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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
89
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01/03/2006
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Fecha:
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03/03/2006
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Dependencia:
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RE-89-2006-SAGPA
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Tema:
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
|
Asunto:
|
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº
25/2005 del Consejo Mercado Común, “Programa de Acción MERCOSUR Libre de
Fiebre Aftosa”. Vigencia.
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VISTO el Expediente Nº S01:0125336/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción
(REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado
tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
|
Que,
conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el Tratado
referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son
obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
|
Que
conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20
de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo de los Estados Parte.
|
Que
el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar
Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 25
de fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO MERCADO COMUN “Programa de Acción
MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” que con DIECISIETE (17) fojas, en copia
autenticada como Anexo integra la presente medida.
|
Art.
2º — La normativa que se incorpora por la presente resolución, entrará en
vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el Tratado
referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
|
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
|
|
ANEXO
|
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/05
|
PROGRAMA DE ACCION MERCOSUR
|
LIBRE DE FIEBRE AFTOSA
|
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 14/03, 18/04 y 08/05 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo del Mercado
Común.
|
La
necesidad de promover en el ámbito del MERCOSUR y sus Estados Asociados,
acciones en el área salud animal para favorecer su condición de países con
producción pecuaria, libre de Fiebre Aftosa.La
propuesta “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”, elaborada por
la Reunión
de Ministros de Agricultura del MERCOSUR y laComisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), La importancia de
incorporar a los Estados Asociados a fin de contribuir al desarrollo de la
pecuaria regional para su inserción en el mercado internacional y al
fortalecimiento de las estructuras sanitarias.
|
CONSIDERANDO:
|
El
Interés manifestado por la Republica de Bolivia y la República de Chile
en participar en el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”.
|
Que
la implementación del “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” permitirá
optimizar la situación sanitaria regional y mejorar las condiciones de
comercialización para los animales y productos agropecuarios.
|
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
|
Art.
1 - Aprobar el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA),
que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, cuyos objetivos
y compromisos deben cumplirse antes del 31 de diciembre del año 2009.
|
Art.
2 - Aprobar la participación de la República de Bolivia y la República de
Chile en el Programa indicado en el artículo 1 y solicitar a los Estados
Partes y Estados Asociados a que formalicen el Programa en el ámbito de los
Acuerdos de Complementación Económica ACE 35 y ACE 36.
|
Art.
3 - Los instrumentos normativos complementarios del “Programa de Acción
MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA) deberán ser aprobados por el GMC y se
aplicará la Res. GMC
Nº 43/03 para su protocolización en ALADI en el marco de los Acuerdos de
Complementación Económica Nº 35 y 36.
|
Art.
4 - Encomendar a la
Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR que asegure
el cumplimiento del PAMA en los Estados Partes y Estados Asociados que
participen y a presentar un informe semestral a este Consejo sobre su
desarrollo.
|
Art.
5 - La Reunión
de Ministros de Agricultura del MERCOSUR adoptará las medidas necesarias para
poner en funcionamiento el Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA) en un
plazo de 30 días contado a partir de la aprobación de la presente Decisión.
|
Art.
6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/III/2006 XXIX CMC -
Montevideo, 08/XII/05
|
|
PROGRAMA DE ACCION MERCOSUR
|
LIBRE DE FIEBRE AFTOSA
|
CAPITULO I.
|
OBJETIVOS
|
El
Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA) 2006-2009
complementa los programas nacionales, asegurando su desarrollo, abreviando los
tiempos de aplicación y uniformizando las acciones entre los distintos países
y regiones. Se busca, a través del mismo, solucionar debilidades o
inconsistencias de los programas nacionales y su aplicación se justifica en
función de la aplicación de todo el proyecto, no admitiendo aplicaciones
parciales que fraccionan el contexto.
|
Las
características productivas, de infraestructura sanitaria y de avance de los
programas de Fiebre Aftosa las áreas geográficas del PAMA, indican la necesidad
de aplicar estrategias y tiempos diferenciados para el PAMA, considerando el
cumplimiento de una meta común de erradicación para el año 2009.
|
En
función a lo expuesto los objetivos esenciales del PAMA son:
|
1.
Erradicar la Fiebre
Aftosa en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados
participantes, para el 31 de diciembre del año 2009, y sustentar la condición
epidemiológica alcanzada, mediante el funcionamiento de un sólido Sistema de
Atención Veterinaria.
|
2.
