Detalle de la norma RE-91-1994-GMC
Resolución Nro. 91 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Muestreo y tolerancia de productos premedidos
Detalle de la norma
RE-91-1994

RE-91-1994

 

PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS

VISTO: el Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del

Consejo Mercado Común, las Resoluciones Nº 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 59/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario complementar el sistema de tolerancias y muestreo que deberá aplicarse a los productos premedidos de acuerdo con la Resolución Nº 13/93 del Grupo Mercado Comú;

 

Que dicho sistema de control se destina a facilitar los intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar restricciones  técnicas que sean un obstáculo a la libre circulación de los productos premedidos.

 

El GRUPO MERCADO COMÚN

R E S UE L V E:

 

Art. 1- La comercialización entre los Estados Partes de productos enlatados deberá cumplir con lo establecido en el Anexo "Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos" de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

 

 

Argentina:     Ministerio de Economía e Obras e Servicios Públicos.

                   - Secretaría de Comercio e Inversiones

 

Brasil:           Instituto Nacional de Metrologia Legal e Qualidade

 

Paraguay:     Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

 

Uruguay:       Ministerio de Industria, Energía y Minería

 

Art. 3-  La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 

XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.
ANEXO

 

1. MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS

 

2. APLICACIÓN

 

El presente reglamento se aplicará para la verificación de los contenidos netos de los productos promedios, etiquetados, con contenido nominal igual,  expresado en masa o volumen en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES. Para aquellos caos particulares de aplicación se armonizarán criterios específicos basados en legislación Internacional.

 

3. DEFINICIONES

 

3.1.     PRODUCTOS PREMEDIOS

 

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.

 

3.2.     PRODUCTO PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL

 

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor, con igual contenido nominal y predeterminado en el envase durante el proceso de fabricación.

 

3.3.     CONTENIDO EFECTIVO

 

El contenido efectivo de un envase es la cantidad de producto que realmente contiene.

 

3.4.     CONTENIDO EFECTIVO ESCURRIDO

 

Es la cantidad de producto que efectivamente contiene el envase, descontando cualquier líquido, solución, caldo, etc.  Según la metodología a fijarse.

 

3.5.     CONTENIDO NOMINAL (Qn)

 

Es el contenido neto de producto declarado en el envase.

 

3.6.     ERROR EN MENOS, CON RELACIÓN AL CONTENIDO NORMAL

 

El error en menos del contenido de un envase es la diferencia en menos entre el contenido efectivo y  el nominal del mismo.


 

3.7.     INCERTIDUMBRE DE MEDICION DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO

 

La incertidumbre en la medición debe estar comprendido en el intervalo de incertidumbre + - 0.2 T (T se halla en la tabla I).

 

3.8.     LOTE

 

3.8.1. EN FABRICA

 

Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionados en un espacio de tiempo determinado, en condiciones esencialmente iguales. Se considera espacio de tiempo  determinado, la producción de una hora, siempre que las cantidades de productos sean igual o superior a 150 unidades.

 

En el caso que la cantidad supere las 10.000 unidades el excedente podrá formar nuevo(s) lote(s).

 

3.8.2. EN DEPOSITO

 

En el depósito el lote está referido a todas las unidades de  un mismo tipo de producto, siempre que el número de las mismas sea superior a 150.  En el caso de que supere las 10.000 unidades el excedente podrá formar nuevo)s) lote(s).

 

3.8.3. PUNTO DE VENTA

 

En depósito o punto de venta el lote está referido a todas las unidades de un mismo tipo de producto. En caso de que supere las 10.000  unidades el excedente podrá formar nuevo(s) lote(s).

 

El establecimiento de lotes menores a 150 (50-149) unidades queda restringido a aquello casos en los que resulte imposible reunir dicha cantidad.

 

3.9.     CONTROL DESTRUCTIVO

 

Es el control que requiere la apertura o destrucción de envases a ensayar.

 

3.10.   CONTROL NO DESTRUCTIVO

 

Es el control que no requiere la apertura o destrucción de envases a ensayar.


 

3.11.   TOLERANCIA INDIVIDUAL (T)

 

Es la diferencia permitida en menos entre el contenido declarado y el efectivo.

 

3.12.   MUESTRA DEL LOTE - TOMA DE MUESTRA

 

Es la cantidad de productos pre-medidos retirados aleatoriamente del lote y que será efectivamente controlada.

 

3.13.   MUESTRA PARA LA TARA EN CONTROL NO DESTRUCTIVO

 

Es la muestra retirada para estimar la masa del envase de los productos preenvasados. Propuesta Argentina.

