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Artículo: 158
La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los trenes que transporten exclusivamente pasajeros podrán quedar, total o parcialmente, exceptuados de las obligaciones impuestas en este Capítulo.
Ver Art. 20: - Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
02/05/1982
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