Contribuir al desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el
mercado internacional y al fortalecimiento de las estructuras sanitarias para
la prevención de otras enfermedades exóticas de similar impacto económico.
|
CAPITULO II.
|
ESTRATEGIAS DEL PAMA
|
Las
estrategias para alcanzar el propósito del Proyecto en la etapa final de la
erradicación de la
Fiebre Aftosa de las Américas, están
basadas en el conocimiento y desarrollo alcanzado por los programas
nacionales de erradicación de la Fiebre Aftosa, los que se deberán homogeneizar
con sus componentes y actividades de acuerdo a los diferentes ecosistemas
regionales, según su caracterización de riesgo.
|
Las
principales acciones están orientadas a:
|
•
Intervención en áreas con histórico de persistencia de FA y con debilidades
estructurales.
|
a)
Zona nororiental de Paraguay y Estados del Paraná y Mato Grosso do Sul en Brasil.
|
b)
Areas de riesgo desconocido para la FA, Amazonía y Nordeste de
Brasil, con estructura sanitaria en desarrollo.
|
c)
Proyectos de fronteras bi o trinacionales.
|
d)
Parte amazónica de Bolivia y triple frontera Argentina, Bolivia y Paraguay,
en el Chaco sudamericano.
|
•
Desarrollo de un Programa de Auditorías, con la coordinación
de PANAFTOSA.
|
Para
consolidar el proceso en la etapa final de erradicación de la FA en América, es necesario
fortalecer otro conjunto de acciones que se ejecutan con el objetivo genérico
de dar soporte a amplias zonas del continente y que comprometen tanto al
MERCOSUR como a otras subregiones.
|
Las
mismas no son susceptibles de ser desglosadas y se refieren a:
|
•
Sistema de Laboratorios de Diagnóstico y Control de Vacunas.
|
•
Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales y Continental de Información y
Vigilancia.
|
•
Producción de Vacunas de Calidad en Condiciones de Bioseguridad.
|
•
Fortalecimiento del Nivel Local.
|
•
Sistema de Prevención de Areas Libres.
|
•
Desarrollo de Programas de Capacitación,
|
Asistencia
Técnica y Comunicación Social.
|
CAPITULO III.
|
AREAS GEOGRAFICAS DEL PAMA
|
1.
Proyectos bi o trinacionales
de Frontera En las zonas fronterizas se establecerán procesos de coordinación
y cooperación entre los países involucrados.
|
Corresponden
a las zonas bi o trinacionales
de frontera del Cono Sur y Area Amazónica,
descritas anteriormente:
|
•
Zona de frontera Argentina-Brasil-Uruguay,
|
•
Zona nor oriental de Paraguay y estados de Paraná y
Matto Grosso do Sul de
Brasil,
|
•
Zona de frontera del bajo Chaco de Paraguay y el norte de Argentina
(Formosa),
|
•
Zona de frontera Argentina, Bolivia y Paraguay.
|
•
Zona de frontera Argentina-Chile.
|
•
Zona de frontera Brasil-Venezuela-Guyana.
|
•
Zona de frontera Brasil -Colombia.
|
•
Zona de frontera Beni-Pando (Bolivia) - Acre - Rondonia (Brasil).
|
•
Zona de frontera Santa Cruz (Bolivia)- Mato Grosso-Mato Grosso do Sul (Brasil).
|
•
Zona de frontera Bolivia-Chile-Perú.
|
En
estas zonas, se desarrollará un proceso de fortalecimiento a nivel local de
los países involucrados, estableciendo programas de coordinación y
cooperación.
|
a.
Objetivo
|
Coordinar
las acciones de los países a nivel de fronteras en relación a los respectivos
programas o planes nacionales de erradicación de la FA, para manejar
adecuadamente los riesgos derivados del tránsito y transporte tradicional a
nivel de dichas áreas, que comprenda el fortalecimiento de un programa de
prevención.
|
b.
Estrategia
|
La
estrategia se fundamenta en la realización de programas de trabajo en el marco
de acuerdos entre dos o más países para concretar el objetivo, en comisiones
de frontera, integradas por representantes de los sectores públicos y
privados, con responsabilidades claramente definidas y un plan de trabajo que
considere lo siguiente:
|
1.
Catastros de ganaderos empresariales y comunitarios o familiares;
|
2.
Identificación y caracterización de los riesgos;
|
3.
Armonización de las acciones de los programas nacionales en el área de
aplicación del acuerdo;
|
4.
