A los fines de lo previsto en el artículo 158 del Código Aduanero, los trenes que transportaren exclusivamente pasajeros quedan exceptuados de la presentación de toda otra documentación que no fuere la relativa a esos medios de transporte.
No obstante, cuando los trenes de transporte de pasajeros condujeren cargas de importación, también deberá presentarse la documentación exigida por los artículos 153 y 154 del código.
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