Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-012
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 94 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 12

Artículo 12

Observar primeras actualizaciones según:

RE-2344-1991-ANA

 

 

Texto modificado según:

DE-1214-2005-PEN

 

1. A los fines de lo previsto en el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y Artículo 94, apartado 2 inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), los Importadores y los Exportadores deberán:

a.

Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.

b.

Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso a), se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

2.

La constitución de la garantía referida en el inciso b) precedente deberá efectuarse conforme a la reglamentación que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establezca a tal efecto.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1214-2005-PEN Modifica Sustituido por Artículo 1º
RE-2344-1991-ANA Modifica Importes actualizados