Fortalecer la vigilancia epidemiológica conjunta para garantizar la condición
sanitaria;
|
5.
Información oportuna y continua entre países;
|
6.
Definición y aplicación de las medidas de mitigación de riesgos;
|
7.
Evaluaciones periódicas, con la participación de los niveles centrales tanto públicos
como privados.
|
c.
Actividades
|
Las
actividades de esta línea de acción están contenidas en los documentos:
|
•
Proyecto de Erradicación de FA en Subregión del Cono
Sur; PLAN DE ACCION ACUERDOS DE FRONTERA (Anexo Nº 5 del Plan de Acción del
PHEFA).
|
•
Proyecto de Erradicación de FA, Subregión Amazónica
y Brasil no amazónico; PLAN DE ACCION-ACUERDOS DE FRONTERA (Anexo Nº 5 del Plan
de Acción del PHEFA).
|
2.
Zona de Riesgo Desconocido en los Estados del Norte de Brasil
|
a.
Objetivos:
|
Desarrollar
y aplicar en las zonas de riesgo desconocido de los Estados del Norte de
Brasil, un plan de vigilancia y detección de eventos de enfermedades
vesiculares, sostenido en las estructuras de agentes oficiales y privados.
|
b.
Estrategia:
|
Caracterizar
la zona en base a la determinación del riesgo. Utilizar la capacidad
instalada del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) y
de otros Servicios Públicos de Brasil en las áreas mencionadas, para aplicar
el plan de control y erradicación de la enfermedad que contemple la
caracterización de las poblaciones ganaderas y su dinámica, el nivel de
endemismo y sustentados en un proceso de comunicación social y la
participación de la comunidad.
|
c.
Actividades:
|
1.
Desarrollar auditorías con el fin de hacer una
determinación precisa de la situación en la Región, proponer acciones para el seguimiento
del proceso de control y erradicación y elaborar los informes respectivos orientados
a mejorar los programas implementados.
|
2.
Contribuir, con el MAPA, al desarrollo de una estructura básica de
vigilancia, diagnóstico e intervención, de enfermedades vesiculares en las
áreas mencionadas.
|
3.
Desarrollar y ejecutar un plan de capacitación y actualización de agentes
públicos y privados para colaborar y contribuir a la detección y eventual
control de eventos sanitarios de enfermedades vesiculares.
|
4.
Implementar condiciones de Bioseguridad en los
Laboratorios que manipulen virus en estas regiones.
|
3.
Bolivia
|
a.
Objetivo:
|
Alcanzar
la erradicación de la FA
con la integración de todos los agentes de la cadena pecuaria, en especial el
sector productor ganadero (Plan Bolivia 2005-2007).
|
b.
Estrategia:
|
Apoyar
la implementación del Plan que contempla la erradicación de la FA como objetivo central;
adecuar reglamentaciones de la ley para la etapa final; fortalecimiento del
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASAG); y la integración y
participación plena del sector privado a las acciones del proyecto. La
cooperación técnica internacional es también parte de la estrategia del PHEFA
para esta etapa de la erradicación.
|
c.
Actividades:
|
1.
Disponer de las consultorías específicas, temporales, si es necesario.
|
2.
Acompañar la implementación y puesta en marcha del Plan Nacional, en las
distintas zonas y departamentos del país.
|
3.
Colaborar en el fortalecimiento del SENASAG, contribuyendo a una mejoría de su
capacidad gerencial y de aspectos organizacionales y de planificación.
|
4.
Apoyo a la adecuación de la reglamentación de la Ley para la etapa final de
erradicación de FA en el país, siguiendo las orientaciones de la OIE así como de las normas
existentes en la Región.
|
5.
Participar en la evaluación del programa.
|
6.
Creación de un fondo específico para la adquisición de vacunas para el Chaco Boliviano,
tomando en consideración las especiales características de la producción
pecuaria en esa zona de acuerdo al plan establecido.
|
7.
Participar y moderar reuniones fronterizas con los países vecinos:
|
-Una
reunión por año dentro del Convenio Tripartito (Perú, Bolivia, Chile).
|
-Dos
reuniones por año como mínimo dentro del Convenio Bolivia, Paraguay,
Argentina, en la zona chaqueña.
|
-Tres
reuniones por año como mínimo dentro del Convenio Bolivia (Beni-Pando-Santa Cruz) con Brasil (Acre-Rondonia-Mato Grosso-Mato Grosso do Sul).
|
8.
