Detalle de la norma RE-874-1996-ANA
Resolución Nro. 874 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Reintegros - Exportación. Pago de estímulo a la exportación
Boletín Oficial
Fecha: 25/03/1996
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 874

18/03/1996

Fecha:

25/03/1996

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-874-1996-ANA

Tema LOA:

 0015

Tema:

Reintegros. Exportación.

Asunto:

Establécese un procedimiento para dar curso al pedido de pago de estímulos a la exportación.

 

 

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 325/96 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO: Que conforme lo establece su Artículo 1o, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA debe remitir mensualmente a esta Administración Nacional de Aduanas un listado de exportadores - que previamente le será provista por ésta- en el que informará si han cumplido o no con sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto a las Ganancias y de los Planes de facilidades de pago de deudas impositivas.

Que con relación a la fecha de la cual se implementará la Resolución a las actuaciones en trámite, esta Administración Nacional impartió una instrucción a todas las aduanas del país, haciendo saber que se deberá dar curso al pago de estímulos a la exportación a todos lo permisos de embarque que se hayan oficializado hasta el día 27 de febrero de 1996 inclusive, por el régimen y procedimiento que se venía aplicando hasta esa fecha.

Que a partir del 28 de febrero de 1996 inclusive, se deberá aplicar el régimen establecido por la Resolución MEYOSP N° 325/96.

Que con relación al cumplimento o incumplimiento de los exportadores de sus obligaciones tributarias derivadas del impuesto al Valor Agregado, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ha informado que cumplirá en tiempo y forma con lo ordenado en la Resolución ministerial.

Que con relación al Impuesto a las Ganancias y a los planes de facilidades de pago de deudas impositivas, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ha informado que, hasta tanto la operatoria total se halle en condiciones de ser aplicada, para dar estricta observancia a lo normado por el Articulo 1 de la Resolución MEYOSP N° 325/96, los exportadores deberán solicitar al organismo recaudador un certificado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias derivadas de los mencionados tributos.

Que es necesario establecer de manera precisa cuál es el procedimiento que se deberá cumplir a los fines indicados en la citada Resolución.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3 y 4 de la Resolución MEYOSP N° 325/96.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Establécese que, a partir del 28 de febrero de 1996 inclusive, para dar curso al pedido de pago de estímulos a la exportación que se oficialicen a partir de esa fecha, esta ADMINISTRACION NACIONAL tendrá por acreditado el cumplimiento o el incumplimiento de los exportadores de sus obligaciones derivadas del Impuesto al Valor Agregado por intermedio de la lista que a ese efecto remite la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Los exportadores que figuren en dicho listado como incumplidores, podrán acreditar su condición de cumplidores, mediante un certificado que, a ese fin, deberán requerir a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

ART. 2o - Establécese que, a partir de la misma fecha y a idénticos fines, los exportadores deberán acreditar que se encuentran al día con el cumplimiento de sus obligaciones con el Impuesto a las Ganancias y con los planes de facilidades de pago de deudas impositivas mediante un certificado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias derivadas de los mencionados tributos que deberán solicitar a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, hasta tanto ésta cuente con la operatoria en condiciones, para satisfacer plenamente lo ordenado por la Resolución MEYOSP N° 325/96.

ART. 3o - Establécese que el certificado que se menciona en el Artículo anterior tendrá un plazo de validez de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de su expedición por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

ART. 4o - De forma.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-325-1996-MEOSP Reintegros - Exportación. Pago de estímulo a la exportación
Complementa RE-2334-1986-ANA Reintegros - Exportación. Pago de estímulo a la exportación