RE-9-2002
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y
38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO :
Que resulta necesario establecer
las condiciones metrológicas que debe satisfacer el producto harina de trigo
que se comercialice como premedido, a los efectos de facilitar el intercambio
comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar
barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos
premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo”, que consta en Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de la Producción - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil: Instituto Nacional
de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de
Industria, Energía y Minería
Art. 3 - La presente Resolución se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 1/VII/2002.
XLV GMC – Buenos Aires, 18/IV/02
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO
1- OBJETIVO
1.1. Este Reglamento Técnico
Metrológico`se aplicará a la
comercialización de harina de trigo comercializada como premedidos.
2- CAMPO DE APLICACIÓN
2.1. Este Reglamento Técnico
Metrológico se aplicará a la industria y al comercio de harina de trigo.
3- TOLERANCIA .
3.1. Definiciones .
: media aritmética .
Qn: cantidad nominal .
T : tolerancia individual .
3.2. Tolerancia individual (T) 3%
de Qn .
3.2.1. No será admitida ninguna
unidad debajo de Qn-T .
3.3. Tolerancia para la media () .
3.3.1. La tolerancia admitida es
de 1,5 % (uno y medio por ciento) de Qn en menos de la media correspondiente.
Qn – (1,5 % Qn ).
4- MUESTREO.
TABLA 1
Tamaño del lote
|
Tamaño del muestreo
|
5 a 13
|
Todas
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14 a 49
|
14
|
50 a 149
|
20
|
150 a 4000
|
32
|
4001 a 10000
|
80
|
5- CRITERIO DE APROBACIÓN .
5.1. El lote sometido a
verificación cuantitativa, es aprobado cuando cumple las condiciones del
subitem 3.1 y 3.2 simultáneamente.