Evaluar con el servicio oficial y el sector privado (CONEFA), las etapas de vacunación
de las distintas áreas y durante los años de aplicación del programa.
|
9.
Colaborar con las autoridades del SENASAG, en la elaboración de un programa
de capacitación para el personal, que contemple aspectos de Vigilancia Epidemiológica
(incluido el Sistema de Información y Vigilancia Continental-SIVCONT),
Control de Tránsito, Control de Focos, Diagnóstico de FA, control y
supervisión de planes de vacunación.
|
10.
Colaborar en la adecuación e implementación del plan de Educación Sanitaria y
Divulgación en apoyo a las acciones del Programa Nacional, para los años de
proyecto y coordinar su aplicación y funcionamiento.
|
DIRECTORA
NACIONAL
|
11.
Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria nacional en muestreos seroepidemiológicos que permitan evaluar el avance del
programa.
|
12.
Colaborar en la elaboración de informes periódicos de la aplicación del Plan
Nacional de Erradicación comprometido por el país y del avance del Plan para
conocimiento del GIEFA y el CVP.
|
CAPITULO IV.
|
INSTRUMENTOS DEL PAMA
|
1.
Sistema de Laboratorios de Diagnóstico y Control de Vacunas
|
a.
Objetivo
|
Fortalecer
y readecuar la capacidad de diagnóstico de laboratorio y de control de vacunas
de la región, para responder a los desafíos que plantea la etapa final de
erradicación de la FA
del Continente, en especial lo relacionado con los aspectos de Bioseguridad, garantía de la calidad y diagnóstico
diferencial.
|
b.
Estrategia
|
El
logro del objetivo comprende el avance en los siguientes puntos:
|
•
Eliminar toda manipulación de virus de aftosa donde no exista condiciones de Bioseguridad P3+.
|
•
Capacidad de diagnóstico primario de FA, con condiciones de Bioseguridad P3+ en las zonas que han sido declaradas
libres de la enfermedad.
|
•
Fortalecimiento de las capacidades de diagnóstico siguiendo los estándares internacionales
y de Bioseguridad de todos los laboratorios
cualquiera sea el área de su ubicación.
|
•
Fortalecer a nivel de los laboratorios nacionales la capacidad de diagnóstico
diferencial.
|
•
Avanzar sobre el establecimiento de sistemas de calidad en los laboratorios
de diagnóstico y control de vacunas en la región.
|
•
Estandarizar a nivel de la región el uso del sistema de Expectativas de Protección
como base del sistema de control de vacunas.
|
•
Establecer parámetros básicos para el control de pureza (proteínas no
estructurales) de las vacunas.
|
•
Establecer los parámetros para la implantación de Bancos de Antígenos y
Vacunas, elaboradas con cepas padronizadas para el
Continente, para futuras eventuales emergencias.
|
c.
Actividades
|
1.
Adecuar los laboratorios de los servicios nacionales de los países de la
región, para responder a las exigencias internacionales de calidad
diagnóstica.
|
2.
Fortalecer el laboratorio de PANAFTOSA - OPS/OMS, incluyendo un área de Bioseguridad P3+, para responder a las exigencias de su
condición de referencia regional.
|
3.
Constituir una comisión científica regional, para efectuar los estudios
pertinentes a fin de estandarizar el uso del sistema de Expectativa Porcentual
de Protección (EPP), como base del sistema de control de vacunas a nivel de
los países de la región.
|
4.
La Comisión
Regional de Bioseguridad, deberá
realizar visitas de auditoría a los laboratorios de
diagnóstico, control y producción de vacunas de los países de la región, para
garantizar las condiciones de Bioseguridad.
|
5.
Mantener el abastecimiento de la región en materia de biológicos de referencia
para el funcionamiento eficiente de los laboratorios de diagnóstico y control
de vacunas de los países.
|
6.
Mantener el abastecimiento de la región de Kits para
la detección de proteínas no estructurales (Elisa 3ABC y EITB) y otros kits, para los efectos de los muestreos seroepidemiológicos y otros fines.
|
7.
Continuar con las líneas de investigación tendientes a adecuar los instrumentos
de diagnóstico y control de vacunas a la transición epidemiológica del
Continente (Real Time PCR u otros).
|
8.
Redefinir la mecánica operativa de la red de laboratorios de la región, para atender
las áreas de menor desarrollo, en especial en materia del envío de muestras
para la referencia.
|
9.
