RE-91-1994
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y
TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
VISTO: el Art. 13 del Tratado
de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo Mercado Común, las
Resoluciones Nº 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 59/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario complementar
el sistema de tolerancias y muestreo que deberá aplicarse a los productos
premedidos de acuerdo con la Resolución Nº 13/93 del Grupo Mercado Comú;
Que dicho sistema de control se destina
a facilitar los intercambios comerciales entre los países signatarios del
Tratado de Asunción y a eliminar restricciones técnicas que sean un obstáculo
a la libre circulación de los productos premedidos.
El GRUPO MERCADO COMÚN
R E S UE L V E:
Art. 1- La comercialización entre
los Estados Partes de productos enlatados deberá cumplir con lo establecido en
el Anexo "Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos" de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina:
Ministerio de Economía e Obras e Servicios Públicos.
-
Secretaría de Comercio e Inversiones
Brasil:
Instituto Nacional de Metrologia Legal e Qualidade
Paraguay: Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio
de Industria, Energía y Minería
Art. 3- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC- Ouro Preto,
15/XII/1994.
ANEXO
1. MUESTREO Y TOLERANCIAS DE
PRODUCTOS PREMEDIDOS
2. APLICACIÓN
El presente reglamento se aplicará para la verificación de los
contenidos netos de los productos promedios, etiquetados, con contenido nominal
igual, expresado en masa o volumen en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE
UNIDADES. Para aquellos caos particulares de aplicación se armonizarán
criterios específicos basados en legislación Internacional.
3. DEFINICIONES
3.1. PRODUCTOS PREMEDIOS
Es todo producto
envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de
comercializarse.
3.2. PRODUCTO
PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL
Es todo producto
envasado y medido sin la presencia del consumidor, con igual contenido nominal
y predeterminado en el envase durante el proceso de fabricación.
3.3. CONTENIDO EFECTIVO
El
contenido efectivo de un envase es la cantidad de producto que realmente
contiene.
3.4. CONTENIDO EFECTIVO
ESCURRIDO
Es la cantidad de producto que efectivamente contiene el
envase, descontando cualquier líquido, solución, caldo, etc. Según la
metodología a fijarse.
3.5. CONTENIDO NOMINAL (Qn)
Es el contenido neto de producto
declarado en el envase.
3.6. ERROR EN
MENOS, CON RELACIÓN AL CONTENIDO NORMAL
El error en menos del contenido de un envase es la
diferencia en menos entre el contenido efectivo y el nominal del mismo.
3.7. INCERTIDUMBRE DE MEDICION
DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO
La incertidumbre en la medición debe estar comprendido en
el intervalo de incertidumbre + - 0.2 T (T se halla en la tabla I).
3.8. LOTE
3.8.1. EN FABRICA
Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados
por un mismo fabricante o fraccionados en un espacio de tiempo determinado, en
condiciones esencialmente iguales. Se considera espacio de tiempo determinado,
la producción de una hora, siempre que las cantidades de productos sean igual o
superior a 150 unidades.
En el caso que la cantidad supere las 10.000 unidades el
excedente podrá formar nuevo(s) lote(s).
3.8.2. EN DEPOSITO
En el depósito el lote está referido a todas las unidades
de un mismo tipo de producto, siempre que el número de las mismas sea superior
a 150. En el caso de que supere las 10.000 unidades el excedente podrá formar
nuevo)s) lote(s).
3.8.3. PUNTO DE VENTA
En depósito o punto de venta el lote está referido a todas
las unidades de un mismo tipo de producto. En caso de que supere las 10.000
unidades el excedente podrá formar nuevo(s) lote(s).
El establecimiento de lotes menores a 150 (50-149)
unidades queda restringido a aquello casos en los que resulte imposible reunir
dicha cantidad.
3.9. CONTROL DESTRUCTIVO
Es el control que requiere la apertura o destrucción de
envases a ensayar.
3.10. CONTROL NO DESTRUCTIVO
Es el control que no requiere la apertura o destrucción de
envases a ensayar.
3.11. TOLERANCIA INDIVIDUAL (T)
Es la diferencia permitida en menos entre el contenido
declarado y el efectivo.
3.12. MUESTRA DEL LOTE - TOMA DE
MUESTRA
Es la cantidad de productos pre-medidos retirados
aleatoriamente del lote y que será efectivamente controlada.
3.13. MUESTRA PARA LA TARA EN CONTROL NO DESTRUCTIVO
Es la muestra retirada para estimar la masa del envase de
los productos preenvasados. Propuesta Argentina.