 

3.13.1 Si el peso de la tara es inferior al 5 % del contenido nominal se tomará el valor promedio de una muestra de 25 envases si es en línea de producción y 6 si es punto de importación, despreciándose la desviación standard resultante.

 

3.13.2 Si la desviación de una muestra de tara de características similares a 3.14.1 resulta menor a 0,25 T también podrá tomarse el promedio despreciándose la desviación standard aunque el “valor relativo tara-versus-Qn, sea superior al 5 %.

 

3.13.3 Si la desviación standard de la tara es superior a 0,25, deberá  realizarse ensayo destructivo individualizando los envases.

 

3.14.   MEDIA ARITMÉTICA DE LA MUESTRA ( )

 

Está representada por la siguiente ecuación

 

                              

 

 

xi : contenido neto de cada producto

n: número de productos

 

DEFINICIÓN: Es igual a la suma de los contenidos individuales dividida por el número de productos de la muestra.

 

 

 

 

 

 

 

3.15.   DESVIACIÓN TÍPICA (S)

 

Es igual a la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de las diferencias entre los contenidos individuales y el valor medio de los contenidos, dividido por el número de productos de la muestra, menos uno.

 

 

 

 

xi : contenido neto de cada producto

n:  número de productos

 

4 CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS

 

4.1.     PRODUCTOS DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL COMERCIALIZADOS EN MAS A O VOLUMEN

 

El lote es sometido a verificación y aprobado cuando las condiciones 4.1.1 y 4.1.2 son simultáneamente atendidas.

 

4.1.1. CRITERIO PARA LA MEDIA

 

 

 Qn - K.S

 

donde  Qn  es el contenido nominal del producto

K es el factor que depende del tamaño de la muestra obtenido de la tabla II;

S desviación típica

 

4.1.2. CRITERIO INDIVIDUAL

 

4.1.2.1.        Es admitido un máximo de c unidades de la muestra abajo de:

 

Qn - T

T es obtenido de la tabla I y

c es obtenido de la tabla II

 

4.1.2.2.        Para los productos que por su falta de homogeneidad, discontinuidad, no estabilidad de peso en el tiempo u otro facto que aumente de manera considerable la dispersión  en su cantidad efectiva de llenado, se establece una excepción al Inciso 4.1.2.1.

 

Se incluye un listado, suceptible de ser ampliado por los Estados Parte, que comprende:

 

- Productos con indicación de peso escurrido

- Productos discretos cuya menor unidad de peso supera 1,5 veces la tolerancia t (tabla I)

- Productos con perdida significativa de peso por secado u otros efectos de almacenamiento.

-          Productos en estado de congelamiento.

 

Para los productos incluidos en los grupos mencionados, así como para aquellos que en el futuro pudieran incorporar los Estados Partes al listado, se admitirá un máximo de c unidades de la muestra abajo de

 

Qn -2xT

 

T es obtenido de la Tabla I y

c es obtenido de la Tabla II

 

Permanece inalterado el punto 4.1.1

 

TABLA I

 

 

Deficiencias individuales aceptadas

 

Contenido neto individual Qn

g. o ml. o cm.3

Deficiencia tolerable  T

Por ciento de Qn        g. o ml. o cm3

 

 

 

5 a 50

9

-

50 a 100

-

4,5

100 a 200

4,5

-

200 a 300

-

9

300 a 500

3

-

500 a 1.000

-

15

1.000 a 10.000

1,5

-

10.000 a 15.000

-

150

15.000 a 25.000

1,0

-

 

 

Estos valores T serán redondeados hasta la siguiente décima de g o ml para Qn menor que o igual a 1.000 g o ml o cm3 y al siguiente entero para Qn  mayor de 1.000 g o ml o cm3.

 

 

 

 

 

 

 

TABLA II

 

Muestreo para Control

 

 

Tamaño de Lote

Tamaño de  la

muestra

Criterio para Aceptación de la Media

Criterio para Aceptación individual (máximo de defectuosos debajo

Qn - T)

50 - 149

 

20

  Qn - 0,60 x s

1

 

150 - 4000

 

32

 Qn - 0,485 x s

2

4001 - 10.0000

 

80

 Qn - 0,295

5

 

 es media de la muestra

Qn contenido nominal

s desvío standard

T tolerancia s/tabla I

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-7-2008-GMC Deroga Productos premedidos -Unidades de masa y volumen-
RE-398-1998-SICM Complementa Verificación del contenido neto de jabones de tocador
RE-26-1997-GMC Modifica Verificación del contenido neto de jabones
RE-800-1997-SICM Complementa Tolerancias, tomas de muestra. Aceptación o rechazo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Muestreo y tolerancia de productos premedidos