Coordinar con los Laboratorios productores de vacuna un sistema de rastreabilidad de las partidas de vacuna que se usen a nivel
de campo.
|
10.
Elaborar un registro y catastro de la disponibilidad de serotipos
de virus de Fiebre Aftosa existentes en los laboratorios de la región y que
los mismos se mantengan en condiciones de Bioseguridad
P3+.
|
11.
Constituir un banco de cepas adaptadas a la producción de vacunas de los
subtipos relevantes epidemiológicamente.
|
2.
Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales y Continental de Información y Vigilancia
a. Objetivo
|
Que
los sistemas de atención veterinaria de los países de la región tengan la
capacidad exigida por el Código de Animales Terrestres de la OIE en materia de Vigilancia
Epidemiológica, para respaldar el proceso de Erradicación de la FA y completar la
implementación del Sistema de Información y Vigilancia Continental (SIVCONT).
El fortalecimiento de los sistemas nacionales de información y vigilancia,
constituirán el instrumento de monitoreo, seguimiento y evaluación de los
sistemas de vigilancia epidemiológica.
|
b.
Estrategia
|
•
Mejorar la sensibilidad y especificidad de los sistemas nacionales de vigilancia
epidemiológica, que les permita detectar oportunamente las ocurrencias y
estar preparados para actuar eficientemente ante la emergencia,
|
•
Registro de datos e información sobre la ocurrencia de las enfermedades señaladas
a nivel nacional y continental,
|
•
Disponer de la información que permita demostrar la capacidad de seguimiento
y evaluación de los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica,
|
•
Fortalecer el catastro ganadero a nivel local que permita demostrar la
capacidad de control sobre las movilizaciones de ganado y acciones
sanitarias.
|
•
Contribuir al desarrollo de manuales y guías de atención de los eventos sanitarios.
|
c.
Actividades
|
1.
Establecer un proceso de capacitación con miras a fortalecer los sistemas
nacionales de Vigilancia Epidemiológica, para responder adecuadamente a las demandas
de esta etapa de erradicación de la enfermedad,
|
2.
Desarrollar seminarios tendientes al fortalecimiento de los sistemas de
Vigilancia Epidemiológica mediante la implementación del sistema de Información
y Vigilancia Continental.
|
3.
Elaborar y socializar los manuales y guías de atención de las enfermedades
vesiculares y confundibles con la FA.
|
4.
Emitir informes periódicos regulares y mantener permanentemente informadas a
las autoridades sanitarias de los países de la Región, así como disponer de las bases de datos
epidemiológicos para los estudios que sean necesarios.
|
5.
Mantener y mejorar el sistema de información y vigilancia continental, en
especial en la disponibilidad rápida de los datos, de acuerdo a lo solicitado
por los países.
|
6.
Fortalecimiento de las estructuras de vigilancia e información nacionales, en
la recolección de información en el nivel local.
|
7.
Participar con los países en la caracterización sanitaria y en el desarrollo
y ejecución de estudios seroepidemiológicos.
|
3.
Producción de Vacunas de Calidad en Condiciones de Bioseguridad
|
a.
Objetivo
|
Disponer
de biológicos de calidad para el control de la enfermedad, evitando que originen
interferencias en el diagnóstico, de acuerdo a las normas recomendadas por la OIE sobre la materia y en
condiciones de Bioseguridad.
|
b.
Estrategia
|
Establecer
estándares adecuados y armonizados para la producción de los biológicos en la
región, de acuerdo a las normas de la OIE,
|
c.
Actividades
|
1.
Mantener en funcionamiento la Comisión
Sudamericana de Bioseguridad para
el virus de la FA
(Resolución Nº VIII de la
XXX COSALFA) y de acuerdo al Anexo Nº 12 del PHEFA.
|
2.
Coordinar, en conjunto con los organismos oficiales, visitas de auditorías anuales a cada uno de los laboratorios productores
de vacuna de la región y aquellos extra regionales que provean de vacunas a
la Región.
|
3.
Colaborar con los países y los laboratorios productores de vacuna de la región
en el establecimiento de sistemas de control de calidad que considere además
de los requisitos de potencia, los de inocuidad y pureza a fin de evitar la
interferencia diagnóstica.
|
4.
Prestar cooperación técnica y exigir a los países el establecimiento de
normas armonizadas en la región así como de la creación y capacitación de una
Comisión de Bioseguridad Nacional.
|
5.
