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VISTO
lo dispuesto por la
Resolución N° 325/96 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO: Que conforme lo
establece su Artículo 1o, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
debe remitir mensualmente a esta Administración Nacional de Aduanas un
listado de exportadores - que previamente le será provista por ésta- en el
que informará si han cumplido o no con sus obligaciones tributarias derivadas
del Impuesto a las Ganancias y de los Planes de facilidades de pago de deudas
impositivas.
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Que con
relación a la fecha de la cual se implementará la Resolución a las
actuaciones en trámite, esta
Administración Nacional impartió una instrucción a todas las aduanas del
país, haciendo saber que se deberá dar curso al pago de estímulos a la
exportación a todos lo permisos de embarque que se hayan oficializado hasta
el día 27 de febrero de 1996 inclusive, por el régimen y procedimiento que se
venía aplicando hasta esa fecha.
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Que a partir
del 28 de febrero de 1996 inclusive, se deberá aplicar el régimen establecido
por la Resolución MEYOSP N° 325/96.
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Que con
relación al cumplimento o incumplimiento de los exportadores de sus
obligaciones tributarias derivadas del impuesto al Valor Agregado, la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA ha informado que cumplirá en tiempo y forma con lo ordenado en la Resolución
ministerial.
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Que con relación
al Impuesto a las Ganancias y a los planes de facilidades de pago de deudas
impositivas, la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ha informado que, hasta tanto
la operatoria total se halle en condiciones de ser aplicada, para dar estricta observancia a lo normado por el
Articulo 1 de la
Resolución MEYOSP N° 325/96, los exportadores
deberán solicitar al organismo recaudador un certificado de cumplimiento de
sus obligaciones tributarias derivadas de los mencionados tributos.
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Que es
necesario establecer de manera precisa cuál es el procedimiento que se deberá
cumplir a los fines indicados
en la citada Resolución.
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Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las
facultades conferidas por los Artículos 3
y 4 de la
Resolución MEYOSP N° 325/96.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o - Establécese que, a partir del 28 de febrero de 1996 inclusive,
para dar curso al pedido de pago de estímulos a la exportación que se
oficialicen a partir de esa fecha, esta ADMINISTRACION NACIONAL tendrá por
acreditado el cumplimiento o el incumplimiento de los exportadores de sus
obligaciones derivadas del Impuesto al Valor Agregado
por intermedio de la lista que a ese efecto remite la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA. Los exportadores que figuren en dicho listado como incumplidores,
podrán acreditar su condición de cumplidores, mediante un certificado que, a
ese fin, deberán requerir a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
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ART. 2o
- Establécese que, a partir de la misma fecha y a
idénticos fines, los exportadores deberán acreditar que se encuentran al día con el cumplimiento de sus
obligaciones con el Impuesto a las Ganancias y con los planes de facilidades de
pago de deudas impositivas mediante un certificado de cumplimiento de sus
obligaciones tributarias derivadas de los mencionados tributos que deberán
solicitar a la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, hasta tanto ésta cuente con
la operatoria en condiciones, para satisfacer plenamente lo ordenado por la Resolución MEYOSP
N° 325/96.
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ART.
3o - Establécese que el
certificado que se menciona en el Artículo anterior tendrá un plazo de
validez de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de su expedición
por la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA.
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ART. 4o - De forma.
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