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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
A
los fines de lo previsto en el artículo 146 del Código Aduanero, los buques
de pesca de bandera argentina habilitados para la pesca comercial dentro del
mar territorial o mar libre, que no tocaren en su expedición lugares
sometidos a jurisdicción extranjera ni realizaren transbordo alguno, quedarán
exceptuados de cumplir con lo previsto en el artículo
135 del código, sin perjuicio de las medidas de control que pudiere
establecer la Administración Nacional de Aduanas. |
2. |
Los ferribotes, los aliscafos y las balsas para el cruce
fluvial de transporte automotor, afectados a operaciones comerciales, quedan
sujetos a las disposiciones del artículo 135
del código. A estos últimos efectos, cuando no transportaren carga,
podrán cumplir con los recaudos previstos en los incisos b), c) y d) del
mencionado artículo en forma simplificada, del modo que determinare la
Administración Nacional de Aduanas. |
3. |
Los yates y las
demás embarcaciones de placer y de recreo así como también las de
investigación científica y deportiva, de bandera argentina y de uso
particular, que arriben por sus propios medios a su regreso de los viajes que
realizaren al extranjero y que no transportaren carga, rancho ni pacotilla
quedan exceptuados de presentar la documentación a que se refieren los
incisos b), c) y d) del artículo 135 del código. |
Las formalidades
a cumplir, para el supuesto de haberse adquirido por cualquier título
materiales, accesorios o repuestos navales indispensables para la seguridad
de la navegación de la embarcación, así como la modalidad para declarar el
rancho y la pacotilla, previstos en los incisos c) y d) del mencionado artículo 135 - serán determinadas
en forma simplificada por la Administración Nacional de Aduanas. |
No podrán transportar
carga sin contar con previa autorización del servicio aduanero y de la
Prefectura Naval Argentina, debiendo sujetarse a los requisitos y
formalidades que a tal fin las mismas establecieren |
Cuando el viaje
no hubiere sido realizado al extranjero, quedan exceptuados de cumplir los
recaudos previstos en el artículo 135 del
código. |
4. |
Los
yates y demás embarcaciones mencionados en el precedente apartado 3 que
tuvieren bandera extranjera se regirán por las disposiciones del articulo 135 del código, quedando exceptuados
de presentar la documentación a que se refiere el inciso b) del mencionado
artículo cuando no condujeren carga, quedando facultada la Administración
Nacional de Aduanas para instrumentar un sistema de declaración simplificada. |
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