Apoyar a los países en la orientación de proyectos de adecuación de
infraestructuras destinadas a la manipulación de virus aftoso.
|
4.
Fortalecimiento del Nivel Local Los niveles locales de los sistemas nacionales
de atención veterinaria constituyen la base de los mismos y para que su
funcionamiento sea eficiente, requieren, además de la participación de los
Estados, del compromiso de los productores y la comunidad, con el fin de
optimizar las acciones sanitarias que se definan y alcanzar las metas
establecidas.
|
Para
ello se plantea:
|
•
Fortalecer la estructura y gestión de las unidades veterinarias locales, mediante
la articulación intersectorial e interinstitucional, así como con los agentes
de la cadena productiva pecuaria, a nivel local,
|
•
Actualización y mejoramiento de los recursos humanos vinculados a los sistemas
de atención veterinaria local,
|
•
Articular el funcionamiento de los sistemas de atención veterinaria como
parte fundamental de Redes de Desarrollo local, en lo relacionado a los componentes
de zoonosis y salud animal, en especial en las áreas de frontera,
|
•
Implantar la realización de evaluaciones de los sistemas de atención
veterinaria a nivel local, y contribuir a los procesos de participación,
seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo local.
|
a.
Objetivo
|
Fortalecimiento
de los niveles locales de los sistemas de atención veterinaria, incorporando a
todos los agentes de la cadena pecuaria y mejorando los aspectos
operacionales de los programas sanitarios y la coordinación de las acciones
entre los distintos agentes.
|
b.
Estrategia
|
Se
basa en la elaboración de una pauta básica, que considerando las
particularidades locales, permita la participación e integración del sistema
de atención veterinaria a las actividades que se desarrollen en materia de
fortalecimiento local. Ello se logrará con la participación de todos los
agentes existentes, el mejoramiento de los sistemas operacionales y la
coordinación de las organizaciones existentes en el ámbito local.
|
c.
Actividades
|
1.
Realización de una reunión de representantes públicos y privados sobre el
tema, para la definición de la pauta básica mencionada.
|
2.
Realización de seminarios en las áreas de países en los que se determine la necesidad
de efectuar un desarrollo local que contribuya a la realización del proyecto.
|
3.
Elaborar e imprimir guías de trabajo sobre desarrollo local, para su uso a
nivel de municipios y agentes locales de la cadena pecuaria,
|
4.
Desarrollo de guías técnicas para uso y aplicación en los niveles locales,
considerando entre otras las relativas al registro y movimiento de ganado, la
vigilancia epidemiológica, la vacunación, la detección oportuna y la atención
de las emergencias y de forma especial la toma de muestras suficientes y
adecuadas que permita disponer del material a los efectos que correspondan.
|
5.
Desarrollar una unidad de educación sanitaria (didáctica) sobre desarrollo local
para su uso a nivel de escuelas, con el fin de crear las condiciones de
trabajo, en especial en el sector rural.
|
5.
Auditorías
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a.
Objetivo
|
•
Fortalecer y consolidar la estrategia de prevención y erradicación
continental de la FA,
mediante la realización de Auditorías en todos los
países del continente, en el marco de la iniciativa del GIEFA, desarrollando
ciclos anuales de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan de Acción
respectivo.
|
•
Realizar el seguimiento del Plan de Acción del MERCOSUR Libre de Fiebre
Aftosa, haciendo recomendaciones al CVP y al GIEFA, para apoyar la toma de decisiones
hacia el logro de las metas.
|
•
Asegurar la transparencia del proceso de erradicación de la FA y fortalecer los
mecanismos de protección en las regiones y zonas libres de la enfermedad.
|
b.
Estrategia
|
El
Plan de Acción comprende la realización de auditorías
en los países que no han sido visitados con el fin de tomar un conocimiento
cabal de la situación de los programas y de los procesos de atención
veterinaria.
|
Es
por eso que se entiende imprescindible que las auditorías
en el marco de este Plan, se inicien a la brevedad, con prioridad en los
programas de FA de los países y áreas donde la enfermedad está presente y
donde persistan problemas de índole operativa y estructural de los sistemas
de atención veterinaria, además de otras zonas que se consideren
prioritarias.
|
c.
Actividades
|
1.
El procedimiento contempla una secuencia para las auditorías
de: programación, ejecución, informe preliminar, informe final (observaciones
descargos), cronograma de acciones para levantar las observaciones,
seguimiento, cooperación y evaluación del CVP.
|
2.
