
dentro del período de validez del ROE VERDE, entendiéndose por fuerza mayor,
la falta de disponibilidad logística para el transporte de la mercadería, lo
que deberá ser acreditado por el interesado al momento de la solicitud de la prórroga
referida. |
A
efectos de solicitar la mencionada prórroga, los interesados deberán
adjuntar, junto con la solicitud y acreditando debidamente la personería invocada,
las siguientes constancias documentales en copia certificada: |
a)
ROE VERDE Declaración Jurada de Ventas al Exterior. |
b)
Certificado de Aprobación ROE VERDE. |
c)
Documentación respaldatoria de las causas que se
aleguen como fundamento de la prórroga.” |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Emilio Eyras. |
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