3.13.1 Si el peso de la tara es inferior al 5 % del
contenido nominal se tomará el valor promedio de una muestra de 25 envases si
es en línea de producción y 6 si es punto de importación, despreciándose la
desviación standard resultante.
3.13.2 Si la desviación de una muestra de tara de
características similares a 3.14.1 resulta menor a 0,25 T también podrá tomarse
el promedio despreciándose la desviación standard aunque el “valor relativo
tara-versus-Qn, sea superior al 5 %.
3.13.3 Si la desviación standard de la tara es superior a
0,25, deberá realizarse ensayo destructivo individualizando los envases.
3.14. MEDIA ARITMÉTICA DE LA MUESTRA ( )
Está representada por la siguiente
ecuación
xi : contenido neto de
cada producto
n: número de productos
DEFINICIÓN: Es igual a la suma
de los contenidos individuales dividida por el número de productos de la
muestra.
3.15. DESVIACIÓN TÍPICA (S)
Es igual a la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de
las diferencias entre los contenidos individuales y el valor medio de los
contenidos, dividido por el número de productos de la muestra, menos uno.
xi : contenido neto de
cada producto
n: número de productos
4 CRITERIOS
DE APROBACIÓN DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
4.1. PRODUCTOS DE
CONTENIDO NOMINAL IGUAL COMERCIALIZADOS EN MAS A O VOLUMEN
El lote es sometido a verificación y aprobado cuando las
condiciones 4.1.1 y 4.1.2 son simultáneamente atendidas.
4.1.1. CRITERIO PARA LA MEDIA
Qn - K.S
donde Qn es
el contenido nominal del producto
K es el factor que
depende del tamaño de la muestra obtenido de la tabla II;
S desviación típica
4.1.2. CRITERIO
INDIVIDUAL
4.1.2.1. Es admitido un máximo de c unidades de la muestra
abajo de:
Qn - T
T es obtenido de la tabla I y
c es obtenido de la tabla II
4.1.2.2. Para los productos que por su falta de homogeneidad,
discontinuidad, no estabilidad de peso en el tiempo u otro facto que aumente de
manera considerable la dispersión en su cantidad efectiva de llenado, se
establece una excepción al Inciso 4.1.2.1.
Se incluye un listado, suceptible de ser ampliado por los
Estados Parte, que comprende:
- Productos con
indicación de peso escurrido
- Productos
discretos cuya menor unidad de peso supera 1,5 veces la tolerancia t (tabla I)
- Productos
con perdida significativa de peso por secado u otros efectos de almacenamiento.
-
Productos
en estado de congelamiento.
Para los productos incluidos en los grupos mencionados,
así como para aquellos que en el futuro pudieran incorporar los Estados Partes
al listado, se admitirá un máximo de c unidades de la muestra abajo de
Qn -2xT
T es obtenido de la Tabla I y
c es obtenido de la Tabla II
Permanece inalterado
el punto 4.1.1
TABLA I
Deficiencias
individuales aceptadas
Contenido neto
individual Qn
g. o ml. o cm.3
|
Deficiencia
tolerable T
Por ciento de Qn
g. o ml. o cm3
|
|
|
|
5 a 50
|
9
|
-
|
50 a 100
|
-
|
4,5
|
100 a 200
|
4,5
|
-
|
200 a 300
|
-
|
9
|
300 a 500
|
3
|
-
|
500 a 1.000
|
-
|
15
|
1.000 a 10.000
|
1,5
|
-
|
10.000 a 15.000
|
-
|
150
|
15.000 a 25.000
|
1,0
|
-
|
Estos valores T serán
redondeados hasta la siguiente décima de g o ml para Qn menor que o
igual a 1.000 g o ml o cm3 y al siguiente entero para Qn
mayor de 1.000 g o ml o cm3.
TABLA II
Muestreo
para Control
Tamaño de Lote
|
Tamaño de la
muestra
|
Criterio para Aceptación de la
Media
|
Criterio para Aceptación
individual (máximo de defectuosos debajo
Qn - T)
|
50 - 149
|
20
|
Qn -
0,60 x s
|
1
|
150 - 4000
|
32
|
Qn -
0,485 x s
|
2
|
4001 - 10.0000
|
80
|
Qn -
0,295
|
5
|
es media de la muestra
Qn contenido nominal
s desvío standard
T tolerancia s/tabla I