Realización de ciclos de auditoría en los países de
la región en base al Manual de Auditorías de
PANAFTOSA. Considerar dentro de las Auditorías la
utilización del Manual y la
Guía, elaborados en los Seminarios que desarrolló
PANAFTOSA, así como otras herramientas utilizadas en la región como el caso
del instrumento denominado Desempeño, Visión y Estrategia (DVE), realizado
por el IICA junto a la OIE
para evaluación de los Servicios Veterinarios Nacionales.
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6.
Sistema de Prevención en Areas Libres de Fiebre
Aftosa
|
a.
Objetivo
|
Mantener
la condición de áreas libres de FA de territorios que no están afectados de
la enfermedad, ya sea por haberla erradicado o por ser históricamente libres
de ella.
|
b.
Estrategia
|
Mantener
un programa de prevención de FA en los territorios libres, con participación
del sector público y privado, que contemple acciones de protección y en caso de
eventual ingreso de la enfermedad, detección precoz y un plan de control y
erradicación de emergencia.
|
En
estas áreas donde la participación del sector privado es aún más importante y
en especial en zonas que limitan con áreas donde aún persiste la enfermedad,
es necesario impulsar la coordinación entre el sector privado y el sector
público para la realización del presente programa.
|
c.
Actividades
|
1.
Sistema de vigilancia de presencia de Fiebre Aftosa extrafronteras
Montaje de un sistema de vigilancia sobre presencia de FA a nivel mundial,
continental y regional para adecuar las acciones de prevención, con la participación
del sector público y el sector privado.
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2.
Análisis de riesgo de vulnerabilidad y receptividad Establecer el nivel de
riesgo de vulnerabilidad y receptividad de los territorios jurisdiccionales y
poblaciones ganaderas existentes de cada una de las unidades de atención
veterinaria del país y zona libre.
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3.
Sistema de prevención de ingreso
|
-
Establecer e internalizar requisitos sanitarios armonizados
sobre importaciones y tránsito de animales y productos de origen animal de
riesgo.
|
-
Unificación de procedimientos de control en puestos internacionales de
ingreso y tránsito de carga, pasajeros y equipaje.
|
-
Vigilancia y detección de eventos sanitarios en zonas fronterizas con
territorios de riesgo.
|
4.
Sistema de detección precoz y control inicial Uniformizar un sistema de atención
de notificación de sospechas de enfermedades vesiculares que permita la
rápida identificación de eventual ocurrencia de FA y establecer las medidas
iniciales de control para evitar su diseminación.
|
5.
Sistema de erradicación emergencia Disponer de un sistema coordinado de
intervención y respuesta de emergencia ante la aparición de FA en una zona
libre, que permita eliminar rápidamente la infección y recuperar en el plazo
más breve posible la condición de libre. Para ello se elaborará un plan de
contingencia basado en las directivas de PANAFTOSA.
|
6.
Matriz de Caracterización de Programas de Prevención de FA en países o zonas libres
Elaborar entre técnicos del sector público y privado una Matriz de
Caracterización de los Programas de Prevención de FA, basados en las auditorías realizadas en cada país, que permita definirel nivel de riesgo de ingreso de la enfermedad
tomando en cuanta el esfuerzo de prevención de cada país.
|
7.
Capacitación, Asistencia Técnica y Comunicación Social
|
Estas
materias se desarrollarán de acuerdo a lo definido en los Componentes mencionados
anteriormente, poniendo énfasis en los aspectos de:
|
Gestión,
con el fin de contribuir a la buena administración y ejecución de las
acciones del programa;
|
Desarrollo
de los Sistemas de Atención Veterinaria en los países de la Región y
Fortalecimiento Local para construir la base de los sistemas de atención
veterinaria.
|
El
proceso de capacitación deberá necesariamente contemplar la participación del
sector privado, con el fin de que su conocimiento de procesos específicos,
contribuya a los avances en el cumplimiento de las metas y a un mayor
compromiso con las mismas.
|
a.
Objetivo
|
Mejorar
la capacidad de gestión de los Sistemas de Atención Veterinaria de los países
de la Región,
en especial del Servicio Oficial Sanitario, a fin de que los programas
nacionales de erradicación de la
FA y el Plan de Acción del PHEFA en la Región, puedan
desarrollarse eficientemente dando adecuado cumplimiento a sus objetivos.
|
b.
Estrategia
|
La
estrategia se centra en el desarrollo de eventos de capacitación con especial
énfasis en determinados temas relacionados con los aspectos básicos ya
señalados, como son la gestión, planificación, vigilancia epidemiológica y
sistemas de información sanitaria, diagnóstico, comunicación social y
educación sanitaria.
|
c.
Actividades
|
1.
Aplicar desde el primer año de proyecto el programa de capacitación que se presenta
en el Anexo Nº 10 del Plan de Acción del PHEFA, (Brasilia- Brasil, diciembre
2004).
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2.
Coordinar además la capacitación específica establecida en cada uno de los componentes
del presente proyecto, incorporándolos así al programa global.
|
3.
Coordinar el programa de capacitación propuesto, incluyendo los temas en cada
materia a impartir en los cursos y seminarios.
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CAPITULO V.
|
ASPECTOS INSTITUCIONALES
|
1.-
Los Ministerios de Agricultura de los Estados Partes y Estados Asociados
participantes en el PAMA, son las Autoridades Nacionales encargadas en cada país
de la implementación del PAMA.
|
2.-
El Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA) es el órgano de carácter
ejecutivo encargado de la aplicación y seguimiento del PAMA en el ámbito del MERCOSUR
y los Estados Asociados que participen.
|
El
CMA se integrará por los miembros del Comité Veterinario Permanente y por los
miembros de la CRPM
o por un Representante designado por cada Estado participante.
|
Los
aspectos técnicos relacionados con la aplicación y seguimiento del PAMA
estarán a cargo del CVP.
|
El
Consejo del Mercado Común (CMC) elegirá entre los miembros del CMA un
Coordinador que desempeñará sus funciones por un período de dos años.
|
3.-
El CMA tendrá entre otras las siguientes atribuciones;
|
a)
Definir las actividades específicas y los plazos que resulten necesarios para
el cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en el PAMA.
|
b)
Verificar la implementación de las medidas de prevención que deben ser
adoptadas por los Estados Partes que participan en el PAMA.
|
c)
Monitorear el sistema de vigilancia sanitaria y definir las auditorías previstas en el Programa.
|
d)
Elaborar el cronograma para la adopción por los Estados Partes de medidas armonizadas
que resulten necesarias para viabilizar la implementación del Programa de
Acción, identificando los órganos técnicos encargados de esa tarea en cada
país.
|
e)
Presentar propuestas a la
Reunión de Ministros de Agricultura relacionadas con la
aplicación y desarrollo del PAMA.
|
f)
Llevar a cabo todas las acciones que le encomiende la Reunión de Ministros de
Agricultura del MERCOSUR.
|
g)
Preparar un informe semestral, que será elevado por la Reunión de Ministros de
Agricultura, al a través del Grupo Mercado Común al Consejo del Mercado Común
y al sobre el desarrollo del Programa en los Estados participantes y la
implementación de los compromisos en función de los plazos establecidos.
|
h)
Identificar y evaluar posibles fuentes de cooperación técnica y financiera
que puedan ser utilizadas en el PAMA
|
CAPITULO VI.
|
EVALUACION Y SEGUIMIENTO
|
Las
características del PAMA propuesto, la necesidad crítica del seguimiento
oportuno de la situación de la macroregión y la
evaluación periódica de las actividades que deben ejecutarse en el desarrollo
de la estrategia de erradicación, hacen de éste un componente programático
fundamental para el éxito del Programa.
|
Los
mecanismos propuestos se centran en el seguimiento de las actividades programadas
en el Plan de Acción, por parte del CMA y en los informes anuales de los
ciclos de auditoría de los programas de la Región, coordinados por
PANAFTOSA.
|
Estas
auditorías deberán dar prioridad a la verificación del
cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de Acción, sus informes
y recomendaciones, ser analizados en conjunto dentro de las instancias
regionales, con la finalidad de asegurar un desarrollo armónico del proceso
hacia la erradicación de la enfermedad en toda la macro región y mantener la
transparencia requerida para minimizar los riesgos.
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CAPITULO VII.
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COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
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PANAFTOSA
como órgano de referencia continental será quien brinde la Cooperación Técnica
requerida en el Plan de Acción, con apoyo de otros organismos regionales e
internacionales que desarrollan cooperación en Salud Animal. Esta Cooperación
es sumamente necesaria en la adopción de la nueva estrategia de la Región, con especial
referencia a la implementación y seguimiento de los subproyectos
de frontera que deben desarrollarse en la misma.
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