Texto anterior Artículo 94
1. Son requisitos para la inscripción en
el Registro de Importadores y Exportadores cuando se tratare de personas de
existencia visible:
a) tener capacidad para ejercer por sí mismo
el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de
Comercio;
b) acreditar domicilio real y constituir
domicilio especial en la República;
c) acreditar la solvencia necesaria y
otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía, conforme
y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de
sus obligaciones;
d) no estar comprendido en alguno de los
siguientes supuestos:
1) haber sido condenado por algún delito
aduanero;
2) haber sido socio ilimitadamente
responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando
la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por
cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1). Se exceptúa de esta
inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a
su realización;
3) haber sido condenado por delito
reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las
personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia
hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;
4) estar procesado judicialmente o
sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en
los puntos 1) y 3), mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente
o absuelto por sentencia o resolución firme;
5) haber sido sancionado con la eliminación de
cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23, inciso t), hasta
que se hallare en condiciones de reinscribirse;
6) ser fallido o concursado civil, hasta
su rehabilitación;
7) encontrarse en concurso preventivo o
resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el
cumplimiento total del acuerdo respectivo;
8) estar inhibido judicialmente para
administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;
9) ser deudor de obligación tributaria
aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme,
o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier
sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare
fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades
subsistirán hasta la extinción de la obligación;
10) estar inhabilitado para importar o
exportar.
2. Son requisitos para la inscripción en
este registro cuando se tratare de personas de existencia ideal:
a) estar inscriptas en el Registro
Público de Comercio y presentar sus contratos sociales;
b) acreditar la dirección de la sede
social y constituir domicilio especial en la República;
c) acreditar la solvencia necesaria y
otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía, en
seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que
determinare la reglamentación;
d) no encontrarse la sociedad,
asociación o cualesquiera de sus directores, administradores o socios
ilimitadamente responsables en alguno de los supuestos previstos en el apartado
1, inciso d), de este artículo.
3. La inscripción en este registro
habilitará para actuar ante cualquier aduana.
Texto actualizado Artículo 94 según:
1. Son
requisitos para la inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
cuando se tratare de personas de existencia visible:
a.
tener capacidad para ejercer por sí
mismo el comercio;
b.
acreditar la inscripción y el domicilio
fiscal ante la
Dirección General Impositiva, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT);
c.
acreditar la solvencia necesaria u
otorgar a favor de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS una garantía, conforme y según
determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus
obligaciones;
d.
no estar comprendido en alguno de los siguientes
supuestos:
1.
haber sido condenado por algún delito aduanero,
impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo
de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la
condena;
2.
haber sido socio ilimitadamente responsable,
director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad
o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los
ilícitos mencionados en el punto
1).
Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes
probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;
3.
estar procesado judicialmente o sumariado en
jurisdicción de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, por cualquiera de los ilícitos
indicados en el punto 1) mientras no fuere
sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante lo
dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el REGISTRO DE IMPORTADORES
Y EXPORTADORES en la medida que otorguen garantías suficientes en resguardo
del interés fiscal;
4.
haber sido sancionado con la eliminación de
cualquiera de los demás registros previstos en el Artículo 9º, apartado 2.
inciso I) del Decreto Nº 6 18/97, hasta que se
hallare en condiciones de reinscribirse;
5.
ser fallido;
6.
estar inhibido judicialmente para administrar o
disponer de sus bienes mientras esta situación subsistiere;
7.
estar inhabilitado para importar o exportar.
2. Son
requisitos para la inscripción en este Registro cuando se tratare de personas
de existencia ideal:
a.
estar inscriptas en la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS o en su caso en el organismo
correspondiente y presentar sus contratos sociales o estatutos;
b.
acreditar la inscripción y el domicilio
fiscal ante la
Dirección General Impositiva dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT);
c.
acreditar la solvencia necesaria u
otorgar a favor de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, una garantía en seguridad del fiel
cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la
reglamentación;
d.
no encontrarse la sociedad, asociación
o cualesquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente
responsables en alguno de los supuestos previstos en el Apartado 1.
inciso d) de este artículo."