Detalle de la norma RE-9-2002-GMC
Resolución Nro. 9 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo
Detalle de la norma
RE-9-2002
 

RE-9-2002

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN  CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO :

 

Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas  que debe satisfacer  el producto harina de trigo que se comercialice como premedido, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar  barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas  necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución  a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     Ministerio de la Producción - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)

 

Brasil:         Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

 

Paraguay:     Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

 

Uruguay:       Ministerio de Industria, Energía y Minería

 

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del  1/VII/2002.

 

 

XLV GMC – Buenos Aires, 18/IV/02

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO

 

1- OBJETIVO

 

1.1. Este Reglamento Técnico Metrológico`se aplicará a la comercialización de harina de trigo comercializada como premedidos.

 

2- CAMPO DE APLICACIÓN

 

2.1. Este Reglamento Técnico Metrológico se aplicará a la industria y al comercio de harina de trigo.

 

3- TOLERANCIA .

 

3.1. Definiciones .

  : media aritmética .

Qn: cantidad nominal .

T  : tolerancia individual .

 

3.2. Tolerancia individual (T) 3% de Qn  .

3.2.1. No será admitida ninguna unidad debajo de Qn-T .

 

3.3. Tolerancia para la media () .

3.3.1. La tolerancia admitida es de 1,5 % (uno y medio por ciento) de Qn en menos de la media correspondiente.

 Qn – (1,5 % Qn ).

 

4- MUESTREO.           

 

TABLA 1

Tamaño del lote

Tamaño del muestreo

5 a 13

Todas

14 a 49

14

50 a 149

20

150 a 4000

32

4001 a 10000

80

 

5- CRITERIO DE APROBACIÓN .

 

5.1. El lote sometido a verificación cuantitativa, es aprobado cuando cumple las condiciones del subitem 3.1 y 3.2 simultáneamente.

 

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-9-2002-SCDDC Complementa Tolerancia verificación cuantitativa trigo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Regl Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo